La Seccional ANEP-INVU denuncia con absoluta firmeza la alarmante crisis financiera y operativa que hoy atraviesa el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), producto de años de negligencia y de una Junta Directiva omisa que ha permitido un debilitamiento institucional sin precedentes. Informes técnicos recientes revelan la falta de controles internos efectivos, la ausencia de estados financieros confiables y un sistema de gestión pulverizado, evidenciando que la institución administra recursos públicos sin transparencia ni rendición de cuentas.
Durante años, nuestra organización ha levantado alertas y presentado denuncias fundamentadas sobre estas deficiencias estructurales, sin que la Junta Directiva haya tomado acciones sancionatorias, llamados de atención o cambios que corrijan el rumbo. La falta de respuesta efectiva a reiteradas advertencias de auditoría interna y de entes de control constituye una responsabilidad directa de quienes tienen a su cargo garantizar el correcto funcionamiento del INVU y la protección de los recursos públicos.
Resulta inaceptable que, mientras esta institución enfrenta riesgos financieros, administrativos y operativos de alto impacto, la Junta Directiva continúe en silencio, sin asumir las responsabilidades que le competen. La inacción prolongada no solo afecta la confianza ciudadana, sino que pone en riesgo el acceso a vivienda digna de miles de familias y la estabilidad de un sistema que debería ser garante de justicia social.
Exigimos a la Junta Directiva del INVU asumir con urgencia su responsabilidad institucional: implementar las recomendaciones de control interno, transparentar la gestión y responder con acciones concretas que restituyan la confianza pública. No permitiremos que la negligencia y la inacción sigan debilitando una institución clave para el derecho a la vivienda de la población costarricense.
Sra. Yorleny León Marchena Presidenta Ejecutiva Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) Sra. Silvia Marlene Castro Quesada Gerente General Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
Estimada señora Presidenta Ejecutiva, Estimada señora Gerente General:
Asunto: Aplicación del Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público en el IMAS
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) se dirige a ustedes y a la comunidad institucional del Instituto Mixto de Ayuda Social con el fin de fijar una posición formal, clara y jurídicamente fundamentada respecto a la aplicación del Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público, conforme a la circular IMAS-GG-0030-2025.
El Transitorio IX fue concebido por el legislador como un mecanismo excepcional para atender el interinazgo prolongado en el sector público, garantizando que su regularización se realizara bajo criterios de mérito e idoneidad, dentro de un marco de seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad.
Su finalidad es corregir una situación estructural del empleo público, no generar nuevas fuentes de incertidumbre ni ampliar márgenes de discrecionalidad administrativa.
La circular emitida por la Administración establece un procedimiento que comprende consulta previa a jefaturas, verificación de requisitos, aplicación de pruebas de idoneidad con nota mínima de 70, fase recursiva y, en su caso, la realización de concursos internos ordinarios cuando no proceda la prioridad.
Resulta jurídicamente necesario precisar que el Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público no establece de manera expresa la obligación de aplicar pruebas escritas ni fija una nota mínima aprobatoria como requisito para la regularización del personal interino. Cuando el legislador ha querido exigir la verificación de la idoneidad mediante mecanismos específicos de evaluación, lo ha señalado expresamente, como ocurre en el artículo 26 de la misma ley, el cual regula supuestos de ingreso al empleo público. El Transitorio IX, en cambio, responde a una finalidad distinta: la regularización excepcional de interinazgos prolongados ya existentes.
En consecuencia, trasladar automáticamente al régimen transitorio los requisitos previstos para el primer ingreso podría desnaturalizar su carácter correctivo y excepcional, así como incorporar condiciones adicionales no previstas expresamente por el legislador. Cualquier mecanismo de verificación de idoneidad que se adopte debe interpretarse de manera coherente con la finalidad del transitorio, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.
La ausencia de una previsión expresa en el texto legal impide que, vía circular administrativa, se incorporen requisitos adicionales que puedan afectar la estabilidad laboral de las personas interinas bajo el régimen transitorio.
Esta estructura formal evidencia que el proceso no implica nombramientos automáticos. Sin embargo, precisamente por su complejidad y sus efectos directos sobre la estabilidad laboral, resulta indispensable que cada una de sus etapas se ejecute con criterios objetivos, estrictamente delimitados y técnicamente coherentes con la finalidad de la norma.
ANEP considera necesario precisar que el principio de mérito e idoneidad no puede interpretarse de manera restrictiva ni fragmentada. La idoneidad no se reduce a la superación de una prueba escrita ni puede quedar subordinada exclusivamente a la valoración unilateral de una jefatura. También se acredita mediante el desempeño histórico formalmente evaluado, la experiencia acumulada en el ejercicio efectivo del puesto, el cumplimiento de metas institucionales y las calificaciones obtenidas en evaluaciones de desempeño.
El mérito es una trayectoria comprobable; la idoneidad es una condición objetiva que debe valorarse de forma integral, actual y contextualizada.
En este contexto, la oposición de la jefatura inmediata —cuando proceda— debe sustentarse exclusivamente en criterios objetivos, vigentes y directamente vinculados con la capacidad funcional presente para el puesto.
La motivación del acto administrativo debe ser clara, específica y verificable. La discrecionalidad administrativa no es absoluta; está sujeta a límites jurídicos y debe ejercerse conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad.
