Sobre la agresión que sufrieron compañeros de la Policía Penitenciaria en Pérez Zeledon por parte de un sector de la población privada de libertad, ANEP hace llamado al Gobierno.
La Policía Penitenciaria debe contar con el personal adecuado, las condiciones de trabajo dignas y el respaldo jurídico para el desempeño de sus funciones.
No podemos permitir que personas violentas agredan a nuestros compañeros policías y no pase nada. Se deben sentar las responsabilidades y solicitar la declaratoria de emergencia del Sistema Penitenciario Nacional.
ANEP reitera la necesidad de tomar medidas urgentes e inmediatas. No esperemos a que suceda alguna tragedia o hecho lamentable para actuar.
La
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
El Frente Interno de Trabajadores y de Trabajadoras del Instituto Costarricense de Electricidad (ASDEICE-FIT y SIICE-FIT)
La Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS)
ANEP, FIT-ICE y UPINS comparten las opiniones y
argumentos del Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos
Humanos (IIRESODH) en su escrito de “amicus curiae” a la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia, sobre el proyecto de ley para imponer límites y
restricciones al derecho de huelga.
Sin apasionamientos políticos ni sesgos
ideológicos, el Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos
Humanos (IIRESODH), presentó a la Sala Cuarta un documento en el que
técnicamente demuestra que el proyecto de ley-expediente legislativo Nº 21.049,
Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos tiene
vicios que contravienen otros derechos humanos contenidos en la Constitución y
en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica.
Las indicadas organizaciones sindicales invitan
a que otras entidades académicas como facultades de Derecho, el Colegio de
Abogados y de Abogadas, y de otras profesiones, así como cualquier otro
tipo de organización civil, pero en especial a la Defensoría de los Habitantes
de la República, para que se involucren activamente en el debate jurídico y que
se manifiesten sobre la contundencia de los riesgos de que se apruebe una ley
que sería, de inicio, inconstitucional y contraria a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y su Protocolo de San Salvador sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; los Pactos Internacionales de Naciones
Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y
criterios consolidados de su Comité de Libertad Sindical.
El documento del IIRESODH estudia la relación
intrínseca entre la Libertad Sindical y los derechos colaterales que lo hacen
viable (derecho a asociarse libremente a sindicatos, derecho a reuniones
públicas y pacíficas y libertad de expresión), donde la libertad sindical y el
ejercicio de la huelga son herramientas que ayudan no solo a balancear o a
disminuir inequidades que afectan al sector laboral; sino a expresarse sobre
temas de interés nacional, incluyendo asuntos de políticas públicas (mal
llamadas huelgas políticas).
El debate lo centra el IIRESODH
en que, si bien el derecho de huelga se puede y debe regular, esa
reglamentación debe ajustarse a los estándares internacionales sin incurrir en
un vaciamiento de los alcances y fines de esos derechos. Se concluye que el
proyecto de ley no cumple con la validez de los límites o restricciones a los
derechos de libertad de expresión, libertad de asociación y de reunión y de
manifestaciones públicas y pacíficas. El documento realiza un test de control
de constitucionalidad y convencionalidad que se resume a continuación:
El derecho a huelga no es absoluto, pero los
límites a imponer también deben tener límites, que según la Sala Constitucional
deben ser: razonables, necesarios, idóneos y proporcionales. En el marco
de los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica, deben ser
restricciones previstas por ley y ser necesarias en una sociedad democrática,
en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o
para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los
demás. El proyecto de ley no
cumple con ese control de constitucionalidad y convencionalidad en muchos
casos.
La prohibición de la huelga debe
ser una medida extrema y únicamente para casos excepcionales, mas no así e.n
situaciones donde la de los numerales 3 —los otros casos que no son
controladores aéreos—, 4 y 8 del Artículo 376 del Código de Trabajo, tal y como
están propuestos por el proyecto de ley 21.049 aprobado por la Asamblea
Legislativa en el primer debate legislativo, sí imponen una prohibición a la huelga
que contradice el derecho a la Constitución y a los Tratados. No es razonable el aumento de situaciones para
calificar la prohibición de huelga en “servicios esenciales” en varios casos
propuestos en el proyecto de ley, porque algunos rebasan o no implica que
causen o representen una amenaza evidente e inminente para la vida, la
seguridad o la salud de toda o parte de la población.
