ANEP defiende libertad sindical en Correos

Licenciado
Álvaro Coghi Gómez
Gerente General
Correos de Costa Rica S. A.
Presente

Estimado Licenciado Coghi:

Reciba un cordial y respetuosos saludo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP.

En vista de que no hemos logrado concientizar y negociar asuntos de relevancia con relación a la “_Modernización_”; además de que tenemos informes de posibles traslados y represalias a nuestros trabajadores y trabajadores representantes de ANEP en la institución que usted representa, nos permitimos externar lo siguiente:

HECHOS

PRIMERO: Nuestra seccional constituida de manera legal y legítima, así como públicamente activa en el quehacer político y gremial de nuestro sindicato que nos represente en Correos de Costa Rica S. A.; está constituida por integrantes activos que son: Claudio Sánchez González , Ana Luisa Cinco Quesada, Marcelo Riba Bazo, Gilberto Bell Arrieta, Gretty Cambronero Mesén y Danilo Castro Meneses

SEGUNDO: Que en aras de proteger los derechos laborales de los demás afiliados y afiliadas en Correos de Costa Rica S. A. de manera activa y pública, estos compañeros y estas compañeras realizan un trabajo admirable, respetuoso y con total respaldo de este sindicato.

TERCERO: Que el numeral 367 del Código de Trabajo, establece claramente que gozan de estabilidad laboral y por lo tanto cuentan con una protección especial los trabajadores que ostenten cargos de representación sindical.

CUARTO: Pese a lo anterior, hemos visto como de una u otra manera se les niegan los permisos de manera integral o parcial para realizar nuestro trabajo gremial (ver documento adjuntos). Esto a raíz de las vistas a los centro de trabajo que están en crisis, por el proceso de modernización, el recorte presupuestario, problemas de vacaciones acumuladas de uno, dos o más períodos de los trabajares y trabajadoras, limitación de plazas sobre todo en centros de carteros y acumulados de correspondencias, problemas de acoso laboral de los mandos medios de la empresa. Las últimas intervenciones de la seccional que detallamos a continuación destacan por lo siguiente: 1- Alerta sobre acoso laboral. 2-Intervención sobre un despido que se pretendía hacer sin causa a un trabajador de 37 años de servicio sin causa alguna (tema documentado en nuestro poder). 3-Conocimiento del nuevo manual de puestos aprobado pero sin conocimiento de los pro y los contra sobre la estabilidad y el bienestar de los trabajadores y de las trabajadoras. 4- Intervención en el despido injusto y nefasto de trabajadores y trabajadores del CTP recomendados por un director a quien se le investiga por malos procedimientos. 5-Asesorías sobre el debido proceso. 6- Denuncias de trato inapropiado y abuso de poder de algunos directores. 7-Intervención directa en el cierre de sucursales y eventualmente el despido de quienes laboran en esta sin ninguna opción de re ubicación.

QUINTO: La empresa está transgrediendo así, con esta acción, el FUERO SINDICAL, protección que previó el legislador para garantizar la libertad de las personas trabajadoras de constituir y participar en los sindicatos, de realizar libremente y democráticamente visitas y reuniones para ver las condiciones laborales sin el temor a ser perseguidos o bien despedidos por ejercer un Derecho Humano Fundamental como lo es el ejercicio pleno de la Libertad Sindical.

SEXTO: Que el derecho de asociación constituye un derecho humano fundamental consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, derecho que posiblemente podría verse violentado por la Empresa de no corregir el error. Al ser la empresa descentralizada y tener oficinas en todo el país, es necesario que nos desplacemos para brindar el servicios de asesoría a la clase trabajadora de esta institución. Además así lo contempla nuestra Convención Colectiva que reza así:

Artículo 30: La empresa otorga permisos con goce de salario a sus trabajadores para atender labores de organización, proselitismo y otras de carácter sindical de acuerdo con los siguientes parámetros:
a. Un dirigente de cada una de las organizaciones firmantes, un día hábil por quincena para atender labores de organización, proselitismo y otros caracteres sindicales.
b. Un día por semana para los miembros de la Junta Directiva de los sindicatos que lo requieran para atender las reuniones de la Junta Directiva Nacional o Seccional, o de las federaciones o confederaciones sindicales en las cuales resulten electos. El disfrute de las licencias de los puntos a y b no podrán coincidir en una misma semana en un mismo trabajador.
c. La empresa cosedera permiso con goce de salario a los trabajadores afiliados de las organizaciones para que se puedan asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias que sean convocadas por las organizaciones, siempre y cuando se garantice el servicio mínimo. (Adjuntamos copia de Convención Colectiva).

