(Video) La Asociación Nacional de Taxistas-Seccional ANEP solicita que se les exonere del pago del marchamo 2020

La Asociación Nacional de Taxistas-Seccional ANEP solicitó, este martes, al Consejo de Gobierno, que se les exima o exonere del pago del marcho del año 2020, debido a la difícil situación económica que han enfrentado en los últimos años con la entrada de aplicaciones que brindan el servicio ilegal de transporte de personas.

Para este grupo de taxistas, las congojas económicas de los taxistas no ha sido culpa de los concesionarios, sino más bien del Gobierno por no hacer cumplir la ley.

 “La situación socioeconómica que actualmente están viviendo los compañeros taxistas, sean éstos concesionarios o choferes en general de taxis, es simplemente caótica, provocando, inclusive: divorcios, suicidios, indigencias y hasta criminalidad, y pobreza en general”, indica la carta.

Algunas de las justificaciones para que se les exonere del pago del marchamo es que desde el año 2009, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), no ha actualizado los datos que alimentan la tarifa ordinaria de taxis, siendo omisa en realizar sus funciones básicas y obligando a los taxistas a cobrar tarifas mal calculadas.

Y aunque, se supone, que los servicios ilegales de porteadores se mantuvieron en el 2011, año en el que se aprobó la Ley 8955, para ponerle fin a los porteadores del transporte público. Actualmente, pese a contar con esa ley, se sigue practicando el “porteo” y el ministro de Transportes, haciendo poco o nada por detener este servicio ilegal.

En el año 2015, aparece el servicio de transporte ilegal Uber y pese a las solicitudes de los taxistas, el propio Gobierno, así como las diferentes entidades involucradas en el tema, así como el mismísimo Presidente de la República, se niegan a cumplir las leyes vigentes.

“Entre el 2015 y el 2017, el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas (IICE), de la Universidad de Costa Rica (UCR) contratado por la ARESEP , mediante contratación numero: 12-ARESEP-2015, realizó el estudio de actualización y determinación de los valores de los parámetros operativos e indicadores de rendimiento de los servicios de transporte remunerado de personas modalidad taxi, (…) con dos años de estar operando ilegalmente en el país realiza muchos de los viajes que deberían de realizar los taxistas  provocando un  perjuicio económico a los  taxistas”, agrega la carta.

“De no poder o tener voluntad el Gobierno de eliminar este pago para los concesionarios, les solicitamos que se autorice una línea de crédito en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, únicamente para los concesionarios de taxis, con cero requisitos, y con cero tasas de interés y a un plazo de seis meses contados a partir del mes de enero del 2020; pudiendo hacer abonos sin un monto mínimo”, finaliza el documento entregado al Consejo de Gobierno.

Carta entregada al Consejo de Gobierno

Carta de ANEP-Taxistas a Consejo Gobierno by EugenioGuerrero on Scribd

San José, martes 05 de noviembre de 2019.

ANEP logra reinstalación de trabajador en la Municipalidad de Upala

La ANEP, por medio de su Unidad de Asesoría Jurídica, logró la reinstalación de un trabajador de la Municipalidad de Upala de apellidos Madriz Ordóñez, luego de que se declarara nulo todo el proceso de despido en su contra.

Así lo determinó el Juzgado de Trabajo de Upala, luego de que la abogada Priscilla Castro de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP presentara un recurso por jerarquía impropia, ya que los hechos por los que se despidió al trabajador no eran claros y concisos, violentando el principio de defensa. El recurso fue declarado con lugar, declarando la reinstalación inmediata del trabajador

Ahora la Municipalidad de Upala deberá hacer frente a los salarios dejados de percibir por parte del trabajador desde el día de su despido a la fecha. Además, deberá hacer frente a las costas.

Junta Directiva Nacional de ANEP se solidariza con los policías penitenciarios agredidos

Sobre la agresión que sufrieron compañeros de la Policía Penitenciaria en Pérez Zeledon por parte de un sector de la población privada de libertad, ANEP hace llamado al Gobierno.

La Policía Penitenciaria debe contar con el personal adecuado, las condiciones de trabajo dignas y el respaldo jurídico para el desempeño de sus funciones.

No podemos permitir que personas violentas agredan a nuestros compañeros policías y no pase nada. Se deben sentar las responsabilidades y solicitar la declaratoria de emergencia del Sistema Penitenciario Nacional.

ANEP reitera la necesidad de tomar medidas urgentes e inmediatas. No esperemos a que suceda alguna tragedia o hecho lamentable para actuar.

“Amicus Curiae”: acerca de la consulta de inconstitucionalidad del proyecto de ley sobre límites y restricciones al derecho de huelga

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

El Frente Interno de Trabajadores y de Trabajadoras del Instituto Costarricense de Electricidad (ASDEICE-FIT y SIICE-FIT)

La Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS)

ANEP, FIT-ICE y UPINS comparten las opiniones y argumentos del Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH) en su escrito de “amicus curiae” a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre el proyecto de ley para imponer límites y restricciones al derecho de huelga.