La huelga puede ser restringida, mas no
prohibida, en los “servicios de importancia trascendental”, por no poner en
riesgo, como punto de partida, la vida, la salud o la seguridad de las personas
en toda o parte de la población. En esos casos, la regulación debe ser a favor
de la huelga permitiendo una prestación mínima de servicios que no prohíban la
huelga, ni que anulen el ejercicio de otros derechos en servicios de migración
y servicios aduaneros y conexos y los servicios de moneda y banca, por ejemplo.
A guisa conclusiva, no se
observan violaciones a la Constitución en el tratamiento restrictivo de la
huelga respecto de los denominados servicios de importancia trascendental.
No es posible prohibir las “huelgas políticas”
o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o
incumplimientos laborales imputables al patrono porque sería una intromisión
del Estado y censura previa para que los trabajadores puedan manifestarse
públicamente sobre grandes problemas nacionales de políticas públicas, sociales
y económicas que puedan afectar sus intereses y derechos.
Es inconstitucional declarar una huelga ilegal
si no se cumple con el nuevo requisito de preaviso de la huelga por ser una
medida arbitraria y desproporcional que carece de razonabilidad.
La duración de la huelga en servicios de
importancia trascendental no puede ser preconcebida en ninguna circunstancia,
puesto que el tiempo es parte de la estrategia sindical y laboral y depende del
contexto y del estado de negociación, salvo que se llegue a un límite de
fatalidad que obligue a imponer restricciones razonables por vía judicial en
caso de riesgo para la vida, la salud o la seguridad y podría continuar por medio
de planes de servicios mínimos.
Las siguientes medidas que podrían ser aprobadas por ley, son contrarias a la Constitución y a tratados internacionales de derechos humanos porque representan restricciones a la libertad de asociación y de reunión, libertad de opinión y expresión, derecho a manifestarse pública y pacíficamente y libertades sindicales: A) La posibilidad de disolución de un sindicato por delitos cometidos por algunos de sus dirigentes. B) El establecimiento de un mínimo de personas para la validez de una huelga. C) La lista ampliada de supuestos de ilegalidad manifiesta y automática de la huelga en caso de servicios esenciales que no requeriría de trámite de calificación de ilegalidad. D) La prohibición de “huelgas políticas”, sin especificar su definición ni caracterización. E) La prohibición de celebrar huelgas por motivos por los cuales ya se celebró una en el pasado. F) La reducción retroactiva de salarios como sanción en casos de que se determine que la huelga fue ilegal. G) Limitaciones temporales al ejercicio de la huelga.
Un grupo de trabajadores de la empresa Transfeco vfueron despedidos luego de que se afiliaran al sindicato. Pero gracias a las acciones de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP tuvieron que ser reinstalados en el puesto.
Asociación
Nacional de Empleados Públicos y Privados
ANEP
Honorables compañeros (as):
La Comisión Electoral de la Asociación
Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), fundamentada en el art. 45 de sus estatutos, les
informa que se estarán recibiendo hojas de vida de afiliados y afiliadas, que
estén interesados (as) en postularse para participar como candidatos y
candidatas para conformar el Órgano Fiscalizador.
Las elecciones se realizarán
el día sábado 07 de diciembre del 2019, a partir de las 8:00 de la mañana en el
Auditorio de la Conferencia Episcopal, en Calle 20 Norte.
Dichos postulantes deberán
cumplir con los Artículos 21, 22, y 50 del Estatuto para su debida inscripción,
el cual está conformado de la siguiente manera:
-Órgano Fiscalizador
-Fiscalía Adjunta Primera
-Fiscalía Adjunta Segunda
Cada propuesta de equipo de
candidatos (as) deberán de venir conformado según lo estipulado anteriormente.
