Segundo manifiesto en favor de la autonomía municipal y en contra del proyecto de Empleo Público

SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL PERÍODO CONSTITUCIONAL 2018-2022

“Se debe desligar a las municipalidades-como cuerpos elegidos por el pueblo- de las influencias del Poder Ejecutivo.”

Este contundente criterio y concepto fue pronunciado durante las históricas sesiones parlamentarias que, con ocasión de la Asamblea Constituyente de 1949, dieron origen a la actual Constitución Política de Costa Rica, la del 7 de noviembre de 1949; la cual consagró la Autonomía Municipal como una de las piedras angulares del nuevo proceso republicano que se abrió con la promulgación de esa Carta Magna, misma que, hoy 71 años después, todavía fundamenta nuestra institucionalidad como nación.

Otro diputado constituyente de ese gran acontecimiento histórico, la Asamblea Constituyente de 1949, también fue enfático al indicar lo siguiente: “Si se desea realmente otorgar a las municipalidades plena autonomía, deben desligarse del Poder Ejecutivo.”

Así nos lo ha recordado, de manera muy oportuna, el ciudadano don Manuel Hernández, en su reciente artículo Detractores de la autonomía municipal.

Quienes, dentro y fuera de este parlamento, se han convertido en detractores ideológicos y detractores políticos del régimen municipal costarricense, deben saber que no tienen el más mínimo respaldo en el seno de la comunidad institucional, política, social, laboral y comunal de las municipalidades de Costa Rica. Hablamos con la autorizada voz que nos da ser la expresión contundente de la clase trabajadora municipal organizada en la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP); a través de los compañeros y de las compañeras dirigentes laborales de base de la ANEP en los gobiernos locales, presentes aquí y con el beneplácito de quienes no pudieron asistir por diversas razones, para indicarles a ustedes, señoras diputadas y señores diputados, lo siguiente:

PRIMERO: El proyecto Ley Marco de Empleo Público representa, en el caso de los gobiernos locales costarricenses, una involución y un retroceso de siete décadas en el desarrollo de la institucionalidad democrática y republicana de las municipalidades.

SEGUNDO: El proyecto Ley Marco de Empleo Público somete a las municipalidades a las decisiones circunstanciales de la Casa Presidencial de turno, en materia de gestión estratégica e integral de Recursos Humanos; y, por ende, invade los espacios autónomos de ejecución administrativo-financiera según las necesidades comunales. Se abre, así, un portillo, de consecuencias insospechadas pero temibles.

TERCERO: El proyecto Ley Marco de Empleo Público, sienta las peligrosas bases para abrirle paso a un modelo de Estado de corte autoritario-totalitario, excesivamente verticalista; modelo de Estado que existía antes de los dolorosos acontecimientos de la Guerra Civil entre costarricenses, ocurrida en marzo-abril de 1948, lo cual contribuyó o fue una de las causas de ese conflicto armado que le quitó la vida a, al menos, 2000 compatriotas de entonces.

CUARTO: El proyecto Ley Marco de Empleo Público, contiene groseras violaciones a nuestra Carta Magna del 7 de noviembre de 1949. Está plagado de ocurrencias, de inconsistencias, de improvisaciones irresponsables; mostrando su contenido esencial y sus torpes mociones consecutivas, un desprecio profundo de la jurisprudencia constitucional en materia de gestión ejecutiva y de relaciones obrero-patronales a nivel del Estado; un desdén caprichoso y soberbio por los informes previos de gran contenido histórico-jurídico y de solvencia moral internacional, preparados por valiosos especialista,; entre éstos, los de la propia ANEP, los cuales emitieron criterio vulgarmente despreciado por las personas legisladoras que han llevado la conducción ideológica y político-hegemónica del trámite de este nefasto proyecto.

QUINTO: El proyecto Ley Marco de Empleo Público es profundamente ideológico, al responder a los intereses de los sectores de mayor poderío económico, los cuales resienten la tardanza en la apropiación privada de las más relevantes empresas públicas propiedad de todo el pueblo costarricense; concibiendo esta perversa legislación como un paso fundamental en la ruta egoísta que le quiere imponer al país la plutocracia reinante.

