ANEP presenta recurso de amparo contra Coopeservidores ante la negativa de entregar los excedentes a sus asociados

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), en representación de dos asociados de Coopeservidores R.L., presentó ante la Sala Constitucional un recurso de amparo contra esta cooperativa, debido a la negativa de entregar los excedentes a sus asociados, así como contra el Banco Central de Costa Rica; este último en representación de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

El recurso fue presentado luego de que los amparados recibieron, el 7 de abril del presente año, una comunicación oficial por parte de la cooperativa en la cual se les informó que para el año 2021 no se realizará la entrega de excedentes, aduciendo que mediante una directriz de SUGEF se le ordenó no hacer entrega de excedentes hasta tanto no se conozca el impacto de la resolución de un proceso ante la Sala Constitucional contra la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

David Estrada, Abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP, manifestó que dicha directriz es de carácter desconocido para los amparados y para el recurrente, pues SUGEF nunca la hizo pública. Además, se ha solicitado la directriz a la cooperativa y a la misma SUGEF pero ambas se han negado a brindar la información.  

Para la ANEP, “la supuesta” directriz violenta el artículo 64 de la Constitución Política, el cual indica “El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores.  Asimismo, procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público.”

“Como se observa en la norma citada, el ordenamiento constitucional vela por el cooperativismo como medio para la mejora de condiciones de vida de las personas trabajadoras; pero cuando las recurridas acogen la posición de denegarle a los trabajadores los excedentes que le corresponden, se está restringiendo completamente uno de los principios esenciales del cooperativismo como es la entrega de excedentes; restricción que se da de manera arbitraria y sin ningún fundamento legal”, detalló Estrada.

Otro de los argumentos planteados en el recurso, hace referencia a que la actuación de la cooperativa y la SUGEF violenta el artículo 45 de la Constitución Política que indica que:

“La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia.”

“Debe entenderse que los excedentes o dividendos producto de las operaciones que los asociados realicen con la cooperativa de acuerdo a su participación en el trabajo común, son dineros propiedad de éstos, es decir, son recursos que por Ley les pertenecen y que la cooperativa recurrida no tiene fundamentación alguna para retenerles”, explicó Estrada. 

Además, para la ANEP, resulta altamente cuestionable que se justifique por parte de las recurridas, la negativa de entregar excedentes por parte de las cooperativas como una “medida preventiva” en caso de ser acogida la acción de inconstitucionalidad contra la ley 9918 planteada por la ANEP ante la Sala Constitucional.

En este sentido, se debe aclarar que dicha acción de inconstitucionalidad únicamente se opone a los rebajos automáticos de planilla al salario mínimo inembargable, el cual es un derecho fundamental de los trabajadores, protegido por la Constitución Política.

Pero dicha acción no libera a las personas deudoras de su responsabilidad con sus créditos, pues igualmente éstos mantendrían el deber de pagar en ventanilla; sino que únicamente se pretende devolver al trabajador la capacidad de disponer de su salario como estime más conveniente.

El rebajo automático de planilla a los salarios mínimos es una práctica inconstitucional e ilegal, que fomenta la miseria y hambruna entre la población costarricense, y que lamentablemente ha sido utilizada por las cooperativas durante muchos años para asegurarse el pago de créditos.

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