La RPL: La Señora Presidenta ¿mintió? (2)

DIPUTADO CHACÓN GONZÁLEZ: Muy brevemente, señor Presidente. Yo quería dejar constando en actas y patente la posición de la Fracción del Partido Liberación Nacional y del Poder Ejecutivo, a favor de la reforma del Código Procesal Laboral. No sólo porque eso nos ayudará a cumplir mejor con obligaciones internacionales adquiridas desde hace muchos años, sino porque éste es el producto de un trabajo conjunto de los sectores empresariales, laborales y de gobierno, que ha logrado llegar a un texto consensuado. Por supuesto, que aquí la señora diputada y los señores diputados hemos podido contribuir también a que este texto sea un texto que venga realmente a agilizar el proceso laboral, y a garantizar una serie de derechos de los trabajadores. Pero en esencia es el producto de un trabajo muy arduo de negociación de los sectores empresariales, laborales y de Gobierno. Yo tengo que dejar patente nuestra complacencia, nos sentimos realmente satisfechos por el proceso que hemos llevado aquí en esta Comisión, y que hemos discutido. En donde los diputados de todas las fracciones han puesto su grano de arena y su mejor esfuerzo para lograr llegar a dictaminar el día de hoy. Esto me parece que es un paso realmente importante para los trabajadores y para el sector laboral, y para Costa Rica. Muchas gracias, señor Presidente. Y adelanto, entonces, que yo estaré votando afirmativamente el dictamen de este proyecto”.

Hemos empezado esta segunda parte de nuestro artículo de la semana pasada, con la cita textual que usted acaba de leer. Está en el acta de la sesión No. 22, de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, del 17 de agosto de 2010. Esas frases las dijo, en ese momento, el entonces diputado liberacionista don Francisco Chacón González, quien es hoy una de las figuras políticas (Ministro de Información) de mayor cercanía a la señora Presidenta de la República, junto al también relevante señor Ministro de la Presidencia, Lic. Carlos Ricardo Benavides Jiménez.

Que una persona de tal calibre político y con tanta responsabilidad en el seno del Gobierno de la República, pasando de un poder a otro del Estado en una misma administración gubernativa, indique que ésta es la tesis oficial en un tema como el que nos ocupa y no otra, representa que hay un altísimo nivel de certidumbre política desde la esfera del poder en ejercicio.

Sumamos a esto el hecho de que la Presidenta Chinchilla Miranda entregó al mismísimo Director General de la OIT, el señor Somavía, el protocolo costarricense que adoptaba el mandato de “Trabajo Decente” con la RPL incluida. Estos hechos políticos son contundentes y se interpretaron como hechos políticos de contenido cierto. Resulta, señores y señoras, que no fue así. Pareciera que el primero fue una tomada de pelo y el segundo una obra de teatro.

Evidentemente sabemos que, con seguridad, a la propia señora Presidenta le debe haber generado mucha molestia nuestra categórica afirmación de que hubo una mentira. Y con seguridad, a sus más cercanos colaboradores y protectores directos de la imagen presidencial, mortificamos mucho con lo que indicamos. Debemos reiterar que no fuimos nosotros quienes originamos la mala noticia ni los hechos. Sencillamente respondimos de oficio.

Nosotros lamentamos que se creyese que estábamos hablando de una especie de conducta “patológica” en el sentido de que la mentira es, algo así, como una “política de Estado”; o, peor aún, parte de la condición humana de la primera mandataria del país en estos momentos. Igual sensación mortificante sentimos nosotros, cuando doña Laura se dejó decir que el eventual movimiento laboral que se daría por parte de los y de las integrantes de la Policía Penitenciaria, obedecería a una maniobra “saca-clavo” de nuestra parte, por lo del veto a la Reforma Procesal Laboral (RPL); una afirmación presidencial sin pies ni cabeza. Otro desacierto informativo.

Pues bien, en el caso de la RPL, hablamos de un hecho político consumado en una situación concreta, a partir de circunstancias sociohistóricas específicas que determinaron el nacimiento de una ley de amplísimo consenso, intra y extraparlamentariamente, como pocas veces se ha visto en la historia nacional. Curiosamente, a la misma se le cuestiona hoy desde los dos ámbitos extremistas del espectro político: por un lado, desde la plumífera derecha neoliberal amanuense; por el otro, desde la ultraizquierda de cabina telefónica.

El proceso que terminó con la RPL, nació desde mucho antes que la actual señora Presidenta de la República pensara que alguna vez estaría en tan alta posición; de manera que al comparar lo que sucedió en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en junio pasado y con ella presente, versus el posterior veto presidencial que estamos comentando, mostró una inconsecuencia política en el accionar del Estado que nosotros calificamos como mentira.

Si había un profundo acuerdo de partes (sector empresarial, sector sindical, sector gubernamental), gestado en el mismo espacio institucional avalado para el Diálogo Social, así acreditado ante la OIT, como lo es el ente nacional denominado Consejo Superior de Trabajo (CST), mismo que está adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); resultó muy delicado deshonrar ese acuerdo específico salido de su seno, unánimemente, a favor de la RPL.

De tanto impacto fue este acuerdo tripartito que la Administración Chinchilla Miranda optó por agregarlo al protocolo de “Trabajo Decente”; el cual es la política de humanización del trabajo que la OIT impulsa para que se ponga en práctica en todos los países que la integran.

Se debe tener claro que en nuestro país se ha desarrollado una percepción ciudadana de que los estamentos políticos sistémicos no honran los compromisos que firman. Nosotros mismos, en nuestra labor de varios años en estas lides, así lo hemos constatado. Y hay varios episodios en la presente gestión gubernativa que quedan en línea con tal percepción. Nosotros pensamos que si se deshonra un compromiso, entonces, se miente al haberlo firmado.

Ahora bien, la RPL, es una necesidad nacional. Al más altísimo nivel se está indicando que sigue habiendo gran interés, tanto desde el propio Poder Ejecutivo como del Legislativo, para su concreción final, para su materialización plena como ley de la República. Esto es importante porque, de llevarse a la realidad, sería falsa nuestra presunción acerca de los ámbitos empresariales-productivos desde los cuales se estaría saboteando tan grande esfuerzo nacional, desarrollado pacientemente durante muchos años. Ó, al menos, el Gobierno está indicando que las razones para su sorpresivo veto son las que ya se conocen y que, en consecuencia, como hemos afirmado nosotros, no hay “mar de fondo”. Entonces, hay un nuevo espacio para el diálogo y la RPL puede salvarse.

Pese a todo, llamamos al Gobierno, diputados y diputadas, así como a actores sociales responsables, a no perder la oportunidad de hacer una reforma social de tal envergadura. La RPL significa mayor justicia social para Costa Rica. Señora Presidenta: rectificar es de damas y de caballeros. Usted todavía está a tiempo.

Nueva burla del Gobierno y los empresarios

Definitivamente y por más esfuerzos serios, responsables y profesionales que hizo el Movimiento Sindical Costarricense, por buscar nuevos mecanismos para lograr reajustes salariales con un mayor grado de justicia para cada fijación semestral en el sector Privado, con la finalidad de que se den incrementos sustantivos en los alicaídos salarios de los trabajadores y las trabajadoras de ese sector; no fueron tales esfuerzos suficientes para que los empresarios y el Gobierno los aplicaran en beneficio de la clase trabajadora indicada.

Con relación a la fijación salarial del sector Privado que debe aplicarse para el primer semestre del año 2013, se había acordado, tripartitamente hablando, la aplicación de una nueva fórmula que contempla tres componentes básicos: 1) el porcentaje de inflación proyectada para el primer semestre del año 2013; 2) la diferencia entre la inflación proyectada para el primer semestre del año 2012 y la que verdaderamente ocurrió; y 3), un porcentaje que oscila entre el 20% y el 40% del crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) per cápita de los años 2007 al 2011.

En consecuencia, las organizaciones sindicales más representativas del país, propusimos que el aumento para el primer semestre del año entrante fuera del 4.06%, dado la combinación de las tres variables arriba apuntadas.

