Presentan recurso de Amparo contra Ministerio de Justicia y Paz por protocolos COVID-19 en cárceles

La secciona ANEP-Sistema Penitenciario de Occidente presentó ante la Sala Constitucional un Recurso de Amparo por presunta desobediencia, desacato y presentación de información ambigua que aparentemente tiende a desmentir aspectos operacionales y funcionales ofrecidos como respuesta del Ministerio de Justicia y Paz, en la presentación del Protocolo Operativo para el abordaje masivo de personas privadas de libertad con COVID-19.

A continuación compartimos el Recurso de Amparo

Antecedente

Que, en enero 2020, como consta en el Informe de Estado de la Nación, el índice de sobrepoblación penitenciaria ascendía a 30,8%, incluso por encima de los estándares internacionales de hacinamiento crítico (Voto Sala 021465-18), propiciándose con este tipo de acciones la violación de derechos humanos (llamadas de atención, Ministerio Justicia- Votos 020497-19 y 10511-18- Sala Constitucional–( El país.cr-UCR- Sección Opinión 27-05-2020).

Que el elevado hacinamiento dificulta las respuestas en materia de salud pública para combatir la Pandemia COVID-19, en el Sistema Penitenciario Nacional, y los posibles peligros de expansión en funcionarios y familiares a lo externo del entorno laboral.

Que la transmisión masiva atenta contra las capacidades hospitalarias del país y ante ello la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) cita textualmente: “Se debe asegurar que, en los casos de personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, se evalúan las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión”  (Resolución 01-2020 Pandemia y derechos humanos de las Américas. Washington-CIDH.       Pág 16.)  

Que la resolución de la Sala IV nace en respuesta al habeas corpus presentado por un privado de libertad quien hace mención de la lesión del derecho a la salud dado que en su momento esa honorable sala como garante de la atención de la salud (Artículo 21 de la Constitución Política) de los privados de libertad, solicita un Protocolo Operativo para manejo de Abordajes masivos de personas Privadas de Libertad con COVID 19.

Que el 17 de Julio 2020, el Ministerio de Justicia y Paz, difunde el Protocolo Operativo, que consta de 27 páginas y anexos complementarios.

Que como bien lo solicitó esa honorable sala, entre los aspectos a considerar se planteaban entre otros: capacidad de camas clínicas de los centros penales, espacios físicos dispuestos para atención de casos sospechosos o bien positivos COVID-19, capacidad de atención médica de dichos pacientes, plan de acción en caso de ser necesaria la construcción de infraestructura, posibilidad de implementación de hospitales campaña, y finalmente una propuesta concreta en términos de seguridad y salud ocupacional en cuanto a programas de desinfección, protección (dotación de mascarillas, guantes, respiradores, medicamentos personal médico de atención entre otros.

Detalle de Hechos

  1. Incumplimiento parcial del objetivo específico b, del Protocolo Operativo para el abordaje masivo de personas privadas de libertad con COVID 19. Pág 03 que cita textualmente “Establecer acciones para la atención de los casos según la clasificación de estos por gravedad del cuadro”

1.A-) Que a efectos de dar respuesta a este objetivo planteado se definieron 07 escenarios ante brote de COVID-19 (pág. 4 -7 inclusive), donde inicialmente se plantea, que en el escenario 01 para todos los centros penitenciarios se deberá disponer de la capacidad instalada de espacios existentes.

A fin de responder en detalle esta capacidad de espacios, el Protocolo operativo presentado en la página 14, claramente especifica que se proyectan 3.045 espacios de aislamiento, donde se cuenta con 57,4 % de espacios listos que constituyen un total de 1.748 locaciones,  distribuidos en 19 Centros de Atención institucional y Unidades de Atención Integral.

1.B-) Que en pág. 07 del protocolo operativo presentado a esta honorable sala se detalla, en el punto 06, la clasificación de los pacientes según gravedad de la sintomatología (Pacientes leves, moderados, graves y críticos) y detallándose la diferenciación de las categorías entre cada patología.