La ausencia de parámetros públicos claramente delimitados para el ejercicio de esa oposición puede generar inseguridad jurídica y abrir espacio a eventuales cuestionamientos administrativos.
Igualmente, la evaluación de conocimientos debe guardar coherencia directa con las funciones sustantivas del cargo y observar estrictamente el principio de proporcionalidad. Temarios extensos o contenidos que no guarden relación directa con el perfil funcional pueden desvirtuar el propósito del proceso. La idoneidad debe medirse mediante instrumentos pertinentes, objetivos y técnicamente consistentes, no mediante exigencias que resulten desalineadas con la naturaleza del puesto.
ANEP estima también necesario advertir que la aplicación del Transitorio IX debe armonizarse con el Transitorio V de la Ley Marco de Empleo Público, el cual distingue claramente entre los procedimientos aplicables a personas de nuevo ingreso y aquellos referidos a quienes ya formaban parte de registros de elegibles con nombramientos interinos previos a la vigencia de la ley. La implementación del Transitorio IX no puede, bajo ninguna circunstancia, convertirse en un mecanismo que reproduzca esquemas de reclutamiento más gravosos que los previstos por el legislador para situaciones distintas.
A lo anterior se suma la necesidad de que el proceso observe condiciones reales de igualdad para todas las personas participantes. Las cargas académicas, los tiempos disponibles para preparación y las condiciones logísticas de aplicación deben ser proporcionales y no trasladar costos económicos adicionales a las personas trabajadoras. La regularización del interinazgo no puede implicar sacrificios económicos ni afectar derechos básicos como el descanso, particularmente cuando las exigencias del proceso demandan dedicación extraordinaria fuera de la jornada laboral.
Si bien estas cargas impactan a todo el personal convocado, resulta evidente que las personas que laboran fuera de la Gran Área Metropolitana enfrentan mayores dificultades logísticas y económicas, lo que exige medidas que garanticen igualdad real y no meramente formal.
En el actual contexto institucional del sector social, donde públicamente se ha hablado de la necesidad de “meter el bisturí” a la institucionalidad, resulta aún más relevante que la aplicación del Transitorio IX se desarrolle con absoluta transparencia, objetividad y apego irrestricto al marco constitucional y legal. La regularización de plazas interinas debe fortalecer la confianza institucional y consolidar estabilidad laboral, no generar percepciones de discrecionalidad amplia ni escenarios de inseguridad.
La estabilidad en el empleo público forma parte del Estado Social de Derecho y no puede quedar sujeta a interpretaciones amplias ni a márgenes indeterminados de decisión. Debe sustentarse en reglas claras, criterios verificables y decisiones debidamente motivadas.
Por lo anterior, ANEP exhorta respetuosamente a la Administración Superior del IMAS a revisar de manera integral la aplicación práctica del Transitorio IX, a delimitar con precisión el alcance de la oposición de jefatura mediante criterios objetivos y públicos, a garantizar que la evaluación de la idoneidad sea integral, pertinente y proporcional, y a abrir un espacio formal de diálogo técnico con la representación sindical en aras de fortalecer la seguridad jurídica y la confianza institucional.
La correcta aplicación del Transitorio IX debe consolidar estabilidad, legalidad y confianza en la institucionalidad social del país. ANEP mantendrá vigilancia permanente sobre este proceso y ejercerá, dentro del marco del ordenamiento jurídico, las acciones que resulten necesarias para asegurar que la regularización del interinazgo en el IMAS se realice con apego estricto a la legalidad, la igualdad y la proporcionalidad.
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
–Denuncia presentada ante la Auditoría Interna y la Contraloría advierte posible incumplimiento de estándares internacionales en aeropuertos del país.
–Denuncia presentada ante la Auditoría Interna y la Contraloría advierte posible incumplimiento de estándares internacionales en aeropuertos del país.
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) presentó una denuncia formal ante la Auditoría Interna del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y puso en conocimiento a la Contraloría General de la República por el presunto uso de bolsas de seguridad que no cumplen con los estándares internacionales exigidos para el transporte de líquidos adquiridos en tiendas libres ubicadas en aeropuertos internacionales.
La denuncia, presentada este 11 de febrero, advierte posibles incumplimientos técnicos, normativos y de control interno en la adquisición y utilización de bolsas en las Tiendas Libres administradas por el IMAS, según consta en el oficio remitido por la organización sindical.
Según la información aportada, desde finales del año anterior en las Tiendas Libres ubicadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós se están utilizando bolsas de seguridad que no corresponden a bolsas STEB (Security Tamper Evident Bag) certificadas para el transporte de líquidos y productos adquiridos bajo el régimen de tienda libre.
De acuerdo con la evidencia documental y fotográfica adjunta en la denuncia:
Las bolsas indican expresamente “Capacidad en billetes: 600 billetes”.
Contienen campos impresos para declarar “Cash / Efectivo”, “Cheques” y “Other”.
Presentan un diseño propio de bolsas destinadas al transporte de valores monetarios.
No evidencian identificación visible de cumplimiento con estándares de la OACI ni características técnicas propias de una bolsa STEB certificada.
Asimismo, se señala que, ante la no adquisición de bolsas STEB certificadas, se habría dispuesto la colocación de adhesivos con la leyenda “Duty Free CR” sobre bolsas diseñadas originalmente para traslado de dinero, con el fin de utilizarlas para mercancía y líquidos vendidos a pasajeros en tránsito internacional.
La organización sindical advierte que esta situación podría estar generando:
Pérdida de productos por parte de pasajeros en tránsito internacional.
Reclamos de usuarios.
Afectación reputacional para las Tiendas Libres del IMAS.
Riesgos administrativos derivados de eventuales deficiencias en el proceso de contratación y control interno.
Asimismo, se plantea la posibilidad de que existan debilidades en la definición de especificaciones técnicas, en la supervisión administrativa y en la verificación del cumplimiento de estándares internacionales en materia aeroportuaria.
La organización explicó que, conforme a las especificaciones técnicas internacionales, las bolsas STEB deben cumplir requisitos como:
Logo oficial de la OACI.
Doble numeración secuencial.
Código de barras trazable.
Mensaje de seguridad “Do Not Open”.
Material apropiado para transporte de líquidos en tránsito internacional.
Bolsillo externo para recibo o factura.
Sistema de cierre con evidencia de manipulación (tamper evident).
Las bolsas actualmente utilizadas, según la denuncia, no presentan estas características y corresponden a un diseño orientado al transporte de valores monetarios, lo que difiere sustancialmente del estándar internacional exigido para el traslado seguro de líquidos adquiridos en tiendas libres.
La finalidad, especificaciones impresas y estructura funcional de dichas bolsas difieren sustancialmente de las requeridas para el traslado seguro de líquidos en tránsito internacional.
Según la organización, la utilización de un insumo que no cumple con las especificaciones técnicas adecuadas podría evidenciar debilidades en la planificación, adquisición, supervisión y control administrativo, así como eventuales fallas en el sistema de control interno institucional.
Asimismo, se advierte que esta situación podría generar riesgos operativos, reputacionales y eventualmente normativos para el IMAS, considerando que las Tiendas Libres operan en un entorno sujeto a estándares internacionales de seguridad aeroportuaria.
En ese contexto, ANEP considera necesario que la Auditoría Interna realice un análisis integral de los hechos denunciados, a fin de determinar si existieron omisiones, errores técnicos o eventuales responsabilidades administrativas derivadas del proceso de adquisición y uso de dichas bolsas.
En su gestión formal, ANEP solicitó:
La apertura de una investigación integral sobre el proceso de adquisición, recepción y utilización de las bolsas actualmente empleadas en las Tiendas Libres del IMAS.
Que, una vez concluida la investigación, se informe oficialmente sobre los resultados, hallazgos y recomendaciones emitidas.
Transparencia respecto a la cantidad total de bolsas adquiridas, el monto pagado por la institución, la partida presupuestaria utilizada y el procedimiento de contratación aplicado.
La identificación de las instancias o funcionarios responsables de la definición de especificaciones técnicas, la aprobación de la compra, la recepción conforme del producto y la autorización para su uso.
La valoración de eventuales procedimientos administrativos disciplinarios en caso de confirmarse incumplimientos técnicos o debilidades en el control interno.
La emisión de medidas correctivas que garanticen que, en adelante, únicamente se utilicen bolsas STEB certificadas conforme a los estándares internacionales aplicables.
ANEP indicó que estas acciones se plantean sin perjuicio de otras eventuales medidas administrativas o legales que pudieran derivarse de los hechos denunciados.
• Declaraciones de la jerarca del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) encienden alarmas sobre ajustes drásticos en la política social.
• El proyecto permitiría traslados forzosos, mayor discrecionalidad política y debilitamiento del empleo público.
• Miles de familias podrían ver reducidas becas, subsidios y programas sociales.
San José, 5 de febrero de 2026. La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) expresa su profunda preocupación tras analizar el proyecto de ley Expediente N.° 25.112, que propone la creación del Ministerio de Desarrollo Social (MIDESO) mediante la absorción de instituciones clave como el IMAS, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).
Además, la iniciativa concentraría en el nuevo ministerio la administración del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), principal fuente de financiamiento de becas, subsidios y transferencias sociales del país.
Para ANEP, esta reestructuración no fortalece la política social. Por el contrario, pone en riesgo la estabilidad laboral de cientos de personas trabajadoras al permitir traslados de personal y plazas, redefinir puestos de confianza y aplicar eventuales indemnizaciones bajo criterios técnicos poco claros, lo que podría derivar en despidos encubiertos. La centralización de funciones y la subordinación del IMAS al ministerio también amenazan con sobrecargar al personal, debilitar la negociación sindical y reducir la capacidad operativa de las instituciones en los territorios.
A esta preocupación se suma que la presidenta ejecutiva del IMAS, Yorleny León Marchena, manifestó públicamente que “es hora de meter el bisturí” al sector social. Para ANEP, este tipo de expresiones evidencian una orientación hacia recortes y ajustes drásticos, y no hacia el fortalecimiento institucional, lo que incrementa la incertidumbre laboral y el riesgo de debilitamiento de los programas que atienden a la población más vulnerable.
