–Rocío Aguilar no cumplió orden contralora de suspensión
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), solicita al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), brindar explicaciones de las razones que mediaron para nombrar a Rocío Aguilar Montoya, como nueva Superintendente de Pensiones.
Dentro de los cuestionamientos que plantea la ANEP al ente supervisor, se encuentran informar y dar a conocer sí se realizó un concurso público para el puesto, las bases respectivas del mismo, así como las personas participantes y la votación para el nombramiento; esto con el objetivo de demostrar que la elección de Aguilar Montoya no obedeció a una designación de corte político o a dedo.
En el documento enviado al CONASSIF, la ANEP también detalla y cuestiona que el puesto de Superintendente de Pensiones se entregó a una persona (Rocío Aguilar) que meses atrás burló una sanción que le correspondía cumplir de un mes de suspensión en su puesto anterior, como Ministra de Hacienda. “Aprovechando que la sanción aún no estaba en firme, renuncia a su cargo y evade el cumplimiento de su castigo”.
“La sanción de suspensión de 30 días sin goce de salario para doña Rocío solicitada por la Contraloría General de la República (CGR), en octubre del 2019, al señor Presidente de la República, se fundamenta en que ella, como Ministra de Hacienda, pagó compromisos del Gobierno con sus acreedores a principios de la administración actual, sin tener contenido presupuestario para hacerlo; es decir, sin estar autorizada realizó pagos con fondos públicos, o más sencillo, desvió fondos públicos, pues con su actuar y según la mismísima Contraloría ella fue responsable de un hueco fiscal de alrededor de 900 millones de colones”, indica el documento.
Para Rafael Mora Solano, asesor político de la ANEP, es inexplicable que una persona con estos atestados de incumplimiento en la función pública sea nuevamente colocada en un puesto como el de Superintendente de Pensiones, ya que Aguilar Montoya no solo violentó el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General por el cual sería sancionada, si no también incumplió con el “Deber de Probidad”, tal y como lo establece la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en su artículo 3 (ver recuadro adjunto).
La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en su Artículo 3, establece que: “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”
Es decir, que, aunque para toda la ciudadanía y la opinión pública en general quedó claro que doña Rocío evadió de forma irresponsable la sanción que le correspondía y que causó un grave daño a las finanzas públicas; fue premiada con el puesto de Superintendente de Pensiones, por lo cual hacemos estos cuestionamientos ante el CONASSIF”, detalló Mora.
En el documento, ANEP recordó al CONASSIF, que son un ente público, por lo tanto, está sujeto a lo que establece la “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito”, así como, la “Ley de Control Interno”, por lo que también es responsable en el ámbito de la función pública con relación al “Deber de Probidad”.
Compartimos documento enviado al CONASSIF
ANEP cuestiona ante CONASSI… by EugenioGuerrero on Scribd