1.C–) Que en pág. 15 del protocolo operativo presentado a esta honorable sala se detalla en el punto 10 (Tabla 03), los espacios de aislamiento por Centro Penal para atención de pacientes con grado de salud moderado e incluso se plantea claramente que requeriría su acondicionamiento como Sitio Alternativo de Atención Médica (SAAM), en tres centros penales específicos a saber: CAI Jorge Arturo Montero Castro, CAI Vilma Curling, UAI Reynaldo Villalobos, ante riesgo de colapso de servicios de salud de la CCSS, -Escenario 07-pág 7, inciso xi .

1.D-) Que en el punto 18 página 21, punto b, inciso iv, claramente se le indicó a la sala textualmente “Los pacientes que sean clasificados como leves al aplicar la tabla de Escala temprana de Alerta (ver punto 6) se mantendrán en aislamiento dentro del centro penal”. Así mismo el inciso v, expresa: “Los pacientes que sean clasificados como moderados o severos al aplicar la tabla de Escala Temprana de Alerta serán internados en servicios de la CCSS para recibir tratamiento de acuerdo a su gravedad”.

1.E-) Que en el punto 14 página 19, puntos a, b, c, d, e, f, g, y h inclusive se indica claramente que cada centro penitenciario debe designar y adecuar zonas para la atención de las personas privadas de libertad COVID-19 positivos (según las instalaciones actuales y las áreas de aislamiento previstas). Entre ellas Zona Triage, Zona Descanso, Zona 0, Zona 1, Zona 2, Zona 3, Zona 4, Zona 5.

2. Riesgos en transporte extrahospitalario del paciente COVID-19.

2.A-) Que en el punto 18 página 21, punto b, inciso iii, claramente se le indicó a la sala textualmente “El traslados de los pacientes es realizado en vehículos del centro penal acompañados de los respectivos custodios para efectos de su seguridad”

2.B-) Que en el punto 15 página 21, punto b, inciso iii, claramente se le indicó a la sala textualmente “El traslados de los pacientes es realizado en vehículos del centro penal acompañados de los respectivos custodios para efectos de su seguridad”

2.C-) Que los lineamientos generales para el traslado extrahospitalario (Vía terrestre y aérea) de personas con enfermedad respiratoria en el marco de la alerta sanitaria por Conoravirus (COVID-19), versión 6 del 02 de abril del 2020, por parte del Ministerio de Salud, citas en algunos de sus incisos:

a- Cuando sea necesario realizar el transporte de la persona con enfermedad respiratoria, se realizará en una ambulancia, que tenga preferiblemente la cabina del conductor físicamente separada del módulo de transporte del paciente.

c- El personal que intervenga en el transporte deberá ser informado previamente y utilizar equipo de protección individual.

i-En caso de que el traslado se efectúe a la Red de Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el despacho del servicio extrahospitalario deberá informar al centro de Comunicaciones institucional de la CCSS y debe indicar el traslado al área de salud más cercano. 

k-) Una vez finalizado el transporte se procederá a la desinfección del vehículo, equipo médico y a la gestión de los residuos ordinarios y/o bioinfecciosos producidos.

l-) El personal que atienda casos de enfermedad respiratoria debe llevar un equipo de protección personal que incluya: guantes, bata, mascarillas quirúrgicas, protección ocular. Requiere higiene de manos. El uso de otros equipos adicionales de protección personal requiere de la evaluación de riesgos relacionada a las actividades o procedimientos de salud a realizar.  

o-) Se debe realizar la limpieza y desinfección de las superficies con las que ha estado en contacto el paciente y sus secreciones. La limpieza y desinfección se realizará con el desinfectante incluido en la política de limpieza y desinfección del establecimiento de salud o con una solución de hipoclorito de sodio que contenga 0,1% (1000 ppm) de cloro activo. El personal de limpieza utilizará equipo de protección personal que incluya mascarilla quirúrgica, guantes de hule y botas. El uso de otros equipos adicionales de protección personal, requiere de la evaluación del riesgo relaciona a las actividades o procedimientos a realizar. 

Aspectos funcionales y operacionales recurridos.

