Con respecto al reportaje de un medio de comunicación escrito, titulado “Oficiales de la Fuerza Pública podrán multar a conductores”, debemos señalar que es evidente la carencia de recurso humano existente en materia de tránsito. La misma dirección de la Policía de Tránsito, ha señalado el faltante de al menos 1.100 efectivos para atender las situaciones que se presentan en carretera.
Esto podría ser considerado como una problemática de interés público; sin embargo, este interés debe ser solventado de conformidad con el bloque de legalidad, que debe regir los actos de la administración y de los entes públicos que le componen.
El Director General de la Fuerza Pública, Lic. Juan José Andrade, manifestó en dicho medio que: “luego de la firma, Transito capacitará a un primero grupo de 1.000 efectivos.” Agregando que: “Los primeros a los que queremos capacitar son los grupos más operativos como la Unidad de Intervención Policial (UIP)”.
A todo esto, es importante señalar que no se contempla una mejora salarial para los oficiales de policía porque, según Andrade: “es ya de por sí una labor que la Fuerza Pública ha hecho junto con Transito”.
Esta lamentable manifestación, deja en evidencia un menosprecio por parte del señor Director General Comisario Andrade, con respecto al valor del personal de la Fuerza Pública; además, deja ver su desconocimiento de lo que al efecto establece la legalidad, por cuanto no es lo mismo hacer trabajos coordinados, en conjunto con la policía de tránsito; lo cual se hace además con otros cuerpos policiales, como Policía Profesional de Migración, Policía Control de Drogas (PCD), y la Policía Penitenciaria, ha pasar a hacerlas de manera directa como parte de las funciones, como se pretende en este caso.
¿Será acaso, que dentro de poco se nos encomiende la atención de situaciones por faltante de policías en los centros penitenciarios, de migración y de otros cuerpos policiales?. Nos parece que este asunto amerita un abordaje con seriedad y desde la misma Casa Presidencial.
Igualmente existe faltante de oficiales de la Fuerza Pública, para atender, desordenes al orden público, notificaciones, apremios por pensión alimentaria, prevención de delitos contra la propiedad, eventos masivos, el narcomenudeo, custodia de residencias de expresidentes, embajadas, etc.
En el ámbito de la legalidad. La Ley Nº 7410, Ley General de Policía, artículo Nº 7, establece la creación de competencias policiales, las cuales constituyen reserva de ley, esta última entendida como aquel: “Conjunto de materias, que de manera exclusiva, la constitución entrega al ámbito de potestades del legislador, excluyendo de su ámbito la intervención de otros poderes del estado”.
Esta representación finalmente, considera oportuno señalar, en caso de que legalmente fuera factible encomendar un recargo de funciones, como se pretende en este caso, se debe compensar salarialmente a los funcionarios de la Fuerza Pública.