Para tales efectos la
Comisión Electoral de la ANEP, estará recibiendo dicha documentación el día
viernes 22 de noviembre de 2019 a las 17:00 horas, en la sede central de la
ANEP, ubicada en Calle 20 Norte, 300 metros Norte del Hospital de Niños.
-Unidad Asesoría Jurídica de la ANEP asumió la defensa de los Guardaparques
El Tribunal Contencioso
Administrativo dejó sin lugar la denuncia que se interpuso contra cuatro Guardaparques
y el Estado, la cual buscaba pedido de daños y perjuicios consistentes en suma
de dinero por el decomiso de madera, que en apariencia habría sido talada de
forma ilegal en las inmediaciones del Área de Conservación Tempisque.
Los hechos se remontan al año
2007, cuando los guarda parques realizaron una inspección de rutina en la finca
de un sujeto de apellidos Zúñiga Morales, quien habría solicitado el permiso
para la tala de algunos árboles. Al realizar la inspección los guarda parques se
percataron de que se había cortado un árbol de más a lo permitido por el Área de
Conservación Tempisque, por lo que dispusieron realizar el decomiso de toda la
madera.
Según indica el expediente
N13-007631-1027-CA , Posterior al decomiso los guarda parques, siguiendo el
procedimiento y lo estipulado por la ley interpusieron la denuncia ante la
fiscalía de Nicoya, dejando a la orden de esta la madera decomisada. Ésta
última nunca fue puesta en custodia ni trasladada por la Fiscalía,
permaneciendo en el Área de Conservación Tempisque.
Posteriormente el caso contra
Zúñiga Morales prescribió en junio del 2012, por lo que no se pudo comprobar la
culpabilidad del denunciado, quien por consiguiente demando a los Guardaparques
aduciendo “que le causaron daños y perjuicios con su actuación administrativa
ilegal y negligente al decomisarle la madera arbitrariamente y haberla
mantenido bajo su custodia en total estado de abandono por espacio de cuatro
años, lo que ocasionó que la misma se destruyera en su totalidad”.
Sin embargo, para el Tribunal
Contencioso Administrativo los guarda parques actuaron “conforme lo indica el artículo
54 de la Ley Forestal, los funcionarios denunciantes y aquí demandados,
cumpliendo su deber legal, procediendo a emitir el “informe de policial”
correspondiente, sea la denuncia y en ésta dejaron a la orden de la Fiscalía de
Nicoya la madera decomisada, por lo que, a criterio de este Tribunal, una vez
trasladado el asunto a la jurisdicción penal, en este caso a la Fiscalía de
Nicoya, los bienes decomisados, quedaron precisamente a la orden de aquella
autoridad, quien debía, como corresponde, a partir de ese momento tomar las
disposiciones que fueran pertinentes respecto de los bienes decomisados”.
Ante este escenario, el Tribunal
Contencioso Administrativo acogió la Falta de Legitimación Pasiva, declarando
inadmisible la demanda de Zúñiga Morales contra las Guardaparques.
El caso fue llevado por la abogada
Rosa Rivera Bejarano, integrante de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP.
La seccional ANEP-Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME), compareció ante la Comisión Permanente de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, con el objetivo de que se apruebe y se envié al plenario legislativo el expediente Nº20.323, el cual busca dotar de un 5% de recursos provenientes del impuesto a personas jurídicas a la Policía Profesional de Migración y Extranjería.
La comparecencia de la Seccional estuvo liderada por su presidente Gerardo Mora Ordóñez, en compañía de la directiva Johana Fernández Sequeira y el Secretario General de la ANEP, Albino Vargas Barrantes quienes brindaron sus argumentos que justifican la solicitud de inyectarle recursos económicos a la PPME, y que estos sean utilizados en la contratación de nuevo personal policial.
