Transparencia en el manejo de autos en el Sistema Penitenciario

San José, 7 de junio de 2012.

Licenciado
Fernando Ferraro Castro
Ministro
Ministerio de Justicia y Paz

Estimado señor Ministro:

Reciba de parte de esta organización sindical, el más respetuoso y atento de nuestros saludos.

Le parece importante y justo a la ANEP, expresar por esta vía nuestra sincera felicitación por su designación como Ministro de Estado al frente de la cartera de Justicia y Paz. Anhelamos que tenga usted gran éxito en su gestión.

Nos vemos en la obligación de dirigimos a su persona con el fin de hacerle formal y respetuosa solicitud de su inmediata intervención, inicio de la investigación correspondiente y elevación de este caso a las instancias que correspondan, en respuesta a lo denunciado en el comunicado masivo emitido por el señor Viceministro Administrativo, don Jorge Rodríguez Bogle, el pasado 30 de mayo por medio del correo interno institucional. A continuación razonaremos el por qué.

1. En el Sistema Penitenciario Nacional, continúan profundizándose la Crisis por la que atraviesa desde hace varios años atrás y en los últimos tres, con mayor marca político-social en el panorama nacional.

2. En el transcurso de éstos últimos tres años, fue evidenciada de manera contundente, la existencia de serias situaciones y condiciones que conspiran para un desempeño efectivo del quehacer penitenciario, lo que como usted bien conoce, ha sido objeto de denuncias y análisis por parte de personal del Sistema, población privada de libertad, y por órganos de control como lo es la Defensoría de los Habitantes, Contraloría General de la República, Corte Suprema de Justicia, autoridades de control del Ministerio de Hacienda, la ANEP misma (proponiendo varias alternativas y vías de búsqueda de soluciones país), y medios de comunicación masiva.

3. En medio de tensiones entre heterogéneas visiones, el Estado costarricense tiene la ineludible obligación de forjar conjuntamente una política integral que trascienda lo que hasta el momento han privilegiado los órganos de representación política: acciones incomunicadas como la aprobación de nueva legislación penal especial, la penalización de nuevas conductas, el aumento de las penas, el fortalecimiento policial, en menor medida el apoyo al quehacer judicial, y una casi nula atención prestada al sistema penitenciario del país.

4. En consecuencia, el Sistema Penitenciario Nacional en los últimos decenios se ve rebasado por el aumento en el número de personas y las tasas de encierro; limitaciones crónicas en el financiamiento y la dotación de infraestructura, recursos materiales y equipo humano; ausencia de contrapesos y salvaguardas que garanticen que la acción institucional ocurra dentro del marco y los objetivos que la sociedad le ha fijado; el deterioro de la capacidad interna de la organización para cumplir sus fines y alcanzar metas así como de los incentivos sociales y organizativos que permitan y provoquen el cambio que imponen los nuevos desafíos criminológicos y garantizar la seguridad de todas las personas y la convivencia democrática .

5. Nuestra organización sindical se ha convertido en una abanderada de la creación al interior de nuestra institución penitenciaria de las condiciones necesarias para que esos cambios urgentes y la gestión pública del Sistema Penitenciario Nacional encuentren a una organización regida, desde sus más altas jerarquías hasta el personal de base, por la normativa y los principios que rigen la Función Pública en nuestro país democrático de Derecho. Por un lado, promoviendo el levantamiento de un profundo sentido ético, entendido como el conjunto de reglas y normas morales que rigen la conducta humana y, por otro, el de probidad, que obliga al y la funcionaria pública en el Sistema Penitenciario a la actuación prudente, austera, integra, honrada, seria, moral y recta; tanto en el desempeño diario de sus funciones, como en el uso de los recursos públicos que le son confiados.

6. Las autoridades superiores políticas, técnicas y administrativas, son las llamadas a brindar el ejemplo.

7. El correo remitido por el señor Viceministro Administrativo, nos podría estar indicando y o confirmando que existen serias cuestiones de fondo que confabulan desde hace ya muchos años en la posibilidad de gestión pública de la Dirección General de Adaptación Social por la vida del respeto al marco de legalidad, que impide y/o limita que las autoridades superiores se concentre más en el interés taxativo del asunto a resolver; que en los beneficios que pueda obtener para él, ella o ellas y ellos.

8. La Procuraduría General de la República ha señalado con relación a la Ética (considerada una decisión moral y convicciones personales respecto a los criterios del bien y del mal) en la función pública que:

a) El fin último del Estado Social de Derecho es la consecución del bien común.

b) Los recursos y bienes el Estado son patrimonio público.

c) El servicio público es patrimonio público.

d) Tiene un valor instrumental. No obstante debe ser un aspecto prioritario de la actividad estatal.

e) La ética gubernamental tiene carácter general para todos los servidores públicos:

Las reglas éticas evitan la corrupción, porque:

• Inducen al funcionario a concentrarse más en el interés intrínseco del asunto a revolver; que en los beneficios que pueda obtener para él, su familia o sus amigos.