Asimismo, la población usuaria podría enfrentar una reducción en la cobertura de programas sociales, atrasos en la entrega de becas y subsidios, y eventuales exclusiones de familias que actualmente reciben apoyo. También preocupa la apertura a convenios con el sector privado y organizaciones no gubernamentales que podrían sustituir empleo público por esquemas laborales más precarios.
ANEP advierte que esta reforma, lejos de mejorar la eficiencia del Estado, pone en tensión los derechos laborales, la calidad del servicio público y la atención oportuna a quienes más necesitan apoyo.
Impactos para las personas trabajadoras
•Menor autonomía técnica y decisiones centralizadas desde el ministerio. •Traslados forzosos e incertidumbre laboral, con riesgo de despidos encubiertos. •Aumento de cargos de confianza y mayor discrecionalidad política. •Debilitamiento de la negociación sindical y de la estabilidad en el empleo público. •Más carga de trabajo y duplicación de funciones sin compensación.
Impactos para la población usuaria
•Retrasos en becas, subsidios y transferencias sociales. •Reducción de cobertura y exclusión de familias necesitadas. •Posible sustitución de empleo público por servicios privatizados o tercerizados. •Menor presencia territorial del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en comunidades. •Más trámites y tiempos de respuesta más lentos.
Ante este escenario, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) exige garantías absolutas de estabilidad laboral, respeto pleno de los derechos adquiridos, despolitización de plazas y recursos suficientes, permanentes y transparentes que aseguren una atención integral y de calidad a la población más vulnerable. La centralización y subordinación de instituciones con trayectoria social no resolverá la pobreza ni fortalecerá la política social, sino que corre el riesgo de debilitarla.
ANEP hace un llamado urgente a las y los legisladores y a la ciudadanía para analizar con rigor esta reforma y evitar decisiones que afecten el empleo público y los programas sociales que sostienen a miles de familias.
El sindicato reafirma su vigilancia permanente y su disposición a actuar en defensa de los derechos laborales y de la institucionalidad social del país, e insta a las personas trabajadoras del sector, particularmente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a mantenerse informadas, organizadas y unidas para proteger el empleo público y los servicios que garantizan derechos a la población.
Una reforma social sin garantías laborales ni protección institucional pone en riesgo tanto a quienes trabajan por el bienestar social como a las familias que dependen de estos servicios.
–La institución deberá informar si la Dirección Regional de Alajuela abrió procesos administrativos contra la coordinación y los abogados responsables del rezago, y entregar toda la información solicitada por la ANEP en un plazo de diez días.
El fallo ordena transparencia y condena al PANI al pago de costas, daños y perjuicios.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto contra el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), al determinar que la institución violentó el derecho fundamental de acceso a la información pública, al negar información relacionada con una reorganización administrativa solicitada por la Dirección Regional de Alajuela ante un grave rezago en la atención y gestión de procesos judiciales en la oficina local de Alajuela Oeste.
El caso se origina a partir del oficio PANI-DRA-OF-0004-2024, emitido por la Directora Regional de Alajuela, Yorleny Mora Acuña, mediante el cual se puso en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del PANI la existencia de rezagos significativos en la tramitación de procesos judiciales en la oficina local de Alajuela Oeste, situación que incluso había generado prevenciones por parte de autoridades judiciales.
Ante este escenario, la Dirección Regional de Alajuela solicitó una reorganización temporal del recurso humano del área legal, que implicaba trasladar a una abogada del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata (DARI) para que asumiera la atención de procesos judiciales en una oficina local distinta, ejecutando funciones para las cuales no fue contratada originalmente.
Frente a estos hechos, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) solicitó formalmente información pública con el fin de esclarecer:
• La respuesta emitida por la Presidencia Ejecutiva del PANI ante la solicitud de reorganización planteada por la Dirección Regional de Alajuela.
• Las decisiones administrativas adoptadas para enfrentar el rezago judicial comunicado oficialmente.
• Si, ante la gravedad de los hechos descritos en el oficio regional, la Administración procedió o no a la apertura de procesos administrativos disciplinarios contra la coordinación de la oficina local de Alajuela Oeste y contra los profesionales responsables de los procesos judiciales rezagados, o si, por el contrario, se optó únicamente por redistribuir funciones entre personal no contratado para dichas labores.
La solicitud tenía como propósito determinar si la Administración activó los mecanismos institucionales de responsabilidad administrativa, o si, el rezago fue atendido exclusivamente mediante la reasignación de funciones, sin una valoración formal de eventuales incumplimientos funcionales.
No obstante, la Presidencia Ejecutiva del PANI denegó de forma absoluta el acceso a la información solicitada, limitándose a invocar de manera genérica el denominado “principio de confidencialidad”, sin citar norma legal específica, sin motivación concreta y sin realizar un análisis individualizado de la información requerida.
La Sala Constitucional determinó que dicha actuación no se ajusta al estándar constitucional, y estableció, entre otros aspectos, que:
• La información solicitada corresponde a comunicaciones internas y decisiones administrativas relacionadas con la organización del servicio público, las cuales no integran una esfera de reserva absoluta.
• La invocación genérica de la confidencialidad no constituye una justificación constitucionalmente válida para restringir el derecho de acceso a la información pública.
• Aun cuando exista materia disciplinaria, la Administración no puede negar de forma total la información, y está obligada, como mínimo, a informar sobre la existencia o no de actuaciones administrativas y su estado general.