SEXTO: Gran parte de las motivaciones fundamentales que impulsa el proyecto Ley Marco de Empleo Público, han sido generadas por la insana práctica de periodismo de odio, mediando matrices mediáticas que han intoxicado a la ciudadanía, con la ejecución de la más perversa campaña de agresión psicológica y de terrorismo ideológica jamás desplegada contra grupo social alguno de personas costarricenses, en lo que va de lo que denominamos Segunda República. Una campaña propagandística que mandó al cajón de la basura las elementales reglas de un periodismo decente y equilibrado.

SÉTIMO: Las municipalidades están destinadas a ampliar su red de servicios públicos, fortaleciendo los que actualmente gestionan y asumiendo otros no menos relevantes; mismos que se brindan desde un Estado central colapsado por el pago exorbitante de los intereses de la deuda pública y de la deuda misma; razón por la cual, como legítimas representaciones obreras del personal municipal costarricense, indicamos que los gobiernos locales deben ser fortalecidos en las más diversas dimensiones para que potencien el desarrollo más integral a nivel de la comunidad; propiciando más empleo, más gestión de micro-pequeños y medianos negocios-empresas y actividades de economía social solidaria. Más programas de prevención social e integración ciudadana; más atención a la juventud; más apoyo a las madres jefas de hogar, más fortalecimiento para el pequeño y mediano productor agropecuario en los cantones donde corresponda; más recreación y cultura, más deporte y sano esparcimiento.

OCTAVO: El proyecto Ley Marco de Empleo Público castra, de raíz, los indicados y otros aspectos del potenciamiento del desarrollo futuro de los gobiernos locales; con lo cual, se va a acrecentar los peligrosos niveles de exclusión económica y de desigualdad social que sufrimos en nuestros cantones y de los cuales, como personal municipal, hace que afrontemos a diario el dolor, las congojas y el sufrimiento de nuestros vecinos y de nuestras vecinas.

NOVENO: Los gobiernos locales nunca debieron ser considerados para incluírseles en esa nefasta legislación de empleo público; por demás, un proyecto que nunca fue exigencia o requisito para que el Fondo Monetario Internacional (FMI), le dé un préstamo al país por 1.750 millones de dólares que Costa Rica no los necesita, pues las alternativas internas sobran para atender el problema de las finanzas públicas; problema que ninguna persona trabajadora municipal del país, ni nuestras respectivas autoridades en los gobiernos locales jamás generó.

DÉCIMO: Nosotros y nosotras, como personas trabajadoras honestas, asalariadas del sector municipal del país, régimen que es esencia misma de la maltrecha Democracia; nos comprometemos a desplegar todos los esfuerzos necesarios, en los más diversos ámbitos, tanto en lo local como en lo nacional, así como en lo internacional, para salvaguardar una de las herencias más sensibles de nuestra institucionalidad actual: la Constitución Política de 1949 y su constitucional régimen municipal. Recogemos ese legado de los padres y de las madres que fundaron el Estado Social de Derecho, en los procesos de lucha social previos a la Guerra Civil de 1948, así como en los que le siguieron a partir de la Carta Magna de 1949. Y ésta es nuestra consigna fundamental de lucha en estos históricos momentos: “Se debe desligar a las municipalidades-como cuerpos elegidos por el pueblo- de las influencias del Poder Ejecutivo.”

San José, lunes 22 de febrero de 2021.

Unidad de Asesoría Jurídica logra reinstalación de trabajador despedido de forma arbitraria en la Municipalidad de Goicoechea

Este 2021, continúa el arduo trabajo de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP por la defensa de los derechos laborales de nuestra afiliación. En esta ocasión logrando la reinstalación de un trabajador de la Municipalidad de Goicoechea despedido de forma injusta e arbitraría.

Se trata de un funcionario de Limpieza de Vías de apellido Rivas, quien cuando llegaba al trabajo, el reloj marcador no le registraba las marcas de entrada, situación que se presentó durante las primeras dos semanas del mes de marzo del año 2020. Posterior a esta situación, dejó de utilizar el marcador debido a las recomendaciones emitidas por el propio municipio ante la alerta nacional sanitaria girada por el Ministerio de Salud por el Covid-19.