• Incrementa y mantiene la confianza en el gobierno, dándole alguna seguridad al ciudadano de que los funcionarios están tomando decisiones objetivas y correctas con base en méritos. Lo cual contribuye al fortalecimiento de la democracia.

f) Principio de Bienestar General: El funcionario público debe actuar teniendo como fin primordial el bienestar general, persiguiendo la máxima justicia retributiva de los recursos públicos que sea posible, conforme a las reglas de la administración y de la equidad.

g) Principio de Legalidad: El servidor público debe actuar en todo momento, con apego a las disposiciones constitucionales, legales y al ordenamiento jurídico en general.

h) Principio de Responsabilidad: Los empleados públicos deben actuar en forma responsable y competente, con dedicación, lealtad institucional y con una clara conciencia acerca de los valores y fines de la función pública; deben cumplir con las competencias, funciones y tareas que le son encomendadas, en forma eficiente, eficaz y oportuna y deben tener la disposición permanente de rendir cuentas ante la sociedad por las decisiones y acciones que lleve a cabo, así como asumir las consecuencias que se deriven de una actuación incorrecta.

i) Principio de Transparencia: El funcionario debe ejercer la función pública en forma transparente, brindar abiertamente el fundamento de toda actuación y, en general, mostrar la mayor claridad posible en las acciones y decisiones. Asimismo, tienen el deber de garantizar el libre acceso a la información de interés público y velar porque dicha información sea veraz, comprensible y oportuna.
También debe rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general de sus actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo.

j) Principio de Imparcialidad: Los servidores públicos deberán actuar en forma justa e imparcial en el ejercicio de sus funciones, debiendo en todo momento interponer el interés público ante sus intereses personales. No deben discriminar a ninguna persona o grupo de personas en razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Deben además, velar por la confianza en la función pública y por tanto, evitar que se levanten sospechas de que sus relaciones sociales, de negocio, de familia o de amistad, influyan de algún modo en sus decisiones.

9. La Procuraduría General de la República ha señalado con relación a la Probidad (“_Consiste en observar una conducta funcionarial intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular_”) en la función pública que:

a) En el Artículo. 3 de la LCCEI, Ley N° 8422, se dispone:
Deber de probidad.
El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará:
1- Al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República.
2- Al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña.
3- Al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
De modo complementario, el inc. 11) del Artículo. 1º del Reglamento a la LCCEI establece:
1) Deber de probidad: Obligación del funcionario público de orientar su gestión a la satisfacción del interés público, el cual se expresa, fundamentalmente, en las siguientes acciones:
a) Identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igual para los habitantes de la República;
b) Demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley.
c) Asegurar que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña.
d) Administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
e) Rechazar dádivas, obsequios, premios, recompensas, o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas, en el país o fuera de él; salvo los casos que admita la Ley.
f) Abstenerse de conocer y resolver un asunto cuando existan las mismas causas de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica de Poder Judicial, en el Código Procesal Civil, y en otras leyes.
g) Orientar su actividad administrativa a satisfacer primordial el interés público.

9. Todo Funcionario Público debe tener presente que:

a) La condición de funcionario público implica el cumplimiento de deberes y obligaciones de carácter ético y de probidad consagrados en el ordenamiento jurídico.
b) El funcionario público está llamado a proteger y a defender el interés público y el interés de la institución para la cual labora.

10. Todo Funcionario Público debe tener presente que:

a) Debe actuar con rectitud en todo momento, las actividades de cualquier índole que realice a nivel privado no pueden entrañar un conflicto de intereses respecto de sus funciones como servidor público.
b) No puede realizar actividades ni establecer relaciones privadas prevaleciéndose indebidamente de las potestades y de la posición que le confiere su puesto.

11. La Procuraduría General de la República indica que Corrupción es:
El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra corrupción como: “_Alterar y trastocar la forma de algo_” y “En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.”

Corrupción Directa e Indirecta

Directa: Aprovechamiento directo de la función pública para obtener un beneficio personal como: abuso de poder, enriquecimiento ilícito, malversación de fondos, etc.

Indirecta: Es aquella por la que un funcionario público obtiene el beneficio personal de un tercero como uso indebido de influencias, cohecho, manejo y ocultamiento de información, Etc.

La corrupción existe en toda la jerarquía burocrática

Mandos Superiores:

1- Los viajes de delegaciones de funcionarios, injustificadamente numerosas, para firmas de convenios, documentos, conferencias o negocios públicos.

2- La becas otorgadas a los parientes de los jerarcas de las oficinas públicas.

3- Los nombramientos de personas que no reúnen los requisitos exigidos para los cargos asignados. No sólo que no reúnan los requisitos académicos sino los requisitos éticos y morales necesarios para el ejercicio de la función pública.

4- La constante remodelación de oficinas para adaptarlas al gusto del nuevo funcionario que llega a utilizarlas.

5- El uso abusivo de los vehículos públicos de uso discrecional de los funcionarios.

Para erradicar la corrupción se necesita:

1- La implementación de gobiernos que logren demostrar un interés de satisfacer las demandas de la población mediante el ejercicio honesto del poder político que se les ha otorgado.

2- Transparencia en el actuar, responsabilidad y honestidad del gobierno y del funcionario público en general.

3- Rendición de cuentas de los funcionarios públicos, ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general por los actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo, y someterse a cualquier forma de escrutinio que resulte apropiada para su cargo.

4- Fomentar en la población costarricense una cultura de cero tolerancia de los actos de corrupción y el deber de denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier irregularidad que sea de su conocimiento.

5- Un esfuerzo conjunto pues el problema de la corrupción es un tema de todos, por lo tanto el esfuerzo por terminar con ella debe ser general.

12. La Ley de Tránsito por Vías Terrestres, Ley Nº 7331, del 13 de abril de 1993, señala claramente el uso de los vehículos de uso administrativo y el Ministerio de Justicia y Gracia, emite Decreto 26230-J, vigente desde el 15 de julio de 1997.

13. La Constitución Política establece en su Artículo 11 que: “_Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella_”.

