El recurso ante la Sala Constitucional obedeció a que las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública obligaron a todo el personal de la Fuerza Pública, que ya había terminado su rol de trabajo de 12 horas continuas, a quedarse en las instalaciones de cada delegación policial, bajo la modalidad de “disponibilidad laboral”.
Esa práctica de concentración forzada, denominada “Código Franco en X33”, fue prohibida por la propia Sala, quedando habilitada “sólo en caso de que existiera un Estado de Emergencia declarado por el Poder Ejecutivo por medio de un decreto”.
Asegura la ANEP que los jerarcas del Ministerio de Seguridad Pública estén tomando la Ley en sus manos y violentando el Derecho Ambulatorio de todos estos Oficiales, que llevan más de 12 horas de encontrarse en servicio, y los Derechos Laborales de los Oficiales de la Fuerza Pública, quienes, a raíz de esta orden ven limitados sus derechos al descanso, al tiempo en familia, a una jornada laboral determinada no mayor de 12 horas, en otros.
Algunos de los oficiales han señalado que deben retirarse con urgencia de sus trabajos, ya que no tienen quién les cuide a sus hijos, luego de esas 12 horas laborales.
De acuerdo con los jerarcas del MSP, no procede el pago del tiempo por las horas que los oficiales permanecen de manera forzada, ya que, según ellos, la “disponibilidad” les obliga a permanecer detenidos en las delegaciones, sin recibir una remuneración extraordinaria.
Denunció la ANEP que las instalaciones en donde se albergan los funcionarios de la Fuerza Pública, no reúnen las condiciones necesarias para mantener a los Oficiales de Policía.
El recurso solicita dictar la ilegalidad del Código “Franco en X33” por las evidentes violaciones a los derechos de los trabajadores funcionarios de la Fuerza Pública, así mismo pide declarar ilegal cualquier tipo de concentración policial que no se encuentre amparada en una situación de emergencia nacional, debidamente decretada por el poder ejecutivo.
Además demanda dictar la nulidad de la orden dictada por el Director y el Subdirector de la Fuerza Pública; que se realice una llamada de atención a los altos mandos de la Fuerza Pública, por concentrar al personal sin un respaldo jurídico.