David Estrada, abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la ANEP, detalló que el funcionario presentó varios testigos y pruebas demostrando que sí llegó a trabajar durante esos días, y que su ingreso lo hacía de forma temprana. Además, de que cumplía su trabajo e incluso de que realizaba sus marcas sin percatarse del mal funcionamiento del reloj marcador.

No obstante, el Alcalde de la Municipalidad de Goicoechea, Rafael Vargas Brenes, decidió despedir al funcionario bajo el argumento de que el reloj funcionaba bien, por lo que consideraba ausente durante esas dos semanas y media a el funcionario. Esto a pesar de existir prueba de que había trabajado durante ese tiempo.

Previo a aplicar el despido, el Alcalde había recibido una recomendación de archivar la causa por parte del Órgano Director del Procedimiento, no obstante, decidió realizar caso omiso de esta.

Sin embargo, para el abogado Estrada Zeledón, el más grave vicio fue que el alcalde resolvió utilizando documentos desconocidos para el acusado, violentando su derecho de defensa.

“La ANEP por medio de la UAJ, le brindó acompañamiento jurídico al trabajador y en el momento del despido se interpuso un recurso de apelación ante la jerarquía impropia del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José”, explicó Estrada

Evidenciando las nulidades evidentes cometidas por el Alcalde en el despido, el Juzgado decidió anular el mismo y en su lugar ordenó que el trabajador sea reinstalado inmediatamente con el pleno goce de sus derechos y el pago de sus salarios caídos.

ANEP se reunió con trabajadores de la Municipalidad de Paraíso

En la reunión se detalló a los trabajadores municipales el escenario actual del empleo público, así como los proyectos de ley en la corriente legislativa y el panorama municipal luego de la entrada en vigencia de ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

ANEP llegará a las ultimas instancias para reinstalar trabajadores del Comité de Deportes San José

A pesar de que un Juzgado de trabajo ordenó la reinstalación inmediata de al menos 23 trabajadores del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación de San José, la institución se ha negado a cumplir con la orden judicial

Condenan a la Municipalidad de Aserrí por violentar el derecho constitucional al salario

La Sala Constitucional condenó a la Municipalidad de Aserrí por violentar el derecho constitucional al salario de una periodista de apellidos Solano Salas, luego de declarar con lugar un recurso de amparo presentado por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), en defensa de la comunicadora afiliada a nuestra organización y quien desde el pasado mes de setiembre no recibe su salario.

Los hechos descritos en la resolución de la Sala Constitucional indican que la periodista fue despida de su cargo el 3 de julio de 2020, luego de casi dos años de laborar para el municipio. Sin embargo, una medida cautelar provisional del Juzgado de Trabajo ordenó su reinstalación a partir del 22 de setiembre del presente año, esto mientras se resuelve su proceso en instancias judiciales (expediente judicial N° 20- 0638-1550-LA). 

Pese a que la reinstalación fue aceptada por la Municipalidad de Aserrí, a la fecha la periodista no ha recibido el pago de salario, por lo que la Sala Constitucional dio con lugar el recurso de Amparo presentado por la ANEP, ordenado al municipio el pago correspondiente a la primera quincena de setiembre, así como la cancelación de millón de colones a la comunicadora por el daño moral subjetivo.

Es importante destacar que la presentación del recuso por parte de la ANEP se dio el 02 de noviembre del presente año, y ya se encuentra en desarrollo el reclamo por los otros salarios adeudados a la periodista.

“Se tuvo por constatado, que a la fecha la autoridad recurrida no ha cancelado el salario de la amparada correspondiente a la segunda quincena de setiembre, y a la primera y segunda quincena del mes de octubre, todos de 2020, por falta de contenido presupuestario. De manera que, la Sala considere que ha habido un plazo excesivo e irrazonable en el pago del salario de la tutelada, el cual no debe ser superior a dos quincenas”, indica el considerando del fallo.

Además, agrega en su conclusión “En virtud de lo expuesto, es responsabilidad de la Municipalidad recurrida, como patrono, pagar en forma oportuna y regular el salario a sus servidores, ya que de no hacerlo, deja sin protección a un trabajador constitucionalmente protegido. De modo, que la oportunidad del pago implica no sólo que se haga en tiempo y de forma regular, sino, además, que sea completo en relación con la labor realizada, ya que no hacerlo así lesiona de forma directa el derecho al salario. Por lo anterior, se considera de mérito declarar con lugar el recurso”.

