«Policías si podemos manifestarnos»

Ahora que hemos sido notificados por la Sala Constitucional, de la resolución 2017005115, podemos entender el cuadro factico que motivó el que cuatro magistrados declararan sin lugar nuestro recurso de amparo, recordemos que la votación fue de 4 a 3.

La administración, el MSP, argumentó en su defensa, que el oficio Nº 535-2017-DGFP del 23 de febrero del 2017, fue dirigido al recurrente, o sea, al suscrito. “Como puede observarse, el oficio en mención iba dirigido al señor Mainor Anchía y no a la población policial y contrario a lo que afirma en recurrente, no constituye ninguna violación a los derechos de reunión, libertad de expresión, igualdad y sindicalización”.

No obstante, el MSP le ocultó a los magistrados, que al citado oficio se le dio lectura por medio de la frecuencia nacional, o sea, si se pretendió amedrentar a la población policial. Por otro lado, aducen que el oficio fue necesario por manifestaciones en redes sociales que indicaron “un golpe de Estado”. Lo cual siempre dijimos y quedó demostrado se trató de una cortina de humo.

Finalmente, las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, señalan que la manifestación programada y convocada por nosotros, se realizó sin ningún contratiempo y que los oficiales de policía participaron de la misma libremente, e incluso, ese día se nos recibió el oficio Nº UDO-FP-02-128-2017, mediante el cual se dieron a conocer nuestras peticiones.

Así las cosas, es por ello que cuatro magistrados consideran que no se vio afectado el derecho de manifestación y por ende declaran sin lugar.
Voto salvado de los magistrados Cruz Castro, Jinesta Lobo y Castillo Víquez.

“(…) Nos separamos del voto de mayoría y declaramos con lugar el recurso de amparo y, por consiguiente, anulamos el oficio n.° 535-2017-DGFP del director general de la Fuerza Pública con base en las razones que a continuación explicamos. No cabe duda que la Constitución Política, en su numeral 12, establece la prohibición a las fuerzas de policía de deliberar, y hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva. Esta norma se consigna en el artículo 3 de la Ley General de Policía, cuando expresa que los miembros de los cuerpos de policía deben de abstenerse de deliberar o manifestar proclamas al margen de la autoridad civil de la cual dependen. Como es bien sabido, en una región como la nuestra, que por largo tiempo se caracterizó por la interrupción de la vida democrática a causa del rompimiento del orden constitucional propiciado por las fuerzas militares, es claro que tanto la norma constitucional como la legal tienen una profunda vocación democrática, pues lo que se busca con ambas es someter –subordinar- a las fuerzas militares y de policía al poder civil. De ahí la importancia de la prohibición que impide, tanto a unas como a otras, de participar en manifestaciones públicas, las que puede desembocar en situaciones de hecho y de fuerza que pongan en peligro la continuidad del sistema republicano. De ahí que se acepte como una limitación a las libertades de expresión y de reunión la citada prohibición a los miembros de la fuerza pública. Empero, esta limitación no significa, de ninguna manera, que los miembros de las fuerzas de policía se les niegue esos derechos fundamentales. En el ámbito del Derecho comparado, encontramos que se han justificado las limitaciones propias a la libertad de expresión en el seno de las Fuerzas Armadas, tesis que ha sido aceptada tanto por el Tribunal Constitucional español como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En efecto, el Tribunal Constitucional (SSTC 21/1981, de 15 de junio, 270/1994, de 17 de octubre, 102/2001, de 23 de abril, entre otras) sostiene que el legislador puede imponer límites específicos al ejercicio de la libertad de expresión a los militares. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si bien ha sostenido que la libertad de expresión regulada en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos es aplicable a los militares.

En Costa Rica no existen fuerzas militares, tampoco existe prohibición legal para que podamos los policías manifestarnos en tiempo libre, sin portar armas y sin uniforme.

Mainor Anchía Angulo
Directivo Nacional de ANEP
Presidente Seccional ANEP-Fuerza Pública

Recurso de Amparo-manifestación de Polcías (1) by EugenioGuerrero on Scribd

Posición ANEP-Fuerza Pública: Comercio de Escazú reclaman más seguridad

La comunidad de Escazú se ha manifestado, motivada por la incertidumbre e inseguridad, producto de los recientes hechos delictivos de los que han sido víctimas algunos comerciantes de la zona, impera en la localidad. Cabe destacar, en lo que va del año 2017, que el cantón de Escazú es el número 21 en la lista de incidencia, en lo que respecta a delitos contra la propiedad, es decir, esta categoría de ilícitos ocurridos en la zona (771) representan solo una pequeña parte de lo que se vive realmente a nivel nacional (48900).

Las exigencias de la población son un histórico calco al carbón, muchas comunidades demandan más policías, más presencia, operativos y más acciones antidrogas. Por su parte, el Ministerio de Seguridad Pública, como es costumbre, reacciona hasta que es puesto en evidencia ante la opinión pública, es con la presente administración que se han registrado los más altos índices de incidencia criminal, y sus jerarcas solo hablan al respecto cuando los ciudadanos expresan su malestar por medios de comunicación masivos.

“No tenemos suficiente recurso”, necesitamos más policías, es la trillada frase que escucha la población, cada vez que un acto criminal conmueve Costa Rica, y se aprovecha la situación para señalar responsables en Cuesta de Moras, por no aprobar más dinero a Seguridad Pública, o a los jueces de la República, por liberar presuntos responsables de un hecho delictivo.

¿Se requieren más oficiales? Definitivamente sí, pero antes es necesario otorgar buenas condiciones laborales y seguridad jurídica, a quienes ya ejercen la labor policial, para que la deserción no siga debilitando la Fuerza Pública. También, se requiere que el actual recurso con el que se cuenta sea bien administrado, que se dejen de utilizar plazas policiales para labores de limpieza, cocina, intendencia, combustibles y demás funciones de naturaleza administrativa. Que se supervise si aquellos a quienes mejor se les paga están realizando su labor, o por el contrario están utilizando a cuatro o cinco operacionales, como asistentes, para que hagan las verdaderas tareas que por Manual tienen encomendadas.

La misma administración, a través de sus políticas internas, ha venido propiciando desilusión y deserción policial; aunado a la sensación de incerteza jurídica, que se produce cada vez que uno de nuestros jerarcas amenaza con iniciar un proceso disciplinario o de despido, al momento de que un funcionario policial es cuestionado por una intervención policial.

Ante la manifestación de los vecinos de Escazú, el señor Ministro de Seguridad argumenta que van a analizar la cantidad de recurso que se utiliza para el cuido de embajadas, sedes diplomáticas y demás. ANEP coincide con la necesidad de revisar y replantear el recurso policial que se destina a tales fines. Según se observa en el oficio Nº 398-2017-DO, suscrito por el Comisionado Milton Alvarado Navarro, Director de Operaciones, en respuesta a consulta realizada por este sindicato, se tiene el siguiente desglose:

-Embajadas y residencias diplomáticas: 108 funcionarios policiales.
-Residencias exmandatarios: 16 funcionarios policiales.
-Residencias ex primeras damas: 12 funcionarios policiales.
-Funcionarios de altos cargos públicos: 77 funcionarios policiales.

Es decir, 213 efectivos policiales, (una delegación) utilizados para dar seguridad individual a personas que poseen un amplio poder adquisitivo y podrían entonces contratar su propia seguridad privada, como le toca hacer al resto de ciudadanos del país que deseen resguardarse ante los cuestionamientos, el señor Ministro de Seguridad argumenta que van a analizar la cantidad de recurso que se utiliza para el cuido de embajadas, sedes diplomáticas y residencias de ex mandatarios; en hora buena, aunque debieron hacerlo desde que les hicimos ver la situación. Por cierto, la mayoría de oficiales trabajan en casetas en condiciones infrahumanas, lo cual ya fue puesto en conocimiento del Ministerio de Salud.

Finalmente, es necesario, e imperativo contar con políticas criminales, fomentar el trabajo en equipo, la coordinación interinstitucional y la planificación operativa, brindando mayor ponderación sobre la prevención, el antes.

Mainor Anchía Angulo
Seccional ANEP-Fuerza Pública
ANEP

Seccional ANEP-Fuerza Pública se reunió con Gerente General de Banhvi

“En el oficio número CO-UDO-FF-10-666-2017, la seccional ANEP-Fuerza Pública solicita detalles al Banhvi luego de recibir el testimonio de oficiales quienes indicaron que se les negaba el acceso al bono de la vivienda por ser policías. ¿Queríamos saber cómo funciona el sistema? ¿Cuáles instituciones participantes? Y los factores que influyen a la hora de negarles un bono”, explicó Mainor Anchía, presidente de la Seccional ANEP-Fuerza Pública.

Ante todas esas interrogantes el funcionario indicó que bajo ninguna circunstancia la ocupación de las personas afecta para ser uno de los posibles beneficiarios, es decir, que no se puede negar el beneficio por el simple hecho de ser policías.

“Todos solicitantes deben cumplir con una serie de requisitos, por ejemplo formar parte de un núcleo familiar, no tener propiedades o casa, contar con un ingreso neto familiar menor a los ¢1,5 millones, ser ciudadano costarricense o legalizado”, explicó Luis Ángel Montoya Mora, Gerente General del Banhvi,

Anchía por su parte resaltó que en la reunión lograron establecer un segundo encuentro para enero del 2018 donde el personal técnico del Banhvi brindará información y aclarará dudas a los compañeros y compañeras policías en torno al tema.

“El señor Gerente del BANHVI nos solicitó individualizar unos diez casos de compañeras y compañeros a los cuales se les haya negado la opción del bono de vivienda para hacer una valoración técnica y con ello, determinar los motivos y en caso de error, proceder a subsanar de inmediato”, agregó Anchía.

Para la Seccional ANEP-Fuerza Pública es importante incursionar en este tipo de procesos, que aunque no forman parte de la naturaleza propia de una organización sindical cuyo principal objetivo es la defensa de derechos laborales, revierte un especial interés, por estar directamente vinculado con el bienestar de nuestra población policial.

Respuesta del Banhvi ante consulta de la Seccional ANEP-Fuerza Pública by Yariela Novo on Scribd

ANEP-Fuerza Pública solicita a nueva Fiscal General revisar casos por nombramientos irregulares y malversación de fondos públicos en el MSP

La Seccional ANEP-Fuerza Pública envió una solicitud a la Fiscal General a.i. Emilia Navas para que se revise dos causas contra el Ministerio de Seguridad Pública (MSP) presentadas por aparentes nombramientos y ascensos irregulares en altos puestos, así como malversación de fondos públicos.

Mainor Anchía, presidente de la Seccional-ANEP Fuerza Pública, explicó que la primera causa presentada ante la Fiscalía de Probidad y Anticorrupción se da por aparentes nombramientos y ascensos irregulares de altos jerarcas, la cual fue extrañamente sobreseída por prescripción presuntamente en el año 2016, pese a contar con pruebas contundentes y tres informes del OIJ que permitían la posibilidad de acusar y elevar a juicio. A la fecha la seccional no ha sido notificada oficialmente de esa decisión.

“La denuncia contó con una importante información documental que se presentó en el 2014 y que para el año 2015 ya contaba con un informe de la Sección de Fraudes del OIJ, la cual recabo importante información para el caso al realizar secuestro de documentos”, dijo Anchía

Otro de los cuestionamientos realizados por la Seccional ANEP-Fuerza Pública es que el caso pasara por manos de al menos tres fiscales en dos años.

“Esto amerita un análisis del por qué se dio de esta manera, en esta causa hubo tres fiscales, algo que nos parece irregular. Incluso el último fiscal asignado en el año 2017 solicita informes a la Sección de Fraudes del OIJ a la vez que notifica a la Procuraduría General de la República para que se convierta en parte; esta última institución solicita constituirse en victima en la causa. Pese a esto la fiscalía pide un sobreseimiento por prescripción en el 2016, es decir no hay congruencia” explicó Anchía.

Respecto al segundo caso, la Seccional ANEP-Fuerza Pública presentó una denuncia con dos causas ante la Fiscalía de Fraudes por presunta malversación de fondos públicos de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) mientras se atendía la emergencia en Isla Calero en el año 2014, por la compra de vehículos y activos que fueron asignados a otras zonas del país, así como por el presunto faltante millonario en bodegas del MSP de jackets para los oficiales de la Fuerza Pública.

En ambos casos la Fiscalía de Fraudes solicita un desistimiento y de encontrarse nueva prueba podría ser abiertos. Decisión que deja un sin sabor en la Seccional ANEP-Fuerza Pública.

“Consideramos que no es correcta esa decisión, las pruebas son contundentes. Por ejemplo, en el caso de la Comisión Nacional de Emergencia se contó con la prueba testimonial de un Auditor del Ministerio de Seguridad Pública quien se presentó en dos ocasiones ante la Fiscalía a ratificar nuestra denuncia. En el caso de la jackets se presentaron informes de auditoría interna del MSP que demostraban el faltante de las mismas, lo que dejaba en pérdidas para la institución de casi 250 millones de colones”, detalló Anchía.

