Carta al Licenciado Francisco Ortiz Zamora Director del Despacho Ministerial Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) Sobre el despido injustificado de las trabajadoras de la Soda por parte del concesionario.

Licenciado
Francisco Ortiz Zamora
Director del Despacho Ministerial
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
Su Oficina

Estimado señor Director:

En primera instancia, reciba su estimable autoridad un atento y respetuoso saludo, de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

Como es de su conocimiento, el Gobierno de la República, a través del Poder Ejecutivo, emitió la Directriz No. 34, que entre otras cosas plantea la obligación que tienen las instituciones públicas de velar por el respeto que las empresas contratadas deben de tener para con sus empleados en cuanto a las normas y garantías sociales y laborales.

Situación semejante a la descrita la encontramos también en el Convenio No.94 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, según Ley No. 2561. Por otra parte, la Ley de Protección al Trabajador cuenta también con claras estipulaciones sociolaborales que son de obligado acatamiento.

Así las cosas, tenemos claros indicios de que el Concesionario del Servicio de la Soda del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), no está cumpliendo con sus compromisos en materia laboral, específicamente en lo que respecta a los períodos de las vacaciones de las trabajadoras de dicha soda.

Recientemente, dichas funcionarias fueron despedidas sin responsabilidad patronal, so pretexto por haber acudido ante una integrante de la Comisión de Soda a denunciar supuestos maltratos por parte del concesionario y demás problemas que las aquejan, tales como la falta de una cámara específicamente para la refrigeración de las carnes y de los embutidos que se utilizan para la preparación de los alimentos, poniendo en peligro la salud pública.

Con tal acción, se habría violentado, flagrantemente, lo que reza el artículo 12 del Código de Trabajo: “Prohibición de Despidos y Represalias; queda prohibido a los patrones despedir a sus trabajadores o tomar cualquier clase de represalias contra ellos, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación del presente Código, de sus Reglamentos y de sus Leyes Conexas”.

En dicho despido, a todas las funcionarias no se les canceló su aguinaldo proporcional a la fecha, ni sus vacaciones proporcionales, ni su período de vacaciones de ley a que tienen derecho por año laborado, ni la cesantía y mucho menos el preaviso a las que por ley les asiste todo el derecho, pues son derecho irrenunciable.

Igualmente solicitamos a su estimable autoridad, analizar la conveniencia institucional de mantener el contrato de arrendamiento con el concesionario de la Soda Comedor, señor Otto Valladares Castillo, todo a la luz de los abusos del señor en mención. Además sería inadmisible que el Estado, a través de sus instituciones públicas (en este caso el MOPT), tolere en sus propias narices, la violación al ordenamiento jurídico laboral y social que rige nuestra convivencia como nación.

Por tanto, con carácter de urgente, le solicitamos a su autoridad mediar en el asunto denunciado, con el fin de que en primera instancia, se les cancele las prestaciones de ley a que tienen derecho cada una de las funcionarias despedidas, esto por medio de la retención de los pagos girados mensualmente al concesionario.

Agradeciéndole, anticipadamente, todos sus esfuerzos para resolver la problemática de las funcionarias despedidas injustamente, nuevamente le externamos todas nuestras muestras de respeto y consideración por su fina atención para con nuestra solicitud; misma que hacemos fundamentada en el artículo 27 de nuestra Carta Magna y en el artículo 32 de la Ley de la Jurisprudencia Constitucional y en el inciso 1 y 3 del artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Maritza Castro Umaña
Presidenta Seccional ANEP- MOPT

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c.:Licda. Lineth Saborío Chaverri, Primera Vicepresidenta de la República y Ministra de la Presidencia.
c.:Lic. Randall Quirós Bustamante. Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
c.:Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
c.:Licda. Georgina Vargas Pagán, Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).
c.:Sr. Luis Enrique Leal Ruiz, Responsable ANEP-MOPT.
c.:Junta Directiva Nacional de la ANEP.
c.:Junta Directiva Seccional ANEP-MOPT.
c.:Comisión de Soda del MOPT.
c.:Archivo.

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