La decisión de la Sala Constitucional se ampara en la Jurisprudencia existente (Sentencia N° 2019-008295, de las 09:20 horas del 10 de mayo de 2019) donde  este Tribunal ha reconocido que el salario es un derecho de rango constitucional de la persona trabajadora y una obligación para el patrono; no obstante, ha considerado que solo se da una lesión de rango constitucional cuando ha transcurrido un plazo irrazonable entre la prestación de los servicios y el pago correspondiente. Así, si se produce un retraso en el pago superior a las dos quincenas el retraso deviene amparable.

Trabajadores solicitan garantías de salud ocupacional para ser trasladados a nuevas instalaciones

Trabajadores municipales de la Unidad de Construcción, Obras y Mantenimiento de Edificios de la Municipalidad de San José, solicitan al ayuntamiento josefino brindarles las condiciones de salud ocupacional optimas antes de realizar cualquier traslado de la unidad a una nueva sede.

La solicitud de los trabajadores se da luego de que este lunes autoridades municipales clausuran la bodega de esta unidad, luego de que un camión recolector de basura impactara la estructura, sin embargo, los trabajadores aducen que esta no sufrió daños mayores.

Representantes de la ANEP en la Municipalidad de San José indicaron que actualmente existe una solicitud al Ministerio de Salud para que evalué las condiciones con las que debe contar el nuevo inmueble para albergar las cuadrillas, además de un Recurso de Amparo presentado por otra organización sobre el mismo tema. Por lo que aducen que hasta que no se resuelva esta situación no realizarán el traslado

ANEP logra reinstalación de trabajadores en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José

Pese a existir el fallo de un juzgado laboral que ordena la reinstalación de los trabajadores, el Comité de Deportes y Recreación de San José, se ha negado a la reubicación de los trabajadores. La ANEP solicitaría la presencia de un juez laboral, junto a la Fuerza Pública, para que se trasladen a la institución a realizar la debida reinstalación.

ANEP prepara contrapropuesta para convención colectiva en Municipalidad de Naranjo

  • Seccional presentará escrito detallando afectación en cargas laborales de dos empleados del cementerio.
  • Administración otorgó una hora de licencia sindical por mes a los agremiados.

Luego de varios meses de negociación entre los representantes de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y la Municipalidad de Naranjo, se logró en las instalaciones del Ministerio de Trabajo algunos acuerdos.

Dentro de lo firmado se acordó que será la primera semana de noviembre la fecha en el que se va a presentar una contrapropuesta que será recibida por parte de la institución en relación a la convención colectiva.

En el escrito quedó consignado de la siguiente manera, “la contrapropuesta será analizada por el consejo municipal tomándose en cuenta el clima organizacional, el tema presupuestario y de legalidad. En la segunda semana de diciembre del 2020, las partes se reunirán de nuevo para ver el tema exclusivo de la convención colectiva.

Por otra parte, dentro de la reunión sostenida se detalló el caso de dos trabajadores del cementerio municipal donde de parte de la seccional se presentará un escrito donde se puntualicen ciertos daños que están teniendo ambos en relación a sus cargas laborales.

Asimismo, se determinó que todas las instrucciones que se vayan a girar por parte de la jefatura inmediata del cementerio, deberán presentarse de manera escrita clara y concreta.

Lamentablemente no se pudo llegar a ningún acuerdo en relación al reconocimiento del pago por disponibilidad, sumado a las horas extras en categorías operativas, ya que por la naturaleza de los oficios y las áreas de atención sean recurrentes las convocatorias a trabajar en días libres

Sobre esto la manifestación patronal Indicó que por imposibilidad presupuestaria no se puede otorgar este plus laboral de disponibilidad; mientras que el sindicato considero que están a derecho en la solicitud y que se van a buscar los mecanismos correspondientes para que los compañeros que laboran en el cementerio se le reconozca este derecho al pago de disponibilidad.

Finalmente se tendrá el derecho a gozar de la licencia sindical una vez al mes, fijado para el último viernes, a partir de las 13 horas hasta las 16. Todo iniciará el 25 de septiembre del 2020.