• El PANI omitió aplicar el principio de divisibilidad de la información, al no distinguir entre datos sensibles protegidos y aquella información de carácter público o general.
La Sala reiteró que las instituciones públicas están sujetas a los principios de transparencia, rendición de cuentas y control ciudadano, especialmente cuando se trata de decisiones que inciden directamente en la organización del servicio público y el cumplimiento de funciones legales.
En su sentencia, la Sala Constitucional ordenó al Patronato Nacional de la Infancia que, en un plazo máximo de diez días, proceda a:
• Entregar copia de la respuesta institucional emitida por la Presidencia Ejecutiva al oficio PANI-DRA-OF-0004-2024.
• Informar si se han iniciado o no procedimientos administrativos disciplinarios relacionados con los hechos descritos y, en caso afirmativo, indicar la etapa en que se encuentran, sin divulgar información protegida por la normativa de datos personales.
• Aplicar de forma estricta el principio de divisibilidad de la información, resguardando únicamente los datos personales, confidenciales o sensibles que legalmente deban mantenerse bajo reserva.
Asimismo, la Sala condenó al PANI al pago de costas, daños y perjuicios, y advirtió que el incumplimiento de la sentencia puede acarrear consecuencias penales, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Con esta resolución, la Sala Constitucional establece que la transparencia y la rendición de cuentas son exigencias ineludibles en la gestión pública, y que las reorganizaciones administrativas no pueden utilizarse como un mecanismo para eludir el análisis de eventuales responsabilidades, ni para negar el acceso a información pública mediante argumentos genéricos de confidencialidad.
– Clausura fue realizada por la Municipalidad de Heredia
La Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración (PPM) denuncia que este viernes la Municipalidad de Heredia, procedió a clausurar, una construcción que se realiza en la sede central de la Policía Profesional de Migración en los Lagos de Heredia, por no contar con los respectivos permisos de construcción.
Así lo confirmó la propia oficina de prensa de la municipalidad herediana, tras la consulta realizada por parte de la ANEP, indicando que “Me indican los compañeros de Control Fiscal y Urbano que el cierre se realizó por medio de una denuncia recibida, una vez que se realiza la respectiva inspección se determina que no contaba con los permisos previos constructivos, y se determinó que es una propiedad privada”. Esto último debido, según denuncia de ANEP, a que la Policía Profesional de Migración alquila el inmueble donde se encuentra dicha sede, por una suma cercana a los 50 millones de colones mensuales.
La Seccional ANEP-PPM, también recibió información directa de oficiales destacados en la oficina policial de Los Lagos de Heredia, indicando que aparentemente la construcción sería un dormitorio destinado exclusivamente para directores de la Policía Profesional de Migración (PPM).
Edificio clausurado por la Munucipalidad de Heredia
“Esta situación genera profunda preocupación, ya que es la primera vez en la historia de la PPM que se pretende habilitar un dormitorio para directores, cuando la institución ya cuenta con dormitorios destinados al personal operativo, los cuales pueden ser utilizados en caso necesario por cualquier funcionario, sin distinción jerárquica” indicó Johanna Fernández Sequeira, vicepresidenta de la Seccional de la ANEP.
Fernández también agregó, “siendo este el objeto u otro consideramos que resulta aún más grave que, para justificar esta construcción, se haya expuesto innecesariamente a personal de limpieza, funcionarios administrativos y policiales, así como otros trabajadores, colocándolos en una situación de riesgo y vulnerabilidad, sin que exista una justificación operativa real ni una necesidad institucional comprobada”.
Desde la Seccional ANEP-PPM reiteraron que las prioridades de infraestructura deben orientarse a mejorar las condiciones del personal operativo, quienes sostienen el servicio policial 24/7 en aeropuertos, fronteras y puestos fijos.
Ante esto exigen transparencia, respeto al ordenamiento legal y un uso responsable de los recursos públicos. Asimismo, respaldan las acciones de control municipal y solicitan que se rindan cuentas claras sobre esta construcción, su finalidad y las responsabilidades administrativas correspondientes, ya que, para la seccional, la dignidad laboral, la seguridad del personal y el respeto a la institucionalidad no son negociables.
–En la denuncia, se le solicita a la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, investigar cuatro casos en donde se podría haber presentado un patrón de actuaciones contrarias a la ética, la transparencia y la correcta administración de los fondos públicos.
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y su seccional en la Municipalidad de Oreamuno, en su constante labor de velar por el correcto manejo de los recursos públicos, presentaron ante la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, una denuncia contra el actual alcalde de Oreamuno y candidato a diputado por la provincia de Cartago por el partido Unidos Podemos, Erick Jiménez Valverde, así como contra la, presidenta del Concejo Municipal de apellidos Solís Carpio y el auditor municipal de apellidos Fonseca Calderón.
CASO 1: FACTURACIÓN IRREGULAR DE RESIDUOS SÓLIDOS DE UN TERCERO
Con fecha 13 de mayo de 2024, el alcalde, Erick Jiménez Valverde, mediante correo electrónico, ordenó a la empresa EBI que la factura por la recolección de residuos sólidos de la Municipalidad de Paraíso fuera emitida a nombre de la Municipalidad de Oreamuno. Esta directriz compromete fondos públicos de Oreamuno para cubrir gastos de otro cantón. La orden explícita fue: «Posteriormente enviar la factura de esos residuos a la Municipalidad de Oreamuno para que posteriormente sea facturado a la Municipalidad de Paraíso. Aunque ambas sean facturadas a nombre de la Municipalidad de Oreamuno, favor dividir las facturas de cada municipio».