Sin embargo, el burdo acuerdo entre empresarios y Gobierno fue dar un aumento del 3.65%. La diferencia está en que a la hora de aplicar el tercer componente de la fórmula, el que se refiere al crecimiento del PIB per cápita, el Gobierno y empresarios utilizaron el piso más bajo, es decir, el 20%; mientras que el movimiento sindical utilizó el 40%, generándose una diferencia entre ambas propuestas de un 0.41%.

No reconocen con ello, ni el Gobierno ni los empresarios, el papel productivo de los trabajadores y de las trabajadoras del sector Privado. Desconocen que es gracias a esa mano de obra que el crecimiento promedio del PIB en los últimos 5 años, según los datos del Banco Central de Costa Rica (BCCR), es del orden del 2.33%, siendo un crecimiento altamente positivo y, reiteramos, gracias a la clase trabajadora de tal sector.

Es por ello que ni la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), como tampoco la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), podemos aceptar esta nueva burla a la clase trabajadora, misma que una vez más deja en evidencia la falacia empresarial y gubernamental, de que la productividad es el factor que debe ser reconocido en los reajustes salariales del sector laboral.

Tomamos nota de este doble discurso y rechazamos, por injusto e inequitativo, el aumento salarial pactado entre el Gobierno de doña Laura Chinchilla y la cúpula del empresariado nacional, en contra del bienestar de las personas trabajadoras asalariadas del sector Privado de la economía.

¡Cumplimos!

Contra todo pronóstico, contra toda adversidad, contra la mala fe de grupúsculos extremistas y de ciertos pesimistas que siempre anduvieron diciendo que jamás se lograría, que _“ni soñaran”_…

Apostamos por la fuerza de la organización; apostamos a la unidad laboral de la Policía Penitenciara; apostamos a la movilización y al profesionalismo sindical; en todo momento acudimos al diálogo y la incidencia de un sindicato como ANEP de gran prestigio y credibilidad ciudadanas.

¡¡¡POR FIN PAGARON!!!

Gracias a todos los compañeros y a todas las compañeras de la Policía Penitenciaria que siempre confiaron en la ANEP, a lo largo de todos estos años de esta lucha. Lucha que la ANEP levantó cuando nadie se imaginaba que los 9 meses que quedaron pendiente de la Revaloración Salarial Extraordinaria lograda en el 2009, fuera posible que se pagaran. Esa Revaloración Salarial Extraordinaria, por cierto, fue planteada por la ANEP, en abril del 2008.

…Y hasta la Asamblea Legislativa fuimos a dar, porque hubo sectores político-gobiernistas de mala fe que creyeron que mandándonos al parlamento, ahí se moriría nuestra lucha; y, ¡oh sorpresa!: Logramos convencer a 47 diputados y diputadas de todas las fracciones que votaron, unánimemente, la ley que se nos obligó a buscar para que esta plata fuera pagada como, ¡por fin!, ocurrió en este día: viernes 19 de octubre de 2012.

¡¡¡¡SEGUIMOS ADELANTE!!!

Nuestras luchas por el mejoramiento integral de las condiciones de empleo, de trabajo, de Salud Ocupacional; por la elevación sustancial de la calidad de vida de los y de las integrantes de la Policía Penitenciaria de Costa Rica; nos llevan a crecer, organizarnos y movilizarnos mejor; para

Primero: La Convención Colectiva de Trabajo (CCT), junto a nuestros compañeros y a nuestras compañeras de los sectores Operativo, Técnico, Administrativo y Profesional.

Segundo: Apoyar a nuestros compañeros y a nuestras compañeras de la Fuerza Pública en la lucha que tienen por su nuevo Manual de Puestos. Al darse éste, se deberá reajustar el nuestro.

Tercero: Lograr la reivindicación económico-salarial correspondiente para los mandos medios de la Policía Penitenciaria.

Cuarto: Lograr que se establezca, con toda claridad y contundencia, que la Disponibilidad es una cosa y el tiempo extraordinario, otra. Por cierto, este 24 de octubre de 2012, se desarrollará un juicio laboral planteado por ANEP.

Quinto: Adecuación a la realidad nacional de hoy en día (tanto económica como de peligrosidad) de los montos que percibimos por cada uno de los dos riesgos; considerando que, como dolorosamente comprobado está, entramos a la cárcel a laborar pero no sabremos si volveremos a nuestros hogares después. La sociedad debe recompensarnos adecuadamente esos riesgos: Penitenciario y de Seguridad y Vigilancia.

¡¡¡SEGUIREMOS LUCHANDO!!!
ANEP siempre junto a usted

Expansión piñera provoca daño ambiental y social

A partir de un análisis detallado sobre los diferentes aspectos del conflicto socio-ambiental en torno a la producción de piña, el Comité de Miembros de UICN Costa Rica lanzó el martes 16 de octubre del 2012, un pronunciamiento sobre el tema. En la conferencia expuso Jorge Polimeni, presidente del Comité, Soledad Castro en representación del Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales (CEDARENA) y Erlinda Quesada, regidora de la Municipalidad de Guácimo e integrante del Frente Nacional de Sectores Afectados por la Producción Piñera (FRENASAPP).

El pronunciamiento contextualiza que desde hace más de 10 años, Costa Rica ha experimentado un aumento exponencial en la expansión de monocultivos de piña a gran escala para la exportación en la región Huetar Norte, Huetar Atlántica y Brunca, lo cual ha convertido a nuestro país en el principal productor de piña en el mundo. De acuerdo a datos de la CANAPEP del 2001 al 2011 el crecimiento económico de la actividad fue del 388%, pasando de exportar 148,5 millones de dólares a 725 millones de dólares.

Señala que las principales preocupaciones asociadas con una expansión sin mecanismos adecuados de control del cultivo de la piña versan sobre la sedimentación y contaminación de los ríos, quebradas, manantiales y aguas subterráneas ; la deforestación y pérdida de bosque; la erosión; los cambios en uso el suelo y aislamiento de la fauna silvestre; la contaminación por agroquímicos de los pozos y acueductos utilizados por las comunidades para su consumo; la generación de plagas de moscas que atacan al ganado y demás animales domésticos; la exposición de las poblaciones cercanas y de los trabajadores y las trabajadoras al polvo y a los agroquímicos utilizados; el desplazamiento de agricultores y ganaderos; la transformación de zonas con cultivos para la alimentación en zonas de monocultivos para la agroindustria y la exportación; el irrespeto a los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras; así como la carencia de condiciones adecuadas relacionadas con la salud ocupacional.

Afirma que la expansión acelerada de este monocultivo carece de una adecuada planificación y control por parte de las instituciones públicas encargadas de velar por el buen desarrollo de las actividades productivas como son el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; lo que aumenta sus impactos nocivos.

El Comité de Miembros acuerda, entre otras cosas, instar a las instituciones del Estado costarricense a que den cumplimiento a los mandatos, que tanto por resolución de la Sala Constitucional, como por su propio marco jurídico, están en la obligación de responder, específicamente, en el caso de las afectaciones a la salud, al ambiente y a las comunidades, que los cultivos de piña están causando.

El pronunciamiento fue firmado por las organizaciones Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales (CEDARENA), PRESERVE PLANET, PRETOMA, Fundación Bandera Ecológica (FBE), Fundación para el Desarrollo Urbano (FUDEU), TERRA NOSTRA, Universidad para la Cooperación Internacional (UCI), Sociedad Mesoamericana de Biología de la Conservación, Corredor Biológico Talamanca.

Para mayor información:

Soledad Castro
CEDARENA
Email: scastro@cedarena.org
Tel: 8835-1662.

Jorge Polimeni
Presidente del Comité de Miembros UICN
Email: jorgepolimeni@banderaecologica.org
Tel: 83667654

La RPL: La Señora Presidenta mintió (1)

La licenciada Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, mintió. Así de contundente queremos denunciarlo, dentro y fuera de las fronteras de nuestro país.

Mintió en el caso de la Reforma Procesal Laboral (RPL); y nada más y nada menos que lo hizo en el seno, en la sede de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ubicada en Ginebra, Suiza, en junio pasado.

