El Ministro de Seguridad, Michael Soto Rojas, indicó que la idea es poder agrupar todas las policías dentro del Ministerio junto con sus presupuestos e instalaciones, a fin de que solo haya una cadena de mando y una sola doctrina. Ante esta afirmación la seccional en la Policía Profesional de Migración mostró su rechazo.
Categoría: Gobierno Central
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ANEP se mantendrá vigilante ante aplicación de pruebas FARO y acuerdo de confidencialidad del MEP
- De acuerdo con el análisis y criterio jurídico el acuerdo de confidencialidad suministrado por el Ministerio de Educación Pública, puede tener roces de legalidad, en particular, por violentar la Ley de Protección de Datos Frente al Tratamiento de los Datos Personales.
- ANEP insta al personal educador a utilizar los mecanismos de denuncia contra las autoridades educativas.
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) se mantendrá vigilante ante la aplicación de las pruebas de Fortalecimiento de Aprendizaje para Renovación de Oportunidades (FARO), para estudiantes de secundaria; esto tras el Acuerdo de Confidencialidad planteado por el Ministerio de Educación Pública (MEP) para los educadores que aplicarán estas pruebas.
Fabián Gamboa Corrales, Consultor Jurídico Externo de la ANEP, explicó que, tras el análisis jurídico, dicho Acuerdo de Confidencialidad “puede tener roces de constitucionalidad, al imponer al servidor o servidora, delegado de aula y tutor, deberes que violentan los principios constitucionales de transparencia, publicidad y rendición de cuentas, por tratarse de “materiales”, “contenidos” o “cuestionarios” sobre los que recae un interés público y un necesario control de legalidad”.
De acuerdo con el citado, el documento contempla aspectos como guardar confidencialidad de todos los materiales relacionados con el proceso de aplicación y entrega de documentación, tanto cuestionarios aplicados como no aplicados; no conservar, ni dejar en ninguna instancia ejemplares o copias de ninguna prueba o ítem de pruebas de dichos materiales, ni permitir copia del mismo o fotografías; no divulgar por ningún medio la información de los cuestionarios.
Bajo ese escenario, algunas de las preocupaciones de la ANEP, son que el Acuerdo de Confidencialidad no indica cuáles datos quiere proteger, además no justifica la razón de mantener de forma confidencial materiales no aplicados, ni las razones por las cuales debe quedar afectado por confidencialidad, un documento que no contiene datos personales y hasta dicho momento es considerado de carácter público.
“Es un acuerdo totalmente impreciso, refleja una laxitud particular, tomándose en consideración que fue emitido por una autoridad pública. Debemos entender que un material inaplicado, no contiene elementos sensibles, ni datos personales que deban estar cubiertos por algún criterio de confidencialidad, de manera que esta prohibición podría tener roces de constitucionalidad, por transgresión de los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas incorporados en la Constitución Política”, agregó Gamboa.
Para la ANEP, la aplicación de las pruebas FARO es de desconfianza y recelo hacia las políticas aplicadas por el Gobierno, debido a los antecedentes en el país para obtener datos sensibles. Ejemplo de ello, Caso UPAD (Unidad de análisis de datos creada por el Poder Ejecutivo) y las pruebas FARO aplicada a estudiantes de quinto grado (Factores Asociados).
Nuestra organización sindical insta a los educadores a utilizar el mecanismo de denuncia contra las autoridades educativas correspondientes, según lo permite el numeral 25 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de Datos Personales.
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Proyecto 21.336, Empleo Público, está «herido de muerte
•Ahora es la Procuraduría General de la República la que señala problemas en el proyecto de ley
•Sensatez aconseja dejar el asunto para el nuevo período constitucional.
La Procuraduría General de la República (PGR), ha enviado una contundente opinión acerca de los problemas que tiene la actual versión del Expediente Legislativo No. 21.336, Ley Marco de Empleo Público, en su comunicación PGR-OJ-180-2021, fechada 19 de noviembre de 2021, que ha dirigido a la Asamblea Legislativa; específicamente, a la consulta que le formuló la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad del parlamento.
La conclusión fundamental del ente procurador es, a nuestro juicio, contundente: tal proyecto sigue presentando “inconvenientes a nivel jurídico”; por una parte, por otra, contiene “eventuales roces de constitucionalidad”, así copiado literalmente del texto de tal pronunciamiento.
Aunque la PGR afirme que este proyecto, en cuanto a su aprobación o no, es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República; el tema del empleo público jamás podrá abordarse sin considerar las opiniones obrero-organizaciones más responsables que han sido emitidas con la tutela de los más prestigiosos profesionales en diversas ramas, por una parte; y, por otra, contiene “eventuales roces de constitucionalidad”, así copiado literalmente del texto de tal pronunciamiento.
Aunque la PGR afirme que este proyecto, en cuanto a su aprobación o no, es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República; el tema del empleo público jamás podrá abordarse sin considerar las opiniones obrero-organizaciones más responsables que han sido emitidas con la tutela de los más prestigiosos profesionales en diversas ramas, por una parte; y, por otra, mediando un inédito proceso de búsqueda de acuerdos en el marco de una concepción activa de Democracia Participativa. Ni lo uno ni lo otro se ha dado en el presente período gubernativo de Alvarado y sus soportes político-legislativos y mediáticos, caracterizado por un autoritarismo inédito.
Por otra parte, y para la ANEP, al conjuntar el significado político del criterio de la PGR, con el emitido por la Corte Plena del Poder Judicial en cuanto a que dicho proyecto ocupa de 38 votos, podemos afirmar que el mismo ya está “herido de muerte”.
Bien harían las actuales autoridades ejecutivas y legislativas que insisten en impulsarlo, contra viento y marea y contra toda racionalidad jurídico-legal, dejar de insistir en su aprobación; y, por el contrario, dejar que el asunto quede para el nuevo período constitucional a partir de los resultados de las elecciones presidenciales y diputadiles del 6 de febrero de 2022. Es prácticamente circunstancia irrefutable que ya no hay espacio político para tal iniciativa. Un mínimo sentido de sensatez política así lo aconseja.
La opinión de la PGR hace un análisis serio del “nuevo” texto (cuarta o quinta versión) del proyecto de empleo público; análisis en el que, aunque por el fondo mantiene su tradicional posición dogmática, conservadora y autoritaria, ha advertido acertadamente que el proyecto tiene vicios de procedimiento, que podrían implicar roces de constitucionalidad.
Al respecto gravísimo es, a juicio del experto en Derecho Constitucional, don Manuel Hernández, el hecho de que la comisión parlamentaria asuntos de constitucionalidad, se haya extralimitado, pues modificó a su arbitrio varios artículos del proyecto que no fueron objeto de pronunciamiento por la Sala Constitucional.
Derrotada que ha sido, y de manera contundente, la perversa tesis de que el grave problema del déficit fiscal se debía a los salarios devengados por las personas trabajadoras empleadas públicas (de lo cual ANEP ha sido fundamental abanderada obrera al respecto) ; es indudable que los contenidos totalitario-autoritarios del proyecto Ley Marco de Empleo Público jamás han podido, ni podrán, pasarle por en encima a postulados fundamentales de la constitucionalidad de la Carta Magna, que entró en vigencia el 7 de noviembre de 1949.
San José, sábado 20 de noviembre de 2021.
-Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP
-Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto ANEP