Que las acciones concretas presentadas a la honorable Sala, en cuanto a la forma de atención de los casos según la clasificación de estos por gravedad del cuadro clínico presentado se incumple dado que se indica que al menos en el desarrollo de los tres primeros escenarios, cada centro penitenciario cuenta con capacidad para recibir casos leves que no impliquen hospitalización médica (1.B ), sin embargo una vez que se dio el primer caso COVID 19 positivo, durante los primeros días de julio del año en curso se da traslado de 05 privados de libertad positivos -patología leve- de diferentes centros penitenciarios entre ellos: CAI Carlos Luis Fallas- Pococí, Gerardo Rodríguez Echeverría y Luis Paulino Mora, siendo que primeramente no se emplean los espacios ofrecidos a la Sala constitucional como garantes de atención de cada centro penitenciario y que en la redacción del documento se indicó contar con espacios de aislamiento listos de 74 ubicaciones, 139 espacios y 88 sitios respectivamente (1.A).

Que esta medida pone el riesgo tanto la seguridad institucional ante un posible contagio masivo dado que se expone personal de seguridad, privados de libertad y funcionarios de servicios esenciales (servicios de alimentación, logística, transportes entre otros) y la población general, dado que podría existir epidemiológicamente posibilidad de brote ante tal exposición, por ser traslados desde otros centros penitenciarios a la UAIRV, e incluso en condiciones que no cumplen requerimientos mínimos pero que en los sucesivo se ampliará este detalle.

Así mismo, el citado protocolo no le indica a esa honorable sala que se centralizaría la acción de respuesta primaria en materia de salud, en el Centro Penal denominado Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos, ubicada en la Región de Alajuela, como campo de acción de casos positivos covid 19 en todo el país, lo que además contraviene las indicaciones del servicio de vigilancia de la CCSS, por la violación parcial de ordenes sanitarias emitidas y que implican un resguardo aislado y no de exposición como ocurre con los traslados.

Que, a la fecha, de la presentación de este recurso ningún caso se determina como de atención medica moderada con necesidad de servicios hospitalarios, y por lo cuál debería permanecer en cada espacio de asilamiento presentado a esa sala como listo y preparado para tales fines (1.D).

Que la inexistencia o bien incumplimiento actualmente de los centros penales en cuanto a las zonas de atención de casos COVID-19, pone en riesgo la salud pública y la seguridad penitenciaria dado que la aparente accionabilidad de las autoridades en materia de infraestructura nos expone a todos.

 Que como bien se citó en el punto 1.D, cada centro debería realizar las coordinaciones con los hospitales médicos de su jurisdicción, siendo que ante la centralización de las actividades en materia de Salud se expone y arriesga la capacidad de respuesta oportuna del Hospital San Rafael de Alajuela como centro de atención regional.

Que no existe un plan de capacitación general para atención de los casos COVID 19, como consecuencia de acciones propias de un plan de la salud y seguridad ocupacional del personal de Seguridad, salud y servicios esenciales que permitan el desarrollo de acciones concretas para sus funciones en respuesta inmediata como personal de primera línea para combatir la pandemia.

Que el equipo de protección personal apropiado pareciese no es suficiente en cantidad ni calidad con los estándares y lineamientos  indicados por el Ministerio de Salud y CCSS como entes rectores en esta materia.

Finalmente, mediante la emisión de lineamientos de atención médica el 08 de julio de los corrientes se promulga la cuarta versión, donde se varia lo indicado a la sala al emitirse criterios contrarios como la preparación y acondicionamiento de espacios para pacientes con síntomas moderados en UAIRV y Vilma Curling, (Pág 37), lo que contradice con lo plasmado a la sala en el protocolo operativo punto 6, inciso b donde claramente se indicó que los pacientes moderados deben ser manejados de manera hospitalaria como lo indica la norma nacional de salud, exponiedo a todas luces el riesgo de la salud de la población privada de libertad y personal.

Petitoria

Se le solicita a la honorable Sala la viabilidad de que se aporten actas de reuniones, minutas, visitas de campo y autorización del ente rector en materia de salud, donde se avaló el uso del espacio de aislamiento de visitas conyugales en el Centro Penal denominado Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos, como ente centralizado y único para recepción de casos COVID 19 positivos y se certifique la existencia de los 1748 espacios de aislamiento listos y el porque ante una situación de emergencia nacional no se han empleado o bien cual uso se le ha dado, y ante ello se ha procedido al traslado de otros centros penales de privados de libertad con patologías de salud leves de COVID 19- positivos, siendo que con ello incluso se viola parcialmente la orden sanitaria de aislamiento en cada caso.     