Quizás hubiese sido “admisible” esta mentira si fuese para “consumo doméstico”. Al fin y al cabo los gobiernos, por lo general, le mienten a su gente, a sus pueblos. Pero que lo hagan ante un organismo internacional de gran calibre, es un error estratégico mayúsculo y de gran repercusión negativa para la imagen del país, máxime si quien miente es el propio Jefe de Estado, como en nuestro caso.

Como hemos afirmado, la Reforma Procesal Laboral (RPL) constituye una especie de “segundo” Código de Trabajo. La mandataria costarricense está a punto, si no rectifica, de echar por la borda la única ley de la República que quede emitida en su gestión gubernativa como para asegurarle un sitio de honor en la historia nacional; considerando el enorme descrédito que está acompañando su gestión, la magnitud de las corrupciones que la están manchando; y la molestia del pueblo por las estrecheces económicas de un proceso concentrador de riqueza que sigue agudizándose, pese al crecimiento económico del cual se ufana este gobierno.

La Jefa de Estado de Costa Rica se fue hasta tal lugar (Ginebra, Suiza) y dio un gran discurso ante las delegaciones de todos los países que integran la OIT; indicándole a todo el orbe que Costa Rica, país “respetado” a nivel mundial como nación observadora fiel de los Derechos Humanos (DD.HH.), acababa de adoptar la política del llamado “Trabajo Decente” que la OIT emitiera a favor de la dignificación del trabajo asalariado, de su humanización.

Los principios de política pública recomendados por la OIT bajo el concepto de “Trabajo Decente”, se enmarcan en el escenario planetario de globalización deshumanizada; pretendiendo ser contrapeso a la acción criminal del capital neoliberal de signo financiero-bancario que está arrasando con todas las leyes laborales y sociales en los diferentes países.

En el caso costarricense, la mandataria Chinchilla Miranda indicó que el protocolo de “_Trabajo Decente”_ fue más allá, al incluir la aprobación de la Reforma Procesal Laboral (RPL), llevándose así el aplauso y la felicitación generalizada por parte del calificadísimo auditorio de la conferencia mundial de la OIT a la que ella asistió. Es más, ella puso en manos del mismísimo entonces Director General de este ente mundial, el señor Somavía, el protocolo costarricense que adoptaba ese mandato de “Trabajo Decente” con la RPL incluida.

El sorpresivo veto presidencial a la RPL, emitido la noche del pasado martes 9 de octubre, dejó en evidencia la mentira presidencial, el engaño a la misma OIT; así como la tomadura de pelo que se le dio a gran cantidad de personas y de sectores que dentro de nuestro país se vieron involucrados en el proceso de la RPL, a lo largo de los últimos casi 15 años.

Si bien es cierto que el veto presidencial para impedir que la RPL sea, de manera definitiva, Ley de la República, habla de dos razones fundamentales, nosotros estamos convencidos de que aquí hay “mar de fondo”; y, nuevamente, las dos razones oficiales y explícitas de ese veto son, también, otra mentira.

La huelga en los servicios públicos esenciales quedó plenamente regulada en la RPL, pues este tipo de movimiento no puede poner en peligro las cuestiones mínimas inherentes a la vida, a la salud y a la seguridad de las personas. Se cumplieron así, en su regulación dentro de la RPL, mandatos constitucionales al respecto que hoy estaban sin ningún ordenamiento, afectando derechos ciudadanos sensibles e imposibles de dejar de considerar.

Más bien, con la RPL, los y las huelguistas deberán demostrarle al juez que sí darán los servicios mínimos para que la vida, la salud y la seguridad de las personas no queden en peligro alguno con ocasión de una huelga.

La otra razón del espurio veto sí permite que haya contrataciones de rompehuelgas, de esquiroles, pero hasta que la huelga hubiese sido declarada ilegal por un juez de la República; dado que estas contrataciones al momento de darse un movimiento así, hace nugatorio el derecho constitucional a la huelga para los trabajadores y para las trabajadoras que se ven obligados a invocar tal derecho.

Pero, además, la contratación de rompehuelgas (esquiroles), es innecesaria pues la huelga deberá observar un plan mínimo, con el aval de un juez, para mantener funcionando aquellos servicios esenciales para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

Los dos argumentos del veto presidencial a la RPL no resisten el menor escrutinio jurídico-parlamentario riguroso, si fuesen esgrimidos de buena fe. Pero no es así. Las verdaderas razones del veto son otras y la Presidenta Chinchilla Miranda lo sabe. Nosotros estamos convencidos de que ese veto es producto de la imposición de sectores empresariales ligados a las producciones bananeras y piñeras nacionales y multinacionales; sectores que nunca estuvieron en fase alguna del proceso de discusión y de negociación que llevaron al histórico acuerdo que hizo viable, políticamente hablando y en el momento de tramitación parlamentaria, la RPL.

Estos sectores productivos quieren seguir acumulando riquezas desmedidas explotando al máximo la fuerza obrera en sus plantaciones y con derechos laborales al mínimo. Para evitar que la llegada de la RPL les pusiera en cintura, hicieron uso del gran poder del capital que han acumulado, logrando que la Presidenta se les prosternara y les diera en bandeja el veto a la RPL; contando para ello con la incidencia perversa de un cura católico renegado, harto conocido por su virulento y enfermizo antisindicalismo (lo que ha convertido en su propio negocio); cura que reniega de los contenidos de la Doctrina Social de la Iglesia en materia del derecho obrero a los sindicatos.

Esto es parte de lo que nosotros denunciamos como “mar de fondo” en el veto presidencial a la RPL. La semana próxima, Dios mediante, ahondaremos en ello, denunciando aún más la doble moral gubernativa de la mentira presidencial inherente al repudiable e injustificado veto a la RPL.

ANEP en el Primer Congreso de Seguridad Alimentaria y Nutricional

Es un gran gusto para la ANEP compartir con ustedes esta importante invitación para realizar sendas presentaciones en este evento, organizado por la Universidad de Costa Rica.

Nuestra organización participará con las siguientes exposiciones:

– “Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional es un asunto de interés nacional”, por nuestro Secretario General, Albino Vargas Barrantes. Miércoles 17. 1:15pm.

– “La Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional es un Asunto de Interés Nacional”, por el compañero Ing. Carlos Alfaro Rodríguez, Vicepresidente de la Junta Directiva de la Seccional ANEP-MAG.

– Panel “Salud Pública: Alimentos Alternativos”. Ing. Álvaro Castro Ramírez, Seccional ANEP-MAG.
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LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL ES UN ASUNTO DE INTERÉS NACIONAL

Eje en la que se escribe: Producción y Disponibilidad de Alimentos. Políticas Públicas e Institucionalidad; Organizaciones Sociales; Ambiente; Salud Pública.
Autor: Ing. Agr. Carlos Alfaro Rodríguez. calfaror@yahoo.com; seccionalmag@anep.or.cr. Vicepresidente Junta Directiva Seccional Asociación Nacional de Empleados Públicos – Ministerio de Agricultura y Ganadería.

ENTORNO

La Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), son conceptos que han evolucionado, como parte de la identidad de una nación; su razón es satisfacer las necesidades de alimentación de una sociedad. Es una razón de sobrevivencia para cualquier nación. Su valor se manifiesta como un Derecho Humano y de manera colectivo como Soberanía.

En nuestro país se podría interpretar su existencia, dentro de los articulados de la Constitución Política: Nº50; bienestar al pueblo, ordenamiento y estimulo a la producción. En el artículo Nº56: el trabajo es un derecho y obligación; la clase campesina tienen derecho a su labor. Al no estar preciso el concepto y alcances de SSAN; afectan en las políticas públicas. Intentos de aclarar este faltante de nuestro ordenamiento jurídico y re orientar la política pública hacia una acción productiva y estratégica; se han realizado intentos de ley: dos propuestas sobre Marco de Seguridad Alimentaria y Soberanía Alimentaria y Nutricional (mayo, 2002 y noviembre, 2004) y recientemente con un proyecto de modificación al artículo 50 de la Constitución Política; esta última, con un valor superior a las políticas pasajeras de hoy, al tipificarse nuestra Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

La Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN) y las políticas actuales

La Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN), se ha realizado en nuestro país de dos vías: la primera era la producción local de alimentos, tal como ocurría hace 25 años y la segunda y actual; es la dependencia de importar alimentos, debilitando la producción interna. Como ejemplo tenemos, la actividad frijolera que se desestimula internamente; con la preferencia de importar de otros países, como China.