En ejecución inmediata de dicha orden, la empresa EBI emitió, los días 13 y 14 de mayo de 2024, las boletas de recepción No. 2-2368 y 2-2369 a nombre de la Municipalidad de Oreamuno. Ambos documentos indican inequívocamente en su descripción que se trata de: «Residuos de Municipalidad de Paraíso facturado por instrucciones de Alcalde de Oreamuno», demostrando que no fue un hecho aislado.
Comunicaciones posteriores vía mensajería instantánea entre personal de EBI y de la Municipalidad de Oreamuno corroboran que la facturación irregular se realizó «por instrucciones del alcalde» y que incluso se discutió la posibilidad de añadir una nota en la factura que dijera «según acuerdo de alcaldía» para justificar la acción.
No consta que el Concejo Municipal de Oreamuno —órgano competente para aprobar convenios interinstitucionales según el artículo 17 del Código Municipal— haya sido informado, consultado o haya otorgado autorización expresa para esta disposición administrativa. Adicionalmente, se constató la inexistencia de una autorización inscrita en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) que respalde esta colaboración administrativa entre Oreamuno y Paraíso.
Esta disposición fue adoptada sin el conocimiento ni participación del funcionario responsable del contrato suscrito con EBI en representación de la Municipalidad de Oreamuno, lo cual transgrede los principios de coordinación administrativa, control interno y legalidad en el uso de fondos públicos.
CASO 2: GRAVES IRREGULARIDADES EN CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA
Una auditoría interna ha revelado serias deficiencias en la gestión, supervisión y recepción de múltiples proyectos de obra pública, con un posible perjuicio económico para el erario.
• A. Construcción del Edificio SINEM (Contrato 2021LA-000009-0010600001): La obra, adjudicada a GOCESA DEL MOLINO S.A. , fue pagada en su totalidad por la Municipalidad sin que se firmaran las actas de recepción provisional o definitiva. Esto se realizó a pesar de una larga lista de defectos constructivos y contractuales, tales como: ausencia de rampa para personas con discapacidad (incumpliendo la Ley 7600), ingreso de agua desde el techo, cambio no autorizado de una bodega por una cocina, falta de accesorios sanitarios y un sistema eléctrico defectuoso, entre otros. Además, no hay evidencia de que se exigiera la garantía de 10 años estipulada en el contrato.
• B. Remodelación del Área de Cajas del Edificio Municipal: Esta obra, declarada Patrimonio Histórico-Arquitectónico, inició el 18 de abril de 2022. Sin embargo, la gestión del permiso obligatorio ante el Centro de Patrimonio Cultural se realizó más de un mes después , lo que provocó que la obra, que debía durar 56 días, se paralizara y quedara inconclusa por más de un año, con escombros expuestos y afectando la imagen institucional.
• C. Mejoras en el Gimnasio Municipal: Se detectaron problemas de estabilidad en los tableros de baloncesto , se entregaron solo 15 de las 45 canastas metálicas requeridas y se utilizó varilla de un grosor inferior al especificado en la licitación, provocando que algunas se desprendieran.
• D. Reconstrucción del Centro de Acopio: Se realizaron cambios de materiales no autorizados (bloques en vez de paneles prefabricados). No se construyeron estructuras clave como la bodega y la nave , el área de ventilación es menor a la especificada y, de forma sumamente grave, los planos del proyecto nunca fueron visados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), un requisito legal indispensable.
CASO 3: PRESUNTOS NOMBRAMIENTOS IRREGULARES POR CLIENTELISMO POLÍTICO
Se han identificado nombramientos que sugieren un posible incumplimiento del artículo 136 del Código Municipal, el cual prohíbe el nepotismo y el conflicto de intereses.
La señora Yahaira Calvo Pérez, quien resultó electa como concejal de distrito por el partido Unidos Podemos, fue nombrada en propiedad en la municipalidad mientras ostentaba dicho cargo, lo que podría contravenir la normativa.
Posteriormente, El señor Yarrol Torres Calvo, hijo de la concejal Yahaira Calvo Pérez, fue contratado como peón ocasional. Este nombramiento parece constituir una violación directa al artículo 136 del Código Municipal, que prohíbe contratar parientes de concejales hasta el tercer grado de consanguinidad.
Otro de los casos denunciados es el de Adrián Andrey Ramírez Rodríguez, también concejal electo por el partido Unidos Podemos, quien trabaja en la Municipalidad. Su contratación se financió con una partida presupuestaria destinada a emergencias, sin que conste que haya realizado labores de dicha naturaleza, lo que podría implicar un conflicto de intereses y un uso inadecuado de fondos públicos.
