ANEP rechaza modificaciones al manual de puestos en Nicoya

Honorable señor
Marco Antonio Jiménez Castro
Alcalde Municipal

Honorables señoras y señores
Regidoras y regidores, síndicos y síndicas
Concejo de Nicoya

Municipalidad de Nicoya
Presente

Estimados señores y estimadas señoras:

Expresamos a vuestras dignas autoridades, el más respetuoso y atento saludo de nuestra parte.

La ANEP, institución sindical representativa de los intereses económico-sociales y reivindicativo-gremiales de la abrumadora mayoría de las personas trabajadoras asalariadas que laboran para la Municipalidad de Nicoya, estima de suma conveniencia exponerles las consideraciones siguientes acerca del proceso de modificación del Manual de Puestos; consideraciones que como podrán analizar, fundamentan nuestro rechazo a tal pretensión. Veamos:

a) Tanto la encargada de Recursos Humanos, Licda. Aylin Espinoza; como la encargada de Control Interno, Licda., Katherine Chacón; así como el MSc. Adrián Rojas, Planificador, quienes según sus funciones tienen la potestad y la obligación de aportar y colaborar en el acompañamiento de la realización de este tipo de modificaciones (y como ellos mismos lo han manifestado en distintos oficios realizados por separado, de los cuales la seccional de la ANEP tiene copia por ser documentos de uso público); no fueron tomados en cuenta en dicho proceso de modificación de puestos. Igualmente, no se ha notificado ni integrado a la dirigencia sindical en este proceso como es lo usual en dichos asuntos.

b) La anterior modificación de puestos de la Municipalidad de Nicoya fue realizada por la Dirección General del Servicio Civil, contándose con la coparticipación del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), en el 2005. Esta modificación sí conto con el acompañamiento de funcionarios institucionales y la total apertura a la participación de la dirigencia sindical en representación de los trabajadores, incluso por solicitud del Servicio Civil.

c) Leyendo el oficio de la señora Aylin Espinoza, encargada de Recursos Humanos, dicho proceso se inició hace más de un año con el asesoramiento de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), y en el mismo no se permitió -por decisión de la señora Vicealcaldesa -, la participación de dicha profesional pese a ser la encargada de los recursos humanos municipales, ante la propia extrañeza del funcionario de la UNGL, quien pidió la participación de dicha funcionaria y la del planificador. Luego de esta petición, la señora Vicealcaldesa (quien representaba a la Institución), decide dejar de participar en el proceso. Cabe señalar también la sorpresa de este sindicato en saber que quien sí participo en la mayoría de reuniones en la Unión Nacional de Gobiernos Locales y para discutir del manual de puestos, fue la señora contadora, quien nada o muy poco tiene que ver en estos procesos más que dar información registral de capacidad de pago.

d) Pese a la existencia de distintos entes tales como Dirección General del Servicio Civil, Unión Nacional de Gobiernos Locales, IFAM, Federación de Municipalidades, entidades que han colaborado de forma gratuita en la realización de estas modificaciones a los manuales de distintas municipalidades (incluida la Municipalidad de Nicoya), bajo la autorización de la señora Vicealcaldesa se realiza una contratación directa a la empresa del señor Erick Badilla (quien ha sido cuestionado en otras municipalidades por realizar, presuntamente, un ‘copy page’ en sus procesos de manual de puestos), y actuar de forma “_secreta y no permitir la participación de los profesionales técnicos institucionales en dichos proceso_”. No entendemos por qué la señora Vicealcaldesa insiste en una contratación directa en este sentido, ni cuáles son las justificaciones de peso para ello, pues es evidente que puede verse como un despilfarro de fondos públicos, dado que esta contratación a todas luces significa la erogación innecesaria del erario público, para realizar las mismas acciones que instituciones públicas realizan gratuitamente, como se puede deducir de las observaciones de la encargada de Control Interno de esta municipalidad.

e) En oficio UCI-010-12, del 26 de enero anterior y en respuesta a una nota de la Vicealcaldesa en la cual ésta pretende defender lo actuado en este asunto, la licenciada Chacón, encargada de Control Interno, le demuestra con base en la legislación vigente, los errores que ha cometido la señora Vicealcaldesa en el desarrollo de este proceso: i- En cuanto a que no es cierto que es potestad – exclusiva y excluyente – del señor Alcalde el realizar los manuales de puestos, ya que por el contrario el artículo 120 del Código Municipal, al que aduce la señora Vicealcaldesa para justificar lo actuado, sentencia: “_…El diseño y la actualización del Manual Descriptivo de Puestos general estarán bajo la responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales_”; y que “_…las municipalidades podrán solicitar colaboración a la Dirección General de Servicio Civil_”. Finalmente sentencia: _“…las municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidos, en dichos manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes_”.

