Las Convenciones Colectivas de Trabajo

Con este artículo continuamos la serie de comentarios que les venimos compartiendo sobre las Convenciones Colectivas de Trabajo (CCT), aspirando a que a usted le haya quedado claro las principales mentiras “goebbelsianas” que al respecto se han venido difundiendo, por parte de diversos conglomerados mediáticos que tienen su propia visión de país y concepción de desarrollo, interesados en el “exterminio” de los sindicatos.

Son, básicamente, cuatro mentiras “goebbelsianas” (por Joseph Goebbels, “célebre” propagandista y criminal de guerra nazi, autor de la perversa consigna de “Miente, miente, miente que algo quedará, cuanto más grande sea una mentira más gente la creerá”.), que sobre las CCT venimos destruyendo de esta columna; columna de opinión que solamente puede ser publicada en una prensa profundamente convencida de que la Libertad de Expresión es un valor intrínseco para la convivencia civilizada en Democracia, como lo practica Diario Extra y el Grupo Periodístico Extra.

Ya vimos que las CCT tienen una naturaleza constitucional-jurídica incuestionable; incluso, forman parte del sistema jurídico internacional y tienen rango de Derecho Humano Fundamental universalmente reconocido.

Ya destruimos dos de esas cuatro mentiras “goebbelsianas” sobre las CCT: demostramos que su régimen jurídico-constitucional también aplica para el sector privado de la economía; que las CCT no son “exclusivas” del sector Público. Incluso, le compartimos a usted los datos sobre las CCT que existen en empresas privadas.

También, derribamos la mentira “goebbelsiana” de que todo el sector Público, todas las institucionales estatales, que toda la fuerza laboral asalariada de la administración pública, está cubierta por una CCT. Todavía faltan muchas colectividades laborales, asalariadas estatales, que no tienen una CCT. Por ejemplo, ni en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), ni en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), hay CCT.

Vamos con esta otra mentira “goebbelsiana” en torno a las CCT que queremos pulverizar, también: que éstas son fuente de “privilegios”, “gollerías”, “prebendas” y “beneficios”. Así le han sido presentadas a la ciudadanía, como parte estratégica de la campaña mediática en contra del Empleo Público que se viene desplegando.

Todo lo contrario. A la luz del régimen jurídico-constitucional de las CCT, sus cláusulas se originan a partir de los mínimos derechos que consagra la máxima ley laboral del país, el Código de Trabajo. Las CCT desarrollan esos mínimos.

Los mecanismos de la Negociación Colectiva que, incluso, contempla el Derecho Laboral de carácter internacional, vía una CCT, precisamente facultan a las partes (la patronal y la obrera), a mejorar las condiciones laborales grupales de sus respectivas fuerzas de trabajo, partiendo del piso mínimo que contiene la máxima legislación laboral de un país.

Entonces, ni “privilegios”, ni “gollerías”, ni “prebendas”, ni “beneficios”. ¡Derechos! Esto es lo que han otorgado las CCT, tanto en el sector Público como en el Privado.

La cláusula de la CCT de la trasnacional frutera Del Monte que otorga uniformes al equipo de fútbol de trabajadores veteranos de la empresa, es un ¡Derecho!; como ¡Derecho! puede ser una ayuda patronal-institucional para determinada celebración obrera como el Día del Trabajador.

Otra cosa, radicalmente distinta, es que no se puedan variar esas cláusulas según entornos económicos adversos o críticos en los que se desarrollan las instituciones públicas y las empresas privadas que tienen una CCT. ¡Todo puede ser modificado en un CCT, por parte o completamente, y en cualquier momento de su período de vigencia!

Lo que ha venido sucediendo es que desde un punto de vista estrictamente ideológico, para los sectores del gran capital costarricense, acostumbrados a controlar la cosa pública sin ir a elecciones y en medio de la más subversiva opacidad en contra de la democracia de la urna, la existencia de los sindicatos no es un “problema”; más bien, es el “problema”.

Pese a sus dificultades, a su división y a varias derrotas en estos “tiempos de neoliberalismo”, la organización sindical del sector Público les impide avanzar hacia nuevos nichos de mercado para explotación mercantil bajo la lógica de lucro privado y de abusiva concentración de la riqueza; como por ejemplo, los servicios públicos altamente rentables que están pendientes de privatizar, ya sea porque esa privatización está a “medio palo” (caso de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS), o porque ni siquiera ha empezado (caso de la Refinadora Costarricense de Petróleo RECOPE).

Por tanto, los sindicatos del sector Público deben ser desacreditados, desprestigiados, calumniados, difamados, tratando de reducir su papel en la sociedad al mínimo posible (como lo han logrado en el sector Privado); y a sus líderes hay que desacreditarlos al máximo, poniéndolos como parias de la sociedad: vagabundos, vulgares, vividores, maleantes, delincuentes, incultos y… hasta terroristas. En esencia, liquidarlos y exterminarlos, tal y como se plantea desde las páginas de opinión del periódico oficial de ese capital.

La semana entrante terminamos con la última mentira “goebbelsiana” sobre las CCT: que son responsables del déficit fiscal.

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Las Convenciones Colectivas de Trabajo

Hemos tratado de explicarle a usted que en este asunto de las Convenciones Colectivas de Trabajo (CCT) se le ha venido intoxicando, mediáticamente hablando, por parte de la prensa “latifundista” oligárquico-neoliberal; a fin de que usted le dé noción de verdad a estas cuatro mentiras “goebbelsianas”, mismas que vienen repitiendo hace ya varios meses, siguiendo la lógica propagandística del criminal de guerra nazi Josep Goebbels.

Recordemos estas cuatro mentiras “goebbelsianas” en torno a las CCT: 1) Las CCT son solamente aplicables al sector Público. 2) Las CCT cubren a todo el sector Público, a todos los empleados públicos. 3) Las CCT solamente han servido para que la “maleantada” obrera del Estado tenga “gollerías”, “prebendas”, “privilegios” y “beneficios”. 4) Las CCT son responsables (o en parte) del déficit fiscal.

Por medio de nuestras dos columnas inmediatamente anteriores a la presente, logramos destruir la primera mentira “goebbelsiana” sobre las CCT, de que estas son aplicables, únicamente, al sector Público. Y la semana pasada les comentamos sobre las CCT existentes en el sector Privado pero debemos corregir el dato: son 28 en total (por ahora) y no 21 como apuntamos.

Hoy vamos a abordar la segunda mentira “goebbelsiana” sobre las CCT: Las CCT cubren a todo el sector Público, a todos los empleados públicos. ¡Completamente falso! Si duda de nuestra afirmación, es cosa de ir a preguntar al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Tome en cuenta estos datos.

Las dos instituciones más grandes del Estado costarricense que no son del Gobierno Central, ¡no tienen una CCT! Hablamos del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

A nivel de ministerios, solamente hay CCT en las carteras de Educación Pública (MEP), Justicia y Paz (a nivel del Registro Nacional), Gobernación y Policía (Imprenta Nacional) y en la de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). La inversión presupuestario-fiscal para darles contenido a sus respectivos clausulados es, prácticamente nula; pues, en realidad, contienen pocos derechos por en encima de los que indica el Código de Trabajo; y, por demás, derechos no asociados a desembolsos financieros.

Lo que sí podría pasar en próximas fechas es que, siguiendo esa línea mediático-ideológica de corte “goebbelsiano” en contra de las CCT, le intenten manipular a usted diciendo que tales CCT del Gobierno Central son “multimillonarias”; al coger (por ejemplo), los montos de las naturales partidas de sueldos para cargos fijos correspondiente a la planilla y decirle a la opinión pública que tales partidas son producto de la respectiva CCT.

Esta grosera manipulación es la que se ha venido utilizando para el enfoque mediático “goebbelsiano” en el caso CCT como las de Recope, Japdeva y otras; es decir, repetimos, coger las partidas de salarios y aplicárselas a la CCT para inflarlas, financieramente hablando, y así poder manipular a la opinión pública en contra de las mismas y en contra de los sindicatos tutelantes de esas CCT.

Ahora bien, en estas entidades del sector Público no hay CCT alguna: las policías (Fuerza Pública, Penitenciaria, Profesional de Migración y Extranjería, Tránsito, Fiscal, Aeronáutica, Judicial). Tampoco en el Sistema Penitenciario Nacional, en Aviación Civil; ni en los ministerios de Hacienda, Obras Públicas y Transportes, Agricultura, Ambiente y Energía, Salud, Cultura, Economía y otros.

Tampoco hay CCT en entidades de perfil muy propio por la naturaleza del servicio público que les ha sido encomendado, a pesar de que, administrativamente, están bajo la égida de algunos de esos ministerios.

Por ejemplo, no hay CCT en Aduanas, ni en Aviación Civil, ni en la Dirección General de Migración y Extranjería; ni en los diferentes consejos: Conavi, Cosevi, CTP. Tampoco en el IAFA, en los CEN-Cinai, en las Áreas de Conservación y Parques Nacionales, en la CNE, entre otros.

En cuanto a las municipalidades, si bien es cierto que en muchas de ellas hay CCT, lo real es que no todo el sector está cubierto por las mismas; y, los derechos que se contemplan en las CCT existentes en las municipalidades, no distan mucho de las estipulaciones mínimas del Código de Trabajo y/o de un reglamento interior de trabajo, de carácter “decente”, en una empresa privada.

En algunas CCT municipales su principal logro como derecho es superar el tope de cesantía del Código de Trabajo: los 8 años; tope de cesantía, por cierto, ya roto (aunque parcialmente), por la Ley de Protección al Trabajador (LPT); por el mismo sistema solidarista; y por la práctica común en empresas privadas de liquidar anualmente a su personal para contratarle de nuevo.

A partir de ahora, si usted quiere un enfoque objetivo de las CCT, le rogamos considerar las 3 entregas semanales de comentarios que sobre las mismas hemos formulado en este espacio. Hoy hemos destruido la segunda mentira “goebbelsiana” sobre las CCT: que cubren a la totalidad de los empleados públicos. Seguiremos con el tema la próxima semana.