CASO 4: DEBILIDADES DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE INGRESOS
Durante los años 2022 y 2023, la Municipalidad cobró a ciudadanos la tarifa por permisos de Uso de Suelo con varios pagos por una tarifa general establecida en el monto de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones (₡5.850,000), pero dichos montos no fueron ingresados a las arcas municipales. A la fecha, no se ha realizado una investigación disciplinaria para determinar responsables. Pese a que la Alcaldía emitió un memorándum con acciones correctivas (MEMORÁNDUM-MUOR-AM-05-2023), no hay evidencia de su implementación.
También se detectó, que el perfil del puesto de Inspector Municipal no incluye como requisito la licencia de conducir, a pesar de que sus funciones exigen desplazamientos constantes por todo el cantón, lo que dificulta la optimización de recursos.
Los hechos denunciados por la ANEP y su seccional, son respaldados por una serie de documentos que han sido presentados junto a la denuncia como pruebas.
Para la ANEP y su seccional en la Municipalidad de Oreamuno, estos no parecen ser incidentes aislados, sino que sugieren un patrón de gestión caracterizado por el presunto abuso de autoridad, el clientelismo político, la falta de transparencia, la omisión del deber de control y supervisión, y un manejo irregular de los fondos públicos. Estas actuaciones estarían contraviniendo frontalmente los principios y deberes establecidos en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422) y la Ley General de la Administración Pública, por lo que solicitan se realicen las investigaciones pertinentes.
Declaraciones de Greivin Siles Avalos, Presidente Seccional ANEP-Municipalidad de Oreamuno
La Seccional ANEP-Concesionarios del PIMA Cenada y la Asociación de Jefaturas y Coordinaciones del PIMA (AJUCE), realizaran una asamblea y una protesta a lo interno del Mercado PIMA-CENADA, el próximo jueves 15 de enero, a partir de las 4 de la mañana, debido una serie de problemas de infraestructura, seguridad e inversión que aquejan a concesionarios y usuarios.
Ambas organizaciones hemos venido denunciando una serie de anomalías en la administración del PIMA-CENADA, así como un abandono a la infraestructura del mercado, inseguridad y el uso del superávit para desarrollar un proyecto en la provincia de Puntarenas.
Sobre este último, la seccional ANEP-Concesionarios PIMA-CENADA y AJUCE hemos denunciado la situación ante la Asamblea Legislativa y la Contraloría General de la República (CGR), manifestando nuestro rechazo rotundo al financiamiento del denominado “Proyecto de Ampliación de la Red Frigorífica Nacional en la Región Pacífico Central”.
Este proyecto, que se pretende justificar bajo una supuesta necesidad regional, carece de transparencia, legal y financiera, y representa un grave riesgo para los recursos públicos. Sumado a graves inconsistencias técnicas y una ubicación absurda.
El terreno propuesto para la construcción presenta una altísima vulnerabilidad a inundaciones, filtraciones de agua constantes y condiciones geológicas inestables por su composición plana y arenosa.
¿Cómo puede considerarse “técnicamente viable” una infraestructura de refrigeración en una zona que no resiste ni un aguacero?
Mientras que el CENADA cada vez carece de más inversión, mejoras en infraestructura y potenciación sobre la importancia de su servicio, la administración busca llevarse el dinero e invertirlo en un proyecto muy cuestionado. El proyecto depende únicamente de fondos públicos, entre ellos, ₡1.341 millones provenientes del superávit del PIMA. El resto de los fondos no tiene respaldo claro.
Superávit construido sobre espaldas del abandono
Ese superávit que ahora se pretende desviar, proviene del aumento en los cánones cobrados a los concesionarios, quienes hoy enfrentan condiciones deplorables en el CENADA: plagas, colapso en alcantarillado, infraestructura en ruinas, fallas eléctricas, inseguridad. ¿Cómo se justifica financiar nuevos proyectos mientras se abandona la infraestructura existente?
Desde la Seccional ANEP-Concesionarios PIMA-CENADA y AJUCE exigimos responsabilidades. No se puede seguir tolerando improvisaciones y despilfarro en proyectos sin fundamento real, mientras los verdaderos problemas de infraestructura, salud pública y bienestar de quienes laboran y comercian en el CENADA son ignorados.
PIMA invertiría superávit en proyecto inviable mientras en CENADA empeoran las condiciones
Gracias al apoyo internacional que recibe la ANEP y SITRAP se puede fortalecer la lucha en favor de generar mejores condiciones salariales, laborales y de vida para la clase trabajadora agrícola.
– Tres recursos de amparo fueron acogidos por la Sala Constitucional tras negativas del PANI a brindar información pública.
– La Sala IV ordenó la entrega de información administrativa y condenó al PANI en dos de los casos.
San José, Costa Rica. La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) obtuvo resoluciones favorables en tres recursos de amparo interpuestos ante la Sala Constitucional, relacionados con reiteradas negativas del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a suministrar información pública solicitada por esta organización sindical en el ejercicio de su labor de control, fiscalización y defensa de los derechos laborales.
Las resoluciones de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia confirman que el PANI incurrió en omisiones, respuestas insuficientes y negativas injustificadas, vulnerando los derechos fundamentales de acceso a la información pública, derecho de petición y pronta respuesta, protegidos por los artículos 27 y 30 de la Constitución Política.