FUNDAMENTO DE DERECHO

El Convenio 98 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), denominado “_Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva_” dispone en el numeral primero lo siguiente:

1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo
”.

Por su parte, el Convenio 135 emitido por la OIT y su Recomendación No. 143, disponen una serie de medidas para brindar protección a los representantes sindicales. Así, el citado Convenio 135 establece en su artículo primero lo siguiente:

“_Los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor_”.

La Recomendación 143, ratificada por nuestro país mediante Ley 5968 del 9 de noviembre de 1976, señala en su artículo 6:

1) Cuando no existan suficientes medidas apropiadas de protección aplicables a los trabajadores en general, deberían adoptarse disposiciones específicas para garantizar la protección efectiva de los representantes de los trabajadores.
2) Tales disposiciones podrían incluir medidas como las siguientes:
a) definición detallada y precisa de los motivos que pueden justificar la terminación de la relación de trabajo de los representantes de los trabajadores;
b) exigencia de consulta, dictamen o acuerdo de un organismo independiente, público o privado, o de un organismo paritario antes de que el despido de un trabajador sea definitivo;
c) procedimiento especial de recurso accesible a los representantes de los trabajadores que consideren que se ha puesto fin injustamente a su relación de trabajo, o que sus condiciones de empleo han sido modificadas desfavorablemente, o que han sido objeto de trato injusto;
d) por lo que se refiere a la terminación injustificada de la relación de trabajo de los representantes de los trabajadores, el establecimiento de una reparación eficaz que comprenda, a menos que ello sea contrario a los principios fundamentales de derecho del país interesado, la reintegración de dichos representantes en su puesto, con el pago de los salarios no cobrados y el mantenimiento de sus derechos adquiridos;
e) imponer al empleador, cuando se alegue que el despido de un representante de los trabajadores o cualquier cambio desfavorable en sus condiciones de empleo tiene un carácter discriminatorio, la obligación de probar que dicho acto estaba justificado;
f) Reconocer la prioridad que ha de darse a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción del personal
.”

En proceso por infracción a las leyes de trabajo y seguridad social, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial condenó a la Gerente General de Correos de Costa Rica y a la empresa, por haber incurrido en prácticas laborales desleales, considerando que:

“_(…) Ahora bien, vista la normativa citada así como el voto 5000-93 de la Sala Constitucional, resulta claro que los representantes de los trabajadores en organizaciones sindicales, como es el caso de G.L.V. y R.M. M. que figuran como ofendidos, se encuentran cubiertos por un fuero sindical que les garantiza la estabilidad en sus cargos salvo falta comprobada una vez que se lleve a cabo el debido proceso. Ahora bien, en el caso de los ofendidos en autos se demuestra que efectivamente al momento del despido ocupaban cargos de Vicepresidente y Secretario del comité Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) en Correos de Costa Rica S.A. (ver al efecto folio 147). Dicha circunstancia y el hecho de que el despido de los trabajadores fue con responsabilidad patronal, es decir, sin que existiera causa o motivo alguno para proceder al despido de los citados trabajadores, fueron las circunstancias valoradas por el Tribunal A quo para determinar que efectivamente se dio en Correos de Costa Rica S.A. una práctica laboral desleal. Lo cual debe ser confirmado en esta instancia, toda vez que la parte acusada no logró demostrar en autos que efectivamente el despido de estos trabajadores que a su vez eran representantes sindicales hubieran incurrido en falta alguna y que se hubiera llevado a cabo el debido proceso correspondiente_.”

Nuestra legislación ordinaria, acorde con la normativa y jurisprudencia de rango superior citada, dispone una serie de normas que protegen los derechos colectivos de las personas trabajadoras. Es así como el artículo 363 del Código de Trabajo prohíbe: “todas las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores, sus sindicatos o las coaliciones de trabajadores.
Cualquier acto que de ellas se origine es absolutamente nulo e ineficaz y se sancionará, en la forma y en las condiciones señaladas en el Código de Trabajo, sus leyes supletorias o conexas por la infracción de disposiciones prohibitivas
”.

Que el artículo 367 del Código de Trabajo claramente contempla el fuero sindical que garantiza estabilidad laboral a los miembros de un sindicato en formación, así como a sus dirigentes, protegiendo de esa forma a los trabajadores que se sumen al proceso de constitución y sus representantes.

