ANEP presentó accion de inconstitucionalidad contra la ley 9635

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) presentó el pasado viernes 22 de marzo, una acción de inconstitucionalidad ante la Sala IV en contra de la ley 9635 conocida como Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas.

En términos generales, la acción de inconstitucionalidad que presentó la ANEP, preparada por su Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ), tiene como objetivo inicial atacar, en primera instancia, el artículo 26 de dicha norma, que establece el ámbito de aplicación de esta Ley, ampliándolo a toda la Administración Publica en general, independientemente de su naturaleza jurídica, de su nivel de autonomía, y grado de desconcentración o descentralización.

Desde el momento en que esta nueva Ley otorga al Poder Ejecutivo poderes de dirección y control sobre todas las instituciones de la Administración Pública, eso es, a nuestro juicio, violatorio de una serie de principios y normas constitucionales, como lo es por ejemplo, el principio de autonomía municipal establecido en los artículos 169 y 170 de la Carta Magna.

Recibido de la acción de inconstitucionalidad presentada por ANEP

De modo que el primer punto impugnado de la acción de inconstitucionalidad de referencia es el artículo 26 de la Ley 9635, en la medida que incluye dentro del ámbito de aplicación de esta Ley a las municipalidades y otras instituciones autónomas y entes descentralizados, sin tener en cuenta su nivel de autonomía política, administrativa y financiera.

A nuestro criterio la Ley 9635, contiene una serie de contradicciones con los principios constitucionales de autonomía de la voluntad, seguridad jurídica, progresividad de los derechos fundamentales, justicia tributaria, no confiscatoriedad de los salarios, derecho a la negociación colectiva, etc.

Se impugna el método de calificación, el cual es incierto para todos los funcionarios de la institucionalidad pública por ser el mismo arbitrario; y, además, al ordenar que el mismo será aplicado para todas las instituciones (incluso para las municipalidades), por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), el cual será el ente competente para dictar las metas y planes de acción; buscando darle al Poder Ejecutivo, poder de dirección a las municipalidades y entes autónomos en materia de empleo público.

Es importante señalar que, incluso, la Ley indica frases como “con las salvedades correspondientes”, ambigüedad que –eventualmente-, le permitiría a la Administración desaplicar las reglas en el caso que quisieran, violentando la inderogabilidad singular de la norma, pudiendo fundamentar cualquier caso de excepción con dicha “salvedad”.

Se acusa, además, la inconstitucionalidad por violación al principio de igualdad, al crear dos regímenes diferentes de prohibición: uno remunerado con el 65 % para algunos funcionarios de la Administración Central (que incluye a los del Ministerio de Hacienda), mientras que a aquellos que se regulen por leyes especiales les remunerará un 30 % solamente.

También se cuestiona la constitucionalidad de las normas de metodología por evaluación y designación de anualidades nominales en los funcionarios, en la medida que, mientras el Estado se asegura de captar recursos porcentuales basados en el consumo, el aumento por anualidad permanece invariable en el tiempo, causando la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores frente a los gastos; además de vincularse el mismo a la también inconstitucional decisión de obligar a denunciar convenciones colectivas, en las que se pudiera disponer cualquier otro acuerdo.

Otro punto impugnado es el tema de la prohibición que hace la ley 9635, de que se pacten mejores condiciones de trabajo por medio de la negociación colectiva.

Son muchas las normas dentro de la Ley 9635 que consideramos violentan el derecho de la constitución, su articulado y principios contenidos. Por ello es importante la actuación en contra de dichas normas, no solamente pensando en el perjuicio gravísimo contra los intereses de los trabajadores y de las trabajadoras, y la desidia ante el Derecho Internacional Laboral; sino que, también, por el menoscabo al Estado de Derecho, en que se le otorga al Poder Ejecutivo poderes irrestrictos sobre entes descentralizados en materia de empleo público, fomentando el deterioro de la institucionalidad democrática costarricense.

San José viernes 22 de marzo de 2019. Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ), ANEP.

Dejar una respuesta