Urge aprobación de nueva ley de aguas

Este proyecto, una vez convertido en ley, llenará los vacíos presentes en la gestión del recurso hídrico; ya que entre otros aspectos:

– Ordenará la administración del recurso por parte de las instituciones del Estado, haciéndola más ágil y eficiente, evitando duplicidades y traslapes para beneficio de todos los usuarios.

– Este proyecto ha sido concebido tomando en cuenta las modalidades más modernas de gestión del agua, descentralizando la administración, considerando la cuenca hidrográfica como unidad de planificación, creando estructuras que promueven la participación efectiva en la toma de decisiones sobre la gestión del agua por parte de todos los sectores y usuarios, incluyendo al sector privado, agrícola, pecuario e hidroeléctrico, además de comunidades, agencias regionales y organizaciones de usuarios entre otros.

-Establece una serie de instrumentos económicos de regulación, que superan el tradicional esquema de penas y sanciones; y crea nuevos mecanismos complementarios de autorregulación y cumplimiento voluntario.

– Exceptuando el consumo humano, que siempre será prioritario, los demás usos del agua serán definidos por todos los sectores interesados en cada una de las unidades hidrológicas, de conformidad con el Plan Hídrico Nacional y el Plan de Cuenca, garantizándose el acceso equitativo al recurso para todos los usuarios.

– Tanto la población, como el sector agrícola, el de producción de alimentos y bebidas y otros sectores productivos, requieren agua no contaminada para sus procesos; por lo tanto el proyecto establece mecanismos para proteger los mantos acuíferos subterráneos y las áreas de recarga; especialmente cuando son utilizadas para consumo humano.

– El Art. 117 establece las áreas de protección del recurso y faculta a la Dirección Nacional de Recursos Hídricos, para que, previo estudio técnico declare área de recarga las zonas que por su importancia o vulnerabilidad deban ser protegidas. Aún cuando el territorio nacional tenga un potencial de 75% como área de recarga se requiere estudio técnico y declaratoria de área de recarga antes de ser incorporada dentro del régimen de protección. Por tanto, el artículo 125 del proyecto de ley solamente sería aplicable en aquellas áreas de recarga declaradas y no en todas las existentes en el país.

Si bien el proyecto ley debe ser mejorado a través de las propuestas que podemos hacer llegar, reúne los requerimientos y el balance necesario para impulsar el desarrollo productivo del país, proteger el agua, elevar la calidad de vida de la población y garantizar un acceso equitativo al recurso, siempre que se cuente con voluntad política y de los costarricenses en general, para su implementación.

Actualmente el Proyecto de Ley fue dictaminado afirmativamente por la Comisión de Ambiente y elevado a Plenario Legislativo para sanción en primer debate. Durante este procedimiento los diputados de la Comisión están revisando mociones para aclarar aspectos específicos del texto. Entre las cuales se encuentra la propuesta que los ministros elaboraron en el Consejo del Agua.

Los abajo firmantes instamos a la Asamblea Legislativa a la pronta aprobación de este proyecto.

José Miguel Zeledón, Jefe Departamento de Aguas, MINAE.
Ministerio de Salud, MINSA
Servicio Nacional de Riego y Avenamiento –SENARA.
Defensoría de los Habitantes.
Foro Ambiental de CONARE.
Programa Institucional de Gestión Ambiental Integral Pro-GAI, UCR.
Observatorio para el Desarrollo -OdD, UCR.
Programa Interdisciplinario de Investigación y Gestión del Agua –PRIGA, UNA.
Humberto Trimiño, Escuela de Química, UNA.
Laboratorio Manejo Recurso Hídrico, Escuela Química, Universidad Nacional
Centro Internacional de Política Económica –CINPE, UNA.
Centro de Derecho Ambiental y Recursos Naturales –CEDARENA.
Fundación para el Desarrollo Urbano –FUDEU.
Francisco Jiménez, Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza –CATIE.
Asociación Mundial para el Agua-Capítulo Centroamérica –GWP-CA.
Red Centroamericana de Acción del Agua –FANCA.
Unión Mundial para la Naturaleza –UICN.

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