Carta al Licenciado Javier Chaves Bolaños Ministro Ministerio de Obras Públicas y Transportes, MOPT, planteándole algunas consideraciones respecto al mal llamado “Proceso de Modernización” del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).

Estimado señor Ministro:

Reciba un cordial saludo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

La presente es para dirigimos a su Autoridad, a plantearle respetuosamente, algunas consideraciones respecto al mal llamado “Proceso de Modernización” que viene afrontando el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), desde el año 2001; y al que nos hemos opuesto desde un inicio, tanto por principio político, como por las serias irregularidades, que a nuestro juicio, adolece todo el procedimiento, que detallamos a continuación:

Licitación Pública Internacional 003-2001 “Servicios Públicos de Remolcadores en el Pacífico”.

En el cartel de licitación se estableció la obligación del operador privado de adquirir los dos remolcadores propiedad del INCOP: “Don Pepe” y “Don Beto”, fijándose el valor por los dos en 3 millones de dólares.

Mediante Modificación No. 05 del cartel, se redujo el precio de 3 millones de dólares a 2 millones seis mil quinientos cuarenta y ocho dólares, sin que mediara estudio técnico.

El Remolcador “Don Pepe”, no era propiedad del INCOP al momento de sacarse a licitación, lo cual, además de acarrear la nulidad de la licitación, podría constituir un delito, puesto que en el cartel, el INCOP comprometió la venta de un bien que no le pertenecía.

Recientemente el INCOP inscribió ante el Registro de la Propiedad, el Remolcador “Don Pepe” con el nombre de “Don Hugo”, pasando por alto los trámites que se deben cumplir para cambiarle nombre a un barco.

En la inscripción se pagaron ¢87.576.112, pese a que existía la posibilidad de solicitar la liberación de impuestos. No obstante, de haberse dado esta posibilidad, hubiera existido una prohibición durante cinco años, de traspasar el remolcador a un tercero.

En los contratos aparecen dos servicios públicos como el pilotaje y el servicio de lanchas, servicios que están regulados con tarifas de ARESEP que en un primer momento se había indicado que quedarían en manos del INCOP, y que fueron incluidos en el cartel mediante una aclaración después de haber sido adjudicada la concesión.

El contrato establece el servicio de remolcadores en la denominada Boya de FERTICA, instalaciones que no le pertenecen a INCOP y que, por lo tanto, no cuenta con competencia alguna sobre las mismas.

Licitación Pública Internacional No.002-2001 “Concesión de Gestión de Servicios Públicos de la Terminal de Puntarenas”

En el proyecto de contrato se establece la obligación de dragar el puerto cada año.

El dragado deberá pagarlo el INCOP, puesto que en el proyecto de contrato se establece que el INCOP compensará al concesionario las obras de dragado con un pago anual a partir del primer año de concesión de 75.000 dólares.

La construcción de la nueva terminal en un lugar distinto al que estaba señalado en el cartel.

Licitación Pública Internacional No.001-2001 “Concesión de Gestión de Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera”

En el proyecto de contrato se incluye la atención de la terminal de cruceros, cuya licitación se había declarado desierta.

En el cartel correspondiente se estableció que ni el edificio administrativo ni los edificios restantes serían objeto del contrato, y en el contrato se establece como áreas y bienes de la concesión, todas las construcciones, estructuras, bodegas de almacenamiento, patios, parqueo, edificio administrativo y casetas; así como la red contra incendios, la red de acueducto y alcantarillado y red eléctrica.

En el contrato se obliga a la administración a garantizar al concesionario que dentro del área de concesión, será el único prestatario del servicio público de carga; situación anómala, pues no puede limitarse la potestad de la administración de decidir como dar en concesión los servicios portuarios.

En el cartel se indicó que la administración tendría en todo momento acceso a todos los libros y medios de control que debe llevar el concesionario, y en el contrato se pretende limitar este derecho de fiscalización por parte de la administración concedente.

En el contrato se está trasladando a los concesionarios la atención de cruceros, cosa que no fue objeto de la licitación adjudicada.

En la oferta los concesionarios aceptaron someterse al ordenamiento jurídico costarricense, y mediante el contrato, pretenden que se les indemnice en casos de dudosísima procedencia, como sería la creación de leyes o impuestos o se implementen medidas ambientales por el Estado.

Se le permitiría al consorcio Caldera II adoptar la estructura tarifaria aprobada por ARESEP para el INCOP, cuando lo procedente es que se apruebe una tarifa de servicios a este.

Además de todas las ilegalidades que hemos apuntado, le recordamos que está pendiente una acción de inconstitucionalidad en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la que se discute la constitucionalidad de todo el proceso licitatorio, por lo que en aras de evitarle al fisco cualquier desembolso por concepto de indemnización a las empresas que han sido favorecidas con la licitación, le solicitamos respetuosamente que no se firmen los contratos, y que se deje sin efecto todo lo actuado hasta el momento, incluyendo las adjudicaciones, con la finalidad de subsanar todas las ilegalidades que como le hemos apuntado, contiene el proceso.

Reiterándole nuestro respeto y consideración, nos suscribimos,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Fabio Espinoza Gómez
Presidente Seccional ANEP-INCOP.

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c.:Señoras Diputadas, Señores Diputados, Asamblea Legislativa.
c.:Doctor Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la República.
c.:Doctor Alex Solís Fallas, Contralor General de la República.
c.:Ing. Enrique Montealegre Martín, Presidente Ejecutivo INCOP.

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