La Asociación Nacional de Taxistas-Seccional ANEP solicitó, este
martes, al Consejo de Gobierno, que se les exima o exonere del pago del marcho
del año 2020, debido a la difícil situación económica que han enfrentado en los
últimos años con la entrada de aplicaciones que brindan el servicio ilegal de
transporte de personas.
Para este grupo de taxistas, las congojas económicas de los taxistas
no ha sido culpa de los concesionarios, sino más bien del Gobierno por no hacer
cumplir la ley.
“La situación socioeconómica que actualmente están viviendo los compañeros taxistas, sean éstos concesionarios o choferes en general de taxis, es simplemente caótica, provocando, inclusive: divorcios, suicidios, indigencias y hasta criminalidad, y pobreza en general”, indica la carta.
Algunas de las justificaciones para que se les exonere del pago del
marchamo es que desde el año 2009, la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP), no ha actualizado los datos que alimentan la tarifa
ordinaria de taxis, siendo omisa en realizar sus funciones básicas y obligando
a los taxistas a cobrar tarifas mal calculadas.
Y aunque, se supone, que los servicios ilegales de porteadores se
mantuvieron en el 2011, año en el que se aprobó la Ley 8955, para ponerle fin a
los porteadores del transporte público. Actualmente, pese a contar con esa ley,
se sigue practicando el “porteo” y el ministro de Transportes, haciendo poco o
nada por detener este servicio ilegal.
En el año 2015, aparece el servicio de transporte ilegal Uber y pese a
las solicitudes de los taxistas, el propio Gobierno, así como las diferentes
entidades involucradas en el tema, así como el mismísimo Presidente de la
República, se niegan a cumplir las leyes vigentes.
“Entre el 2015 y el 2017, el Instituto de Investigaciones en Ciencias
Económicas (IICE), de la Universidad de Costa Rica (UCR) contratado por la
ARESEP , mediante contratación numero: 12-ARESEP-2015, realizó el estudio de
actualización y determinación de los valores de los parámetros operativos e
indicadores de rendimiento de los servicios de transporte remunerado de
personas modalidad taxi, (…) con dos años de estar operando ilegalmente en el
país realiza muchos de los viajes que deberían de realizar los taxistas provocando un
perjuicio económico a los
taxistas”, agrega la carta.
“De no poder o tener voluntad el Gobierno de eliminar este pago para
los concesionarios, les solicitamos que se autorice una línea de crédito en
cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, únicamente para los
concesionarios de taxis, con cero requisitos, y con cero tasas de interés y a
un plazo de seis meses contados a partir del mes de enero del 2020; pudiendo
hacer abonos sin un monto mínimo”, finaliza el documento entregado al Consejo
de Gobierno.
La ANEP, por medio de su Unidad de Asesoría Jurídica, logró la reinstalación de un trabajador de la Municipalidad de Upala de apellidos Madriz Ordóñez, luego de que se declarara nulo todo el proceso de despido en su contra.
Así
lo determinó el Juzgado de Trabajo de Upala, luego de que la abogada Priscilla
Castro de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP presentara un recurso por
jerarquía impropia, ya que los hechos por los que se despidió al trabajador no
eran claros y concisos, violentando el principio de defensa. El recurso fue declarado
con lugar, declarando la reinstalación inmediata del trabajador
Ahora
la Municipalidad de Upala deberá hacer frente a los salarios dejados de
percibir por parte del trabajador desde el día de su despido a la fecha. Además,
deberá hacer frente a las costas.
La solidaridad internacional se sigue manifestando a favor de la ANEP. Nuestra organización sindical agradece el respaldo y apoyo de cada organización.
Sobre la agresión que sufrieron compañeros de la Policía Penitenciaria en Pérez Zeledon por parte de un sector de la población privada de libertad, ANEP hace llamado al Gobierno.
La Policía Penitenciaria debe contar con el personal adecuado, las condiciones de trabajo dignas y el respaldo jurídico para el desempeño de sus funciones.
No podemos permitir que personas violentas agredan a nuestros compañeros policías y no pase nada. Se deben sentar las responsabilidades y solicitar la declaratoria de emergencia del Sistema Penitenciario Nacional.
ANEP reitera la necesidad de tomar medidas urgentes e inmediatas. No esperemos a que suceda alguna tragedia o hecho lamentable para actuar.
La
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
El Frente Interno de Trabajadores y de Trabajadoras del Instituto Costarricense de Electricidad (ASDEICE-FIT y SIICE-FIT)
La Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS)
ANEP, FIT-ICE y UPINS comparten las opiniones y
argumentos del Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos
Humanos (IIRESODH) en su escrito de “amicus curiae” a la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia, sobre el proyecto de ley para imponer límites y
restricciones al derecho de huelga.
Sin apasionamientos políticos ni sesgos
ideológicos, el Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos
Humanos (IIRESODH), presentó a la Sala Cuarta un documento en el que
técnicamente demuestra que el proyecto de ley-expediente legislativo Nº 21.049,
Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos tiene
vicios que contravienen otros derechos humanos contenidos en la Constitución y
en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica.
Las indicadas organizaciones sindicales invitan
a que otras entidades académicas como facultades de Derecho, el Colegio de
Abogados y de Abogadas, y de otras profesiones, así como cualquier otro
tipo de organización civil, pero en especial a la Defensoría de los Habitantes
de la República, para que se involucren activamente en el debate jurídico y que
se manifiesten sobre la contundencia de los riesgos de que se apruebe una ley
que sería, de inicio, inconstitucional y contraria a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y su Protocolo de San Salvador sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; los Pactos Internacionales de Naciones
Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y
criterios consolidados de su Comité de Libertad Sindical.
El documento del IIRESODH estudia la relación
intrínseca entre la Libertad Sindical y los derechos colaterales que lo hacen
viable (derecho a asociarse libremente a sindicatos, derecho a reuniones
públicas y pacíficas y libertad de expresión), donde la libertad sindical y el
ejercicio de la huelga son herramientas que ayudan no solo a balancear o a
disminuir inequidades que afectan al sector laboral; sino a expresarse sobre
temas de interés nacional, incluyendo asuntos de políticas públicas (mal
llamadas huelgas políticas).
El debate lo centra el IIRESODH
en que, si bien el derecho de huelga se puede y debe regular, esa
reglamentación debe ajustarse a los estándares internacionales sin incurrir en
un vaciamiento de los alcances y fines de esos derechos. Se concluye que el
proyecto de ley no cumple con la validez de los límites o restricciones a los
derechos de libertad de expresión, libertad de asociación y de reunión y de
manifestaciones públicas y pacíficas. El documento realiza un test de control
de constitucionalidad y convencionalidad que se resume a continuación:
El derecho a huelga no es absoluto, pero los
límites a imponer también deben tener límites, que según la Sala Constitucional
deben ser: razonables, necesarios, idóneos y proporcionales. En el marco
de los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica, deben ser
restricciones previstas por ley y ser necesarias en una sociedad democrática,
en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o
para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los
demás. El proyecto de ley no
cumple con ese control de constitucionalidad y convencionalidad en muchos
casos.
La prohibición de la huelga debe
ser una medida extrema y únicamente para casos excepcionales, mas no así e.n
situaciones donde la de los numerales 3 —los otros casos que no son
controladores aéreos—, 4 y 8 del Artículo 376 del Código de Trabajo, tal y como
están propuestos por el proyecto de ley 21.049 aprobado por la Asamblea
Legislativa en el primer debate legislativo, sí imponen una prohibición a la huelga
que contradice el derecho a la Constitución y a los Tratados. No es razonable el aumento de situaciones para
calificar la prohibición de huelga en “servicios esenciales” en varios casos
propuestos en el proyecto de ley, porque algunos rebasan o no implica que
causen o representen una amenaza evidente e inminente para la vida, la
seguridad o la salud de toda o parte de la población.
La huelga puede ser restringida, mas no
prohibida, en los “servicios de importancia trascendental”, por no poner en
riesgo, como punto de partida, la vida, la salud o la seguridad de las personas
en toda o parte de la población. En esos casos, la regulación debe ser a favor
de la huelga permitiendo una prestación mínima de servicios que no prohíban la
huelga, ni que anulen el ejercicio de otros derechos en servicios de migración
y servicios aduaneros y conexos y los servicios de moneda y banca, por ejemplo.
A guisa conclusiva, no se
observan violaciones a la Constitución en el tratamiento restrictivo de la
huelga respecto de los denominados servicios de importancia trascendental.
No es posible prohibir las “huelgas políticas”
o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o
incumplimientos laborales imputables al patrono porque sería una intromisión
del Estado y censura previa para que los trabajadores puedan manifestarse
públicamente sobre grandes problemas nacionales de políticas públicas, sociales
y económicas que puedan afectar sus intereses y derechos.
Es inconstitucional declarar una huelga ilegal
si no se cumple con el nuevo requisito de preaviso de la huelga por ser una
medida arbitraria y desproporcional que carece de razonabilidad.
La duración de la huelga en servicios de
importancia trascendental no puede ser preconcebida en ninguna circunstancia,
puesto que el tiempo es parte de la estrategia sindical y laboral y depende del
contexto y del estado de negociación, salvo que se llegue a un límite de
fatalidad que obligue a imponer restricciones razonables por vía judicial en
caso de riesgo para la vida, la salud o la seguridad y podría continuar por medio
de planes de servicios mínimos.
Las siguientes medidas que podrían ser aprobadas por ley, son contrarias a la Constitución y a tratados internacionales de derechos humanos porque representan restricciones a la libertad de asociación y de reunión, libertad de opinión y expresión, derecho a manifestarse pública y pacíficamente y libertades sindicales: A) La posibilidad de disolución de un sindicato por delitos cometidos por algunos de sus dirigentes. B) El establecimiento de un mínimo de personas para la validez de una huelga. C) La lista ampliada de supuestos de ilegalidad manifiesta y automática de la huelga en caso de servicios esenciales que no requeriría de trámite de calificación de ilegalidad. D) La prohibición de “huelgas políticas”, sin especificar su definición ni caracterización. E) La prohibición de celebrar huelgas por motivos por los cuales ya se celebró una en el pasado. F) La reducción retroactiva de salarios como sanción en casos de que se determine que la huelga fue ilegal. G) Limitaciones temporales al ejercicio de la huelga.
Un grupo de trabajadores de la empresa Transfeco vfueron despedidos luego de que se afiliaran al sindicato. Pero gracias a las acciones de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP tuvieron que ser reinstalados en el puesto.
Asociación
Nacional de Empleados Públicos y Privados
ANEP
Honorables compañeros (as):
La Comisión Electoral de la Asociación
Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), fundamentada en el art. 45 de sus estatutos, les
informa que se estarán recibiendo hojas de vida de afiliados y afiliadas, que
estén interesados (as) en postularse para participar como candidatos y
candidatas para conformar el Órgano Fiscalizador.
Las elecciones se realizarán
el día sábado 07 de diciembre del 2019, a partir de las 8:00 de la mañana en el
Auditorio de la Conferencia Episcopal, en Calle 20 Norte.
Dichos postulantes deberán
cumplir con los Artículos 21, 22, y 50 del Estatuto para su debida inscripción,
el cual está conformado de la siguiente manera:
-Órgano Fiscalizador
-Fiscalía Adjunta Primera
-Fiscalía Adjunta Segunda
Cada propuesta de equipo de
candidatos (as) deberán de venir conformado según lo estipulado anteriormente.
Para tales efectos la
Comisión Electoral de la ANEP, estará recibiendo dicha documentación el día
viernes 22 de noviembre de 2019 a las 17:00 horas, en la sede central de la
ANEP, ubicada en Calle 20 Norte, 300 metros Norte del Hospital de Niños.
-Unidad Asesoría Jurídica de la ANEP asumió la defensa de los Guardaparques
El Tribunal Contencioso
Administrativo dejó sin lugar la denuncia que se interpuso contra cuatro Guardaparques
y el Estado, la cual buscaba pedido de daños y perjuicios consistentes en suma
de dinero por el decomiso de madera, que en apariencia habría sido talada de
forma ilegal en las inmediaciones del Área de Conservación Tempisque.
Los hechos se remontan al año
2007, cuando los guarda parques realizaron una inspección de rutina en la finca
de un sujeto de apellidos Zúñiga Morales, quien habría solicitado el permiso
para la tala de algunos árboles. Al realizar la inspección los guarda parques se
percataron de que se había cortado un árbol de más a lo permitido por el Área de
Conservación Tempisque, por lo que dispusieron realizar el decomiso de toda la
madera.
Según indica el expediente
N13-007631-1027-CA , Posterior al decomiso los guarda parques, siguiendo el
procedimiento y lo estipulado por la ley interpusieron la denuncia ante la
fiscalía de Nicoya, dejando a la orden de esta la madera decomisada. Ésta
última nunca fue puesta en custodia ni trasladada por la Fiscalía,
permaneciendo en el Área de Conservación Tempisque.
Posteriormente el caso contra
Zúñiga Morales prescribió en junio del 2012, por lo que no se pudo comprobar la
culpabilidad del denunciado, quien por consiguiente demando a los Guardaparques
aduciendo “que le causaron daños y perjuicios con su actuación administrativa
ilegal y negligente al decomisarle la madera arbitrariamente y haberla
mantenido bajo su custodia en total estado de abandono por espacio de cuatro
años, lo que ocasionó que la misma se destruyera en su totalidad”.
Sin embargo, para el Tribunal
Contencioso Administrativo los guarda parques actuaron “conforme lo indica el artículo
54 de la Ley Forestal, los funcionarios denunciantes y aquí demandados,
cumpliendo su deber legal, procediendo a emitir el “informe de policial”
correspondiente, sea la denuncia y en ésta dejaron a la orden de la Fiscalía de
Nicoya la madera decomisada, por lo que, a criterio de este Tribunal, una vez
trasladado el asunto a la jurisdicción penal, en este caso a la Fiscalía de
Nicoya, los bienes decomisados, quedaron precisamente a la orden de aquella
autoridad, quien debía, como corresponde, a partir de ese momento tomar las
disposiciones que fueran pertinentes respecto de los bienes decomisados”.
Ante este escenario, el Tribunal
Contencioso Administrativo acogió la Falta de Legitimación Pasiva, declarando
inadmisible la demanda de Zúñiga Morales contra las Guardaparques.
El caso fue llevado por la abogada
Rosa Rivera Bejarano, integrante de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP.
Más allá de las características personales e histriónicas que el Sr. Chaves Robles suele mostrar cada miércoles, para solaz esparcimiento de su fanaticada; estamos obligados a esforzarnos por auscultar las reales intenciones, ideológico-estratégicas, que mueven su irrupción abrupta en la desprestigiada política costarricense.
“Dios no quiera que llegue el momento en que tengamos que actuar”. Imposible para cualquier persona costarricense de firme convicción democrática, sin importar su ideología político-partidaria, dejar desaparecida esta clarísima amenaza del Rodrigo Chaves Robles de atentar y de desestabilizar el orden constitucional de la República, próximo a cumplir 75 años de su promulgación, el 7 de noviembre de 1949.
El próximo 7 de Noviembre se cumplirán los 75 años de la promulgación de la Constitución Política de Costa Rica, vigente desde 1949, que integró, entre otros importantes avances, el Voto Femenino, el acceso al agua potable y a un medio ambiente sano y equilibrado, Derecho a la Salud, la Paz Social, la Educación, las Garantías Sociales, la Jornada Laboral de 8 horas,
Es claro que el Presidente Chaves poco conoce sobre el significado de la fauna en nuestro país, ya que hasta ha llegado a utilizar este término en varias oportunidades para referirse de manera inapropiada a la prensa nacional; y, cuando se necesita referirse a la fauna, lo primero que podemos denotar es que su intención es reducir el problema a un asunto de economía ambiental, bajo la óptica del todo mercado-nada Estado.