Por su parte, el Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo, publicado en La Gaceta No. 8 del martes 13 de enero de 2004 en el artículo 3.1.1 define las prácticas laborales desleales como “_aquellas acciones u omisiones de patronos o de trabajadores individuales u organizaciones sindicales o gremiales, que tienden a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores o patronos y sus respectivas organizaciones; o de todo acto tendiente a trabar la acción gremial o la buena marcha de la empresa, violentando los principios de la buena fe, la lealtad, la equidad y las normas laborales_”.

Asimismo, el numeral 3.1.2 del mismo Manual de Procedimientos contempla una lista no taxativa de posibles prácticas laborales desleales, entre ellas: “_a) los despidos injustificados o ilegales, que tiendan a disminuir el apoyo a los movimientos colectivos de los trabajadores o sus sindicatos; e) la negativa a deducir las cuotas sindicales ordinarias, debidamente solicitadas por el sindicato u organización u organización.(…); f) Inducir a los trabajadores, por cualquier medio, a afiliarse o a retirarse de determinado sindicato u organización_.”

PETITORIA

A) Lo anterior lo manifestamos con el fin de que no se les perturbe su situación a cada uno de los y cada una de las integrantes de nuestra seccional en Correos de Costa Rica en los diferentes puestos de trabajo; y mucho menos se les pretenda variar las condiciones laborales, ya que de lo contrario, ratificaría nuestro sentimiento de que estarían siendo acosados laboralmente y persecución sindical a raíz su nuestro trabajo sindical.

Como respaldo de lo anterior nos permitirnos citar:

Constitución Política:
Artículo 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.

Código de Trabajo:
ARTÍCULO 12.- Queda prohibido a los patronos despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra clase de represalias contra ellos, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación del presente Código, de sus Reglamentos y de sus leyes conexas.

B) Que se respeten en todos sus extremos su convención colectiva sobre todo el contenido de los artículos 30, 31, 32, y 33; con la finalidad de garantizar la Libertad Sindical y el derecho de los trabajadores y trabajadoras de ser asesorados por su sindicato en este momento tan difícil de la Institución donde estamos en el proceso de Modernización.

Sin otro particular, reiterándole nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

cc.: Licda. Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República.
cc.: Lic. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.
cc.: Licda. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
cc.: Honorables ministros y ministras de Estado, Consejo de Gobierno de la República.
cc.: Lic. Francisco Marín Monge, Viceministro de Relaciones con Sectores Sociales, Ministerio de la Presidencia.
cc.: Lic. Eugenio Solano Calderón, Viceministro del Área Laboral, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
cc.: Licda. Ofelia Taitelbaum Yoselewicz, Defensora de los Habitantes de la República.
cc.: Honorable Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A.
cc.: Lic. Franklin Barrantes Montero, Gerente de Operaciones de Correos de Costa Rica S. A.
cc.: Trabajadores y trabajadoras de Correos de Costa Rica S. A.
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-Correos de Costa Rica S. A.
cc.: Junta Directiva Nacional (JDN), ANEP.
cc.: Boletín Rapi-Notas-ANEP-Correos.

ANEP fija posición respecto a la cesantía en la CCSS

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) considera imprescindible exponer, de manera pública y clara, especialmente de cara a toda la población trabajadora asalariada de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); que defenderá, a capa y espada, que la cesantía se mantenga en la meta de alcanzar los 20 años, tal y como consta en los acuerdos del año 2010, firmados entre la institución y sus sindicatos, dentro de los cuales la ANEP es suscribiente también.

La ANEP considera que el chofer, el asistente de pacientes, la enfermera, el auxiliar de enfermería, el técnico de Redes, la secretaria, el operador de mantenimiento, el vigilante, el profesional en Ciencias Sociales y Económicas, en Informática, el personal de cocina y de las tecnologías médicas, los administradores, así como ocupaciones en todos estos y otros niveles conexos y similares, de rangos salariales racionales; no deben ser “_sacrificados_” en la reducción de derechos laborales, especialmente en materia de cesantía, a raíz de una crisis financiera-institucional que no es de su responsabilidad.

En esta materia no hay nada que discutir y así lo hará saber la ANEP a la Junta Directiva de la Caja y al propio Gobierno de la República en documento oficial y formal que ya está en preparación. La ANEP recuerda que con un aporte profesional emanado desde su Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ), se le dio consistencia legal en el caso de la cesantía a los indicados acuerdos del año 2010.

La ANEP estima que sí debe hacerse algo con la cesantía que espera recibir cierto personal que integra lo que denominamos la “_realeza médica_”, pues consideramos que la institución no está en condiciones de hacerle frente a cesantías multimillonarias, llegándose al extremo de que este año ya se dará una de poco más de doscientos millones de colones (200.000.000.oo).

La ANEP es del criterio de que para estos casos, intermediando un proceso técnico, se puede establecer que las cesantías llegarán hasta un monto de carácter absoluto del cual no podría pagarse un centavo más. Por ejemplo, un parámetro a considerar sería un máximo de 20 salarios del que gana la máxima jerarquía político-ejecutiva institucional. Establecer esto es perfectamente posible y se dispone de instrumentos legales para fijar tal regulación.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Giovanny Ramírez Guerrero
Directivo Nacional
Responsable ANEP-CCSS

Se calienta el ambiente laboral en Correos: ¿Habrá despidos?

Licenciado
Álvaro Coghi Gómez
Gerente General
Correos de Costa Rica S. A.

Estimado Licenciado Coghi:

Reciba un cordial saludo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP.

En vista de que no hemos logrado concientizar y negociar asuntos de relevancia con relación a la Modernización y en especial al nuevo Manual de Puestos aprobado en Junta Directiva, es que nos permitimos remitirles estas líneas, bajo los siguientes términos:

1. Existe un altísimo grado de inestabilidad laboral: Durante los últimos días a las y los trabajadores se les han estado enviando a una charla de motivación y rendición de cuentas. Los trabajadores y trabajadoras nos informan que los temas no se adaptan a la realidad ya que una cosa son las charlas y otra muy diferente las condiciones laborales en sus respectivos centros de trabajo. Además, esta información contrasta en forma negativa con la información que los mandos medios y jefaturas les hacen llegar a sus subalternos, pues en forma constante utilizan un lenguaje sumamente amenazante, desmotivador y agresivo que preocupantemente violenta cualquier forma de estabilidad laboral.

2. Por una parte esperan que los trabajadores y trabajadoras se comprometan más con la empresa, pero por otra no les dan los instrumentos de trabajo mínimos para realizar en forma correcta las labores en sus diferentes puestos de trabajo, provocando inconvenientemente con ello que ninguna persona se pueda sentir ligada ni laboral ni afectivamente a la institución.

3. Del nuevo Manual de Puestos recientemente aprobado por la Junta Directiva se puede determinar una fehaciente flexibilización de las diferentes categorías, violentando, mancillando y apartándose de los derechos de los y las trabajadoras que se encuentran contemplados en nuestra Convención Colectiva

CONSIDERACIONES

Primera: La sentencia de la Sala Constitucional Nº 05116, de las 14:50 hrs. del 17 de abril de 2007, ha sido explicita al manifestar: “Sobre la posibilidad de patrono de ejercer lo que en doctrina se conoce como el ius variandi, esta Sala se ha pronunciado ampliamente, así como sobre los requisitos mínimos que se deben observar al ejercerla. Ha establecido al menos tres:

1. Deber de motivar el acto de manera concreta y específica, sin limitarse a frases de escaso contenido como que la variación obedece a «un mejor servicio público».
2. Deber de comunicar el acto de manera oportuna, no en forma intempestiva.
3. Deber de comunicar al interesado las funciones que se le asignan.

Asimismo, en forma reiterada se ha aceptado la facultad del empleador para variar las condiciones en que se prestan las funciones, pero señalando que la misma tiene sus límites en la razonabilidad de los cambios ordenados y siempre que no se perjudique al servidor, doctrina conocida, en materia laboral, como el ius variandi.

Segunda: Toda vez que “_si el empleado subordina al empleador su capacidad de trabajo, éste adquiere necesariamente el derecho de dirigir las tareas y de concretarlas “vez a vez” en armonía con los intereses de la empresa, o dicho de otro modo, asume la facultad de utilizar esa energía laboral en la forma que estime conveniente._” Carro Zúñiga Carlos, Derecho del Trabajo Costarricense, Editorial Juricentro, 1º Edición, 1978.

En nuestro Código Laboral encontramos, de manera implícita, la facultad de dirección del patrono consagrada en el artículo 71 inciso a, que expresamente señala como obligación de los trabajadores: “_Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo_.”

El ius variandi es una manifestación del poder de dirección del patrono, el cual debe asumir su rol de autoridad responsable por la buena marcha de la empresa, por lo que debe jugar un triple rol de director, coordinador y fiscalizador de la empresa. Solís M. Xiomara. Límites al Ejercicio del Ius Variandi, Relaciones Laborales y Globalización, San José, Corte Suprema de Justicia, Escuela Judicial, 1ª Edición, p. 228.

Tercera: Nuestro sindicato no puede y quiere obviar la responsabilidad de custodiar los derechos laborales y legales de cada uno y una de nuestros agremiados en relación de los nuevos cambios de categoría del Manual

El trabajador está obligado a aceptar el cambio de tareas que el patrono determine, siempre que dicho cambio no implique modificación substancial o unilateral de las condiciones del contrato; o que con ello no se menoscabe el prestigio, el decoro o la dignidad del trabajador, en relación al servicio prestado, el grado que en la empresa ocupa, su posición social y categoría laboral y siempre que dicho cambio no signifique una disminución de categoría o un menoscabo económico. CABANELLAS (Guillermo) citado por Procuraduría General de la República, Dictamen N° 252-95 del 11 de Diciembre de 1995.

Cuarta: No se puede, ni debe obviar el enunciar las eventuales responsabilidades civiles y hasta penales en que puede incurrir la Administración, si inobserva las estipulaciones legales.

Quinta: Bien señala la doctrina laboral como la jurisprudencia laboral que el contrato de trabajo tiene un contenido evidentemente moral y ético que impide a las partes conducirse deslealmente y que en lo que se refiere a estas constituye una obligación fundamental que no necesariamente tiene contenido económico por lo que su violación no está condicionada exclusivamente a un daño patrimonial.

Las discrepancias en torno a este tema se centran más bien en una definición del contenido ético del contrato de trabajo, su valoración frente al juez, y el deslinde entre los aspectos objetivos y subjetivos que deben fundamentar la existencia de un incumplimiento de obligaciones y por supuesto la atribución de responsabilidades y consecuencias.

Sexta: A diferencia de otras prestaciones contractuales, las laborales entrañan una relación singular y personalísima entre el trabajador y su empleador, que, en el tiempo, generan vínculos personales y permanentes. En ese sentido, hace los que destacan el respeto, la dignidad, la previsión, la diligencia, la colaboración, la buena fe contractual, la confianza, la honestidad y los deberes de lealtad y fidelidad, estos son los que en la práctica resultan más fáciles ver transgredidos, pudiendo generar tanto daños patrimoniales como morales.

PETITORIA

• Se nos indique por escrito la fecha en que se implementara el nuevo manual en la empresa.

• Se nos indiqué por escrito en cual resolución de la Contraloría se encuentra el estudio y aprobación avalado para su aplicación.

• Se nos indiqué por escrito cuales son las consideraciones específicas que aplicaran a la hora de implementar el nuevo manual (ya que no podrán ser en forma descendente, ningún nuevo manual se aplica en forma descendente).

• Se nos indiqué por escrito cuáles serán los alcances de las implicaciones con respeto del Laudo Arbitral vigente, conocido como “_Convención Colectiva_”.

Con todo respeto, le reiteramos que nuestra intención no es ni será jamás la de tomar medidas de presión ni mucho menos, pero las circunstancias que enfrentamos no nos están dejando otro camino y nos están obligando a actuar con avidez y firmeza ante las injusticias que podríamos estar vislumbrando en el panorama a corto y mediano plazo dentro Correos de Costa Rica S.A.

Personal de INS Servicios para la casa

UPINS COMUNICA DE MANERA URGENTE A TODA LA COMUNIDAD INSTITUCIONAL:

Se nos ha informado que la Presidencia Ejecutiva instruyó para que todo personal de apoyo de INS SERVICIOS S.A., en forma inmediata abandone la atención de clientes y agentes, y se desplace a realizar “_teletrabajo_”. (Oficio PE 392-2012 del 30-04-2012).

Las consecuencias de tal medida son sencillamente catastróficas para los asegurados, para los intermediarios, para los usuarios, para los compañeros de INS SERVICIOS S.A. Y para todos los trabajadores del INS.

¿Cómo van a cumplir la instrucción las Sedes cuya mitad de personal son compañeros de la subsidiaria? ¿Qué va a pasar con la Sede La Merced encargada de atender todas las carteras bancarias de tanto peso en primas?

¡Debería ser un rumor infundado! No podemos siquiera imaginar por qué alguien querría hacerle tanto daño al INS y a sus trabajadores.

Obviamente la Presidencia Ejecutiva no tiene competencia legal para alterar un contrato administrativo. Menos si no existe ningún justificante técnico. (eso es abuso de poder). Y aún menos si la orden va a significar un daño enorme a los deberes de servicio que como ente público nos demanda la ley.

Hacemos un llamado a todos los funcionarios, especialmente a las Jefaturas, a negarse a cumplir una instrucción de tal naturaleza.

No estamos obligados a cumplir una orden ilegal (Artículo 108 Ley General de la Administración Pública)., que afecta tan severamente el servicio y que pone al INS a las puertas de un colapso de servicio de consecuencias impredecibles.

No se vale, hacer “_experimentos administrativos_” con instituciones que manejan fondos públicos y que tienen un carácter tan serio y técnico como el INS.

UPINS va a recurrir a todas las medidas posibles para detener esta nueva agresión a los trabajadores y a la supervivencia del INS.

Millonaria remodelación en la presidencia del Banco Popular

San José, 10 de abril de 2012.

S.G. 11-13-0257-12

Licenciado
Gerardo Porras Sanabria
Gerente General
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC)

Estimado señor:

Saludos respetuosos de nuestra parte. Acudimos ante su despacho solicitándole nos haga el gran favor de suministrarnos toda la información acerca de los gastos efectuados en la remodelación de las oficinas de la Presidencia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; copias de facturas, firmas proveedoras, detalle del proceso que fundamentó todos estos servicios de remodelación y cualquiera otros detalles que nos permitan tener un panorama claro de lo invertido en esta situación.

Como usted comprenderá dado que toda nuestra membresía es socia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, consideramos importante tener acceso a toda esta información.

Quedamos a la espera de la información solicitada.

Reiterándole nuestro respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Seguro Solidario en la picota

El Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) es un seguro de carácter social, por ser un seguro universal, forzoso y solidario. Por esto es un tipo de seguro que no puede generar ningún tipo de utilidad o ganancia y sus tarifas deben calcularse al costo y sin ningún tipo de utilidad.

Pero esto está a punto de cambiar si se aprueba la nueva ley de tránsito, proyecto número 18.032, ya que ahí se está variando profunda e ilegalmente el capítulo que regula el SOA, cargando la prima de este seguro con un porcentaje de hasta un 6% de utilidad, transformando este seguro de ser de carácter social a comercial. Todo esto en el artículo 58 de dicha ley, que dice:

Las tarifas de las primas serán determinadas por cada una de las entidades aseguradoras y deberán ser suficientes para hacer frente a los compromisos definidos para el seguro obligatorio. La Superintendencia General de Seguros no tramitará solicitudes de autorización de tarifas cuyo margen de utilidad sea superior al 6%…

Además, el Comité Cívico Nacional de Motociclistas asegura que tampoco es cierto que dicho cambio en el SOA se esté dando por presión debido a la apertura del mercado de seguros incluida en el TLC con Estados Unidos, ya que el mismo TLC en su anexo 12.9.2 dice que “Costa Rica no está obligado a modificar su regulación del seguro obligatorio de vehículos y de seguros contra riesgos de trabajo“.

Por todo esto el Comité Cívico Nacional de Motociclistas y la ANEP están convocando a todos los motociclistas que dieron la lucha contra el aumento del marchamo en meses pasados para reunirse en los próximos días y planificar acciones de calle frente a la Asamblea Legislativa para presionar y que se de un cambio de redacción en el proyecto de ley para que no se transforme el SOA en un seguro comercial.

Condenan a Presidente Ejecutivo del INS

Los tribunales de Trabajo procedieron a condenar en lo que podríamos llamar un hito histórico, al señor Guillermo Cónstenla Umaña, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (INS), por habérsele comprobado hechos de prácticas laborales desleales y persecución sindical.

La condena se dio en el marco de la denuncia interpuesta ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), así como ante los respectivos tribunales de Trabajo, por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), por el del despido del funcionario de la indicada entidad, don Alejandro Rodríguez Masís, dirigente sindical de la Seccional de ANEP en el INS.

Quedó demostrado durante el proceso tanto en el MTSS como en los tribunales de justicia, que la administración del señor Constenla violentó todo el ordenamiento jurídico y laboral en materia de Libertad Sindical y es por esto que el Juzgado de Trabajo en su sentencia dice lo siguiente:

“El Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, en sentencia Nº863-2011, dictada a las doce horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil
once, resolvió:…POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, citas de ley artículos 36, 82, 83 y 402 del Código Procesal Penal, 1, 14, 18, 564, 608, 610, 614 inciso c) y 363, 616 y concordantes del Código de Trabajo, SE FALLA:

Se declara autor responsable al señor GUILLERMO CONSTELA UMAÑA, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, y solidariamente al Instituto Nacional de Seguros, por la infracción de Prácticas Laborales Desleales, por el despido del trabajador sindicalizado Alejandro Rodríguez Masis, por lo que se le impone el pago de una multa, correspondiente a ocho salarios base según lo establecido para el año dos mil diez, data en la cual se dieron los hechos que lesionaron la norma laboral, dicho salario base correspondió a la suma de doscientos noventa y tres mil cuatrocientos colones , según artículo 2 de la Ley 7337 del cinco de mayo del año noventa y tres, obligando a la parte acusada al monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS COLONES, suma que la parte condenada deberá depositar en la cuenta N°211676-2 MULTAS del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Monto que debe ser depositado dentro del término de quince días a partir de la firmeza de esta sentencia. Asimismo deberán los condenados de manera solidaria pagar los daños y perjuicios ocasionados con su actuar, restituir en forma ineludible los derechos violados y tomar las previsiones necesarias….”.

Fueron varias las reuniones sostenidas con el indicado jerarca a fin de que recapacitara y procediera a reinstalar al funcionario despedido; esto antes de presentar las respectivas denuncias en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en los tribunales de Trabajo. Lamentablemente, no hubo forma de convencerlo a pesar de que se le advirtió de la ilegalidad en la que estaba incurriendo y los costos que ello generaría en contra de los fondos públicos que administra el INS.

Sin embargo, con base en el poder desmedido que maneja en el INS, la gran cantidad de despidos arbitrarios que ha realizado, su estrategia de miedo y terror que ha inculcado en los empleados de la institución; y, posiblemente, el pensamiento de que “_si nos condenan quien paga es el INS y no yo_”, fueron argumentos para no ceder a nuestra petición. Al final, se ha generado un costo enorme para las finanzas públicas del instituto.

Este fallo fue ratificado además por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, el pasado 14 de marzo. De manera insólita y pese a que ya no podía la administración del INS invocar apelación alguna, pues el fallo del Juzgado de Trabajo no tenía ninguna otra instancia de apelación; siguiendo con su terca posición, don Guillermo apeló a pesar de que, nuevamente, le insistimos que no se podía y que iba a ser incurrir en más gastos al erario público. Contra toda lógica se acudió a la Sala Segunda y ésta procedió a rechazar de plano el recurso presentado. Con ello quedó totalmente ratificada la sentencia antes indicada.

Este caso no es el único. En el INS se han despedido, sin debido proceso, a una gran cantidad de trabajadores y trabajadoras. Además, se han despedido violentando la Libertad Sindical alrededor de seis trabajadores que ya tienen sus procesos laborales tanto en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), como en los estrados judiciales. Son casos que por la similitud que presentan con el del compañero dirigente de la Seccional ANEP-INS, don Alejandro Rodríguez Masís, seguramente el INS perderá y tendrá que pagar muchos millones de colones más de los fondos públicos de la institución.

Por nuestra parte, seguiremos luchando contra este tipo de violaciones y vejaciones en contra de los dirigentes y trabajadores sindicalizados; a la vez, hacemos un llamado a la señora Presidenta de la República, la Licda. Laura Chinchilla Miranda, para que ejerza su autoridad y detenga esta actitud del Presidente Ejecutivo del INS, lo llame a cuentas por estos graves errores administrativos y lo obligue a reinstalar a todos los dirigentes sindicales despedidos sin el debido proceso, de acuerdo no solo a lo establecido en este fallo judicial, sino también a reiterada jurisprudencia en esta materia.

Con gran regocijo, informamos de que nuestro dirigente seccional, don Alejandro Rodríguez Masís, se encuentra laborando para Instituto Nacional de Seguros (INS) y continúa integrando la Junta Directiva de la Seccional ANEP-INS.

Policía allana local de SINTRAJAP

Con la excusa de llevarse un libro de contabilidad, efectivos de la Unidad de Intervención Policial y 56 oficiales del OIJ, allanaron a las 10:30 de esta mañana, las oficinas del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA, con un operativo que mantiene cerradas las calles aledañas.

Según informaron los directivos del sindicato, los oficiales desalojaron el edificio y están rompiendo escritorios, buscando supuestamente información contable del año 2010, que fue el periodo en el que el la directiva sindical fue usurpada por un grupo de gente leal al gobierno y a la privatización del los puertos del Caribe.

En esa oportunidad, los llamados “testaferros“ se llevaron 55 millones de colones sin que quedara constancia contable de los mismos. Por esa razón la directiva encabezada por Ronaldo Blear interpuso una acción legal para que el grupo usurpador rindiera cuenta del dinero.

Esto no tiene pies ni cabeza pues nos están allanando por una demanda que nosotros mismos pusimos“ manifestó José Luis Castillo y agregó que “se trata de una manifestación de persecución política contra SINTRAJAP“.

La CCSS revisará condonación de deuda estatal

Aplaudimos con fuerza la decisión de la actual cúpula política de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de rectificar la pésima decisión adoptada en el anterior Gobierno, encabezado por el hoy Expresidente de la República, Dr. Oscar Arias Sánchez, de condonarle al Estado el pago de intereses con relación a la gigantesca deuda que mantiene con la Caja; decisión ésta completamente desafortunada adoptada por la anterior Presidencia Ejecutiva de la institución, en manos del Ing. Eduardo Doryan Garrón.

Somos del criterio de que la más importante y querida institución pública del pueblo costarricense, como lo es la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), está pasando por la encrucijada más difícil y dramática de toda su historia, incluso con grave riesgo de deterioro financiero irreversible. Por tal razón, la ciudadanía activa y sus distintas organizaciones deben promover una especie de cruzada patriótica para salvar a la Caja.

Si desafortunada fue la errónea decisión política del binomio Arias Sánchez-Doryan Garrón, de perdonarle al Estado el pago de intereses con relación al arreglo de su deuda con la Caja, adoptado en octubre de 2007; no menos errónea y perniciosa fue pagar el principal de esa deuda con papeles, con bonos, cuya colocación en el mercado financiero le ha resultado sumamente difícil a la Caja, lo que la obligó a endeudarse por primera vez en toda la historia de su existencia, para funcionar a nivel mínimo.

No basta con que la Asamblea Legislativa convoque al señor Doryan Garrón a comparecer y ofrecer explicaciones sobre el particular, como se anuncia para el próximo viernes 16. También deben ser convocados el propio Expresidente Arias Sánchez y su Ministro de Hacienda, el señor Guillermo Zúñiga Chaves, protagonista directo del arreglo de pago que el Estado hizo con la Caja, por un monto de 123 mil millones de colones, pero sin cobro de intereses.

Además, si bien es importante esta rendición de cuentas en el escenario político, la propia Asamblea Legislativa debe abrir el camino para las responsabilidades penales inmersas en este problema. Es más, el propio Ministerio Público debería de actuar de oficio sin esperar una denuncia formal.

La Caja, víctima de poderosos intereses corporativos internos y externos, debe ser salvada de quienes, intra y extramuros, la tienen “_secuestrada_”.

INEC necesita las 462 plazas

A la 1:30 de la tarde de hoy, jueves 23 de febrero de 2012, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), será recibida en la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (AP), con el propósito de dialogar en defensa de que al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), se le autoriza el total de las 462 plazas que se necesitan para diversos compromisos urgentes y necesarios en estas materias, especialmente para ir avanzando hacia la fase final del más reciente censo nacional.

Costa Rica necesita de las más actualizadas estadísticas para la toma de decisiones en los campos público y privado; amén de que se hace imperioso mantener el alto estándar de calidad, de rigurosidad científica y de profesionalismo que han caracterizado al INEC. Negarle la posibilidad de que tenga esas 462 plazas es vulnerar su acrecentado prestigio y su sólida credibilidad.

Además, desde una perspectiva laboral es sumamente importante enfatizar en la cuestión social inmersa en los empleos que representan esas 462 plazas, en situaciones como las actuales en que el desempleo tiene en el sector juvenil un alimento constante. Muchas de esas personas potencialmente afectadas si no se aprueban las indicadas plazas, son costarricenses jóvenes, gente joven profesional que el país necesita incorporar al proceso del desarrollo.

La ANEP espera que el asunto se resuelva como el país y el INEC lo merecen.