Anchía indicó, que incluso en el caso de la CNE, el Ministerio de Seguridad Público solicitó el despido del auditor interno declarándolo desleal a la institución, orden firmada por el entonces Ministro de Seguridad, Celso Gamboa.

Piden investigar
La Seccional ANEP-Fuerza Pública no descarta la intromisión de personas ajenas a la investigación, ya que para ellos ambos casos tuvieron un desenlace cuestionable y extraño, pese a las contundentes pruebas documentales y testimoniales presentadas.

“Hemos recibido informaciones que no podemos acreditar, pero tampoco descartar, que señalan que en ambas causas se pudo presentar algún tipo de injerencia, es una presunción que no podemos dar por un hecho, por esta razón solicitamos a la Fiscal General que ambas causas sean revisadas y analizadas. Incluso en la causa de la Comisión y las jackets recibimos una llamada anónima de una persona de la Fiscalía de Fraudes anticipando que se estaba ordenando el sobreseimiento de dicha causa. Esa misma persona me indica que esa decisión no es correcta”. Finalizó el presidente de la Seccional ANEP-Fuerza Pública.

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MSP se niega a acatar informe técnico del Consejo de Salud Ocupacional del MTSS

El Ministerio de Seguridad Pública (MSP) rechazó la recomendación sobre los roles de trabajo para el personal de la Fuerza Pública, girada por el Consejo de Salud Ocupacional (CSO) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), pese a ser vinculante y contar con amplia investigación y sustentos científicos.

Por medio del Consejo de Personal el MSP envió un oficio de veinte paginas al Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, refutando y descalificando el informe técnico ST-ITE-3-2017 sobre roles y jornadas de trabajo por turnos de la policía.

Las autoridades del citado ministerio, argumentan que la función policial está dentro de un régimen especial de excepción, e invocan jurisprudencia de la Procuraduría General de la Republica y de la Sala Constitucional,

Sin embargo, Mainor Anchía, Presidente de la Seccional Fuerza Pública indica que el MSP omite “a conveniencia” que la Procuraduría General de la República y la Sala Constitucional han concedido el rango de vinculante para la persona empleadora, los informes emanados del Consejo de Salud Ocupacional, tal como lo establece el artículo Nº 282 del Código de Trabajo.

“También omiten, que desde la promulgación de la Ley 7.410 en el año 1994, el Ministerio de Seguridad Pública, ha incumplido lo estipulado en el artículo 76 de la Ley de marras. El cual cita: es un deber de los miembros de las fuerzas de policía, ajustarse a los horarios definidos por reglamento”, aseguró Anchía.

Roles establecidos por el CSO

De acuerdo con el criterio, en el rol 3×3 se deberá aplicar una serie de tres días laborados y tres días libres, con una jornada de hasta 12 horas continuas, pero alternando los turnos de día con los de noche. Es decir, se trabaja un ciclo de 3 días de día, 3 días libres, para luego alternar con un ciclo de 3 días de noche seguidos de 3 días libres.

En el caso del rol 6×6, es una serie conformada de seis días trabajados seguidos de seis días libres, con una jornada de hasta 12 horas continuas; con la particularidad de que, en esta serie, los 6 días trabajados consisten en 3 días de día y 3 días de noche, por lo que la alternancia se da dentro del mismo ciclo, que corresponde al sistema de turnos de rotación rápida.

Y el rol 5×2 consiste en la serie de cinco días trabajados seguidos de dos días de descanso, con una jornada de 10 horas continuas en horario diurno o mixto (el último de 10 am – 8 pm).

Para la Seccional ANEP-Fuerza Pública a lo largo de los años (23), el MSP omitió el deber de reglamentar los roles de trabajo, pudiendo con ello, implementar una pluralidad de roles y jornadas a criterio del jerarca de turno, lo anterior, en detrimento de los derechos humanos y laborales de las personas trabajadoras de los distintos cuerpos policiales.

“Hasta hace no mucho tiempo, era normal que nuestros policías trabajaran dieciocho horas al día, sin reconocimiento de horas extra. También, era “normal” permanecer un mes completo en una concentración, y salir luego con dos o tres días libres”, detalló Anchía.

La posición de la Seccional ANEP Fuerza Pública, nunca ha sido la de solicitar privilegios o “gollerías”, para las personas trabajadoras de la Fuerza Pública y demás cuerpos policiales; por el contrario, se ha procurado el equilibrio y la armonía entre deberes y derechos, con la necesidad de humanizar la labor policial.

