Carta a los Señores y señoras de la Junta Directiva y al Licenciado Carlos Fernández Román, Gerente General del Banco de Costa Rica (BCR), solicitando si se tiene previsto practicar el rebajo sin el consentimiento de los trabajadores, de créditos adq

Estimados señores y estimadas señoras:

En primer término, expresamos a sus dignas autoridades el más atento y respetuoso de nuestros saludos.

Hemos recibido un importante número de llamadas telefónicas de trabajadores y de trabajadoras de esta institución, en la que se nos ha planteado que la institución a su digno cargo, tiene la intención o procederá a rebajar, la mora legal, del salario correspondiente a la quinta semana.

De ser cierta nuestra preocupación y tratándose de que una buena proporción de la gente que labora en el Banco de Costa Rica, tiene deuda, y dado que precisamente con el pago de la quinta semana, al no tener rebajo del crédito bancario, asumen otros importantes compromisos económicos y familiares; nos preocupa sobremanera la circunstancia de que de ser ciertas las versiones recibidas, que la institución unilateralmente proceda a realizar el susodicho posible rebajo.

Dado lo anterior, de forma respetuosa pero con apego al derecho, les solicitamos, si es que realmente se tiene previsto practicar dicho rebajo, no ejecutarlo a las personas que no lo hayan autorizado expresamente, hasta tato sus autoridades se sirvan darle respuesta a las preguntas que a continuación exponemos.

1. Si el Banco, unilateralmente, sin el consentimiento expreso de su contraparte, puede rebajar del salario el pago correspondiente a la mora legal.

2. Si el Banco por medio de su Comité de Crédito, ha tomado la decisión de proceder al rebajo de la mora legal del salario de la quinta semana a pagarse en este mes de julio.

3. Si la mora legal de que hablamos es responsabilidad de los trabajadores y trabajadoras (ya que según entendemos el rebajo es por planilla y de ser así no entendemos el porqué de la mora legal).

4. Si la mora legal es responsabilidad del Banco, qué procedimientos administrativos se han iniciado contra los posibles responsables de esta falta.

5. Quién o quiénes se harán responsables de los daños y perjuicios que esta mora legal y su forma de cobro, pueda ocasionarle a los deudores y a la propia institución bancaria.

6. De no ser posible, legalmente proceder al rebajo inconsulto de salario, qué otras formas de resolver el caso tiene prevista su administración.

Sin más y agradeciendo su atención, se suscribe respetuosamente; no sin antes indicarle que la petición de información indicada, debe entenderse amparada al Artículo 27 Constitucional y al 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

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c.: Trabajadores y Trabajadoras BCR.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Archivo.

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