Declaraciones Gerardo Mora Ordóñez, Seccional ANEP-PPME
Actualmente la Policía Profesional de Migración y Extranjería cuenta con 510 funcionarios quienes deben de atender el incremento en la visitación turística en aeropuertos y puertos, problemas con el fenómeno de inmigrantes, narcotráfico con la presencia de extranjeros involucrados, la trata ilegal y el tráfico de personas, así como; falsificación de documentos, fraude, falsedad ideológica y corrupción con participación de extranjeros que llegan al país a realizar este tipo de prácticas. A esto se suma la falta de infraestructura, el conflicto Crucitas y la crisis en Nicaragua que está provocando el incremento de solicitudes de refugio.
Por estas y otras razones la Seccional ANEP-PPME ha venido solicitando
en la anterior y actual Asamblea Legislativa reformar el artículo 11 de la Ley
de Impuesto a las Personas Jurídicas, con el objetivo de dotar de recursos a la
Dirección General de Migración y Extranjería, y estos sean destinados en fortalecer
la Policía Profesional de Migración.
Lo anterior se debe a que en el Artículo 11 de la Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas se dispuso que el 90% de los recursos recaudados se destinen
al Ministerio de Seguridad Pública, el 5% al Ministerio de Justicia y Paz y el
restante 5% al Organismo de Investigación Judicial, dejando por fuera a la
Policía Profesional de Migración.
Durante la comparecencia de esta mañana, se barajó por parte de algunos legisladores la posibilidad de utilizar fideicomisos para dotar de nuevos recursos a la PPME, posibilidad que no es muy bien vista por la Seccional, debido a que se debe iniciar un nuevo proceso legislativo, dejando de lado el avance que se ha logrado con el expediente legislativo Nº20.323
Declaraciones Gerardo Mora Ordóñez, Seccional ANEP-PPME
Es importante resaltar que la Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME), es una dependencia jurídica y presupuestaria del Ministerio de Gobernación y Policía y no del Ministerio de Seguridad Pública
–Poder Judicial, universidades públicas y municipalidades confrontadascon el “gendarme financiero”: la contraloría
Hace ya 9 meses de que la Asociación Nacional
de Empleados Públicos y Privados (ANEP), presentó en Sala IV una Acción de
Inconstitucionalidad contra los contenidos más estratégico-esenciales de la
denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635,
popularmente conocida como combo fiscal.
Concretamente, se presentó el pasado 22 de marzo y se centró en dos ámbitos: el
cuestionamiento profundo de que dicha legislación violentó las autonomías
institucionales de rango constitucional establecidas en la Carta Magna del 7 de
noviembre de 1949; por parte de las diputaciones actuales de signo
ideológico-neoliberal (que son mayoría cuantitativa en la actual Asamblea
Legislativa), ocurriendo así una derogatoria de facto de las estipulaciones en
la materia de la actual Constitución Política, en primer lugar.
Aquí resaltamos los sensibles casos de las
autonomías constitucionales violentadas del Poder Judicial, de las cinco
universidades públicas, del régimen municipal, de la Caja, del ICE, del INS
(entre otras).
En segundo lugar, una violentación abusiva y
una no menos derogatoria constitucional de facto con relación a situaciones
jurídicas consolidadas, afectando derechos sociolaborales y
económico-reivindicativos de todas aquellas personas trabajadoras asalariadas
de todo el sector Público costarricense, con fecha de ingreso a labores
anteriores al 4 de diciembre de 2018.
Es criterio de los especialistas de la Unidad
de Asesoría Jurídica (UAJ) de la ANEP, a cargo de la elaboración y presentación
de la mencionada acción de inconstitucionalidad, que ninguna de estas personas
asalariadas estatales debió recibir ni un centavo de rebaja en su remuneración,
ni tampoco variación alguna en el método de cálculo-composición de las mismas.
A poco más de un año de la
aprobación-imposición de, podríamos afirmar, la más detestada legislación aprobada
desde la fundación de la Segunda República, en 1949, ni el Poder Judicial ni
las universidades públicas están aplicando los contenidos abusivos de la ley
9635; y, por tanto, están en espera de que desde la misma Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia surja la reparación del más grave daño sufrido
por la carta magna desde dicho año, 1949.
