ANEP se reunirá con Presidente de la Sala IV

Con el mayor respeto, la ANEP expresará a tan alto jerarca judicial y, por su digno medio, a los restantes colegas del más alto tribunal de la República y a los otros señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia; queja y preocupaciones en torno a delicadas situaciones como las siguientes:

1. Rechazo absoluto por el tribunal constitucional, a la tesis sindical contraria al proceso de reestructuración de la Municipalidad de Alajuela; cuyo jerarca, el Lic. Fabio Molina, presuntamente estuvo haciendo alarde de una “coordinación” con el Magistrado don Luis Paulino Mora Mora, según denuncia de trabajadores, a propósito de los recursos de amparo interpuestos por la ANEP, contrarios al despido arbitrario de 43 trabajadores y trabajadoras de la citada municipalidad. Además, resaltar un proceso inusual de la Sala IV para notificar este tipo de fallos, nunca antes empleado en procesos de similar naturaleza.

2. Aval constitucional al cuestionado proceso de “indemnizar” a los trabajadores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico ((INCOP), vía modificación de la Convención Colectiva de Trabajo todavía vigente en dicha entidad; considerando que se ha venido criticando, fuertemente, la existencia de presuntas irracionalidades, desproporcionalidades y abusos en ciertas cláusulas de otras convenciones colectivas; tal y como es el caso de varios artículos abolidos por la propia Sala IV en el caso de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). (pasa…)

La ANEP no encuentra lógica alguna para avalar algo parecido en el caso del INCOP, con una segunda indemnización laboral, por vía convencional, dado el proceso de privatización.

Además, sentimos preocupación por la negativa de la Sala Constitucional a tutelar el derecho de libertad sindical, considerando que la ANEP es discriminada en el INCOP, a raíz de su rechazo al proceso privatizador,.

3. Preocupación por eventuales fallos constitucionales contrarios al rompimiento del tope de cesantía más allá de lo establecido en el Código de Trabajo; como lo es el caso de los municipios que en sus respectivas convenciones colectivas de trabajo, establecen reconocimientos de 10, 12, 15, 20 ó más años.

La ANEP considera que darle razón a quienes cuestionan esta ampliación de derechos, sería un contrasentido con lo estipulado en la Ley de Protección al Trabajador que, aunque parcial, rompió el tope de cesantía sin límite de años, tanto en el Sector Público como en el Privado. Igualmente, la ley solidarista establece estipulaciones parecidas, amén de la usual práctica empresarial de reconocer cesantía de manera anual, rompiendo la barrera de los ocho años. También es de resaltar que en este asunto del rompimiento del tope de cesantía, cuando se trata de reestructuraciones en el Sector Público, se paga la totalidad de los años servidos (por ejemplo, bajo el sistema del Servicio Civil).

Se trata, en consecuencia, de puntualizar, con el mayor respeto, ante la honorable Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, preocupaciones serias que surgen desde el ámbito laboral sobre el rumbo de la práctica dinámica de impartir justicia constitucional en Costa Rica.

San José, 1 de marzo de 2004.

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