Nunca antes, en la historia de la Fuerza Pública, se había contado con criterios técnicos, como los que emanan de los informes IT-DMHSO-043-2016, y DE-ST-ITE-3-2017, mismos que son resultado de un estudio integral sobre las condiciones laborales de los funcionarios policiales, con observancia a las repercusiones sobre la salud, que se derivan de la función policial.

“Esperamos el Consejo de Salud Ocupacional, le indique al Ministerio de Seguridad Pública, una vez más, la obligatoriedad de acatar las disposiciones y criterios técnicos que emanan la Secretaria Técnica, y, se implemente a la brevedad, lo dispuesto en el informe técnico ST-ITE-3-2017, según lo establece nuestro ordenamiento jurídico”, finalizó el presidente de la Seccional ANEP-Fuerza Pública.

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ANEP-Fuerza Pública se reunió en la Defensoría para dar seguimiento a la reglamentación de los roles policiales

Además, se abordaron otros temas como las condiciones de algunas delegaciones, la interpretación de las incapacidades por parte del Ministerio de Seguridad Pública, así como denuncias por acoso laboral y acoso sexual.

Conversamos con el presidente de la Seccional ANEP-Fuerza Pública, Mainor Anchía sobre la reunión.

MSP violenta libertad de expresión de oficiales de la Fuerza Pública en redes sociales

Así lo determinó un fallo parcial de la Sala Constitucional luego de un Recurso de Amparo presentado por la Seccional ANEP-Fuerza Pública contra el Ministerio de Seguridad Pública (MSP), por la apertura de varios procesos disciplinarios contra oficiales de la Fuerza Pública quienes manifestaron su malestar por los roles policiales y ambiente laboral en la red social Facebook.

El por tanto de la resolución indica que “se declara parcialmente con lugar el recurso por violación a la libertad de expresión, además se anula el auto de apertura de procedimiento disciplinario y se condena al Estado al pago de las costas”.

Mainor Anchía, Presidente de la Seccional ANEP-Fuera Pública explicó que el recurso de amparo se interpuso por la apertura de tres procesos disciplinaros por parte del MSP, sin embargo, dos de los casos fueron desestimados por el Departamento Disciplinario del Ministerio mientras el recurso de amparo se encontraba en estudio, de ahí el fallo parcial de la Sala Constitucional.

“La Sala nos da la razón e indica que la libertada de expresión es un derecho humano fundamental y que la administración del Ministerio no puede establecer procesos disciplinarios con la finalidad de sancionar a sus funcionarios en aquellos casos en que estos manifiesten malestar por sus condiciones laborales ya que no incurren en ninguna falta grave que amerite la apertura del proceso disciplinario”, dijo Anchía.

Respecto a los dos procesos disciplinarios que fueron desestimados por el Departamento Disciplinario del Ministerio de Seguridad Pública, mientras el recurso se encontraba en estudio, el Magistrado, José Paulino Hernández manifestó que “en ambos casos fue improcedente su apertura, ya que se vulnera la libertad de expresión”.
Por su parte Mainor Anchía, Presidente de la Seccional hace un llamado a los oficiales de la Fuerza Pública para que siempre mantengan la línea del respeto y la verdad a la hora de realizar comentarios en las redes sociales sobre sus labores.

ANEP-Fuerza Pública solicita inspección al Ministerio de Salud por condiciones en casete de León XII

Una visita de la Seccional ANEP-Fuerza Pública el pasado 25 de agosto pudo constatar el estado de la caseta en fachada e interior, así como del desbordamiento de aguas negras, como se muestra en el siguiente video.

Compartimos solicitud presentada a Ministra de Salud.

ANEP-Fuerza Pública solicita inspección del Ministerio de Salud a casete de León XII por condiciones insalu… by EugenioGuerrero on Scribd

ANEP- SVA se reúne con diputado por privatización de terminales aeroportuarias en el país

Algunos de los problemas que expusieron los trabajadores del Servicio de Vigilancia Aérea al diputado y que puede fortalecer la seguridad en las terminales aéreas, es la falta de inyección de personal.

Según estimaciones de la Seccional se requiere al menos la contratación de 118 oficiales, quienes al igual que los actuales trabajadores deben tener un rango de especialización y preparación para laborar en la seguridad aeroportuaria.

Durante la reunión también se expuso la necesidad de generar un proyecto de Ley que regule las jornadas de los cuerpos policiales del país y se dé una adecuada interpretación al artículo 143 del Código de Trabajo.

Escuche las declaraciones de Jonathan Flores, dirigente sindical de la ANEP en el Ministerio de Seguridad Pública.