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Las Convenciones Colectivas de Trabajo

Le recordamos que en materia de las Convenciones Colectivas de Trabajo (CCT, de ahora en adelante), como lo empezamos a tratar en esta columna la semana pasada, a usted se le ha venido intoxicando, mediáticamente hablando, para que usted crea que: a) Las CCT son solamente aplicables al sector Público. b) Las CCT cubren a todo el sector Público, a todos los empleados públicos. c) Las CCT solamente han servido para que la “maleantada” obrera del Estado tenga “gollerías”, “prebendas”, “privilegios” y “beneficios”. d) Las CCT son responsables del déficit fiscal.

Son cuatro mentiras “goebbelsianas” (por Joseph Goebbels, “célebre” propagandista y criminal de guerra nazi, autor de la perversa consigna de “Miente, miente, miente que algo quedará, cuanto más grande sea una mentira más gente la creerá”.).

Con relación a la primera mentira, que las CCT son solamente aplicables al sector Público, pensamos que a usted le sorprenderá saber que en la empresa privada costarricense, ¡también existen! Si lo pone en duda, solamente se debe consultar al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Un estimable amigo y compañero de causa, abogado altamente especializado en Derecho Laboral, nos brindó la información siguiente, obtenida con gran rigurosidad científica y ética transparente, pues es parte de un estudio riguroso que le ha sido encargado por un prestigioso organismo internacional.

Tome nota, por favor de estas empresas privadas en las que hay, ¡y con vigencia actual! una CCT: Chiriquí Land Company, Corrugados Belén, Santerra S. A., Standard Fruit Company (Departamento de Operaciones-Taller Terminal), Servicios Logísticos Del Carmen, Envases Industriales de Costa Rica (Envaco), Coopeguanacaste, Ecoturismo Bananero S. A., Ingenio Taboga S. A., Productos de Concreto, Corrugados del Guarco, Compañía Palma Tica S. A., Sur S. A. – Planta Aceitera Coto 54, Industria Cerámerica Costarricense S. A. (Incesa Standard), Seguridad Marín, Cash Soluction S.A., Corporación de Desarrollo Agrícola DEL MONTE, Comercializadora ANFO S. A., Compañía Bananera Limitada (Departamento de Operaciones Portuarias); entre otras.

El grado de respeto, vida, proceso en que cada una de estas CCT en el sector Privado de la economía muestra en la actualidad, no lo podemos determinar con precisión. Pero que existen las CCT en el sector privado, al igual que en sector Público, es un hecho totalmente real, jurídicamente constatable y políticamente incontrovertible; toda vez que, a) las CCT son parte consustancial de lo que se denomina Estado Social de Derecho costarricense; b) las CCT tienen rango al más alto nivel jurídico-legal según el sistema de Derecho costarricense: forman parte de la Constitución Política, la magna ley de todas nuestras leyes; c) las CCT tienen estatuto jurídico-mundial, según la normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); d) las CCT son parte consustancial de la Libertad Sindical, misma ésta que tiene rango de Derecho Humano Fundamental universalmente reconocido.

Con relación a que las CCT del sector Público están cargas de “privilegios”, “gollerías”, “prebendas” y “beneficios”; fíjense ustedes que en la última CCT que suscribió la empresa DEL MONTE, hay todo un capítulo, el tercero, denominado “De la cooperación con la Comunidad, la Cultura y el Deporte”; cuyas cláusulas especifican estos derechos:

Aportes económicos para las escuelas en las que estudian los hijos de los trabajadores y fondo de becas para los hijos de los trabajadores (muy bajas pero el derecho quedó establecido en esa CCT); la empresa debe donar todos los años material educativo; contribución empresarial de carácter económico para el deporte de los trabajadores (accesorios de fútbol y ¡hasta uniforme para los veteranos!); aporte económico-empresarial para celebrar el Primero de Mayo.

¿Usted cree que estas cláusulas de la CCT de DEL MONTE, en su capítulo III, “De la cooperación con la Comunidad, la Cultura y el Deporte”, son “privilegios”, “gollerías”, “prebendas” y “beneficios”… ¡NO!, contundentemente. ¡Son Derechos!

Así lo dice el artículo 62 de la Constitución Política de Costa Rica que los mentirosos “goebbelsianos” se empeñan en ocultarle a usted: “Art. 62. Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados”.

Radicalmente distinto sería que en circunstancias de “paz”, la parte patronal, ya sea ésta del sector Público o del sector Privado, le plantee al sindicato correspondiente, una revisión de una determinada cláusula, de varias de ellas, o todas completamente; si las condiciones económicos imperantes, en el nivel macro y/o en el nivel micro, exigen actualizaciones de los derechos que ya estaban incluidos en esas CCT.

Como ya es más que notorio, no ha sucedido así en el caso de las CCT del sector Público y usted ya habrá notado cómo se ha dado una de las manipulaciones mediáticas más perversas, de propaganda “goebbelsiana” al respecto.

Como podrá apreciar usted, acabamos de destruir la primera mentira mediática de carácter “goebbelsiano” en torno a las CCT: tanto en el sector Público como en el Privado hay CCT’s. Volveremos la semana próxima sobre el tema.

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