Por otra parte, se solicita se le solicita a esta Sala, gestionar la remisión de las actas de visitas realizadas por parte del Área Rectora de Alajuela 2 del Ministerio de Salud donde se valorara el sitio empleado en la Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos, y se autorizara la habilitación de consultorios para atención de pacientes COVID 19, recomendaciones recibidas, sin exponer al resto de la población penal y funcionarios. 

Que se aporten minutas, textos con la temática desarrollada, listas de personal participante de las capacitaciones ofrecidas para el personal de seguridad, servicios esenciales (alimenticios, transporte) y personal de salud.

Que se aporten documentos donde conste la asignación de equipo de salud y seguridad ocupacional para el personal esencial de primera línea (policía penitencia, servicios de alimentación, servicios de transporte) y así se de constancia que cumplen con las especificaciones técnicas mínimas establecidas por los entes regentes en materia de Salud, CCSS y Ministerio de Salud.

Que se considere la viabilidad real de cobertura por parte del CEACO con 83 camas que se indica serían para atención casos COVID 19, más sin embargo dichas espacios deben considerarse para atención de población civil lo que implica desarrollar otros escenarios de respuesta ante una posible propagación.   

Jonathan Fonseca Castro

Céd: 1-1070-0089

Delegado Sindical

ANEP-Ministerio de Justicia y Paz

Seccional Occidental

ANEP apoya a los conductores trabajadores de plataformas tecnológicas, no a las empresas transnacionales

Ante errados cuestionamientos de algunos dirigentes de taxistas, aclaramos que defendemos a los conductores trabajadoras de plataformas tecnológicas quienes trabajan en la informalidad, no a las empresas transnacionales dueñas de las aplicaciones.

Seccional presenta recurso de amparo contra el MSP por no brindar insumos a los oficiales para protegerse del covid-19

La Seccional ANEP-Fuerza Pública presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra  el jerarca del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), Michael Soto, en busca de que el ministerio brinde los insumos básicos a los policías  para protegerse del virus covid-19.

El recurso de amparo fue presentado por infringir los artículos 21, 60 y 66 de la Constitución Política, los cuales buscan resguardar el derecho a la salud de las personas trabajadoras de la Fuerza Pública y demás cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Gobernación Policía y Seguridad Pública.

Mainor Anchía, presidente de la Seccional ANEP-Fuerza Pública expresó que pese a que se ha informado a las autoridades la necesidad de dotar equipo de higiene y limpieza para resguardar la salud de los funcionarios, siempre se le informa que están en proceso de adquisición, lo cual podría ser resultado del aumento de casos positivos en las delegaciones de la Fuerza Pública.

Anchía agregó que los cuerpos policiales forman parte de la primera línea de respuesta en la atención de la emergencia sanitaria nacional, ya que se encargan del resguardo de los puestos fronterizos, escolta de contenedores de ruta internacional, atención de incidencias por aglomeraciones, controlar actividades prohibidas por el Ministerio de Salud , así como mantener la función primaria de seguridad ciudadana.

El recurso de amparo fue admitido por la Sala Constitucional para estudio y se le otorgó al MSP tres días hábiles para responder.

Recurso de Amparo Contra El Msp by Yariela Novo on Scribd

Se avecinan cambios violentos en Régimen de Pensiones IVM: ANEP no legitimará con su firma nueva agresión a la clase trabajadora

•Mujeres tendrán que laborar 5 años más, hombres 3

•Monto de pensión quedaría en 40% del promedio salarial

Se espera para próximos días que la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), imponga cambios violentos y modificaciones bruscas en el régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), que representarán, sin la menor duda, una nueva agresión a la clase trabajadora asalariada, tanto la del sector público como la del privado; agresiones anti-obreras que se imponen aprovechando la crisis de la pandemia del covid-19.

De entrada, la edad para acceder a la pensión de dicho régimen será de 65 años, indistintamente de si se es hombre, o de si se es mujer. En éste caso, las trabajadoras deberán laborar 5 años más del tope actual (59 años y 11 meses); los varones, pasarán de la fijación actual de 61 años y 11 meses, para tener que laborar 3 años más.
Por otra parte, el monto final a recibir por pensión quedaría en un 40 %, no ya el 60 % actual; y, ese 40 % sería producto del cómputo de los salarios devengados durante toda la vida laboral de la persona trabajadora cotizante para el régimen; ya no como en la actualidad que es el promedio cotizado durante 20 años de desempeño activo en el mercado de trabajo.

La posibilidad del retiro anticipado quedaría completamente descartada.

ANEP anuncia que con su firma no se legitimará una nueva agresión en contra de los derechos de la clase trabajadora; y, con vehemencia, exhorta al ciudadano Mario Devandas Brenes, integrante de la Junta Directiva de la CCSS, en representación de los sindicatos, para que no dé su voto en la sesión que está prevista para la adopción de estos cambios violentos y estas modificaciones bruscas en el régimen de pensiones más importantes del país.

La crisis financiera del IVM-CCSS tiene que tener un abordaje integral considerando las distintas causas que la generaron, ninguna de las cuales es atribuible a la parte cotizante obrera. Por ejemplo, las erráticas y riesgosas inversiones que habrían generado una considerable pérdida y que siguen un trámite en sede penal para determinar responsabilidades político-ejecutivas en la toma de esas deplorables decisiones. La impunidad se ha impuesto, lamentablemente.

Aprovecharse del ambiente sociopolítico y económico nacional contaminado por la pandemia del covid-19 para imponer tales cambios anti-obreros en el IVM, desborda toda lógica ética y moral, pues encubriría debajo de la alfombra, determinaciones puntuales de carácter fundamental que deberían emerger si se trata de una reestructuración de corto, de mediano y de largo plazo que le retornen la seguridad financiera a este régimen de pensiones, hoy severamente vulnerada por, repetimos, causas no obreras.

ANEP aboga por que tal decisión se postergue y que se abra la más transparente discusión, metodológicamente ordenada, multifactorialmente diversa, con suficiente base sociolaboral realmente legítima, con plazo definido para llegar o no llegar a acuerdos; y extra-muros institucionales.

ANEP alerta a las diversas organizaciones aglutinadoras del cuerpo obrero cotizante del régimen de pensiones IVM-CCSS para que se construya una única posición de perspectiva trabajadora, sin cálculos personalistas; a fin de brindarle a la clase trabajadora una posición férrea y sólida, sin demagogias legitimadoras para el fortalecimiento de las posiciones enemigas mismas de la propia Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

San José, miércoles 28 de julio de 2020.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP
Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto ANEP

¿Cuáles son los planteamientos de los diversos grupos que participan en la manifestación vehicular?

Este lunes 27 de julio, grupos con diversas consignas se unieron en la manifestación vehicular para demostrar la realidad que enfrentan en medio de la emergencia sanitaria.

La ANEP comparte el manifiesto el cual contiene las reivindicaciones o planteamientos de los grupos participantes, quienes han visto la agudización de la crisis fiscal y las repercusiones sociales y económicas agravadas con la pandemia del covid-19.

Son muchas las familias desempleadas producto de la pandemia y muchas otras ya lo venían sufriendo desde antes.

Temas de Manifetación Vehíc… by Yariela Novo on Scribd

Manifestacion Vehicular

Gepostet von ANEP am Montag, 27. Juli 2020

Galeria

ANEP-PPME cuestiona Vicepresidenta de la República ante faltante de personal en Policía de Migración

Los cuestionamientos se dan luego de la comparecencia de la Vicepresidenta de la República, Epsy Campbell en la Comisión Especial de la Provincia de Alajuela de la Asamblea Legislativa sobre la situación de personal migratorio en puestos fronterizos.

Diputados llaman a comparecer a Presidenta Ejecutiva de AyA tras denuncia de Seccional de ANEP

Los diputados de la Comisión de Ingreso y Gasto Público llamarían a comparecer a la Presidenta Ejecutiva del AyA, Yamileth Astorga, tras la denuncia de la Seccional ANEP-AyA en la que se demostró que la jerarca habría solicitado en una reunión con otra organización sindical no dar declaraciones a Diario Extra debido a los cuestionamientos que realiza, este medio de comunicación, en contra de acciones de la institución.

El diputado de Nueva República, Jonathan Prensas, indicó que presentará una moción, para llamar a comparecer a Astorga por también ordenar no dar más pauta a Diario Extra, ni a CRHoy.com.

La moción incluye que se llame también a Mario Rodríguez Bonilla, secretario general del SITRAA. Así como también a Silvia Ulloa, directora de CRHoy.com, e Iary Gómez, gerente general de Grupo Extra. 

https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/424672/presidenta-aya-ordena-no-hablar-con-diario-extra-#:~:text=Yamileth%20Astorga%2C%20presidenta%20ejecutiva%20del%20Instituto%20Costarricense%20de%20Acueductos%20y,por%20la%20ejecuci%C3%B3n%20presupuestaria%20y

Con la moción se pretende investigar sobre la toma de decisiones e inversión discriminatoria y selectiva de los recursos públicos por parte del AyA y con ello garantizar la transparencia en el uso de los fondos estatales.

La intención de la jerarca del AyA quedó plasmada en la minuta GG-2020-02784 del 29 de junio del año en curso, en una reunión en la que participaron la Presidencia Ejecutiva, la Dirección de Comunicación, Salud Ocupacional, Gerencia General y personal afiliado al Sindicato de Trabajadores de AyA (Sitraa).

Derecho de respuesta al periódico La Nación

San José, sábado 18 de julio de 2020.

S.G. 17-21-2191-20

Honorable señor

Armando González Rodicio, Director PERIÓDICO LA NACIÓN

Por esta vía solicitó al medio de comunicación que usted representa un Derecho de Respuesta o Rectificación sobre la publicación realizada el miércoles 15 de julio del 2020 en el sitio web de La Nación, en la sección No coma cuento, así como en las redes sociales de su organización, con el titular #NoComaCuento: Albino Vargas difunde información falsa sobre proyecto de rebaja salarial a empleados públicos, debido a que dicho titular presenta un claro agraviante hacia mi persona.

La solicitud de Derechos de Respuesta o Rectificación la realizo amparado en lo que establece la Constitución Política de Costa Rica, en su Artículo 29; así como en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Título III, Capitulo III, en los artículos 66, 67 y 69, perfilado por los diferentes fallos que ha emitido la Sala Constitucional, además, ratificado en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Como lo indicamos supra, la Honorable Sala Constitucional, ha fundamentado la sustentación del “Derecho de Respuesta o Rectificación”, de la siguiente manera:

«IIo.- Si lo pretendido por el recurrente es ejercer el derecho de rectificación y respuesta, cabe aclarar que los artículos 29 de la Constitución Política y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, garantizan ese derecho, a toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, por medios de difusión que se dirijan al público en general, y por ende, para efectuar por el mismo órgano de difusión su respuesta de conformidad con las reglas que establece el artículo 69 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De esta manera, el interesado deberá formular por escrito la correspondiente solicitud, ante el dueño o director del órgano de comunicación, dentro de los cinco días naturales posteriores a que se publiquen o transmitan las manifestaciones que se proponga contestar, y se acompañará el texto de su respuesta redactada en la forma más concisa posible y sin referirse a cuestiones ajenas a ella. Ese texto deberá publicarse o difundirse -y tendrá que destacarse en condiciones equivalentes a las de la publicación o difusión que la motiva-, dentro de los tres días siguientes, si se tratare de órganos de edición o difusión diaria y en los demás casos cuando se dé el próximo tiraje o transmisión que se hiciere después de ese plazo (…)» (Sentencia No. 7086-94, de las 13:24 hrs. del 2 de diciembre de 1994).

LOS INFUNDIOS A LOS QUE NOS REFERIMOS:

En la nota publicada por los periodistas Silvia Artavia y Aarón Sequeira se manifiesta que mi persona difunde información falsa sobre el proyecto que impulsa el Gobierno. con relación a la reducción de la jornada laboral y el salario en el sector público, al indicar en mi cuenta de Twitter lo siguiente “¡Qué bonito! La rebaja salarial NO INCLUYE A LOS DIPUTADOS NI A LAS DIPUTADAS. Dizque ellos tienen un régimen distinto al cual se llaman “dietas”. ¿Será posible tal cinismo político?” (Subrayado mío).

Sin embargo, mi aseveración en redes sociales, con fundamento, quedó completamente respaldada durante la comparecencia de la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), señora Pilar Garrido Gonzalo, en la sesión de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, del 14 de julio del 2020, al ser esta última cuestionada por el diputado José María Villalta Florez- Estrada sobre como el proyecto no tocaba el salario de los diputados y diputadas, además ampliado a otras jerarquías del Gobierno.

Al respecto el señor diputado Villalta, manifestó lo siguiente en el plenario legislativo:

“El proyecto de ley está tan mal planteado que podría generar una nueva y más grave desigualdad: se les rebaja los salarios a las y los trabajadores del sector público, pero no a los altos jerarcas del Gobierno -con salarios más altos- que no están sujetos a una relación laboral con el Estado.

El proyecto de ley plantea reducir en un 15% la jornada laboral del personal de la Administración Pública. Pero nuestra jurisprudencia constitucional y laboral ha establecido de forma reiterada que los jerarcas como ministros de gobierno no están sujetos por una relación laboral y, por lo tanto, no tienen una jornada laboral que reducir. Así lo dejó claro la Sala IV, en el voto N.°369- 2009, donde afirman que ‘las labores que desempeñan los funcionarios públicos “gobernantes” son de naturaleza política, nombrados por el Presidente en atención, principalmente, a su afiliación partidaria, de manera que su relación con el Estado -como se indicó- no es laboral ni estatutaria’.»

Algo similar ocurre con los directivos de instituciones autónomas que ganan jugosas dietas. No están sujetos a jornadas laborales, por lo tanto, a ellos no se les aplicaría el rebajo salarial, sólo a sus subalternos. Pasa lo mismo con los diputados y diputadas. No hay una relación laboral con el Estado ni aplica una ‘jornada laboral’. La remuneración se rige por una ley especial y se paga por dietas.

Cabe mencionar y llama poderosamente la atención, que estos hechos noticiosos suscitados en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios un día antes de publicada la noticia “NoComaCuento: Albino Vargas difunde información falsa sobre proyecto de rebaja salarial a empleados públicos”, (subrayado mío), ni siquiera fueron tomados en cuenta por los periodistas para elaborar la nota que me ataca, a pesar de que incluso se volvió un hecho noticioso nacional y tendencia en redes sociales. Sólo se avocaron a tomar en cuenta las manifestaciones de la ministra Garrido Gonzalo, misma que fue puesta en evidencia al suministrar datos inexactos y, posiblemente falsos, ante la opinión pública y en la misma Asamblea Legislativa sobre los alcances de la propuesta de Gobierno.

Entonces queda claro que no ha sido la ANEP, ni mi persona, las que hemos difundido información falsa. Queda clarísimo para nosotros y para la opinión pública que ha sido el Gobierno de la Republica, presidido por Carlos Alvarado Quesada y la indicada ministra de Estado, quienes con tal de afectar a la clase trabajadora y, especialmente, a los trabajadores del sector público, quienes han aportado en el mismísimo Congreso de la Republica, información incorrecta, inexacta y posiblemente falsa; la cual no sólo ustedes no han verificado y, al parecer, más bien se regocijan en hacer eco y propalar tales inexactitudes. ¡Claro!, es entendible: ustedes les fascina vilipendiar la lucha sindical y, por supuesto, a quien suscribe este derecho de respuesta y rectificación.

Por estos motivos, reitero en nombre, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, ANEP, organización sindical que dignamente represento, la solicitud inicial del derecho de respuesta o rectificación bajo las mismas condiciones en las que fue publicada la nota que atenta contra mi imagen.

Saludos.

Albino Vargas Barrantes Secretario General