f)
Tal como la señora Vicealcaldesa y el señor Alcalde manifestaron verbalmente en reunión sostenida con el señor Planificador, y éste lo hace evidente en su oficio PM-10-2012, de 24 de enero pasado, el citado funcionario asesora al señor Alcalde y a la señora Vicealcaldesa al respecto indicándoles: “_la necesidad de conformar una comisión interna para dar seguimiento y supervisión a la consultoría que elabora el señor Erick Badilla, sobre el estudio de puestos_”. En el citado oficio, el planificador municipal menciona que en dicha reunión “_tanto su persona (Alcalde) como la señora Vicealcaldesa estuvieron de acuerdo con mis observaciones (las del planificador) y manifestaron que la comisión interna estaría conformada por la encargada de Recursos Humanos y mi persona (el Planificador) y un representante de cada uno de los sindicatos_”

g) El oficio de la encargada de Control Interno recalca en el punto No. 2, utilizando el artículo 302 inciso 1, 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública en el sentido que: _“1- Los dictámenes y experimentos técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados normalmente a los órganos o servidores públicos expertos en el ramo de que se trate; … 2- Cuando el Estado o un ente público carezca de personal idóneo que otro tenga, éste deberá facilitarlo al costo y a la inversa… Sólo en casos de inopia de expertos, o de gran complejidad o importancia, podrán contratarse servicios de técnicos extraños a la Administración_”. Y señala la señora encargada del Control Interno “_Por lo que la opinión o dictámenes de los funcionarios expertos, nombrados en propiedad en esta Municipalidad, SI DEBE SER TOMADA EN CONSIDERACION_” (SIC).

CONSIDERANDO QUE:

1- La Contratación de un consultoría externa significa erogación del erario público “_de forma innecesaria y cuestionable_”, cuando la legislación vigente faculta e indica la necesidad de utilizar los recursos internos en la Administración Pública de forma colaborativa y gratuita en apoyo del mejoramiento de los procesos de otra entidad pública.

2- Ante la crisis fiscal, y el estado de déficit que presenta la Municipalidad de Nicoya, es improcedente la erogación de recursos económicos para contratar de forma directa una consultoría en un tema que puede realizarse de forma gratuita por entidades de alto conocimiento y con la colaboración de profesionales de gran experticia en el tema como el señor planificador que incluso laboró para el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan) en el departamento encargado de elaborar las reestructuraciones para las instituciones públicas; asimismo, la señora encargada de Recursos Humanos que es profesional en el campo idóneo para dar el acompañamiento en cuanto al manual en mención.

3- El no involucramiento de la dirigencia sindical de cara a esta reestructuración lo cual viola el debido proceso y el derecho de los trabajadores a tener información certera, oportuna y veraz de los posibles perjuicios que un proceso como ese le afectaría o en su defecto de los beneficios que le traerían.

4- La ausencia de representantes de los trabajadores y trabajadoras, en nuestro caso de la ANEP, genera duda en cuanto a posibles intereses de funcionarios y/o funcionarias que podrían aprovechar su posición dentro de la institución municipal para beneficiarse de manera exclusiva y con ello perjudicar al resto del personal.

5- Ante la inminente presentación en los próximos días del informe final del señor Badilla, sin realizar el debido proceso, finalmente indicamos:

Primero: La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), así como la Junta Directiva de su seccional en la Municipalidad de Nicoya, han decidido oponerse al proceso de modificación del Manual de puestos, no por el fondo, sino por la forma, con lo cual no avalamos el estudio realizado por una consultoría privada que pretende modificar el Manual de Puestos de esta corporación Por tanto, nos oponemos “_ad portas_” por considerar que se violentó el debido proceso, por no contar con la información y el seguimiento técnico necesario.

Segundo: Nuestra organización, en respeto a los derechos del personal de la Municipalidad de Nicoya y en conjunto con las organizaciones sindicales existentes en la misma, velará por el respeto al proceso que se establece en casos de reestructuración haciendo valer la participación de los y las representantes de los trabajadores y las trabajadoras en aras de la objetividad y transparencia del proceso.

Tercero: En aras de resguardar los impuestos que con tanto sacrificio pagan los administrados del cantón de Nicoya, la ANEP y su Seccional ANEP-Municipalidad de Nicoya, instan a las autoridades municipales a gestionar ante la Dirección General del Servicio Civil y el IFAM, el apoyo necesario para que la Municipalidad de Nicoya cuente con los instrumentos necesarios para el ordenamiento de la institución: Mapa Organizacional, Manual de Clases de Puestos, Manual Descriptivo de Funciones, Escala Salarial, entre otros; tal y como ya lo han hecho otras municipalidades del país.

Nos reservamos el derecho de hacer valer nuestras posiciones que, como indicamos, están con la tutela legal del caso, en los campos en que estimemos necesario para permitir la más idónea combinación de la salvaguarda de los derechos adquiridos del personal asalariado de la Municipalidad de Nicoya y su legítima aspiración como servidores públicos; con los intereses de la comunidad por la más sana administración de sus impuestos.

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