Oficio SG-SINAECR-019-2013
Oficio ANEP-11-13-0941-13
San José, 20 de marzo, 2013
Señores y señoras Junta Directiva
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
San José
ASUNTO: SEPARACION DEL CARGO DE DIRECTOR MEDICO DEL HOSPITAL DE SAN CARLOS
Estimados señores directivos y estimadas señores directivas:
Las organizaciones que nos dignamos en representar, siempre se ha caracterizado por defender la honorabilidad de los trabajadores y de las trabajadoras del sector Salud; así como por velar por el respeto y buen nombre de nuestra honorable institución: la Caja Costarricense de Seguro Social.
En ese mismo espíritu, nos dirigimos a ustedes mediante esta carta, con el fin de exponer nuestra gran preocupación con relación a la situación anómala e irregular que se ha estado suscitando en el Hospital de San Carlos.
En reuniones recientes con el personal de este nosocomio y a través de los medios de comunicación colectiva, nos enteramos de que desde hace aproximadamente 7 años se inició un procedimiento administrativo disciplinario en contra del Director Médico del supracitado centro de salud, el cual al día de hoy no se ha resuelto, amén de que se encuentra en la etapa recursiva y el investigado no ha sido suspendido de su cargo como director hospitalario; por ende, dicha posición le da una gran ventaja, puesto que podría estar obstruyendo el curso de la investigación administrativa incoada en su contra.
Lo peor y más delicado de dicha situación es que, al parecer, dicho funcionario fue despedido por este Honorable Cuerpo Directivo y a pesar de ello, dicho trabajador se mantiene en su puesto y no ha sido siquiera suspendido o removido provisionalmente de su cargo, hasta que se termine de resolver su situación jurídica, sea en sede administrativa y/o judicial.
En este sentido, es sumamente preocupante que a pesar de encontrarse el indicado el director médico de dicho nosocomio bajo una investigación tan seria, la institución no haya tomado las precauciones necesarias para evitar que el investigado pueda influir en el ínterin de la investigación, ya que dicha posibilidad es sumamente viable.
Es consabido que cuando un funcionario público, se encuentra bajo la lupa de la investigación, máxime si se tratan de funcionarios con puestos gerenciales administrativos, lo pertinente es separarles de su cargo, hasta que se aclare o dilucide su situación.
Desde el punto de vista procesal, la remoción del investigado en puestos de gerencia es sumamente vital, ya que se tiende a evitar que las pruebas de un proceso se vean malogradas, lo cual afectaría la cadena de custodia de la Prueba, DEJANDO NULO TODO LO ACTUADO en su contra, dejándole en completa y total impunidad, lo cual sería una burla a la justicia administrativa, amén de la judicial.
El Dr. Juan Gutiérrez Puniol, jurista penal argentino, con relación a las investigaciones administrativas y judiciales, ha manifestado lo siguiente: “El acervo probatorio va a depender de la evacuabilidad o no de la prueba presentada en un determinado proceso, lo que determina si existe o no una responsabilidad penal o civil por parte del investigado; pero si el investigado, no solo goza de un puesto de poder o confianza, sino que tiene el poder para acceder al expediente incoado en su contra, la presunción de violación a la cadena probatoria y su debida custodia se rompe, dejando expósito el proceso y por ende nugatorio en todos sus aspectos…” (La Cadena de la Custodia Probatoria y su rompimiento, Editorial Buenos Aires, Tomo I, año 1997, Pág. 45)
Como bien lo ha expuesto el Dr. Gutiérrez Puniol, es posible que se pueda malograr el acervo probatorio y, por ende, la legitimidad de todo el proceso y es esto lo que realmente nos preocupa tanto al SINAE como a la ANEP.
La posición del investigado, no es la de un funcionario común y corriente, sino más bien encierra una cuota de poder real que le permite cierta manipulación en el manejo del caso en su contra, lo que entorpecería todo el procedimiento, máxime que como investigado que es, tiene libre acceso al expediente, pudiendo manipular mucho más fácilmente las probanzas ofrecidas en su contra.
La Normativa de Relaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el CAPÍTULO VII: DE LAS GARANTÍAS, PERSONALES Y DE LAS MEDIDAS. CAUTELARES (NRLCCSS), Artículo 197, establece dentro de las medidas cautelares, la obligación de separar al jerarca investigado, mientras transcurre dicha investigación, con el fin de no alterar las probanzas en el proceso.