14. El Artículo 332 del Código Penal establece el delito por incumplimiento de deberes que indica: “_será reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que ilegalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuando esté obligado a hacerlo_”

15. La Ley General de Control Interno Nº 8292 establece en su Artículo 8:

a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d) Cumplir con el ordenamiento jurídico.

16. El Artículo 354 del Código Penal indica: “_Será reprimido con prisión de tres a doce años, el funcionario público que sustraiga o distraiga dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo; asimismo, con prisión de tres años o dos años, el funcionario público que emplee en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración Pública o bienes propiedad de ella_”.

Como usted puede observar, señor Ministro, el correo mencionado, requiere de una profunda investigación que determine las posibles irregularidades que se podrían estar configurando y se señalen las posibles sanciones administrativas, civiles, penales que así se determinen.

ANEP, señor Ministro Ferraro, ha reiterado la urgencia de transparentar la gestión pública en la Dirección General de Adaptación Social. Hemos señalado la gran dificultad y en muchas ocasiones la imposibilidad de obtener información y/o respuesta a solicitudes que datan de años atrás sobre temas como el manejo de personal, nombramientos sin que se cumplan con los requisitos mínimos, condiciones de vida de sectores del personal que deben permanecer por días dentro de las instalaciones inhumanas, períodos de vacaciones sin cumplir, compras de alimentación en mal estado o en cantidades no utilizables, compra de equipo que no se ha puesto en uso, armamento, posibles influencias indebidas en nombramiento de personal y en comisiones de trabajo, compra de casas sin que se estén utilizando, ausencia de planes de trabajo, no nombramiento luego de un año en la dirección de la Reforma; entre muchas otras que indican posibles irregularidades de gestión pública.

El Exministro París conocedor de la situación, junto con su persona y la del Viceministro Administrativo, don Jorge Rodríguez acogió solicitud de nuestra parte desde el 17 de abril pasado, nombrando una Comisión de Trabajo Bilateral de alto Nivel (Oficio, MJP-269-04-12), entre otras acciones encaminadas no solo a velar por los derechos que nos acuerpan como organización sindical al interior del Sistema Penitenciario, sino en la vía de la transparencia y rendición de cuentas en la Dirección General de Adaptación Social. Lamentablemente no se han podido llevar a feliz realización la gran mayoría de los mismos.

El Sistema Penitenciario Nacional, el personal y el país requieren explicaciones. Considerando la gravedad de lo denunciado se le enviará copia de esta nota a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes de la República.

Finalmente, en relación con todo esto, conviene refrescar los contenidos del informe de la Auditoría Interna Institucional, de 21 de mayo de 2012, No. DGAU-ADV-038, que menciona reiterados señalamientos de tal instancia auditora, acerca de la necesidad de revisar la normativa interna sobre el uso de los vehículos oficiales, específicamente para determinar su presunto estado ilegal y, por tanto, para el establecimiento de las medidas correctivas necesarias.

Reiterándole las muestras de nuestra mayor consideración y estima,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

ANEP solicita intervención del Ministerio de Trabajo en la Municipalidad de Goicoechea

Honorable señora Licda. Sandra Pizsk Feinzilber, Ministra
Honorable señor Lic. Eugenio Solano Calderón, Viceministro del Área Laboral
Honorable señor Lic. Alfonso Solórzano Rojas, Director Nacional de Relaciones de Trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTSS)

Estimada señora y estimados señores: Respetuosos saludos. Con base en las estipulaciones legales que son en concernirle al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en su jurídico papel de armonioso componedor de las relaciones obrero-patronales; estamos invocando su valiosa intervención conciliatoria, utilizando esta vía electrónica así legitimida por definición de la Sala Constitucional (Sala Cuarta) de la Corte Suprema de Justicia para interpelar a la Administración; a efectos de que se convoque a audiencia negociadora a la señora Ana Lucía Madrigal Faerron, Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea (la cual se puede localizar al fax No. 22 53 79 46; correo electrónico: alcaldesa.goicoechea@munigoicoechea.com; también: ana.madrigal@munigoicoechea.com); y a la señora Licda. Hellen Zambrana Jiménez, Presidenta del Concejo de Goicoechea (la cual se puede localizar en el fax No. 22 53 11 31 y al correo electrónico: hzambrana3@yahoo.es), a efectos de deliberar con la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Municipalidad de Goicoechea y con esta Secretaría General de la ANEP, la siguiente agenda reivindicativo-laboral:

Punto 1: La negociación salarial correspondiente al segundo semestre del presente año 2012.

Punto 2: Estabilidad laboral para el personal en condición de interinato.

Punto 3: Futuro de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT), a partir de la condición de sindicato mayoritario en afiliación de la ANEP.

Punto 4: La implementación del Manual de Puestos.

Punto 5: La puesta en práctica de la forma correcta del pago salarial.

Punto 6: Revisión de la Escala Salarial.

Punto 7: Pago correcto y reconocimiento pleno de las anualidades, tanto para el personal interino como para quien procede de otros entes públicos.

Nos permitimos reiterar a vuestras ilustres autoridades la condición de urgente de nuestra solicitud, pues la ANEP ha encontrado en el ámbito laboral de la Municipalidad de Goicoechea, graves violaciones al Estado de Derecho que rige la materia laboral del Empleo Público; situación inadmisible a la luz de las obligaciones constitucionales y jurídicas de las personas electas y/o designadas para la conducción de la gestión político-institucional. La ANEP refuerza su clara vocación por el Diálogo Social con Negociación Efectiva, urgentísimo en este caso para evitar escenarios confrontativos para los cuales ya están dadas las condiciones.

