MSP presenta 31 policías ante el Ministerio Público de Limón, pero no asume su responsabilidad como buen “padre de familia”

El artículo 36 del Código Penal reza:

“No es culpable el que actúa en virtud de obediencia, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la orden dimane de autoridad competente para expedirla y este revestida de las formas exigidas por la ley;
b) Que el agente esté jerárquicamente subordinado a quien expide la orden; y
c) Que la orden no revista el carácter de una evidente infracción punible”.

El tipo penal de abuso de autoridad, que está siendo investigado por el Ministerio Público de Limón, obedece a las acciones policiales que el grupo denominado por el Ministerio de Seguridad Pública, como “Fuerzas Especiales Operativas”, desarrolló en Limón y en otras comunidades del país, consideradas conflictivas.

Dichas fuerzas especiales, fueron autorizadas por el MSP, al margen de la ley, para utilizar pasamontañas; situación que personalmente le hicimos ver a los jerarcas de Seguridad Pública, como un error que traería consecuencias. No obstante, estos defendieron el uso de dicha indumentaria, que se permite únicamente para operaciones tácticas, acompañadas de una orden judicial.

Los medios de comunicación son testigos, de las muchas veces en que las páginas del MSP, las cuentas de los jerarcas, incluyendo la del Ministro y el Viceministro, mostraban con júbilo “decomisos” de drogas, armas y dinero, la mayoría de las veces, sin personas detenidas.

En fecha 04 de julio del año 2016, se consigna en parte de una nota periodística una declaración del suscrito; “Anchía indicó que debido a este tipo de proceder algunos oficiales han sido devueltos a sus antiguas delegaciones, por no someterse a los que dicen los jefes a los grupos (…)”. Nosotros habíamos advertido que algo se estaba saliendo de control, la administración hizo caso omiso.

Además, en la publicación del Diario Extra del 20 de junio del 2016, el señor Viceministro de Seguridad Pública, señala lo siguiente: “La unidad táctica motorizada utiliza los dispositivos para cubrir su rostro, específicamente en zonas de alto riesgo y de mucha violencia”. Así es como podemos demostrar, que los funcionarios investigados, siempre siguieron órdenes superiores. Que la experiencia policial nos indica que, en cada intervención en grupo, existe un líder responsable de dirigir la operación y, además se debe contar con el acompañamiento de un asesor legal.

No podemos, en la Seccional ANEP Fuerza Pública, decir que no se hayan presentado situaciones irregulares, como las que se señalan preliminarmente. Si los elementos probatorios determinan, que un funcionario, sustrajo dinero de manera ilegítima, dicho funcionario deberá asumir la responsabilidad de sus actos; sin embargo, la administración también debería asumir su cuota de responsabilidad. Señor Viceministro ¿Recuerda cuando le dijimos que no olvidáramos la historia del comando cobra?, ¿Recuerda cuando le hice ver respetuosamente que esa no era la ruta correcta? Ahora entendemos por qué ordenaron desintegrar las fuerzas especiales; lo hicieron para salvar sus posibles responsabilidades.

Mainor Fernando Anchía Angulo
Directivo Nacional de ANEP
Presidente Seccional ANEP-Fuerza Pública
Cel. 8432-2880

Seccional ANEP-Municipalidad de Turrialba celebró Asamblea Ordinaria

En la Asamblea, que gozó de una excelente organización como ya es costumbre en la Seccional, la Junta Directiva saliente brindó su informe de labores.

Además, se brindaron una serie de homenajes a compañeros y compañeras anepistas que durante 26, 20 o 15 años han formado parte de la ANEP y defendido los derechos de sus compañeros municipales.

Luis Fernando León, Alcalde de Turrialba brindó un mensaje a los afiliados reconociendo el excelente desempeño de los funcionarios para contribuir al desarrollo del cantón, así como el trabajo de la Seccional y la ANEP.

Ahora la seccional y su junta directiva se traza nuevos objetivos para esta nueva gestión

Representantes de ANEP en Heredia y Alajuela reciben capacitación sobre la Reforma Procesal Laboral

Dicha capacitación fue llevada a cabo en el cantón de San Rafael de Heredia y contó con representación sindical de:

Municipalidad de San Pablo
Municipalidad de Santo Domingo
Municipalidad de Heredia
Municipalidad de San Rafael
Municipalidad de Santa Bárbara.
Municipalidad de Belén
Municipalidad de Sarapiquí.
Municipalidad de Flores
Municipalidad de Alajuela.
Municipalidad de San Isidro
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario

A esta iniciativa, se sumó la Junta Directiva de la Seccional ANEP en la Contraloría General de la República.

Las actividades son impulsadas por la Unidad de Capacitación y Formación Político-Sindical (UCFPS) de la ANEP, a cargo de María Laura Sánchez Rojas.

Las capacitaciones tienen como objetivo el fortalecimiento de los derechos de las personas trabajadoras y, por consiguiente, la aplicación de la Ley con los distintos mecanismos en el ámbito laboral.

¿Cuáles son la razones que motivan a los políticos empresarios a vender los activos como Bancos Estatales y desestabilizar las organizaciones del Estado?

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«Policías si podemos manifestarnos»

Ahora que hemos sido notificados por la Sala Constitucional, de la resolución 2017005115, podemos entender el cuadro factico que motivó el que cuatro magistrados declararan sin lugar nuestro recurso de amparo, recordemos que la votación fue de 4 a 3.

La administración, el MSP, argumentó en su defensa, que el oficio Nº 535-2017-DGFP del 23 de febrero del 2017, fue dirigido al recurrente, o sea, al suscrito. “Como puede observarse, el oficio en mención iba dirigido al señor Mainor Anchía y no a la población policial y contrario a lo que afirma en recurrente, no constituye ninguna violación a los derechos de reunión, libertad de expresión, igualdad y sindicalización”.

No obstante, el MSP le ocultó a los magistrados, que al citado oficio se le dio lectura por medio de la frecuencia nacional, o sea, si se pretendió amedrentar a la población policial. Por otro lado, aducen que el oficio fue necesario por manifestaciones en redes sociales que indicaron “un golpe de Estado”. Lo cual siempre dijimos y quedó demostrado se trató de una cortina de humo.

Finalmente, las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, señalan que la manifestación programada y convocada por nosotros, se realizó sin ningún contratiempo y que los oficiales de policía participaron de la misma libremente, e incluso, ese día se nos recibió el oficio Nº UDO-FP-02-128-2017, mediante el cual se dieron a conocer nuestras peticiones.

Así las cosas, es por ello que cuatro magistrados consideran que no se vio afectado el derecho de manifestación y por ende declaran sin lugar.
Voto salvado de los magistrados Cruz Castro, Jinesta Lobo y Castillo Víquez.

“(…) Nos separamos del voto de mayoría y declaramos con lugar el recurso de amparo y, por consiguiente, anulamos el oficio n.° 535-2017-DGFP del director general de la Fuerza Pública con base en las razones que a continuación explicamos. No cabe duda que la Constitución Política, en su numeral 12, establece la prohibición a las fuerzas de policía de deliberar, y hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva. Esta norma se consigna en el artículo 3 de la Ley General de Policía, cuando expresa que los miembros de los cuerpos de policía deben de abstenerse de deliberar o manifestar proclamas al margen de la autoridad civil de la cual dependen. Como es bien sabido, en una región como la nuestra, que por largo tiempo se caracterizó por la interrupción de la vida democrática a causa del rompimiento del orden constitucional propiciado por las fuerzas militares, es claro que tanto la norma constitucional como la legal tienen una profunda vocación democrática, pues lo que se busca con ambas es someter –subordinar- a las fuerzas militares y de policía al poder civil. De ahí la importancia de la prohibición que impide, tanto a unas como a otras, de participar en manifestaciones públicas, las que puede desembocar en situaciones de hecho y de fuerza que pongan en peligro la continuidad del sistema republicano. De ahí que se acepte como una limitación a las libertades de expresión y de reunión la citada prohibición a los miembros de la fuerza pública. Empero, esta limitación no significa, de ninguna manera, que los miembros de las fuerzas de policía se les niegue esos derechos fundamentales. En el ámbito del Derecho comparado, encontramos que se han justificado las limitaciones propias a la libertad de expresión en el seno de las Fuerzas Armadas, tesis que ha sido aceptada tanto por el Tribunal Constitucional español como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En efecto, el Tribunal Constitucional (SSTC 21/1981, de 15 de junio, 270/1994, de 17 de octubre, 102/2001, de 23 de abril, entre otras) sostiene que el legislador puede imponer límites específicos al ejercicio de la libertad de expresión a los militares. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si bien ha sostenido que la libertad de expresión regulada en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos es aplicable a los militares.

En Costa Rica no existen fuerzas militares, tampoco existe prohibición legal para que podamos los policías manifestarnos en tiempo libre, sin portar armas y sin uniforme.

Mainor Anchía Angulo
Directivo Nacional de ANEP
Presidente Seccional ANEP-Fuerza Pública

Recurso de Amparo-manifestación de Polcías (1) by EugenioGuerrero on Scribd

Seccional ANEP-INCOP considera que hay desinterés para atender denuncias presentadas por el sindicato

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y su Seccional en el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), presentaron una serie de denuncias contra el Vicepresidente de la Junta Directiva de esa institución de apellidos Vargas Calvo, ya que en apariencia no cuenta con los requisitos solicitados para desempeñarse en su cargo.

Dicha denuncia presentada contra Vargas Calvo se realizó ante el mismo Presidente de la República, Luis Guillermo Solís, el Consejo de Gobierno y la Procuraduría de la Ética por aparentemente incumplir con los requisitos para desempeñarse en su cargo.

Sindicalismo del Bicentenario: Una propuesta que lanza la ANEP con el apoyo de PATRIA JUSTA

¿Cuál es la propuesta sindical de corte estratégico que podríamos formular a la
clase trabajadora y a la ciudadanía costarricense con ocasión de la llegada del
Bicentenario? En el siguiente archivo PDF les compartimos algunas ideas al respecto.

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