Carta al Licenciado Alejandro Urbina, Director Diario La Nación Por las acusaciones y tratar con epítetos irrespetuosos y groseros a quienes reunidos en el Teatro Melico Salazar, tuvimos la osadía de repudiar por espuria e ilegítima la candidatur

Estimado señor:

En primer término, reciba el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte. Seguidamente, apelando a las más elementales normas de la ética inherente a la Libertad de Información, solicitamos la publicación del siguiente Derecho de Respuesta.

CON LA CONSTITUCIÓN DE NUESTRO LADO

En su columna del viernes 26 de agosto recién pasado, don Julio Rodríguez, arremete contra la humanidad del señor Expresidente de la República, don Luis Alberto Monge Álvarez, nuevamente; además de tratar con epítetos irrespetuosos y groseros a quienes reunidos en el Teatro Melico Salazar, tuvimos la osadía de repudiar por espuria e ilegítima la candidatura presidencial de Oscar Arias Sánchez. Le rogaríamos como participantes de ese encuentro y, por tanto, como personas directamente aludidas en ese comentario, se nos brinde el derecho de respuesta en ese periódico diario y ojalá, contar con el honor de publicar en la misma página en que se publicó el comentario que hizo tan ilustre ciudadano.

Como es bien sabido, en ninguna parte del mundo, o al menos del mundo que consideramos democrático, los jueces tienen potestad para enmendar la Carta Magna y mucho menos arrogarse tal potestad constituyente.

La Asamblea Nacional Constituyente dispuso que la reforma parcial de la Constitución es potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa (Art. 195) y la reforma total será lo será de una Asamblea Constituyente convocada al efecto (Art. 196) .Por tanto, el intento de reforma al Art. 132 constitucional, mediante el veredicto de los jueces para permitir la reelección presidencial, resulta a todas luces inaceptable, aún proviniendo tal enmienda del más alto tribunal jurisdiccional.

El eminente constitucionalista Dr. Mauro Murillo Arias explica: “La decisión de la Sala (Constitucional) no fue jurídica y la única forma, aunque forzada, de juridizarla, era transformando en forma (o procedimiento) lo que era un problema de fondo. El fondo del asunto era si el reformador parcial tiene o no límites sustanciales y si la Sala los puede hacer valer.

La respuesta inmediata era que la Sala no tiene esa competencia, aun suponiendo esos límites. (ver Voto Sala Constitucional de Costa Rica 2003-2771 reelección, en Revista Iberoamericana de Derecho Público y Administrativo, III, pp. 123-128)”.

Lo demás de su columna, don Julio, obedece a la ojeriza que usted le tiene a la hidalguía con que este Expresidente y exconstituyente, ha salido a defender nuestra Constitución Política y, por tanto, contra la espuria candidatura de su candidato Arias Sánchez.

Don Julio, usted cree que ya estamos en el fondo del pozo. Nosotros creemos que estamos al borde, pero si seguimos su consejo de jugar a “adivinar las estrellas” y nos dejamos alucinar por el brillo de la estrella que ilumina el fondo del pozo, no le quepa ninguna duda, habremos tocado fondo. Sabemos que hay que escoger entre la Constitución o contra la Constitución. Los que estuvimos en el Melico, orgullosamente, ya escogimos; defendemos y estamos con la Constitución. “Derechos sagrados la patria nos da….”.
Hasta aquí nuestra solicitud de derecho de respuesta.

Muy atentamente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

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c.:Junta Directiva Nacional de la ANEP.
c.:Archivo.

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