Lucha de ANEP da resultado: Ministerio de Hacienda ordena respetar el salario mínimo inembargable

La ANEP ha venido realizando una serie de gestiones en varias vías para la defensa del salario mínimo inembargable y este lunes el Ministerio de Hacienda comunicó mediante circular CIR-TN-017-2022 del 13 de junio, que se debe respetar dicho salario, dándole la razón a nuestra organización.

Según la circular del Ministerio de Hacienda “de conformidad con el Acta de Inspección y prevención, con código # SJ-IF-05995-21 y acta adicional Caso SJ-IF- 04176-21, ambos de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante los cuales advierte entre otros: “…que los rebajos o deducciones de salarios no autorizados por la ley son absolutamente ilegales. En este sentido deberá la empresa garantizar a sus trabajadores el salario mínimo inembargable y eliminar cualquier práctica que limite ese derecho. Lo anterior obliga a cancelar de inmediato el salario incompleto a los siguientes trabajadores en la lista anexa a esta nueva acta de revisión y además a todo aquel trabajador que a la fecha se encuentre en similar o condición salarial a la prevenida…”. Por otra parte; se tienen interpuestos ante la Tesorería Nacional, más de 1200 reclamos administrativos de los trabajadores, solicitando acoger dicha instrucción del Ministerio de Trabajo, así como lo dispuesto en la Sentencia No. 2022-000656 de la Sala II de la Corte Suprema de Justicia en este mismo sentido del respeto al “Salario Mínimo Inembargable”.

Además indica “Por esta razón, este Ministerio de Hacienda, previa confirmación con el MTSS, procederá a realizar los ajustes en los Sistemas de Pago de salarios y de aplicación de deducciones, para respetar el monto del “Salario Mínimo” a los trabajadores del Gobierno Central que se pagan mediante la Tesorería Nacional, a partir de la primera quincena de julio del 2022”.

Dentro de las gestiones realizadas por la ANEP se presentaron acciones de inconstitucionalidad, defensa legal de nuestros afiliados ante estos rebajos ilegales, así como una demanda contra el Estado ante el Juzgado de Trabajo por la afectación al salario mínimo de al menos 3 mil funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, entre otras.

Incluso, en las municipalidades de San José, Tibás y Curridabat, ya se respetaba dicho salario mínimo inembargable tras acuerdos con nuestra organización.

Jerarcas del Ministerio de Justicia y ANEP conversaron sobre los retos en el Sistema Penitenciario

Representantes sindicales de ANEP fueron recibidos por el ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos y otros jerarcas de la institución donde se expusieron las necesidades, retos y desafíos de los policías penitenciarios, personal técnico, profesional y administrativo.

Ley Marco de Empleo Público debe desecharse y no debe entrar en vigencia

Tan sólo una razón: La estandarización institucional en materia de política y gestión de Recursos Humanos y la salarial que impone, aparte de que no hay capacidad instalada,  presupone una anarquía caos en el devenir cotidiano de la gestión pública.

Se requiere:

  1. Instalar una comisión de especialistas, de procedencia multisectorial, misma que debe determinar la certeza del impacto fiscal real de dicha ley en el escenario fiscal integralmente comprendido a mayo de 2022. No confiamos en las cifras de Mideplan generadas durante la atropellada tramitación parlamentaria de esta ley.
  2. Una comisión de especialistas, de alta solvencia moral, también de procedencia multisectorial, debe puntualizar las evidencias de potencialidades inconstitucionalidades presentes en esta ley. Además, debe esclarecerle al Gobierno de la República los riesgos de diverso orden para el Estado, producto de la acción de miles de litigantes en el escenario internacional de los tribunales de Derechos Humanos.
  3. Debe plantearse al FMI que se les “embaucó” por cuanto la estabilidad fiscal que les preocupa no pasa por los salarios de las personas trabajadoras asalariadas estatales, de sus estratos medios y bajos, que componen la mayoría del empleo público. Además, debe indicarse lo que en materia de ajustes fiscales severos impone la sujeción del país a las obligaciones de los tratados suscritos y ratificados en materia de DD.HH., totalmente inobservadas en las leyes fiscales que se han aprobado: 9635, 9808 y 10159.
  4. Debe establecerse una auditoría ciudadana de la deuda pública, mediando ley de la República, para definir (entre otros aspectos), alternativas de renegociación de su grosero, diario y obsceno, pago de intereses; y, por supuesto, nuevos manejos de escenarios fiscales partiendo de la realidad de que “el bolsillo izquierdo del Estado le debe al bolsillo derecho del Estado repleto de plata”.
  5. Deben establecerse metas de reales ingresos frescos para el fisco vía combate al fraude fiscal y a las exenciones-exoneraciones, sustitutos de los escuálidos recursos esperados de la LMEP.
  6. Debe establecer como Política de Estado los contenidos de la Opinión Consultiva 5-27 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte – IDH), para lo cual la entidad líder debe ser el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
  7. Mideplan, liderando el proceso, debe asumir la tarea, con participación ciudadana, de establecer los ámbitos de política pública que han sido debilitadas en materia de empleo público, por una parte; y que, por el contrario, ocupan de nuevos empleos públicos para atacar al dantesco escenario de desigualdad social creciente y de desestabilización de la Democracia misma, que implica la exclusión económica en desarrollo.
  8. El Derecho de la Constitución y la institucionalidad republicana vigente abre espacio para construcciones sociopolíticas compartidas acerca del futuro de las relaciones de empleo del Estado con sus personas trabajadoras asalariadas.
  9. La estandarización salarial abusiva con violencia fiscal en contra de los principios universalmente aceptados de las democracias republicanas en lo que respecta a la división de poderes, no representa garantía de calidad y de eficiencia y de eficacia; máxime que las especificidades, la naturaleza estratégica de delicados quehaceres profesionales conspira contra la misma estabilidad democrática, pues jamás un mero aspecto fiscal debe ser la piedra angular para justipreciar la magnitud de una tecnocracia político-jurídica imprescindible para la paz.
  10. Hay que desechar, radicalmente, la pretensión de un congelamiento salarial por 10-12 años, lo cual no solamente es alimentar un estallido social de imprevisibles consecuencias; sino que, conspira con las posibilidades de un proceso sostenido de reactivación económica que tiene en el mercado interno, enorme potencial pero en relación directa con el poder de compra-adquisitivo de los salarios. Además, es éticamente imposible de justificar, partiendo de que la clase trabajadora asalariada del sector Público (y también su homóloga del sector privado), no es evasora de sus responsabilidades tributarias.

Compartimos el docuemento entregado a la Ministra de Planificación y Política Económica, Laura Fernández Delgado en el marco de la «Mesa Técnica de Escucha de la Ley Marco de Empleo Público»

ANEP 1-2022-LMEP-Documento Completo-Evento Mideplan-6 de Junio de 2022 by EugenioGuerrero on Scribd

ANEP solicita intervención de la Defensoría ante problemas de pago en Policía de Migración

Esta afectación con los salarios en la Policía Profesional de Migración y Extranjería se viene presentando desde la segunda quincena del mes abril del presente año a la fecha. Por lo que la seccional ha venido realizando una serie de gestiones en defensa de los y las oficiales.

ANEP deja claro a presidente Chaves Robles que se opone a la jornada laboral 4×3

– Proyecto de Ley busca eliminar la histórica jornada de 8 horas

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), presentó esta tarde-noche al Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, su rotunda oposición al proyecto de Ley No. 21.182, denominado  “Reforma de los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras”, al considerar que busca eliminar la histórica jornada laboral de 8 horas.

Para la ANEP, los proyectos de flexibilización de la jornada de trabajo que se discuten en la Asamblea Legislativa, contienen efectos extremadamente nocivos de la utilización de una jornada flexibilizada (4-3 y acumulativa anual), esto último en los términos establecidos en el proyecto de ley 21.182.

En el documento de 257 páginas presentado ante el Gobierno de la República, la ANEP cuestiona las justificaciones para la promulgación de la reforma, al considerar que no existe un estudio serio que logre atender los objetivos descritos

“No existe absolutamente ningún estudio serio que, más allá de las audaces aseveraciones de los proponentes, demuestren que el proyecto logra atender tales objetivos. Por el contrario, la evidencia nos indica que el efecto bien puede ser contrario a tales objetivos”, indica parte del documento.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP indicó que el razonamiento opositor no obedece a un planteamiento panfletario ni, mucho menos, dogmático. La presente incluye diversa documentación que sustenta nuestras razones adversas a que el Expediente Legislativo No. 21.182 se convierta en Ley de la República.