El perverso negocio del sobreprecio de los medicamentos

La información periodística de La Nación que aparece en este día, miércoles 6 de junio de 2012, acerca de que “_CCSS pagó hasta 10 veces más por medicamentos_”, es un contundente ejemplo de uno de “_Los tres grandes conflictos que carcomen a la Caja_”, así definidos en una propuesta social denominada “_10 medidas para comenzar a ordenar la Caja_”: Hablamos del conflicto existente entre el interés público y los intereses mercantiles de quienes hacen jugoso negocio con la salud.

Los otros dos grandes conflictos que están carcomiendo a la Caja son el conflicto existente entre el interés público y los intereses político-partidistas; y el conflicto existente entre el interés público y e interés gremial.

En este asunto del sobreprecio de medicamentos, recordamos que mucho tiempo atrás, esta organización había denunciado la práctica corrupta de las “_Existencias Cero_”; una perversa dinámica mercantil de negocio con la salud de las personas para, deliberadamente, dejar acabarse las existencias de medicamentos delicados o claves y así, justificar “_compras de urgencia_”, obligando a la institución a pagar escandalosos sobreprecios en claro perjuicio de sus propias finanzas.

Por eso, la propuesta social denominada “_10 medidas para comenzar a ordenar la Caja_”, en su medida tercera ha planteado: “_Acordar y ordenar en un plazo de 30 días la centralización de las compras de medicamentos e insumos médicos y permitir el seguimiento público de estas compras, de acuerdo con las potestades otorgadas a la Junta Directiva y que se encuentran establecidas en la ley. El traslado o descentralización de los procesos de compras institucionales ha generado gran ineficiencia en la contratación, así como el crecimiento de los costos por la imposibilidad de generar economías de escala por compras de gran volumen a nivel central_”.

Toda esta situación de la perversa mezcla de lo público con lo privado en los servicios de salud a cargo de la Caja, está por ser auscultada profundamente. La situación del sobreprecio de medicamentos es tan solo la punta del icerberg que emerge de un mar de corrupción que carcome la institucionalidad de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Para el caso que nos ocupa, dudamos de que se actúe con contundencia para demandar las responsabilidades que están recayendo, directamente, en el anterior Gerente de Logística de la Caja, Ubaldo Carrillo. Este otrora alto jerarca debe ser llamado a cuentas, hasta en lo penal si es necesario, para que indique la perversa directriz que emitió cuando tenía tal poder derivado de ese cargo, en el sentido de que “_no realizar estudios de racionabilidad de precios en los procedimientos de compra_”. ¿Qué intereses de negocios serían protegidos con una directriz tal?; ¿qué clase de compromisos empresariales había de por medio?… Aunque el daño está hecho, la impunidad no debe ser ama y señora de la institucionalidad violentada de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Policía Penitenciaria ¡A la calle!

Los y las integrantes de la Policía Penitenciaria del país, a cargo de la seguridad de los diferentes centros penales del Sistema Penitenciario Nacional, protagonizarán una protesta callejera el próximo lunes 25 de junio, para exigirle al Ministerio de Hacienda que le entregue a su homólogo de Justicia y Paz, la cantidad de 700 millones de colones; cifra con la cual se honrará una deuda salarial del Estado con este personal de servicio, así ordenado por la Asamblea Legislativa según la Ley de la República, No. 9039, debidamente aprobada y publicada en el diario oficial “_La Gaceta_”.

Como se recordará, esta lucha salarial conducida por la ANEP, ajusta ya tres años para lo cual, incluso, fue necesario que se gestionara en el parlamento la aprobación de la ley en mención, luego de un año de gestiones ante la propia Casa Presidencial y la Asamblea Legislativa.

Resulta totalmente paradójico, inmensamente indignante y abiertamente ofensivo para la dignidad laboral de uno de los cuerpos laborales de servicio público más estratégicos del país, como lo es la Policía Penitenciaria; que se tenga que acudir a medidas de presión para lograr una justicia salarial tan postergada y que implica una erogación infinitamente menor, si la comparamos con el descalabro de los 20 mil millones de colones robados, botados, mal gastados y hasta desaparecidos, con la vergonzosa situación de la construcción de la trocha de la frontera norte, mal llamada carretera “_Juan Rafael Mora Porras_”.

La manifestación de los y las policías de las cárceles del país se hará en las afueras de cada centro penal a lo largo y a lo ancho del territorio nacional; y, sin descuidarse en lo más mínimo la seguridad penitenciaria. Los policías de ingreso no asumirán labores durante las horas que dure la protesta; a su vez, quienes salen hacia el descanso semanal, se quedarán en sus puestos hasta finalizada la manifestación que debe verse como una primera medida de una serie de acciones que se están planificando para ser ejecutadas luego del día lunes 25 de junio.

Homologada Convención de la Imprenta

Así las cosas, quedan atrás casi 2 años de lucha ininterrumpida para hacer realidad este momento, aún cuando sabíamos que nuestro enemigo común estuvo en contra de ayudarnos y, por el contrario, siempre tenía excusas para no asistir a las mesas de negociación.

Nos parece de suma importancia recordarles que la lucha no termina aquí. Nos corresponde defenderla y hacer respetar la Convención, como lo hicimos heroicamente en el mes de noviembre, cuando nos correspondió defenderla de las malévolas intenciones que buscaban que nos declararan la nulidad absoluta de la Convención ante la Procuraduría General de la República.

Muy pronto les estaremos haciendo llegar un ejemplar a cada funcionario y funcionaria.

También nos es grato informarles, que en Asamblea General de la Seccional de la ANEP en la Imprenta Nacional, celebrada el pasado viernes, se tomó en siguiente acuerdo firme:

Para que entre todos y todas desterremos de una vez por todas las agresiones verbales de que son víctimas principalmente las mujeres de la Imprenta, por parte del señor Director. Por eso, cada vez que este señor vuelva a gritarle a una compañera, esté atento al llamado del sindicato para que juntos paremos la producción por espacio de una hora y nos traslademos a la Dirección a hacer un piquete de protesta contra este tipo de políticas antilaborales y antihumanas, con sesgos de misoginia. Recuerde, usted es una funcionaria o un funcionario público, y se merece que otro simple funcionario público como lo es el Director, le tenga el respeto que usted se merece“.

El respeto en la Imprenta Nacional se gana, no viene por decreto.

Ni una agresión más en la Imprenta, hagamos valer nuestro Capítulo XI de la Convención Colectiva de Trabajo.

Se adjunta copia del oficio de homologación por parte del Ministerio de Trabajo.

Exoreros de la Zona Sur se afilian a la ANEP

En la mañana de este domingo 3 de junio de 2012, en la comunidad de Río Claro, distrito del cantón de Golfito, provincia de Puntarenas, ciudadanos y ciudadanas costarricenses que se ganaban la vida extrayendo oro del Parque Nacional Corcovado y Piedras Blancas, se reunen para analizar las caminos que deben seguir buscando en pro de una plena y total indeminización por parte del Estado costarricense, luego de que su actividad quedara prohibida con motivo de la política pública definida para proteger el patrimonio ecológico y ambiental de tal escenario natural.

Esta es la segunda ocasión en que tal grupo social se reune para desarrollar la indicada lucha. En la primera ocasión, el pasado domingo 6 de mayo y en el mismo lugar, se sindicalizaron en Asamblea General, conformando una filial de la ANEP, la Seccional ANEP-Exoreros de Corcovado y Piedras Blancas.

Según las primeras indagaciones efectuadas por la ANEP, estas personas trabajadoras por cuenta propia en su abrumadora mayoría, habrían sido víctimas de una presunta mala praxis profesional pues a cambio de las gestiones administrativas se les pidió, persona a persona, cantidades de dinero que todas juntas podrían sumar varios millones de colones. Al día de hoy, ninguna de las personas afectadas tiene noción directa, clara y precisa de qué ha pasado con tales gestiones, ni mucho menos, con su dinero, plata que con enormes sacrificios le entregaron a la profesional que se les esconde. Mucha gente ha dado sumas provenientes de su escasa pensión del Régimen No Contributivo; o bien, han empeñado sus pocas cosas de valor con tal própósito.

Antes de su inserción en la ANEP, varias de los perjudicados acudieron al Colegio de Abogados de Costa Rica para interponer la debida denuncia. Se desconoce hasta la fecha qué trámite le han dado a la indicada denuncia.

Con la intervención de la ANEP se pretende abrir un espacio de conversaciones y eventual negociación con el Gobierno de la República; especialmente con los ministerios de la Presidencia y de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), para valorar las posibles salidas a este grave problema social que afecta a unas 800 personas trabajadoras, gran parte de las cuales, como indicamos, han entregado sumas de dinero por una asesoría profesional prácticamente “fantasmal”.

La Junta Directiva de la Seccional ANEP-Exoreros de Corcovado y Piedras Blancas, ha sido debidamente inscrita ante las autoridades ompetentes; especialmente, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Está encabezada por:
Navid Sobrado Obregón, cuyo número de teléfono celular es 8823-0312, como su Presidente.
En la Vicepresidencia, está Didier Aguirre Murillo, celular 8803-3287.

La ANEP agradece a toda la prensa nacional receptora de este comunicado, la difusión que se le brinde a esta denuncia pública.

Igualmente, por esta misma vía, hacemos un llamado al Gobierno de la República, especialmente a los ministerios de la Presidencia, del Minaet y de Trabajo, la atención de esta problemática a partir de que la ANEP les ha de tocar sus respectivas puertas en próximos días.

Sala IV salva su honor

Celebramos que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Sala IV, haya ordenado la suspensión del alza generalizada en las tarifas de autobús, acogiendo el recurso de amparo presentado por el señor diputado Manrique Oviedo Guzmán; luego del escándalo que se generó a partir del voto original al respecto y en esta misma línea, pero que pocas horas después, tan alto tribunal se desdijo del mismo por “_error administrativo_”.

Al anular así la imposición del nuevo modelo tarifario en contra de la población usuaria de los servicios de autobús, la Sala IV salva su honor y detiene lo que hubiera sido su caída libre hacia el despeñadero de la deslegitimación radical de su autoridad ante la ciudadanía.

Igualmente, celebramos que también el más elevado tribunal de la República, haya detenido el proceso de aumento tarifario en los combustibles, aunque sea temporalmente, enmendándole la plana a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) que se ha apartado totalmente de considerar, aunque fuera para efectos “_formales_”, la opinión de la población usuaria de los servicios públicos.

En ANEP pensamos que el señor Regulador General de la Aresep debe renunciar a su cargo. No es posible aceptar que un funcionario de su nivel cometa tan graves errores que lleven a la Sala IV a llamarle la atención deteniendo los abusivos procesos de aumentos tarifarios por vía extraordinaria que ha pretendido imponerle a la gente, especialmente la clase trabajadora que sufre un deterioro económico impresionante de su poder adquisitivo.

Creemos que debe salir a flote la multimillonaria inversión que ha realizado en, al parecer, cinco consultorías que, entre otros aspectos, ha servido como para que dentro de la Aresep, haya “_otra_” Aresep, el controversial CDR: “_Centro para el Desarrollo de la Regulación_”; engendro que podría estar haciendo nugatorio la acumulada experiencia que ha acumulado el originario personal profesional de planta de la entidad, del cual tenemos reportes de que se siente relegado, excluido, invisibilizado por ese proceso “_CDR_”.

En el caso de las alzas en las tarifas de autobús, ANEP entiende perfectamente que no debemos incurrir en generalizaciones. Debemos reconocer que los pequeños empresarios de autobús, tienen problemas para operar. Sin embargo, en tales circunstancias las potencialidades de buscar acuerdos con los trabajadores y con sus legítimas organizaciones sindicales al respecto, nunca ha sido explorada pero puede representar un potencial en el marco del Diálogo Social con Negociación Efectiva en la perspectiva de la inclusión.

ANEP defiende libertad sindical en Correos

Licenciado
Álvaro Coghi Gómez
Gerente General
Correos de Costa Rica S. A.
Presente

Estimado Licenciado Coghi:

Reciba un cordial y respetuosos saludo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP.

En vista de que no hemos logrado concientizar y negociar asuntos de relevancia con relación a la “_Modernización_”; además de que tenemos informes de posibles traslados y represalias a nuestros trabajadores y trabajadores representantes de ANEP en la institución que usted representa, nos permitimos externar lo siguiente:

HECHOS

PRIMERO: Nuestra seccional constituida de manera legal y legítima, así como públicamente activa en el quehacer político y gremial de nuestro sindicato que nos represente en Correos de Costa Rica S. A.; está constituida por integrantes activos que son: Claudio Sánchez González , Ana Luisa Cinco Quesada, Marcelo Riba Bazo, Gilberto Bell Arrieta, Gretty Cambronero Mesén y Danilo Castro Meneses

SEGUNDO: Que en aras de proteger los derechos laborales de los demás afiliados y afiliadas en Correos de Costa Rica S. A. de manera activa y pública, estos compañeros y estas compañeras realizan un trabajo admirable, respetuoso y con total respaldo de este sindicato.

TERCERO: Que el numeral 367 del Código de Trabajo, establece claramente que gozan de estabilidad laboral y por lo tanto cuentan con una protección especial los trabajadores que ostenten cargos de representación sindical.

CUARTO: Pese a lo anterior, hemos visto como de una u otra manera se les niegan los permisos de manera integral o parcial para realizar nuestro trabajo gremial (ver documento adjuntos). Esto a raíz de las vistas a los centro de trabajo que están en crisis, por el proceso de modernización, el recorte presupuestario, problemas de vacaciones acumuladas de uno, dos o más períodos de los trabajares y trabajadoras, limitación de plazas sobre todo en centros de carteros y acumulados de correspondencias, problemas de acoso laboral de los mandos medios de la empresa. Las últimas intervenciones de la seccional que detallamos a continuación destacan por lo siguiente: 1- Alerta sobre acoso laboral. 2-Intervención sobre un despido que se pretendía hacer sin causa a un trabajador de 37 años de servicio sin causa alguna (tema documentado en nuestro poder). 3-Conocimiento del nuevo manual de puestos aprobado pero sin conocimiento de los pro y los contra sobre la estabilidad y el bienestar de los trabajadores y de las trabajadoras. 4- Intervención en el despido injusto y nefasto de trabajadores y trabajadores del CTP recomendados por un director a quien se le investiga por malos procedimientos. 5-Asesorías sobre el debido proceso. 6- Denuncias de trato inapropiado y abuso de poder de algunos directores. 7-Intervención directa en el cierre de sucursales y eventualmente el despido de quienes laboran en esta sin ninguna opción de re ubicación.

QUINTO: La empresa está transgrediendo así, con esta acción, el FUERO SINDICAL, protección que previó el legislador para garantizar la libertad de las personas trabajadoras de constituir y participar en los sindicatos, de realizar libremente y democráticamente visitas y reuniones para ver las condiciones laborales sin el temor a ser perseguidos o bien despedidos por ejercer un Derecho Humano Fundamental como lo es el ejercicio pleno de la Libertad Sindical.

SEXTO: Que el derecho de asociación constituye un derecho humano fundamental consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, derecho que posiblemente podría verse violentado por la Empresa de no corregir el error. Al ser la empresa descentralizada y tener oficinas en todo el país, es necesario que nos desplacemos para brindar el servicios de asesoría a la clase trabajadora de esta institución. Además así lo contempla nuestra Convención Colectiva que reza así:

Artículo 30: La empresa otorga permisos con goce de salario a sus trabajadores para atender labores de organización, proselitismo y otras de carácter sindical de acuerdo con los siguientes parámetros:
a. Un dirigente de cada una de las organizaciones firmantes, un día hábil por quincena para atender labores de organización, proselitismo y otros caracteres sindicales.
b. Un día por semana para los miembros de la Junta Directiva de los sindicatos que lo requieran para atender las reuniones de la Junta Directiva Nacional o Seccional, o de las federaciones o confederaciones sindicales en las cuales resulten electos. El disfrute de las licencias de los puntos a y b no podrán coincidir en una misma semana en un mismo trabajador.
c. La empresa cosedera permiso con goce de salario a los trabajadores afiliados de las organizaciones para que se puedan asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias que sean convocadas por las organizaciones, siempre y cuando se garantice el servicio mínimo. (Adjuntamos copia de Convención Colectiva).

FUNDAMENTO DE DERECHO

El Convenio 98 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), denominado “_Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva_” dispone en el numeral primero lo siguiente:

1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo
”.

Por su parte, el Convenio 135 emitido por la OIT y su Recomendación No. 143, disponen una serie de medidas para brindar protección a los representantes sindicales. Así, el citado Convenio 135 establece en su artículo primero lo siguiente:

“_Los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor_”.

La Recomendación 143, ratificada por nuestro país mediante Ley 5968 del 9 de noviembre de 1976, señala en su artículo 6:

1) Cuando no existan suficientes medidas apropiadas de protección aplicables a los trabajadores en general, deberían adoptarse disposiciones específicas para garantizar la protección efectiva de los representantes de los trabajadores.
2) Tales disposiciones podrían incluir medidas como las siguientes:
a) definición detallada y precisa de los motivos que pueden justificar la terminación de la relación de trabajo de los representantes de los trabajadores;
b) exigencia de consulta, dictamen o acuerdo de un organismo independiente, público o privado, o de un organismo paritario antes de que el despido de un trabajador sea definitivo;
c) procedimiento especial de recurso accesible a los representantes de los trabajadores que consideren que se ha puesto fin injustamente a su relación de trabajo, o que sus condiciones de empleo han sido modificadas desfavorablemente, o que han sido objeto de trato injusto;
d) por lo que se refiere a la terminación injustificada de la relación de trabajo de los representantes de los trabajadores, el establecimiento de una reparación eficaz que comprenda, a menos que ello sea contrario a los principios fundamentales de derecho del país interesado, la reintegración de dichos representantes en su puesto, con el pago de los salarios no cobrados y el mantenimiento de sus derechos adquiridos;
e) imponer al empleador, cuando se alegue que el despido de un representante de los trabajadores o cualquier cambio desfavorable en sus condiciones de empleo tiene un carácter discriminatorio, la obligación de probar que dicho acto estaba justificado;
f) Reconocer la prioridad que ha de darse a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción del personal
.”

En proceso por infracción a las leyes de trabajo y seguridad social, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial condenó a la Gerente General de Correos de Costa Rica y a la empresa, por haber incurrido en prácticas laborales desleales, considerando que:

“_(…) Ahora bien, vista la normativa citada así como el voto 5000-93 de la Sala Constitucional, resulta claro que los representantes de los trabajadores en organizaciones sindicales, como es el caso de G.L.V. y R.M. M. que figuran como ofendidos, se encuentran cubiertos por un fuero sindical que les garantiza la estabilidad en sus cargos salvo falta comprobada una vez que se lleve a cabo el debido proceso. Ahora bien, en el caso de los ofendidos en autos se demuestra que efectivamente al momento del despido ocupaban cargos de Vicepresidente y Secretario del comité Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) en Correos de Costa Rica S.A. (ver al efecto folio 147). Dicha circunstancia y el hecho de que el despido de los trabajadores fue con responsabilidad patronal, es decir, sin que existiera causa o motivo alguno para proceder al despido de los citados trabajadores, fueron las circunstancias valoradas por el Tribunal A quo para determinar que efectivamente se dio en Correos de Costa Rica S.A. una práctica laboral desleal. Lo cual debe ser confirmado en esta instancia, toda vez que la parte acusada no logró demostrar en autos que efectivamente el despido de estos trabajadores que a su vez eran representantes sindicales hubieran incurrido en falta alguna y que se hubiera llevado a cabo el debido proceso correspondiente_.”

Nuestra legislación ordinaria, acorde con la normativa y jurisprudencia de rango superior citada, dispone una serie de normas que protegen los derechos colectivos de las personas trabajadoras. Es así como el artículo 363 del Código de Trabajo prohíbe: “todas las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores, sus sindicatos o las coaliciones de trabajadores.
Cualquier acto que de ellas se origine es absolutamente nulo e ineficaz y se sancionará, en la forma y en las condiciones señaladas en el Código de Trabajo, sus leyes supletorias o conexas por la infracción de disposiciones prohibitivas
”.

Que el artículo 367 del Código de Trabajo claramente contempla el fuero sindical que garantiza estabilidad laboral a los miembros de un sindicato en formación, así como a sus dirigentes, protegiendo de esa forma a los trabajadores que se sumen al proceso de constitución y sus representantes.

Por su parte, el Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo, publicado en La Gaceta No. 8 del martes 13 de enero de 2004 en el artículo 3.1.1 define las prácticas laborales desleales como “_aquellas acciones u omisiones de patronos o de trabajadores individuales u organizaciones sindicales o gremiales, que tienden a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores o patronos y sus respectivas organizaciones; o de todo acto tendiente a trabar la acción gremial o la buena marcha de la empresa, violentando los principios de la buena fe, la lealtad, la equidad y las normas laborales_”.

Asimismo, el numeral 3.1.2 del mismo Manual de Procedimientos contempla una lista no taxativa de posibles prácticas laborales desleales, entre ellas: “_a) los despidos injustificados o ilegales, que tiendan a disminuir el apoyo a los movimientos colectivos de los trabajadores o sus sindicatos; e) la negativa a deducir las cuotas sindicales ordinarias, debidamente solicitadas por el sindicato u organización u organización.(…); f) Inducir a los trabajadores, por cualquier medio, a afiliarse o a retirarse de determinado sindicato u organización_.”

PETITORIA

A) Lo anterior lo manifestamos con el fin de que no se les perturbe su situación a cada uno de los y cada una de las integrantes de nuestra seccional en Correos de Costa Rica en los diferentes puestos de trabajo; y mucho menos se les pretenda variar las condiciones laborales, ya que de lo contrario, ratificaría nuestro sentimiento de que estarían siendo acosados laboralmente y persecución sindical a raíz su nuestro trabajo sindical.

Como respaldo de lo anterior nos permitirnos citar:

Constitución Política:
Artículo 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.

Código de Trabajo:
ARTÍCULO 12.- Queda prohibido a los patronos despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra clase de represalias contra ellos, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación del presente Código, de sus Reglamentos y de sus leyes conexas.

B) Que se respeten en todos sus extremos su convención colectiva sobre todo el contenido de los artículos 30, 31, 32, y 33; con la finalidad de garantizar la Libertad Sindical y el derecho de los trabajadores y trabajadoras de ser asesorados por su sindicato en este momento tan difícil de la Institución donde estamos en el proceso de Modernización.

Sin otro particular, reiterándole nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

cc.: Licda. Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República.
cc.: Lic. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.
cc.: Licda. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
cc.: Honorables ministros y ministras de Estado, Consejo de Gobierno de la República.
cc.: Lic. Francisco Marín Monge, Viceministro de Relaciones con Sectores Sociales, Ministerio de la Presidencia.
cc.: Lic. Eugenio Solano Calderón, Viceministro del Área Laboral, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
cc.: Licda. Ofelia Taitelbaum Yoselewicz, Defensora de los Habitantes de la República.
cc.: Honorable Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A.
cc.: Lic. Franklin Barrantes Montero, Gerente de Operaciones de Correos de Costa Rica S. A.
cc.: Trabajadores y trabajadoras de Correos de Costa Rica S. A.
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-Correos de Costa Rica S. A.
cc.: Junta Directiva Nacional (JDN), ANEP.
cc.: Boletín Rapi-Notas-ANEP-Correos.

ANEP fija posición respecto a la cesantía en la CCSS

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) considera imprescindible exponer, de manera pública y clara, especialmente de cara a toda la población trabajadora asalariada de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); que defenderá, a capa y espada, que la cesantía se mantenga en la meta de alcanzar los 20 años, tal y como consta en los acuerdos del año 2010, firmados entre la institución y sus sindicatos, dentro de los cuales la ANEP es suscribiente también.

La ANEP considera que el chofer, el asistente de pacientes, la enfermera, el auxiliar de enfermería, el técnico de Redes, la secretaria, el operador de mantenimiento, el vigilante, el profesional en Ciencias Sociales y Económicas, en Informática, el personal de cocina y de las tecnologías médicas, los administradores, así como ocupaciones en todos estos y otros niveles conexos y similares, de rangos salariales racionales; no deben ser “_sacrificados_” en la reducción de derechos laborales, especialmente en materia de cesantía, a raíz de una crisis financiera-institucional que no es de su responsabilidad.

En esta materia no hay nada que discutir y así lo hará saber la ANEP a la Junta Directiva de la Caja y al propio Gobierno de la República en documento oficial y formal que ya está en preparación. La ANEP recuerda que con un aporte profesional emanado desde su Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ), se le dio consistencia legal en el caso de la cesantía a los indicados acuerdos del año 2010.

La ANEP estima que sí debe hacerse algo con la cesantía que espera recibir cierto personal que integra lo que denominamos la “_realeza médica_”, pues consideramos que la institución no está en condiciones de hacerle frente a cesantías multimillonarias, llegándose al extremo de que este año ya se dará una de poco más de doscientos millones de colones (200.000.000.oo).

La ANEP es del criterio de que para estos casos, intermediando un proceso técnico, se puede establecer que las cesantías llegarán hasta un monto de carácter absoluto del cual no podría pagarse un centavo más. Por ejemplo, un parámetro a considerar sería un máximo de 20 salarios del que gana la máxima jerarquía político-ejecutiva institucional. Establecer esto es perfectamente posible y se dispone de instrumentos legales para fijar tal regulación.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Giovanny Ramírez Guerrero
Directivo Nacional
Responsable ANEP-CCSS

Autoridades del MAG dicen NO al diálogo

El pasado 24 de mayo se convocó a conciliación entre las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería y los representantes de la ANEP en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). A dicha cita acudieron representación de la ANEP y de los trabajadores y trabajadoras del Ministerio, así como la representante del MTSS. Total ausencia de la Ministra Gloria Abraham Peralta y del señor Erick Quirós Quirós, Director de Operaciones Regionales.

Esta es la tercer convocatoria que se realiza para tratar de arreglar los problemas internos en el MAG, y es la tercera vez que se fracasa en el intento de diálogo. El acoso laboral y la persecución sindical contra la dirigencia de la ANEP en el MAG es cosa de todos los días y nuestro Sindicato ha tratado por todos los medios de resolver este problema mediante el diálogo y la negociación efectiva, pero las autoridades del MAG se niegan a este principio básico de convivencia.

Bajo la excusa de que se viene una reestructuración en el Ministerio, se ha generado un ambiente de miedo con solapadas amenazas de despido a la clase trabajadora que pertenece a la ANEP. La posición propositiva de la seccional ANEPMAG en lugar de ser bien recibida por las autoridades, ha sido respondida con segregación, señalamientos, cambios abruptos de funciones y por supuesto, la amenaza de despido.

En el MAG se vive un claro deterioro de las relaciones laborales, producto de una visión verticalista y autoritaria de como se debe manejar el Ministerio.

Manifestamos nuestro agradecimiento al MTSS por su posición de propiciar siempre las condiciones necesarias para una adecuada conciliación, pero damos por agotada esta vía, dejando claro que siempre defenderemos, con los mecanismos que estén a nuestro alcance, a la clase trabajadora.

Adjuntamos el acta de comparecencia de la referida cita del 24 de mayo.