La segunda vía trae grandes riesgos: dependencia de mercados especulativos del exterior; vulnerabilidad de lo que ocurra afuera; inseguridad de tener alimento. Los efectos del cambio climático; como la recién sequía en las zonas graníferas en Estados Unidos y el alza desmedida de los precios del maíz y la soya; nos arrastra a la incertidumbre alimentaria y a su industria.

El abastecimiento de alimentos provenientes del exterior, se respalda en un contexto del libre mercado globalizado y apoyado por la definición aperturista y respaldada por el Derecho a los Alimentos: “Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana.” (Cumbre Mundial sobre la Alimentación, 1996).

No importa de dónde tenga el origen de la comida; hay que adquirirla para satisfacer el hambre. Este hecho, conlleva al desestimulo productivo interno; mediante acciones mediáticas que mencionan baja competitividad, ineficiencia, altos costos de producción (estimulado por un mercado especulativo) y fruto de pobre apoyo técnico y financiero y de un desmantelamiento de instituciones del sector agropecuario; contrastando con el fomento nacional hacia cultivos de exportación, que siguen con la tradición centenaria de “postres” y sin valor agregado alguno (Política de Estado para el Sector Agro Alimentario y el Desarrollo Rural Costarricense 2010-2021) y con el cumplimiento irrestricto de nuestras relaciones comerciales, de hecho asimétricas con potencias económicas y la sombra de castigo internacional, si evadimos las reglas (Organización Mundial del Comercio, tratados comerciales, asociaciones comerciales, etc.) y como ejemplo, los ataques al sector productor de arroz por parte del mismo Gobierno; no hay planes de SAN.

Soberanía Alimentaria, la conceptualizamos como: el Derecho de los Pueblos, las naciones o las uniones de países a definir sus políticas agrícolas y de alimentos, sin ningún “dumping” frente a países terceros. La Soberanía organiza la producción y el consumo de alimentos acorde con las necesidades de las comunidades locales, otorgando prioridad a la producción para el consumo local y domestico. Incluye el Derecho a proteger y regular la producción nacional agropecuaria y a proteger el mercado doméstico del “dumping” de excedentes agrícolas y de las importaciones a bajo precio de otros países. La gente sin tierra y la pequeña agricultura tienen el acceso a la tierra, el agua, las semillas y los recursos productivos; además de un adecuado suministro de servicios públicos. La Soberanía es sostenibilidad, es justicia al trabajo y a una buena cosecha bien pagada.

La Soberanía es un camino propio para el desarrollo agro alimentario; respetando al ambiente y al ser Humano; para satisfacción actual y futura de las generaciones de costarricenses. Países hermanos como Venezuela, Ecuador y Bolivia, han incorporado en su Constitución la SSAN; como garantía de la sostenibilidad e independencia respecto a la alimentación de sus pueblos.

L*a SAN y crisis de inseguridad alimentaria*

Bajo el esquema de dependencia de alimentos importados, una gran alarma se produjo en el año 2008; los mercados internacionales subieron los precios junto al petróleo. Se evidenciaba una gran crisis de alimentos y crisis al acceso de la población más débil. La burbuja inmobiliaria internacional nos podía afectar. Se reaccionó con el Plan Nacional de Alimentos (PNA); con el estribillo de “Oportunidad para la Agricultura Nacional”, usado para levantar el caído SAN. Nuevamente, se engrasó la “maquinaria” del sector agropecuario público y despertó, muchas partes ya le faltaban al Sector; pero sobró la iniciativa, pero faltó la visión de organización y planificación. Se incentivó las siembras de granos, partiendo de un gran faltante de semilla de frijol, maíz y renovando los conocimientos “olvidados” por el Estado.

El informe Nº. DFOE-EC-IF-11-2011(Contraloría General de la República), indica que el presupuesto global fue de ¢35.704 millones, con una bajísima ejecución de 38,9% (¢13.896 millones). Las metas parcialmente se cumplieron; ejemplo las pasadas buenas cosechas de frijol y de arroz; que chocaron con los intereses de importación. Hoy esta experiencia está enterrada y olvidada y seguimos importando. Nada aprendimos para el futuro. El mismo informe, expresa la necesidad que el país cuente con un PNA, a ejecutar por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y como parte de la Seguridad Alimentaria; no sabemos sí el país lo cuenta.

El efecto del Cambio Climático (CC), nos ofrece gran vulnerabilidad a la SAN y como resultado la inseguridad alimentaria. La pérdida de la normalidad de la atmósfera; trae cambios notorios en los patrones hídricos (sequía, excesos de lluvia); de temperatura (incremento y descensos), como deshielos y calentamiento del mar. Los efectos recaen en toda la vida planetaria. Las consecuencias climáticas sobre la producción en otros países proveedores al nuestro, nos arrastra a la inseguridad sin control. Los riesgos se incrementan al depender de compras del exterior, en un mercado especulativo y de puja; recién observamos el daño por sequía en Estados Unidos y el aumento de los precios de los granos y de nuestro pan (10%). Se juega con el hambre nacional. Somos un país de base agrícola y de población campesina. ¿Cómo nos va afectar el CC en la alimentación? ¿Qué sucede con las familias más pobres, el 21% de nuestra población; podrán adquirir su comida? ¿Qué estamos haciendo para responder al reto del CC sobre la Agricultura Nacional? ¿Cómo asegurarnos nuestra comida? ¿Y las familias rurales y urbanas?

La SAN y la Salud Pública Nacional de hoy

La globalización comercial ha traído consigo, una mejora de la disponibilidad de alimentos; pero la calidad de éstos hace promover problemas de salud. Problemas que unidos a los malos hábitos de consumo y falta de ejercicio físico (boletines del Ministerio de Salud), complican a los profesionales del área de salud. Se describe la situación de la nutrición del costarricense, como sobrado de alimentos (producto de alimentos importados y baratos); pero de bajos nutrientes por el bajo consumo de vegetales, granos integrales, frutas y a su vez muy alto en calorías, azúcares, grasas y sal; este patrón alimentario tan desbalanceado, posee factores de riesgo para muchas enfermedades, como hipertensión, del corazón y diabetes (Estado de la Nación, Informe 16).

En nuestro país las relaciones entre Nutrición y Salud Humana han sido estudiadas extensamente en los últimos años tanto por el Ministerio de Salud, como de la Caja Costarricense del Seguro Social y otras Instituciones como la Universidad de Costa Rica; debido a la creciente preocupación por los niveles tan altos que se están alcanzando en problemas, tales como sobrepeso (62,5% población); lo cual, aumenta el riesgo de que padezcan problemas de alta presión arterial, problemas cardiacos, diabetes. También, se determinó un alto sedentarismo (50,1%), desconocimiento de hábitos adecuados de alimentación especialmente en el uso de frutas y otros alimentos lácteos (77,7%); que están llevando como consecuencia a que la Caja Costarricense del Seguro Social tenga gastos en tratar las enfermedades no infectocontagiosas, siendo del orden de los ciento cincuenta mil millones de colones y la Medicina privada de doscientos cuarenta y cinco mil millones (La Prensa Libre, 16 mayo 2012).

Los problemas de sobrepeso, nos hace semejantes a la población de países desarrollados, donde los alimentos sobran y se desbordan los sistemas de salud. La prevalencia de sobrepeso de estudiantes costarricenses oscila de un 15 a un 23% y de obesidad de un 2,2 a un 9,8%. Los porcentajes de sobrepeso al usar los estándares internacionales son elevados (16,6 al 23,3%); estas cifras fueron encontradas por Aileen Fernández-Ramírez, José Moncada-Jiménez (Obesidad y sobrepeso en la población estudiantil costarricense entre los 8 y 17 años; julio 2003). De seguir esta tendencia, conlleva a una grave consecuencia en la salud pública.