A nivel de la propia institucionalidad
republicana afectada por la arbitraria legislación, se han presentado diversas
acciones de inconstitucionalidad contra la misma, resaltando los casos de las
universidades públicas y de diversas alcaldías municipales, encabezadas éstas
por la de Alajuela, que fue la primera en salir a defender la autonomía
constitucional del régimen municipal.
En el caso del Poder Judicial, los propios
magistrados definieron, desde marzo anterior, que las nuevas regulaciones en
materia de salarios para su propio personal definidas en la indicada y
cuestionada ley, solamente aplicarían para el personal de ingreso con
posterioridad al 4 de diciembre de 2018; precisamente la tesis de ANEP en la
acción de inconstitucionalidad que están tramitándose en la Sala IV.
Ahora resulta que para el año 2020, la
Contraloría General de la República (CGR), cual “gendarme financiero” del
bloque neoliberal en el poder, decide pasarle por encima a la propia
institucionalidad republicana que, aunque maltrecha, todavía está vigente, al
ordenarle al Poder Judicial imponerle a su personal con fecha de ingreso
anterior al 4 de diciembre de 2918, regulaciones salariales que, precisamente,
están cuestionadas en sede constitucional (como lo plantea la acción de la
ANEP), por una parte.
Por otra, rechaza a las universidades públicas el presupuesto por éstas
presentado para el 2020, debido, precisamente, a las acciones
inconstitucionalidades pendientes de resolución definitiva sobre su naturaleza
independiente a partir del rango autonómico constitucional que tienen.
Algo gravísimo puede estar pasando que no
podemos dejar de mencionar. Una de dos. O la Contraloría General de la
República (CGR), sabe ya, anticipadamente, cómo será la resolución final de lo
que tiene en sus manos la Sala Cuarta en los dos ámbitos de escrutinio
constitucional en desarrollo, lo cual la ha envalentonado como para rechazar
las aprobaciones presupuestarias del Poder Judicial y de las universidades
públicas para el 2020, ejerciendo ese repudiable rol de “gendarme financiero”.
O, más grave aún, el ente contralor asume el
rol de tribunal constitucional de facto, presionándole indebidamente,
acrecentando así la sensación de miles de personas de que la democracia
autoritaria actualmente instaurándose en el país, solamente nos augura tiempos
tormentosos de imprevisibles tempestades sociales.
Finalmente, nos preguntamos: ¿Se cree la
Contraloría un tribunal constitucional paralelo?; ¿ó, tendrá una coordinación
política con éste en la sombra?…
San José, 22 de diciembre de 2019.
Albino Vargas Barrantes Secretario General Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
Por: Albino Vargas Barrante, Secretario General de la ANEP
¿Qué es lo que nos cobran? ¡Ser insumisos! Efectivamente, nos resistimos a ser sometidos a un orden económico que pretende la instauración en nuestra sociedad democrática de un sistema político de corte autoritario-totalitario. No creemos que la Democracia deba ser reducida a una mera formalidad electorera cuatrienal, como ha venido ocurriendo en los últimos tiempos, al punto de dejar al desnudo estafas políticas recurrentes, pues a la gente se le toma el pelo, considerando la distancia entre lo prometido en campaña y lo ejecutado en la acción gubernativa concreta.
¿Qué es lo que nos cobran? ¡Ser insumisos! Efectivamente, logramos posicionar, con fuerte asidero argumental, que el déficit fiscal no se debe a los salarios que devengan las personas trabajadoras del empleo público, ni aún en los casos de sueldos considerados abusivos (como los hay), pues constituyen situaciones de excepción que pueden ser corregidas. Hoy, esta tesis es reconocida por todos los detractores del empleo público, con razones ideológicas para serlo o desde perspectivas demagógico-mediáticas cargadas de odio.
¿Qué es lo que nos cobran? ¡Ser insumisos! Efectivamente, pues tenemos cualquier cantidad de años, meses y semanas insistiendo mil unas veces más en que la evasión fiscal y la elusión tributarias no son ejercidas por las personas trabajadoras de los sectores privado y público; sino que, por el contrario, están en conglomerados corporativos altamente beneficiados con amnistías, al punto de que nosotros acuñamos desde nuestras filas de la lucha social, el término “empresaurio”: conjunción de los términos sustantivos empresario y dinosaurio, para emblematizar el gran daño que le hacen a la sociedad las personas de negocios que le roban impuestos a esta.
¿Qué es lo que nos cobran? ¡Ser insumisos! Efectivamente, nos hemos atrevido a formular propuestas de políticas públicas que van en la dirección contraria a las de corte neoliberal, pues estas son de profundo contenido concentrador de riqueza, extensión de la pobreza, pauperización de las capas medias y de reversión de conquistas obrero-sociales logradas por generaciones anteriores a la nuestra, que siempre procuraron el bien común y la integración social.
¿Qué es lo que nos cobran? ¡Ser insumisos…! Haber asumido una posición crítica de cara a ciertas matrices mediáticas dominantes, mismas que, sin haber sido elegidas para gobernar, pretenden dirigir las políticas públicas desde estudios de televisión y desde salas de redacción; ejerciendo una acción periodística sin equilibrios, totalmente subjetivizada, editorializando la nota noticiosa, manipulando gravemente a la sociedad para que esta se confronte a sí misma, causando divisiones perversas para la misma supervivencia del sistema democrático.
¿Qué es lo que nos cobran? ¡Ser insumisos…! Efectivamente, nos hemos atrevido a levantar las banderas cuestionadoras de una deuda pública imposible de pagar y del cobro abusivo de intereses que la misma obliga a la sociedad, especialmente la de corte trabajador; llegándose al punto de que nuestros detractores mediáticos ya están haciendo cálculos de la exacción que la misma implica por segundo, por minuto, por hora, por día, por semana, por mes…; tal y como nosotros lo veníamos señalando desde hacía tiempo atrás. Solo falta que ahora nos “sigan” indicando la urgente necesidad de una auditoría ciudadana de la deuda pública, como lo venimos planteando, junto a una comunidad de costarricenses preocupadísimos porque esto va a llevarnos a tormentos como sociedad que nadie todavía se imagina de su naturaleza intrínsecamente perversa.
¿Qué es lo que nos cobran? ¡Ser insumisos…! Efectivamente, nos salimos del molde clásico de la acción sindical reivindicativo-gremial, para acercarnos a otros sectores de la sociedad que sienten la amenaza de la exclusión, de la aniquilación, del exterminio; y así, juntos, descubrir las potencialidades de una acción de desafío a un orden en desarrollo destinado a imponerse para beneficio de minorías económicas ávidas de concentrar más riqueza y más poder a expensas de la Democracia misma; descubriendo que juntos somos más y más fuertes y que solamente aspiramos a construir una democracia más real y más verdadera.
¿Qué es lo que nos cobran? ¡Ser insumisos…! Efectivamente, haber logrado demostrar el poder de la Democracia de la Calle, como una forma legítima de hacer política luego que se incluyera el concepto de “participativa” para llevar a la democracia institucional a un nuevo estadio de desarrollo; pues ellos mismos, nuestros acusadores, se han asustado de que la acción cívica de la gente, en movilización pacífica y constante, se encuentra en perspectiva de desafiarles su propio orden que no es de la inclusión social para beneficio de la colectividad y del bien común.
¿Qué es lo que nos cobran? ¡Ser insumisos…! Efectivamente, si hay un precio que pagar, sea cual sea, estamos dispuestos a pagarlo. ¡No nos callarán! La lucha por la real Democracia vale cualquier sacrificio.
* Secretario General Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
ANEP desplegará fuerte campaña de denuncia en las
bases del sector público
Sindicalistas firmantes legitimaron política de
empobrecimiento salarial
“Acuerdo” firmado es espurio, carente de legitimidad y
de representatividad
La Asociación Nacional de
Empleados Públicos y Privados (ANEP), reafirma su total rechazo al espurio
“acuerdo” firmado por el Gobierno con dirigentes sindicales de escasa
representatividad, por medio del cual se impuso una única fijación anual para
el sector Público a partir de este año 2020, mismo que fuera suscrito el pasado
17 de diciembre de 2019.