Sin apasionamientos políticos ni sesgos ideológicos, el Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH), presentó a la Sala Cuarta un documento en el que técnicamente demuestra que el proyecto de ley-expediente legislativo Nº 21.049, Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos tiene vicios que contravienen otros derechos humanos contenidos en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica.

Las indicadas organizaciones sindicales invitan a que otras entidades académicas como facultades de Derecho, el Colegio de Abogados y de Abogadas, y de otras profesiones, así como  cualquier otro tipo de organización civil, pero en especial a la Defensoría de los Habitantes de la República, para que se involucren activamente en el debate jurídico y que se manifiesten sobre la contundencia de los riesgos de que se apruebe una ley que sería, de inicio, inconstitucional y contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los Pactos Internacionales de Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y criterios consolidados de su Comité de Libertad Sindical.

El documento del IIRESODH estudia la relación intrínseca entre la Libertad Sindical y los derechos colaterales que lo hacen viable (derecho a asociarse libremente a sindicatos, derecho a reuniones públicas y pacíficas y libertad de expresión), donde la libertad sindical y el ejercicio de la huelga son herramientas que ayudan no solo a balancear o a disminuir inequidades que afectan al sector laboral; sino a expresarse sobre temas de interés nacional, incluyendo asuntos de políticas públicas (mal llamadas huelgas políticas). 

El debate lo centra el IIRESODH en que, si bien el derecho de huelga se puede y debe regular, esa reglamentación debe ajustarse a los estándares internacionales sin incurrir en un vaciamiento de los alcances y fines de esos derechos. Se concluye que el proyecto de ley no cumple con la validez de los límites o restricciones a los derechos de libertad de expresión, libertad de asociación y de reunión y de manifestaciones públicas y pacíficas. El documento realiza un test de control de constitucionalidad y convencionalidad que se resume a continuación:

El derecho a huelga no es absoluto, pero los límites a imponer también deben tener límites, que según la Sala Constitucional deben ser: razonables, necesarios, idóneos y proporcionales. En el marco de los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica, deben ser restricciones previstas por ley y ser necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El proyecto de ley no cumple con ese control de constitucionalidad y convencionalidad en muchos casos.

La prohibición de la huelga debe ser una medida extrema y únicamente para casos excepcionales, mas no así e.n situaciones donde la de los numerales 3 —los otros casos que no son controladores aéreos—, 4 y 8 del Artículo 376 del Código de Trabajo, tal y como están propuestos por el proyecto de ley 21.049 aprobado por la Asamblea Legislativa en el primer debate legislativo, sí imponen una prohibición a la huelga que contradice el derecho a la Constitución y a los Tratados. No es razonable el aumento de situaciones para calificar la prohibición de huelga en “servicios esenciales” en varios casos propuestos en el proyecto de ley, porque algunos rebasan o no implica que causen o representen una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.

La huelga puede ser restringida, mas no prohibida, en los “servicios de importancia trascendental”, por no poner en riesgo, como punto de partida, la vida, la salud o la seguridad de las personas en toda o parte de la población. En esos casos, la regulación debe ser a favor de la huelga permitiendo una prestación mínima de servicios que no prohíban la huelga, ni que anulen el ejercicio de otros derechos en servicios de migración y servicios aduaneros y conexos y los servicios de moneda y banca, por ejemplo.

A guisa conclusiva, no se observan violaciones a la Constitución en el tratamiento restrictivo de la huelga respecto de los denominados servicios de importancia trascendental.

No es posible prohibir las “huelgas políticas” o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono porque sería una intromisión del Estado y censura previa para que los trabajadores puedan manifestarse públicamente sobre grandes problemas nacionales de políticas públicas, sociales y económicas que puedan afectar sus intereses y derechos.

Es inconstitucional declarar una huelga ilegal si no se cumple con el nuevo requisito de preaviso de la huelga por ser una medida arbitraria y desproporcional que carece de razonabilidad.

La duración de la huelga en servicios de importancia trascendental no puede ser preconcebida en ninguna circunstancia, puesto que el tiempo es parte de la estrategia sindical y laboral y depende del contexto y del estado de negociación, salvo que se llegue a un límite de fatalidad que obligue a imponer restricciones razonables por vía judicial en caso de riesgo para la vida, la salud o la seguridad y podría continuar por medio de planes de servicios mínimos.

Las siguientes medidas que podrían ser aprobadas por ley, son contrarias a la Constitución y a tratados internacionales de derechos humanos porque representan restricciones a la libertad de asociación y de reunión, libertad de opinión y expresión, derecho a manifestarse pública y pacíficamente y libertades sindicales: A) La posibilidad de disolución de un sindicato por delitos cometidos por algunos de sus dirigentes. B) El establecimiento de un mínimo de personas para la validez de una huelga. C) La lista ampliada de supuestos de ilegalidad manifiesta y automática de la huelga en caso de servicios esenciales que no requeriría de trámite de calificación de ilegalidad. D) La prohibición de “huelgas políticas”, sin especificar su definición ni caracterización. E) La prohibición de celebrar huelgas por motivos por los cuales ya se celebró una en el pasado. F) La reducción retroactiva de salarios como sanción en casos de que se determine que la huelga fue ilegal. G) Limitaciones temporales al ejercicio de la huelga.