La Encuesta Nacional de Salud del Ministerio de Salud (2010), encuentra que el comportamiento de la diabetes pasó de una incidencia de 2,3% en el año 2003, a 9,5% en 2010; teniendo así de una fuerte incidencia en las finanzas de la Caja Costarricense del Seguro Social o para las clases trabajadoras, de cerca de 70.000 millones de colones en su tratamiento médico.

Este comportamiento de los hábitos de consumo del costarricense de no revertirse o disminuirse, expone las finanzas de la CCSS y de toda la sociedad, a una eventual crisis de salud pública.

NUESTRA PROPUESTA

Es nuestra opinión que debe de optarse la decisión de establecer la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional; como política de Estado, siendo permanente y de índole estratégico, para aseguramiento de nuestra comida y como factor de desarrollo sostenible para todo el Sector Agro Alimentario Nacional.

Primer Paso

Volver a la primera vía: producción de nuestros alimentos. Reconstruir lo que se ha debilitado o desaparecido: mejorar los servicios de extensión agropecuaria y de desarrollo tecnológico. Fortalecer la producción sostenible y limpia y de bajo costo, de alta productividad, eficiente y con rentabilidad. Aglutinar a las organizaciones de productores(as) dentro de un sistema moderno de gestión en agro negocios. Verdaderos servicios financieros para el desarrollo; así como el aseguramiento de la producción. Revolucionar hacia un sistema de mercado no especulativo; donde predomine la tendencia de “ganar-ganar”.

Ajustar a los agros sistemas hacia la resiliencia a los efectos del cambio climático. La economía del agua, es un punto focal de gran importancia; donde la presión humana y comercial será fuerte. Fomentar la creación de las pequeñas empresas familiares, en las actividades de trasformación de los productos de la Agricultura. Incorporar en el esfuerzo productivo a las nuevas generaciones de las familias de las regiones rurales, a las actividades productivas y de agro negocios. Administración eficiente de los tratados y acuerdos comerciales internacionales, en defensa de nuestro Sector Agro Alimentario y del consumidor. Planificación de la producción, para evitar los desequilibrios de mercado y siempre mantener oferta fresca. Incentivar la producción sostenible con sistemas limpios y en armonía con el ambiente y el respeto al ser Humano. El respeto de los Derechos Laborales a los trabajadores y trabajadoras del campo. Conformación de conglomerados de productores en entes modernos y de negocios, que suministren productos de buena calidad.

Segundo paso

Aseguramiento del mercado interno: comprador justo. El Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) del Consejo Nacional de Producción; es de enormes dimensiones (cerca de 73 mil millones de colones anuales). Su papel de comprador y vendedor, se fundamenta en: “Artículo 9.- Los entes públicos están obligados a proveerse del Consejo Nacional de Producción (CNP) todo tipo de suministros genéricos propios del tráfico de esta Institución, a los precios establecidos. Para tal efecto, dichos entes quedan facultados para que contraten esos suministros directamente con el CNP, el cual no podrá delegar ni ceder, en forma alguna, esta función. En cumplimiento de esta labor, el CNP deberá fungir, con carácter de prioridad, como facilitador en el acceso a este mercado, por parte de los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas de Costa Rica”. (Modificación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N° 2035).

Uno de los mayores limitantes para el productor y productora agrícola, es la comercialización de sus cosechas; la intermediación liquida las ganancias de los extremos, al que produce y al que consume, el beneficiado es el comerciante. Otro, es la especulación de mercado con la fijación de los precios de compra y venta, los cuales no son transparentes y justos para los extremos de la cadena. El mercado institucional, donde se desenvuelve el PAI-CNP; tiene las bondades de ser un cliente seguro y exigente de los tiempos de entrega, cantidad y calidad. Lo que obliga a cambios positivos a nuestras organizaciones, a realizar esfuerzos ajustando los procesos de planificación de la producción de productos de calidad (competitividad). Provoca un efecto dinamizador de la economía rural, al fomentar la producción y el retorno de dinero a las familias de zonas rurales; estimula la conformación de empresas agroalimentarias. También, es el catalizador de la unión de esfuerzos interinstitucionales para la tarea de modernizar la tecnología productiva y de la justicia social y económica.

Otro canal, es la modernización de las Ferias del Agricultor y la verdadera participación de los productores y productoras. Donde debe de apoyarse con una buena infraestructura, en especial para el mantenimiento de la calidad e inocuidad de los productos.

Creemos fuertemente, en el papel del PAI-CNP, dentro de la estrategia nacional de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de nuestra Nación. Debemos de defender su protagonismo, hacia un fortalecimiento y modernidad operativa, con el apoyo del Estado; de todos los productores y productoras del Sector Agroalimentario y de los sindicatos ciudadanos como la ANEP.

Tercer paso

Fomento a la salud: comer sano. Los gastos médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social es de cerca 300 mil millones de colones, para tratar las enfermedades como: obesidad, colesterol, diabetes e hipertensión; originadas principalmente por deficientes hábitos alimenticios. Si la población comiese bien y sanamente, nos ahorraríamos dinero, solo con la prevención. Este hecho, es uno de los pasos para rescatar y reorientar a la Caja: hay que invertir en personas sanas y evitar la enfermedad. La compra de alimentos por parte de la Caja al PAI-CNP; mejoraría las finanzas al evitarse la intermediación y especulación con intermediarios; además que beneficia a los verdaderos productores agrícolas; segundo y lo más importante, los usuarios tendrían alimentos frescos y de calidad. No sólo la Caja se beneficiaría, sino cualquier institución pública: centros de detención, escuelas, CENCINAI, ministerios, autónomas, etc. Todo el Sector público apoyando al Sector Agropecuario.

El fomento a la población por un cambio de hábito de alimentación a comidas sanas junto con prácticas de ejercicios físicos, produce ganancias de Vida. Este cambio de hábito, es una tarea nacional, que impulsaría a nuestra agricultura y a la sociedad al verdadero Derecho a la Salud por alimentos nacionales, sanos y disponibles siempre, como Derecho al Acceso a la Alimentación. El nuevo enfoque es tener a la Agricultura como el medio que auxilie a mejorar la salud de los costarricenses y con ello, potenciar el crecimiento de la demanda de los alimentos sanos. Esta estrategia es integradora con otros Sectores: Salud, Educación y el papel activo de las organizaciones sociales, como son los sindicatos. La tarea es de todos y todas. Debemos de recordar y retomar hoy; la exitosa tarea del Doctor Juan Guillermo Ortiz Guier en San Ramón de Alajuela, con su enfoque de “Hospital Sin Paredes”, donde impulsó las medidas preventivas en unión de las comunidades organizadas ramonenses. Con esto, no se gastaría tanto dinero alimentando a las grandes empresas farmacéuticas, con sus precios de capricho y con el ahorro, tendríamos más dinero para otras obras sociales.

La ANEP, como sindicato ciudadano, creemos y demandamos para nuestro Pueblo, una real y efectiva Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, que nazca de lo profundo del Campesinado Nacional y que proteja a la sociedad costarricense de manera sostenible.

Crear una verdadera política de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional es un asunto de Interés Nacional, para nuestro Pueblo y sus generaciones futuras.

Centrales Sindicales presentan propuesta ajuste salario para sector privado

Las principales organizaciones centrales del sindicalismo nacional se presentan unidas en la tarde de hoy martes 16 de octubre, formulando una petición compartida ante el Consejo Nacional de Salarios (CNS), con relación al porcentaje de reajuste a los salarios mínimos que se pagan en el sector Privado, correspondiente al primer semestre del año venidero 2013.

Como se puede notar en el documento adjunto, la cifra de tal reajuste es de un 4.06%. El documento indica cómo se llegó a tal porcentaje.

El sindicalista don Didier Leitón Valverde, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Agrícolas y de Plantaciones SITRAP será la voz oficial en la presentación de esta petición conjunta de las centrales sindicales nacionales. El número celular que usa este líder sindical es el 86 41 02 84.

Las entidades sindicales firmantes son:

Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN)
Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC)
Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)
Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD)
Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT)
Asociación Nacional de Educadores (ANDE)

Sobre el Veto Presidencial a la Reforma Procesal Laboral

Las primeras conversaciones que se mantuvieron sobre la Reforma Procesal Laboral datan de 1998, año en el cual el tema fue abordado en el marco de la Concertación Nacional durante la Administración Rodríguez Echeverría.

Como fruto de los acuerdos ahí logrados, se articuló un esfuerzo con el Poder Judicial que, luego de muchos años de trabajo, concluyó con el envío del proyecto de ley de la Reforma Procesal Laboral a la Asamblea Legislativa; luego de haber sido aprobado por sindicatos, por gobierno y por empresarios en el seno del Consejo Superior de Trabajo (CST), durante la Administración Pacheco de la Espriella.

Ya en esta administración, gobierno de la Presidenta Chinchilla Miranda, el proyecto legislativo (expediente No. 15.990), fue conocido y dictaminado en la Comisión de Asuntos Jurídicos con todos los votos de los diputados del Partido Liberación Nacional (PLN), así como con los de otras fracciones parlamentarias, luego de un arduo proceso de discusión y negociación. El texto fue, finalmente, conocido en plenario donde fue votado en primer debate por 45 diputados (as) de 45 presentes, el 31 de julio de este año; y, en segundo debate, por 40 diputados de 44 presentes, el 13 de setiembre del 2012, incluyendo los votos de todos (as) los (as) diputados (as) del Partido Liberación Nacional (PLN).

Días después, la señora Presidenta de La República, doña Laura Chinchilla Miranda, veta la ley aprobada por la Asamblea Legislativa indicando que no se habían percatado de que en el proyecto en cuestión se incluían dos temas que, a su juicio son “inconstitucionales” e “inoportunos”. Con cierto nivel de vergüenza admiten que se les habían “pasado” esos artículos y que, valientemente, están reconociendo su error. Indican que sólo tienen esas objeciones, arregladas las cuales, tienen un compromiso firme en que el proyecto se apruebe definitivamente y se convierta en Ley de la República. El veto es suscrito por la Presidenta, el Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro; la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber; y el Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.

El primer aspecto que señala el veto es la objeción a la posibilidad de que exista la huelga en los denominados “servicios esenciales”.

El segundo aspecto que señala el veto, es la prohibición de que el empleador contrate empleados (as) sustitutos (as) de las personas huelguistas en servicios esenciales, antes de que la huelga sea declarada ilegal por un juez de la República.

Dicho todo lo anterior, resulta necesario aclarar, al menos, tres aspectos:

– ¿Es “inconstitucional” e “inoportuna” la regulación que el proyecto hace de la huelga en los servicios esenciales?

– ¿Es “inconstitucional” e “inoportuna” la regulación que el proyecto hace sobre la contratación de empleados (as) sustitutos de las personas en huelga en los servicios esenciales?

– ¿Desconocía el Gobierno de la República que el proyecto en cuestión incluía estos temas?

En los siguientes párrafos me referiré a estas tres interrogantes, que son las únicas sobre las cuales el Gobierno de la República ha hecho objeción alguna.

SOBRE LA HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES

Los servicios esenciales son aquellos cuya paralización pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas. Es decir, por ejemplo, los servicios de atención de emergencias en los hospitales. Es claro que si ese servicio se paraliza se amenaza, de forma directa, la vida y la salud de las personas que son derechos fundamentales que privan sobre otros. Ahora bien, la Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo 61 que se reconoce el derecho de huelga “…salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca…”. Inicialmente, la ley (Código de Trabajo), establecía una regulación excesivamente amplia de lo que se entendía como servicio público para efectos de prohibición de la huelga. Se incluía, por ejemplo, todo lo que fuera realizado por la administración pública en sentido amplio. Es decir, por ejemplo, se prohibía la huelga en la Orquesta Sinfónica Nacional (OSN) por tratarse de empleados (as) públicos (as). La Sala Constitucional declaró inconstitucional esa y otras definiciones de servicio público y, recientemente, adoptó lo que sistemáticamente ha establecido la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al respecto: es decir, que son servicios públicos para efectos de la regulación de la huelga, aquellos que puedan poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas. Esta definición, de acuerdo como lo ha señalado reiteradamente la OIT, deriva del convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la protección del Derecho de Sindicación, ratificado por Costa Rica mediante Ley de la República no. 2561.

Expresamente la Sala Constitucional ha señalado recientemente que:

“…el ordinal 61 de la Constitución Política, amén del derecho de los patronos al paro, consagra el derecho a la huelga de los trabajadores, el cual, sin embargo, es susceptible de limitaciones en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de estos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca. Tal limitación no comprende la totalidad de servicios públicos. Así, los convenios y recomendaciones emitidos por la Organización Internacional del Trabajo, a través del Comité de Libertad Sindical y el Comité de Expertos, han ido perfilando los casos en los que la huelga puede ser objeto de RESTRICCIONES O INCLUSO DE PROHIBICIÓN y garantías compensatorias. En tal sentido, la OIT ha hecho uso del término “servicios esenciales” para determinar cuando resulta viable prohibir la huelga en los servicios públicos. En 1983, la Comisión de Expertos de la OIT definió los servicios esenciales como aquellos “cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población.” Tal criterio fue adoptado luego por el Comité de Libertad Sindical, para el cual lo determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. (…) El Comité de Libertad Sindical ha aclarado que en los servicios esenciales algunas categorías de empleados (…) no deberían verse privados del derecho de huelga (…) criterio que esta Sala recoge en el sentido que en el servicio hospitalario, la prohibición de la huelga afecta únicamente a aquellos funcionarios públicos y trabajadores cuya suspensión de labores implique que el usuario no pueda recibir la prestación del servicio salud”. Sala Constitucional, voto no. 2011-17212 de las 15:31 horas del 14 de diciembre del 2011.

Estos son los servicios esenciales en los que es posible restringir, o incluso, prohibir la huelga. En los restantes servicios públicos sería inconstitucional prohibir la huelga. Ahora bien, la OIT ha señalado que el convenio 87 indicado, implica que cada país puede optar por prohibir o limitar la huelga en los servicios esenciales. Hoy por hoy, en Costa Rica la huelga en los servicios esenciales está prohibida, sin embargo, la ley (Convenio 87) permite que en lugar de prohibirla se regule limitándola. Es decir, la OIT establece que CADA PAÍS PUEDE PROHIBIR O RESTRINGIR LA HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES, y al efecto señala lo siguiente:

“162. El servicio mínimo que se propone en el párrafo 161 como SOLUCION SUSTITUTIVA DE LA PROHIBICION TOTAL, sería adecuado en las situaciones en que no parece justificada una limitación importante o la prohibición total de la huelga y en que, sin poner en tela de juicio el derecho de huelga de la gran mayoría de los trabajadores, podría tratar de asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios o el funcionamiento continuo y en condiciones de seguridad de las instalaciones. Por otra parte, nada impide a las autoridades, si ellas consideran que tal solución resulta más apropiada a las condiciones nacionales, el establecer un servicio mínimo en los servicios considerados como «esenciales» por los órganos de control, según los criterios arriba mencionados, donde podrían justificarse mayores restricciones o incluso la prohibición de las huelgas.” OIT. Estudio General de las memorias sobre el Convenio (núm. 87) sobre la Libertad Sindical y la protección del Derecho de Sindicación, 1948; y el Convenio (núm. 98) sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949. Conferencia Internacional del Trabajo, 81ª reunión 1994.