Primer recurso de amparo
Negativa a entregar actos administrativos vinculados a revisiones internas
El primer recurso de amparo fue presentado luego de que el PANI negara el acceso a oficios y actos administrativos mediante los cuales se ordenó la revisión de expedientes en la Oficina Local de Cariari, pese a que la ANEP aclaró desde un inicio que no solicitaba el contenido de expedientes disciplinarios, sino las decisiones administrativas que dieron origen a dichas revisiones.
La Presidencia Ejecutiva del PANI rechazó la solicitud invocando de manera general la confidencialidad, sin identificar norma legal específica ni aplicar el principio de divisibilidad de la información, es decir, sin separar datos sensibles de la información pública solicitada.
Mediante la sentencia N.º 2025041977, del 19 de diciembre de 2025, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso y estableció que:
Los oficios de instrucción administrativa son documentos públicos.
El hecho de que estén relacionados con eventuales procesos disciplinarios no los convierte automáticamente en confidenciales.
La administración no puede negar información pública de forma absoluta, sino que debe resguardar únicamente los datos sensibles.
La Sala ordenó al PANI entregar la información solicitada en un plazo de diez días y condenó a la institución al pago de costas, daños y perjuicios.
Segundo recurso de amparo
Gestión del Cambio en la Oficina Local de Poás – Vara Blanca
Posteriormente, la ANEP interpuso un segundo recurso de amparo, que se originó por la falta de respuesta adecuada del PANI ante una solicitud de la ANEP para acceder a la lista de asistencia a los espacios de “Gestión del Cambio” del personal de la Oficina Local de Poás – Vara Blanca, correspondiente al último año.
Aunque el PANI alegó haber respondido, la Sala Constitucional determinó que la respuesta no resolvía lo solicitado, ya que se limitó a trasladar la carga de la gestión a otras unidades internas, obligando a la parte solicitante a realizar trámites adicionales.
En la sentencia N.º 2025042054, del 19 de diciembre de 2025, la Sala concluyó que esta actuación:
Vulnera el derecho de acceso a la información pública.
Contraviene el deber de coordinación administrativa, reconocido de forma reiterada por la jurisprudencia constitucional.
Por ello, declaró con lugar el recurso, ordenó al PANI entregar la información en un plazo máximo de diez días, resguardando únicamente los datos sensibles, y condenó nuevamente a la institución al pago de costas, daños y perjuicios.
Tercer recurso de amparo
Nueva negativa pese a advertencias previas de la Sala Constitucional
Posteriormente, la ANEP interpuso un tercer recurso de amparo, tras una nueva negativa del PANI a suministrar información relacionada con decisiones administrativas internas, reorganización del recurso humano y la gestión institucional frente a rezagos graves en procesos judiciales, reconocidos en documentación oficial.
Pese a existir ya un antecedente reciente de la Sala Constitucional, el PANI volvió a negar la información solicitada, sin motivación suficiente y sin cumplir los estándares constitucionales fijados por la jurisprudencia.
Este recurso fue admitido por la Sala Constitucional en enero de 2026, ordenándose a la Presidencia Ejecutiva del PANI a:
Rendir informe bajo juramento en un plazo de tres días hábiles.
Aportar toda la documentación relacionada, debidamente certificada, foliada y en estricto orden cronológico.
Bajo advertencia expresa de responsabilidades penales en caso de omisión, falsedad o incumplimiento.
Este proceso se encuentra actualmente en trámite, bajo control directo de la Sala Constitucional.
La ANEP dará seguimiento al cumplimiento estricto de cada una de las órdenes emitidas por la Sala Constitucional y reitera que el acceso a la información pública es una obligación legal y constitucional de todas las instituciones del Estado.
La transparencia administrativa, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos fundamentales no son opcionales, sino pilares esenciales del servicio público y de la confianza ciudadana.
Declaraciones de Jeffry Hernández Rojas, Asesor Sindical ANEP en el PANI
Más allá de las características personales e histriónicas que el Sr. Chaves Robles suele mostrar cada miércoles, para solaz esparcimiento de su fanaticada; estamos obligados a esforzarnos por auscultar las reales intenciones, ideológico-estratégicas, que mueven su irrupción abrupta en la desprestigiada política costarricense.
“Dios no quiera que llegue el momento en que tengamos que actuar”. Imposible para cualquier persona costarricense de firme convicción democrática, sin importar su ideología político-partidaria, dejar desaparecida esta clarísima amenaza del Rodrigo Chaves Robles de atentar y de desestabilizar el orden constitucional de la República, próximo a cumplir 75 años de su promulgación, el 7 de noviembre de 1949.
El próximo 7 de Noviembre se cumplirán los 75 años de la promulgación de la Constitución Política de Costa Rica, vigente desde 1949, que integró, entre otros importantes avances, el Voto Femenino, el acceso al agua potable y a un medio ambiente sano y equilibrado, Derecho a la Salud, la Paz Social, la Educación, las Garantías Sociales, la Jornada Laboral de 8 horas,
Es claro que el Presidente Chaves poco conoce sobre el significado de la fauna en nuestro país, ya que hasta ha llegado a utilizar este término en varias oportunidades para referirse de manera inapropiada a la prensa nacional; y, cuando se necesita referirse a la fauna, lo primero que podemos denotar es que su intención es reducir el problema a un asunto de economía ambiental, bajo la óptica del todo mercado-nada Estado.