Carta al Licenciado Roberto Tovar Faja, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, comunicando de manera formal, la acreditación de dos delegados Oficiales de la ANEP para ese ministerio.

Estimado señor Ministro:

En primer término, expresamos a su digna autoridad el más atento y respetuoso de nuestros saludos.

En ejercicio de las potestades constitucionales que fundamentan el ejercicio de la Libertad Sindical, avalada no solamente por nuestro Derecho Laboral, sino por la serie de normativas internacionales que Costa Rica ha suscrito al respecto, tanto en el marco de su pertenencia a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como en el de la amplia gama de tratados de Derechos Humanos que consagran tal libertad; comunicamos de manera formal a su despacho la acreditación por este medio de los licenciados Rodolfo Jiménez Morales, Cédula de Identidad No. 2-356-205 y Francisco Gerardo Bolaños González-Franco, Cédula de Identidad No. 2-256-356, como Delegados Oficiales de la ANEP para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; quienes se abocarán a promover en fecha próxima, la constitución de la Seccional ANEP-Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

En razón de lo anterior, solicitamos a su autoridad observar para con nuestros delegados sindicales arriba citados, las consideraciones necesarias para el respeto pleno de la condición que ello implica, facilitándoles el ejercicio pleno de la Libertad Sindical tutelada por la amplia normativa que la protege.

De la misma forma en que es necesario observar para con ellos las estipulaciones de la ley No. 7360 que les garantiza la seguridad necesaria para su accionar sindical en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sin sufrir ningún tipo de represalia, coacción, intimidación y similares por tal actividad.

Es importante puntualizar al Honorable Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, que la ANEP considera que sus Delegados Sindicales, señores Jiménez Morales y Bolaños González-Franco, no pueden padecer presiones de ningún tipo, abiertas o subterráneas, directas o indirectas, en razón, por ejemplo, de discrepar de la línea oficial en cuanto a la naturaleza del Servicio Exterior de nuestro país; discrepancia que se haya podido concretar en acciones administrativas y/o judiciales que desde su condición ciudadana hayan estado ejecutando; como por ejemplo, la situación que se ha presentado con el Recurso de Amparo 02-7985-007-CO, declarado con lugar mediante la Sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, No. 11-253-03, que facilitó el ingreso de nuestros delegados sindicales al servicio de la cancillería costarricense.

Sin otro particular por el momento,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

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c.:Lic. Ovidio Pacheco Salazar, Ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
c.:Sres. Departamento de Organizaciones Sociales, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
c.:Lic. José Manuel Echandi Meza, Defensor de los Habitantes de la República.
c.:Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.:Sr. Bernard Gernigon, Jefe Comité Libertad Sindical, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, Suiza.
c.:Lic. Rodolfo Jimènez Morales, Delegado Oficial ANEP-Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
c.: Lic. Francisco Gerardo Bolaños González-Franco, Delegado Oficial Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
c.:Junta Directiva Nacional de la ANEP.
c.: Archivo.

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