Ante las dos opciones que otorgan los convenios ratificados por Costa Rica en la materia, la Reforma Procesal Laboral optó por permitir la huelga en los servicios esenciales, pero restringiéndola para proteger los derechos ciudadanos. Este proyecto establece que en los servicios esenciales, para que se pueda ir a la huelga, los (as) trabajadores (as) deben presentar, al menos con 15 días de anticipación a la huelga, un plan de prestación de un servicio mínimo que garantice que la huelga no afectará la vida, la salud o la seguridad de las personas. Este plan debe ser aprobado de previo por un juez de la República, que puede hacer modificaciones al plan, las cuales serán vinculantes. La no presentación de ese plan de servicios mínimos transforma la huelga en ilegal por ese solo hecho. Esta limitación al ejercicio de huelga es absolutamente constitucional, ya que la ley estaría definiendo como servicios públicos con prohibición de huelga, a los servicios mínimos cuya paralización amenacen la vida, la salud o la seguridad de las personas, todo conforme a lo que señala la OIT y el convenio 87 ratificado por Costa Rica.

Ahora bien, esto no solo resulta ser constitucional y legal sino, además, oportuno y beneficioso para las personas que habitan este país. En efecto, hoy por hoy, no hay absolutamente ningún plan de servicios mínimos que le garantice al ciudadano (a) que si la huelga se produce, su vida, su salud y su seguridad no se pondrán en peligro. Pasarán días o semanas hasta que el juez pueda determinar si esa huelga era o no un servicio esencial y declare su ilegalidad. Es por eso que tanto esta Administración, como las distintas fracciones legislativas, así como el Poder Judicial, el sector empresarial y sindical, estuvimos de acuerdo en que se permita la huelga en los servicios esenciales pero garantizando, de previo a la huelga, que nunca se suspenderán los servicios mínimos cuya paralización podría amenazar la vida, la salud y la seguridad de las personas.

El veto presidencial pretende eliminar la ejecución de los servicios mínimos esenciales, y mantener lo que existe hoy día: una prohibición general de la huelga en esos servicios. Esta prohibición general, al no regular la prestación de los servicios mínimos, hace que los (as) trabajadores (as) se vayan a huelga, creyendo que su huelga es legal, y obteniendo días o semanas después una declaratoria de ilegalidad de huelga. Mientras esto sucede, la amenaza a la vida, la salud o la seguridad de las personas bien puede haberse producido. Por el contrario, aprobado el proyecto, habrá una valoración judicial anterior a la huelga, que determinará si la huelga es o no esencial, y cuáles deben ser los servicios mínimos para que esta amenaza no se concrete en la realidad. Evidentemente, es preferible para la ciudadanía, que un juez tutele sus derechos de previo a que la huelga se produzca, y no a posteriori, cuando ya el daño puede haberse producido.

Ahora bien, ¿sabía el Gobierno que esta regulación existía? Digamos que es posible que en un proyecto de más de 200 artículos, pueda pasarse por alto algún tema. La huelga en los servicios esenciales está regulado en los artículos 377 inciso c), 379, 382 y 382 del proyecto, artículos de por sí bastante extensos. Sin embargo, el tema se discutió expresamente con los diputados del Partido Liberación Nacional (PLN), en la Comisión de Asuntos Jurídicos, incluyendo al actual Ministro de Información, Francisco Chacón González, que en ese momento era legislador integrante de la mencionada comisión parlamentaria.

El 8 de febrero del 2011, el diputado Francisco Chacón González, en la sesión ordinaria número 65 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, aprobó la moción 94-137 (2-65-CJ) que modificó el artículo 379 (hoy vetado), sobre la huelga en los servicios esenciales. Ese artículo establecía que si la huelga en los servicios esenciales se prolongaba más de 45 días, automáticamente el conflicto tenía que resolverse por medio de un arbitraje. Con la moción que se aprobó el 8 de febrero del 2001 y con el voto de 7 de 8 diputados de esa comisión, incluyendo el voto del diputado Francisco Chacón González, se estableció que la huelga en los servicios esenciales no podía durar más de 30 días.

Es decir, el tema fue discutido en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, de forma expresa, con la participación del actual Ministro de Información y en ese momento diputado, en febrero del 2011. Todo (as) los diputados (as) participantes sabían que se estaba regulando la huelga en los servicios esenciales, y el actual Ministro de Información de la presente administración sabía exactamente lo que se había regulado en el proyecto.

SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE LOS HUELGUISTAS DURANTE LA HUELGA

En el Derecho del Trabajo se encuentra prohibida la contratación de personas trabajadoras para sustituir a aquellas que se encuentren en huelga. Estos sustitutos son, tradicionalmente, conocidos como rompehuelgas o esquiroles, y la misma OIT ha señalado, sistemáticamente, que violan la Libertad Sindical y los convenios fundamentales de la OIT ratificados por Costa Rica:

“175. Se plantea un problema particular cuando la legislación o la práctica permiten que las empresas contraten a otros trabajadores para sustituir a sus propios empleados mientras hacen una huelga legal. Este problema es particularmente grave si, en virtud de disposiciones legislativas o de la jurisprudencia, los huelguistas no tienen garantizada, de derecho, su reincorporación a su empleo una vez finalizado el conflicto. La Comisión considera que este tipo de disposiciones o prácticas menoscaban gravemente el derecho de huelga y repercuten en el libro ejercicio de los derechos sindicales.” OIT. Estudio General de las memorias sobre el Convenio (núm. 87) sobre la Libertad Sindical y la protección del Derecho de Sindicación, 1948; y el Convenio (núm. 98) sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949. Conferencia Internacional del Trabajo, 81ª reunión 1994.

En el proyecto de ley se establece, por medio del artículo 395 del proyecto, que se permite contratar estos sustitutos de los huelguistas a partir del momento en que la huelga sea declarada ilegal. El Gobierno de La República señala que esto impide que se contraten sustitutos (as) en los servicios esenciales ANTES de que la huelga sea declarada ilegal, lo que atenta contra la vida, la salud y la seguridad de las personas, ya que deberá esperar a que un juez de La República declare la huelga ilegal para poder hacer tal sustitución.

Esto evidentemente no es correcto, precisamente por lo que se indicó en el apartado anterior. En los servicios esenciales existirá, de previo a ir a la huelga, un plan de servicios mínimos que garantice la vida, la salud y la seguridad de las personas, el cual es aprobado por un juez antes de ir a la huelga, incluso con la posibilidad de que éste le haga las modificaciones vinculantes que estime pertinente en resguardo de los derechos ciudadanos. Es por eso que no existe la contratación de sustitutos en los servicios esenciales: precisamente porque en tales servicios existirá un conjunto de trabajadores (as) laborando efectivamente durante la huelga.

Es decir, con el proyecto de Reforma Procesal Laboral ningún empleador de un servicio esencial tendrá la necesidad de contratar sustitutos, ya que tendrá trabajadores laborando en tales servicios. Si tales servicios mínimos no se prestan, eso implica, por sí mismo la ilegalidad de la huelga.

Ahora bien, este tema fue específicamente discutido tanto con esta Administración como con los (as) diputados (as) de la Asamblea Legislativa. En efecto, por un error de redacción original en el artículo 395 (hoy vetado), el proyecto decía que solo se podrá contratar sustitutos de los (as) huelguistas hasta que la huelga fuera declarada LEGAL, lo cual significaría la legalización de los rompehuelgas o esquiroles, en violación a lo que ha ratificado Costa Rica frente a la OIT. Por tal razón, el 5 de julio del 2010, en sesión extraordinaria del Consejo Superior de Trabajo (CST) y por unanimidad, esta Administración, conjuntamente con empresarios y sindicatos, solicita a la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa que modifique, entre otros, el artículo 395 del proyecto en mención, para que quede claro que antes de que la huelga sea declarada ILEGAL, no pueden ser contratados sustitutos. Este acuerdo se adopta con los votos, por parte del Poder Ejecutivo, del entonces Viceministro de Trabajo, Lic. Álvaro Sojo Mendieta; así como del entonces Viceministro de Justicia y Paz, Lic. Fernando Ferraro Castro (hoy firmante del veto).

El 6 de julio del 2010, en la sesión ordinaria No. 13 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, en la que participa el diputado Francisco Chacón González, se recibe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta administración, la solicitud del Consejo Superior de Trabajo (CST), para que se modifique el artículo 395 del proyecto (artículo vetado), solicitando que se aclare que no se podrán contratar trabajadores sustitutos de los huelguistas, antes de que la huelga sea declarada ILEGAL.