La ANEP, en consecuencia, cataloga tal “acuerdo”
como espurio, carente de legitimidad dado que, por ejemplo, organizaciones
sindicales relevantes de importantes conglomerados laborales del Magisterio
Nacional, de la Caja, del ICE y de otras empresas públicas, así como de las
municipalidades, han estado rechazando tal “acuerdo”, desconociéndolo. Y,
por supuesto, jamás se les tomó parecer a las personas trabajadoras
correspondientes.
ANEP desplegará a partir de este momento y en
tal sentido, una fuerte campaña de denuncia en las bases laborales del sector
Público, para dejar en evidencia la perversa naturaleza de tal “acuerdo”; mismo
que legitima la política neoliberal de considerar a las personas trabajadoras
asalariadas del sector Público como las responsables del déficit fiscal,
aspecto éste que ya está más que demostrado que resultó ser completamente
falso.
Los dirigentes sindicales que le firmaron al
repudiado Gobierno de Carlos Alvarado Quesada tal “acuerdo”, le otorgaron a
éste una legitimación que desde el lado obrero carecía y que le urgía exhibir;
considerando que la práctica totalidad de la clase trabajadora costarricense
rechaza su quehacer gubernativo, centrado éste en el empobrecimiento
generalizado de las personas asalariadas, luego de la imposición del combo
fiscal-Ley 9635.
En sentido, resulta
inconcebible e inaceptable que desde la parte sindical se avalen políticas de
precarización salarial como las que representa este «acuerdo; haciéndose
más que necesario denunciarlo y no guardar un silencio cómplice.
En tal sentido es preciso que la clase
trabajadora de este país comprenda que una organización del calibre de la ANEP
sigue estando de su lado y que preferimos que la legitimidad que se nos otorgue
es por nuestra consecuencia con los fundamentales principios de la lucha
sindical y obrera. En tal sentido, marcamos la necesaria
distancia del sindicalismo pro-oficialista y gobiernista.
La ANEP, aparte de la denuncia indicada, está
próxima a abrir un proceso en sede judicial con miras a una eventual nulidad de
tal acuerdo espurio y, por supuesto, impulsaremos la movilización necesaria que
permitan las condiciones actuales, para mostrar el gran rechazo y el enorme
repudio de las bases laborales del sector Público a ese acuerdo entreguista.
Más allá de las características personales e histriónicas que el Sr. Chaves Robles suele mostrar cada miércoles, para solaz esparcimiento de su fanaticada; estamos obligados a esforzarnos por auscultar las reales intenciones, ideológico-estratégicas, que mueven su irrupción abrupta en la desprestigiada política costarricense.
“Dios no quiera que llegue el momento en que tengamos que actuar”. Imposible para cualquier persona costarricense de firme convicción democrática, sin importar su ideología político-partidaria, dejar desaparecida esta clarísima amenaza del Rodrigo Chaves Robles de atentar y de desestabilizar el orden constitucional de la República, próximo a cumplir 75 años de su promulgación, el 7 de noviembre de 1949.
El próximo 7 de Noviembre se cumplirán los 75 años de la promulgación de la Constitución Política de Costa Rica, vigente desde 1949, que integró, entre otros importantes avances, el Voto Femenino, el acceso al agua potable y a un medio ambiente sano y equilibrado, Derecho a la Salud, la Paz Social, la Educación, las Garantías Sociales, la Jornada Laboral de 8 horas,
Es claro que el Presidente Chaves poco conoce sobre el significado de la fauna en nuestro país, ya que hasta ha llegado a utilizar este término en varias oportunidades para referirse de manera inapropiada a la prensa nacional; y, cuando se necesita referirse a la fauna, lo primero que podemos denotar es que su intención es reducir el problema a un asunto de economía ambiental, bajo la óptica del todo mercado-nada Estado.