Amicus Curiae Derecho Huelga (3) by Yariela Novo on Scribd

Seccional ANEP-Transfeco instan trabajadores de la empresa privada a unirse a ANEP

Un grupo de trabajadores de la empresa Transfeco vfueron despedidos luego de que se afiliaran al sindicato. Pero gracias a las acciones de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP tuvieron que ser reinstalados en el puesto.

Se abre periodo de inscripciones para conformar Órgano fiscalizador

San José, 01 de noviembre del 2019.

Estimados (as)

Afiliados (as)

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados

ANEP

Honorables compañeros (as):

La Comisión Electoral de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP),  fundamentada en el art. 45 de sus estatutos, les informa que se estarán recibiendo hojas de vida de afiliados y afiliadas, que estén interesados (as) en postularse para participar como candidatos y candidatas para conformar el Órgano Fiscalizador.

Las elecciones se realizarán el día sábado 07 de diciembre del 2019, a partir de las 8:00 de la mañana en el Auditorio de la Conferencia Episcopal, en Calle 20 Norte.

Dichos postulantes deberán cumplir con los Artículos 21, 22, y 50 del Estatuto para su debida inscripción, el cual está conformado de la siguiente manera:

  1. -Órgano Fiscalizador
  2. -Fiscalía Adjunta Primera
  3. -Fiscalía Adjunta Segunda

Cada propuesta de equipo de candidatos (as) deberán de venir conformado según lo estipulado anteriormente.

Para tales efectos la Comisión Electoral de la ANEP, estará recibiendo dicha documentación el día viernes 22 de noviembre de 2019 a las 17:00 horas, en la sede central de la ANEP, ubicada en Calle 20 Norte, 300 metros Norte del Hospital de Niños.

Sr. Rolando Fonseca Gutiérrez

Presidente

Comisión Electoral ANEP

Tribunal Contencioso declara inadmisible denuncia contra Guardaparques por decomiso de madera ilegal

-Unidad Asesoría Jurídica de la ANEP asumió la defensa de los Guardaparques

El Tribunal Contencioso Administrativo dejó sin lugar la denuncia que se interpuso contra cuatro Guardaparques y el Estado, la cual buscaba pedido de daños y perjuicios consistentes en suma de dinero por el decomiso de madera, que en apariencia habría sido talada de forma ilegal en las inmediaciones del Área de Conservación Tempisque.

Los hechos se remontan al año 2007, cuando los guarda parques realizaron una inspección de rutina en la finca de un sujeto de apellidos Zúñiga Morales, quien habría solicitado el permiso para la tala de algunos árboles. Al realizar la inspección los guarda parques se percataron de que se había cortado un árbol de más a lo permitido por el Área de Conservación Tempisque, por lo que dispusieron realizar el decomiso de toda la madera.

Según indica el expediente N13-007631-1027-CA , Posterior al decomiso los guarda parques, siguiendo el procedimiento y lo estipulado por la ley interpusieron la denuncia ante la fiscalía de Nicoya, dejando a la orden de esta la madera decomisada. Ésta última nunca fue puesta en custodia ni trasladada por la Fiscalía, permaneciendo en el Área de Conservación Tempisque.

Posteriormente el caso contra Zúñiga Morales prescribió en junio del 2012, por lo que no se pudo comprobar la culpabilidad del denunciado, quien por consiguiente demando a los Guardaparques aduciendo “que le causaron daños y perjuicios con su actuación administrativa ilegal y negligente al decomisarle la madera arbitrariamente y haberla mantenido bajo su custodia en total estado de abandono por espacio de cuatro años, lo que ocasionó que la misma se destruyera en su totalidad”.     

Sin embargo, para el Tribunal Contencioso Administrativo los guarda parques actuaron “conforme lo indica el artículo 54 de la Ley Forestal, los funcionarios denunciantes y aquí demandados, cumpliendo su deber legal, procediendo a emitir el “informe de policial” correspondiente, sea la denuncia y en ésta dejaron a la orden de la Fiscalía de Nicoya la madera decomisada, por lo que, a criterio de este Tribunal, una vez trasladado el asunto a la jurisdicción penal, en este caso a la Fiscalía de Nicoya, los bienes decomisados, quedaron precisamente a la orden de aquella autoridad, quien debía, como corresponde, a partir de ese momento tomar las disposiciones que fueran pertinentes respecto de los bienes decomisados”.   

Ante este escenario, el Tribunal Contencioso Administrativo acogió la Falta de Legitimación Pasiva, declarando inadmisible la demanda de Zúñiga Morales contra las Guardaparques.

El caso fue llevado por la abogada Rosa Rivera Bejarano, integrante de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP.