Buena conducta referendaria

Junio 23, 2007

El Consejo de Europa, a través de su Comisión para la Democracia por el Derecho (_“Comisión de Venecia”_), ha promulgado este año un Código de buena conducta en materia referendaria ―un auténtico catálogo de _“best practices”―. Se trata de “benchmarks”_, o puntos de referencia, de alcance global.

Resulta pertinente traer a la atención de los costarricenses las mejores prácticas establecidas en el Código, y compararlas con el Reglamento para los procesos de referéndum, decretado por el Tribunal Supremo de Elecciones el 19 de junio de 2007. Ojalá se traduzca al español, se publique, se divulgue y se estudie este Código con miras a enriquecer la incipiente cultura referendaria de la nueva democracia participativa.****

Aquí se reseñan las mejores prácticas relativas al principio de igualdad, aplicado al pluralismo informativo y a la libertad de expresión en el esclarecimiento de la conciencia ciudadana hacia el referéndum.

En el apartado “Equidad del voto”, el Código establece que para garantizar la libertad de sufragio, particularmente en lo tocante a la libre determinación de la voluntad del elector, las autoridades deben “proporcionar información objetiva. Esto significa que el texto sometido a referéndum y un documento explicativo, deben ponerse a disposición de los electores con suficiente antelación”. El texto y el documento “deben ser remitidos directamente a los ciudadanos y deben recibirse al menos una quincena antes de la votación”.

La sección “Igualdad de oportunidad” del Código, estipula que la igualdad “debe ser garantizada a quienes apoyan y a quienes se oponen a la propuesta que se votará. Esto entraña una actitud neutral de las autoridades gubernamentales, en particular referida a la campaña del referéndum; la cobertura mediática, en especial por los medios de propiedad estatal; el financiamiento público de la campaña y sus actores; la publicidad y la propaganda; el derecho a manifestarse en sitios públicos”.

“En las transmisiones de radio y de televisión sobre la campaña del referéndum”, el Código recomienda que “se asegure la igualdad entre los proponentes del Sí o del No. Debe garantizarse una cobertura balanceada al Sí y al No en los medios de propiedad pública, especialmente en los noticiarios”. Asimismo, “las condiciones financieras y de otra índole para la propaganda de radio y de televisión deben ser iguales para el Sí y para el No“.

Sobre los medios de información de propiedad particular, el Código dispone que “conforme a la libertad de expresión, deben adoptarse normas legales para asegurar que todos los participantes en el referéndum tengan un acceso mínimo a los medios audiovisuales de propiedad privada, en relación con la campaña y con la propaganda del referéndum“. Por otra parte, el Código considera que, “el principio de igualdad de oportunidad puede, en ciertos casos, conducir a la limitación del gasto de los partidos políticos y de otras partes involucradas en el debate del referéndum, especialmente en publicidad“.

El Código concluye que “las autoridades gubernamentales tienen el deber de neutralidad, que es un elemento de la libre formación de la voluntad del elector”. Además, determina que “las autoridades nacionales, regionales y locales no deben influir sobre el resultado del voto a través de su participación parcializada y excesiva en la campaña”. En fin, “se deben imponer sanciones en caso de violación al deber de neutralidad”.

Bajo el encabezado “El respeto de los derechos fundamentales”, el Código define que “no son posibles los referéndums democráticos sin el respeto de los derechos humanos, y notablemente de la libertad de expresión y de la libertad de prensa”. Añade que “las restricciones a estas libertades deben respetar los principios de la legalidad, el interés público y la proporcionalidad”.

El Código, que distingue atributos propios del referéndum contrastado con las elecciones, se ocupa de numerosas dimensiones de la democracia participativa.

Ahora bien, las propuestas del Colegio de Periodistas y del Observatorio de la Libertad de Expresión sobre democracia, igualdad política e información, son perfectamente congruentes con las mejores prácticas referendarias adoptadas por el Consejo de Europa.

Lleva razón don Juan Manuel Villasuso, catedrático de la Universidad de Costa Rica, cuando afirma que “las autoridades electorales han prestado oídos sordos a esas exhortaciones” y añade: “El derecho electoral bien entendido debe incorporar prohibiciones y penas para quienes engañen a los ciudadanos con manifestaciones falsas y favorezcan o perjudiquen posiciones abusando de la proyección mediática”.

Mi deseo es que Costa Rica se aproxime más a la cultura democrática europea y que se aleje del sistema dictatorial chino.

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En francés: Code de bonne conduite en matière référendaire – www.venice.coe.int/docs/2007/CDL-AD(2007)008-f.asp

En inglés: Code of good practice on referendums – www.venice.coe.int/docs/2007/CDL-AD(2007)008-e.asp

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  • Armando Vargas Araya: Periodista, político y escritor (Puntarenas, 1946). Ha sido Editor Jefe para Latinoamérica de la agencia británica de noticias Reuters, Buenos Aires; Editor en la División de Servicios Mundiales de la agencia noticiosa The Associated Press, Nueva York; Corresponsal Jefe del diario mexicano Excelsior, Washington DC; Jefe de Redacción del diario La República y Director de Noticias Monumental, San José. Presidió el Colegio de Periodistas de Costa Rica y se desempeñó como profesor en la Universidad de Costa Rica, en la Universidad Nacional (Heredia) y en The Washington Program, Escuela Annenberg de Comunicaciones, Universidad de Pensilvania. Experto en tecnologías de información y comunicación, ha servido como Ministro de Información y Comunicación de Costa Rica; Vicepresidente para las Américas de ICO Global Communications, Washington DC y Miami; Director de Asuntos Gubernamentales de International Mobile Satellite Organization (Inmarsat), Londres; Consultor sobre Estrategia y Políticas Públicas para la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la UNESCO; y Secretario General de la Unión Latinoamericana y Caribeña de Radiodifusión (ULCRA).

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  • La Editorial Juricentro acaba de publicar El referéndum: doctrina y legislación, con textos de varios autores.

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