Carta al Señor Guillermo Alvarado Herrera Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), sobre el traslado del personal de esa institución al edificio CINDE, y los inconvenientes estructutarales que presenta ese local.

Estimado señor:

En primer término, reciba usted nuestro atento saludo.

Ante el inminente traslado de las instalaciones centrales del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a su nuevo edificio; la ANEP-Nacional y su representación seccional ANEP-ICT, expresan a su despacho varias inquietudes provenientes de la mayoría del personal de la institución, dentro de la cual destacan servidores profesionales en el campo de la ingeniería y de la formación justicia.

Para las personas funcionarias del ICT con la preocupación indicada, es inconveniente el traslado previsto en fecha pronta, considerando las siguientes razones; mismas que, de manera oficial, hacemos nuestras:

El edificio seleccionado tendría señalamientos de graves fallas estructurales, que habrían sido ya detectadas por la Comisión Nacional de Emergencias (CNE).

Tal inmueble no cuenta con elevadores, lo cual imposibilita el cumplimiento de la Ley 7600, que establece las obligaciones jurídicas para brindar facilidades a las personas con discapacidad. Se exige que los ascensores estén funcionando para poder utilizar el edificio como sede de una institución del Estado, la cual albergaría a unas doscientas personas trabajadoras y los múltiples visitantes de la cotidianeidad.

Existe la presunción de que tanto la entidad vendedora, CINDE, como la compradora, ICT, no habrían cumplido con otras instituciones para casos como el de venta y compra de edificio para uso de una institución pública, después del reforzamiento estructural al que, supuestamente, fue sometido el edificio adquirido; a saber, el visado de los planos constructores para las siguientes entidades: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Ministerio de Salud, Municipalidad de San José; y ahora, con la nueva Ley No. 7983, de Protección al Trabajador, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (18 de febrero de 2000, Alcance/La Gaceta, No. 135).

Existe enorme preocupación pues, presuntamente, una inspección realizada recientemente, indicaría que aún persisten las fallas estructurales en los ejes de los entrepisos.

Ignoramos qué tipo de previsión se ha tomado en cuanto a pólizas de riesgos contra terremoto, incendio y otros eventos de similar naturaleza, está tomando la administración para la protección de la integridad física de sus trabajadores, de sus trabajadoras y de la población visitante.

Los servicios sanitarios para hombres y para mujeres aún no se han acondicionado para personas con discapacidad, como la exige la mencionada Ley No. 7600.

Por lo tanto, hasta que no se cumpla con todos estos requisitos, consideramos inconcebible y riesgoso el inmediato traslado a ese nuevo edificio; pero, sobre todo, hasta lograr que entidades tan calificadas como la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, nos garanticen la seguridad del inmueble para nuestra permanencia sin riesgos latentes.

Con todo respeto, le solicitamos una respuesta sobre el particular, al amparo del Artículo 27 constitucional y del 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Con la mayor consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Marco Tulio Picado
Méndez Rodrigo Herrera Rodríguez
Seccional ANEP-ICT

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c.:Sres. Defensoría de los Habitantes de la República.
c.:Sres. Contraloría General de la República.
c.:Sres. Comisión Nacional de Emergencia (CNE).
c.:Sres. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
c.:Sres. Departamento de Ingeniería, Municipalidad de San José.
c.:Junta Directiva Comité Seccional ANEP-ICT.
c.:Junta Directiva Nacional de la ANEP.
c.:Personal del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
c.:Archivo.

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