El 20 de julio del 2010, en la sesión ordinaria No. 15 de la mencionada comisión parlamentaria, el entonces diputado Francisco Chacón González, hoy Ministro de Información, vota a favor de que no se permita contratar sustitutos antes de que la huelga sea declarada ILEGAL (Moción Nº 39 (4-15-CJ).

Es decir, de forma expresa, el 20 de julio del 2010, quien hoy dice en representación del Gobierno que no sabían que ese tema estaba incluido, votó tal inclusión de la norma vetada, a petición expresa de otro de los firmantes del veto (Fernando Ferraro Castro), así como del Viceministro de Trabajo de entonces de esta administración.

Queda absolutamente claro, entonces, que ambos temas no sólo eran conocidos, sino que esta administración y sus diputados fueron actores en la redacción final de los artículos que establecen la huelga en los servicios esenciales, así como la prohibición de la contratación de sustitutos de los huelguistas en esos servicios antes de que la huelga sea declarada ilegal.

Tanto es así, que el 17 de agosto del 2010, en la sesión ordinaria No. 22 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el diputado Francisco Chacón González, manifiesta su complacencia por parte de fracción del PLN y de Gobierno, y anuncio que votará afirmativamente el proyecto con las modificaciones hechas. Expresamente dice:

DIPUTADO CHACÓN GONZÁLEZ: Muy brevemente, señor Presidente. Yo quería dejar constando en actas y patente la posición de la Fracción del Partido Liberación Nacional y del Poder Ejecutivo, a favor de la reforma del Código Procesal Laboral. No sólo porque eso nos ayudará a cumplir mejor con obligaciones internacionales adquiridas desde hace muchos años, si no porque éste es el producto de un trabajo conjunto de los sectores empresariales, laborales y de gobierno, que ha logrado llegar a un texto consensuado. Por supuesto, que aquí la señora diputada y los señores diputados hemos podido contribuir también a que este texto sea un texto que venga realmente a agilizar el proceso laboral, y a garantizar una serie de derechos de los trabajadores. Pero en esencia es el producto de un trabajo muy arduo de negociación de los sectores empresariales laborales y de Gobierno. Yo tengo que dejar patente nuestra complacencia, nos sentimos realmente satisfechos por el proceso que hemos llevado aquí en esta Comisión, y que hemos discutido. En donde los diputados de todas las fracciones han puesto su grano de arena y su mejor esfuerzo para lograr llegar a dictaminar el día de hoy. Esto me parece que es un paso realmente importante para los trabajadores y para el sector laboral, y para Costa Rica. Muchas gracias, señor Presidente. Y adelanto, entonces, que yo estaré votando afirmativamente el dictamen de este proyecto”.

CONCLUSIONES

Es más que evidente que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Justicia y Paz, y el Ministerio de Información, así como todos y cada uno de los diputados y diputadas del Partido Liberación Nacional (PLN), en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, durante esta Administración Chinchilla Miranda; discutieron, promovieron cambios y adoptaron modificaciones al proyecto de Reforma Procesal Laboral, en materia de huelga en los servicios esenciales, así como de prohibición de contratación de sustitutos de huelguistas antes de la declaratoria de ilegalidad de la huelga.

En segundo lugar, es claro que, de acuerdo a los convenios de OIT ratificados por Costa Rica, se ha regulado la huelga en los servicios esenciales estableciendo la posibilidad de prohibirla o limitarla. El proyecto en cuestión, en concordancia con lo que ordena la Constitución Política, ha procedido a definir los servicios públicos que tienen prohibida la huelga, como aquellos servicios mínimos cuya paralización ponga en peligro la vida, la salud y la seguridad de las personas. Esto es absolutamente constitucional y coherente con lo que la Sala Constitucional ha establecido en la materia.

Finalmente, es claro que es más beneficioso para la ciudadanía que, de previo a ir a la huelga en tales servicios, un juez adopte las medidas vinculantes que estime pertinentes, para garantizar que a nadie le faltará un servicio cuya paralización pueda amenazar su vida, su salud o su seguridad. Esta tutela judicial en favor de la ciudadanía no existe hoy en día, habiendo quedado demostrado que la simple prohibición de la huelga en los servicios esenciales no representa una garantía para las personas, ya que en tal caso la tutela judicial ocurre luego de iniciada la huelga.

De esta forma es claro que, por razones de oportunidad, esta Administración debería, al igual que lo hizo hace tan solo unos meses, apoyar la redacción de los artículos vetados.

ANEP rechaza vinculación de la lucha de la Policía Penitenciaria con RPL

Honorable señora Licda. Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República:

Respetuosos saludos. Con profunda indignación hemos leído nota periodística arriba consignada, bajo la responsabilidad del señor periodista don Jarmon Noguera González, de La Prensa Libre; nota que aparece en la edición de este importantísimo medio de comunicación colectiva, en su edición de hoy lunes 15 de octubre de 2012. Al respecto y dada la credibilidad que sí nos merece dicho profesional periodístico, debemos indicar lo siguiente:

PRIMERO: Quedamos estupefactos ante la grosera manipulación de su parte, señora Presidenta, pretendiendo descalificarnos de la justa, noble y transparente lucha que por muchos años, muchísimo antes de que a usted se le ocurriera ser Presidenta de la República, la ANEP ha librado a favor de los derechos y de la plena reivindicación laboral del sacrificado personal de la Policía Penitenciaria de Costa Rica.

SEGUNDO: Es usted, señora Presidenta, la que con esa intentona burda de manipulación de la opinión pública, pretende mezclar el pago de la deuda salarial pendiente con la Policía Penitenciaria, con su repudiable veto al Código Procesal Laboral, o Reforma Procesal Laboral. La desacreditación que usted y que su Gobierno está sufriendo por ello, es la única causa que encontramos como “justificación” de su parte para mezclar ambas cosas.

TERCERO: Lo que usted hace, señora Presidenta, revela una pobreza argumental y una precaria debilidad intelectual de parte de su Gobierno, para sostener el veto a la Reforma Procesal Laboral. Usted vetó esa justa ley, señora Presidenta, obedeciendo a su prosternación a intereses inconfensables provenientes de los sectores empresariales piñero y bananero, así como de parte del más recalcitrante sector solidarista ajeno o apóstata del pensamiento de la Doctrina Social de la Iglesia Católica.

CUARTO: Categóricamente rechazamos esa malsana intención, señora Presidenta, de descalificar las sobradas razones que se tienen a favor de la Reforma Procesal Laboral; demeritando, a su vez, la sana reclamación de justicia del personal de la Policía Penitenciaria de Costa Rica, el cual reclama el pago de una deuda salarial legítima en la fecha en que su mismo Gobierno señaló para su pago: antes del 15 de octubre de 2012. No fue la ANEP la que estableció ese plazo.

Servidor atento,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)
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PRESIDENTA ESPERA QUEALBINO NO SE ESTÉ DESQUITANDO”
• Ante llamado a huelga de la Policía Penitenciaria

Ante el llamado a huelga que está realizando la Policía Penitenciaria, la Presidenta de la República indicó que espera que no se trate de un desquite de Albino Vargas, secretario general de la Asociación de Empleados Públicos (ANEP), porque a la Policía se le está cumpliendo.

“Yo espero que no sea don Albino que se quiere desquitar con nosotros por medio de la Policía Penitenciaria por lo que está ocurriendo con el Código Procesal Laboral, a mí me parece que hay que separar las cosas”, expresó Laura Chinchilla.

La Mandataria afirmó que la huelga no tendría ningún fundamento porque se les está destinando los recursos que se había prometido para el pago a los miembros de este cuerpo policial y así se seguirá haciendo.

“Se viene cumpliendo con la Policía Penitenciaria y no tengo la menor duda de que esta semana tendrán buenas noticias”, aseguró Chinchilla.

Esto fue confirmado por el Ministerio de Justicia, el cual informó que a partir del 16 de octubre se estará depositando en las cuentas de los oficiales de la Policía Penitenciaria el pago extraordinario que se les adeuda.