Como bien lo establece el ordinal 197 de la NRLCCSS, la cual dice: “_La jefatura inmediata podrá ejercer su potestad de separar temporalmente a la persona denunciada de su puesto de trabajo, como una medida cautelar, o proceder a su traslado a un lugar diferente al sitio donde normalmente desempeña sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Normativa de Relaciones Laborales. Si el (la) denunciante solicita la aplicación de esa medida cautelar, corresponderá a la jefatura inmediata o a quien haya iniciado el procedimiento, resolver dicha petición. Si se deniega la petición deberá razonar a su vez, su posición y cabrán contra ésta, los recursos ordinarios que el derecho público prevé. Podrá ser también parte de las medidas cautelares, la permuta y la prevención al (a la) denunciado (a) de no acercarse ni comunicarse, en modo alguno, con el (la) denunciante y ofendido (a) ni con los testigos._
La aplicación de la última medida cautelar no excluye las anteriores. En caso de que el (la) denunciante con carácter de ofendido (a) considere necesario su traslado temporal a otra dependencia dentro de la Institución, podrá solicitarlo ante la jefatura inmediata o al superior de la jefatura inmediata en el evento de que ésta sea la involucrada. Toda medida cautelar deberá ser debidamente fundamentada por parte de la jefatura inmediata”.
Como bien lo dice la norma antes indicada, es obligación separar de oficio o a solicitud de parte al funcionario investigado, máxime si estamos frente a uno que ostenta un cargo de poder gerencial, como es el caso que nos atañe.
En este cuadro fáctico, el director médico de un hospital es el jerarca que, en primer instancia, resuelve cualquier causa que se le someta a su conocimiento, por lo que si la presente investigación en su contra es sometida a su propio conocimiento ¿NO SE ESTA VIOLENTANDO EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD? ¿CÓMO PUEDE RESOLVER EL JERARCA UN PROCESO EN EL CUAL EL MISMO ES EL INVESTIGADO Y A LA VEZ RESUELVE SOBRE SI MISMO? ¿NO ES ESTO UNA CAUSAL PARA SEPARARLE DE SU PUESTO? ¿NO ES LO NORMAL Y PROCEDENTE QUE SE SUSPENDA DE SU CARGO Y SE NOMBRE OTRO DIRECTOR HOSPITALARIO AD INTERIN PARA QUE RESUELVA SOBRE SU CASO? ¿NO ES ESTO CORRUPCION?
Además de este hecho tan alarmante, tenemos conocimiento de que el señor jerarca hospitalario tiene en su despacho un “staff” de cinco profesionales en Medicina trabajando a su disposición en funciones administrativas, quienes podrían estar haciendo lo propio de su cargo; y a su vez utilizar a uno de ellos, para que procediese a ocupar su puesto de forma provisional, mientras se investigan los hechos en su contra, esto con el fin de que la institución no incurra en mayores gastos.
Siendo así las cosas, ¿NO SE LLAMA ESTO UN MAL USO DEL RECURSO INSTITUCIONAL? ¿NO ESTAMOS FRENTE A HECHOS QUE PODRIAN DENUNCIARSE A LA LUZ DE LA LEY DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN LA FUNCION PUBLICA? ¿NO ES ESTO UNA MANIOBRA PERMISIVA PARA BUSCAR LA NULIDAD DE LO ACTUADO Y, POR ENDE, LOGRAR IMPUNIDAD DE LA MANERA MAS VIL Y CORRUPTA?
Señores Junta Directiva de nuestra Honrosa Institución: les solicitamos, vehementemente, en nombre de la Moral, el Honor, la Justicia y la Probidad que ordenen, ipso facto, la separación del puesto del señor jerarca del Hospital de San Carlos, ya que su sola presencia es una mancha al buen nombre de cientos de trabajadores adscritos a ese centro de salud, desfigurando en gran manera la imagen tan alta que tanto le ha costado mantener a nuestra Benemérita Institución.
Respetuosamente,
Yolanda Tenorio González
Secretaria General
SINAE
Albino Vargas Barrantes
Secretario General
ANEP