“Así, a grosso modo y a modo de síntesis apretadísima, se violenta tanto el Artículo 58 Constitucional, tanto como la esencia del Convenio No. 1 de la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT). Abunda el citado proyecto en efectos negativos para diversos grupos de la sociedad obrera-laboral del país: las mujeres, las personas que tienen dos empleos hoy en día dada la gran necesidad económico-familiar, las personas trabajadoras estudiantes de noche, el incremento de exposición física a riesgo en zonas peligrosas, la proclividad a sustituir empleo femenino por masculino, más riesgos del trabajo, entre otros aspectos”, detalló el Secretario General de la ANEP.

Para la ANEP, organización sindical que cuenta con afiliados y afiliadas en el sector privado en sectores agrícolas, seguridad privada, transportes y otros, las empresas que presionan por este tipo de jornada no necesariamente es para ocupar más gente trabajadora; sino para incrementar la explotación de la mano de obra que actualmente tienen y, por tanto, economizarse grandes cantidades en inversión por pago de tiempo extra.

“El accidentado trámite de este controversial proyecto, intra y extraparlamentariamente, incluye episodios de jugadas políticas tramposas como la ejecutada en el gobierno que acaba de finalizar su gestión, donde se ordenó bloquear un extraordinario pronunciamiento técnico adverso a tal iniciativa, emitido por personal especializado del Consejo de Salud Ocupacional (CSO), siendo sustituido tiempo después por uno más afín al afán gubernativo-empresarial de ese momento, de imponerlo a como diera lugar”, aseveró Albino Vargas.

El documento al que hace referencia el Secretario General de la ANEP, Albino Vargas Barrantes es el criterio técnico (DE-ST-CRITT-1-2020), del Consejo de Salud Ocupacional (CSO), ente adscrito al Ministerio de Trabajo oponiéndose a la modificación de la jornada laboral. Este criterio fue entregado esta noche al presidente de la República, junto a la siguiente documentación.

•          La carta de invitación que nos envió la Presidencia de la República.

•          Consideraciones breves sobre el Convenio No. 1-OIT: Un hito en materia de derechos de trabajadores.

•          Oficio ANEP-17-21-1817-20, fechado 24 de enero 2020 – Dirigido a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa – Consulta sobre proyecto 21.182.

•          Oficio DE-ST-CRITT-1-2020, fechado 7 de diciembre 2020; dirigido a la Licda. María Gabriela Valverde Fallas, Directora Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional (CSO), del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) – Criterio técnico original del CSO acerca del Expediente 21.182.

•          Oficio CSO-DE-OF-238-2021, de fecha 1 de octubre de 2021, dirigido a la Sra. Ana Lucía Cordero Ramírez, Jefa, a. í., del Departamento de Asesoría y Reglamentación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

•          Criterio-pronunciamiento INAMU-PE-0032-2020, fechado 15 de enero de 2020, emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), dirigido a la jefatura de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa.

•          Criterio sobre el proyecto de Ley Expediente Legislativo No. 20.182, emitido por el abogado laboralista Lic. Eugenio Solano Calderón, exjerarca político del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

•          Dos documentos del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que abren expediente-país ante las pretensiones de inobservancia del Convenio No. 1-OIT, según planteamiento sindical en ese momento de parte de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN).

•          Estudios Económicos de la OCDE: Costa Rica 2018 – Distribuir los beneficios del crecimiento más ampliamente – Cuadro Productividad laboral es baja/La utilización de la mano de obra es alta debido a largas horas de trabajo.

•          Recorte de prensa: Trabajadores costarricenses dieron un salto en su productividad a partir del 2010.

•          Organización Internacional del Trabajo (OIT) – Comisión Mundial sobre el futuro del trabajo: Trabajar para un futuro más prometedor.——-

Documneto entregado en Casa Presidencial

Seccional ANEP -CNE logra creación de la Junta de Relaciones Laborales en la institución

El acuerdo tomado en sesión de Junta Directiva da un plazo de tres meses a la administración para que presente a aprobación el reglamento de la Junta de Relaciones Laborales.