Camisa de fuerza ideológica

Por Pablo Rodríguez, Profesor de Derecho Constitucional, UCR

La jurisprudencia constitucional es nítida: La Asamblea Legislativa necesita mayoría calificada para aprobar el Tratado de Libre Comercio porque éste prevé un procedimiento de arbitraje internacional para dilucidar cuestiones que de otro modo se ubicarían en los tribunales nacionales. Así lo decidió la Sala Constitucional en 1993 cuando le fue consultado el convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados. Lo confirmó en 1995 en acción de inconstitucionalidad contra la Ley que aprobó el Convenio para la Pesca del Atún en el Océano Pacífico Oriental.

La Sala Constitucional exige mayoría calificada cuando se crean órganos supranacionales que asumen funciones hasta entonces propias de los poderes del Estado costarricense.

Calificada ha sido la mayoría exigida a los diputados para aprobar inofensivos tratados de integración centroamericana. ¿Cómo podemos pensar que la integración con Centroamérica, Dominicana y los Estados Unidos no la requiera?

Agreguemos ahora una nota de inconstitucionalidad del TLC: crea tribunales arbitrales internacionales obligados a acatar las interpretaciones del TLC formuladas por los ministros de comercio exterior. Vamos paso a paso. ¿Está usted de acuerdo en que los ministros encargados del comercio exterior puedan dictar interpretaciones del TLC que vinculen a los tribunales arbitrales internacionales?

Los ministros encargados del comercio exterior integran la Comisión de Libre Comercio. Si lee usted sin demorarse el Capítulo 19 del TLC encontrará una tarea de la Comisión que a primera vista no se destaca: interpretar el tratado.

Pero tenga, ciudadano, la paciencia de escudriñar el Capítulo X del TLC, tocante a inversiones. Topará, nada menos, que con el poder de los ministros de comercio exterior cuyos dictámenes obligan a los tribunales arbitrales (artículo 10.22.3).

Con palabras de todos los días. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), por ejemplo, objeta el establecimiento de un botadero de basura propuesto por un inversionista extranjero. El inversionista extranjero puede escoger entre demandar al Estado ante los tribunales domésticos, como cualquier cristiano, o instar un procedimiento arbitral. No lerdo, tampoco perezoso, escoge ir al tribunal arbitral del TLC.
¡Qué diferencia!

Ante un juez doméstico el inversionista verá aplicar la Constitución Política, el derecho a un ambiente sano y la jurisprudencia protectora del medio ambiente. En un tribunal arbitral del TLC se aplicará el Tratado de Libre Comercio el Tratado tal como lo interpretan los señores ministros del comercio exterior. Los tribunales arbitrales del TLC estarán obligados a someterse a la interpretación de los ministros, señores que no son jueces y estén profesionalmente orientados al libre cambio.

Nuestro imaginado inversionista extranjero no necesita agotar los recursos administrativos o judiciales. No le es menester interponer una acción contencioso administrativa. El Estado costarricense no decide caso por caso si somete el asunto a arbitraje o se lo dilucida ante nuestros jueces, pues por la mera aprobación del TLC el Estado costarricense da su aceptación a los arbitrajes internacionales de una vez por todas.

Muy simple sería el inversionista extranjero si decidiera acudir a los tribunales domésticos. Sabe que la Constitución es el superior criterio para resolver su asunto. En cambio, ante los tribunales arbitrales del TLC es el TLC la norma superior. Muy simple sería el inversionista de no buscar un interpretación que por la fuerza de las obvias circunstancias le será más favorable que la de los jueces costarricenses sujetos al Estado Social de Derecho.

¿Nos estamos poniendo cavilosos por cuestiones muy técnicas de libre comercio?

No señor. El TLC no solamente rige el comercio. Terminará por regir el ambiente y las políticas públicas sobre inversiones extranjeras. Los árbitros del TLC indagarán las relaciones entre medio ambiente y libre comercio; las conexiones entre la prohibición de imponer requisitos de desempeño y la eventual –¿por qué no?- empecinada voluntad política de que la inversión extranjera se relacione intensamente con las empresas costarricenses.

Esto es lo medular de la camisa de fuerza ideológica en que pretenden meternos.

Julio 4 de 2006

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