ANEP-AyA responde a la Presidencia Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados

ANEP presentó una denuncia ante el Ministerio Público por aparentes  nombramientos irregulares

Posición de la Seccional ANEP-AyA ante la respuesta de la Presidencia Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados (AyA) mediante correo masivo a todos los funcionarios el 31 de marzo de 2022 y ante las declaraciones del presidente de la institución Tomas Martínez a Diario Extra y Crhoy.com minimizando la denuncia presentada en su contra ante posibles nombramientos irregulares en puestos de alta gerencia.

Ante lo indicado por la Presidencia Ejecutiva manifestamos lo siguiente:

Primero: Que la denuncia fue remitida a la Fiscalía del Ministerio Público el 21 de enero del presente año, el caso fue abierto y en este momento tiene un número de expediente.  

Segundo: La Constitución Política de nuestro país indica en su Artículo 192: Con las excepciones que esta constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.  

Tercero: Que el Reglamento Autónomo de AyA en su artículo 2 indica: A los efectos de la aplicación de este reglamento, se entenderá que: a) servidor o trabajador es toda persona física que, a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus servicios a AyA, temporal o permanentemente, como parte de su organización, en forma personal o subordinada, también indica el artículo 8, entiéndase por Administración Superior la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia y Subgerencia de la Institución, no se incluye como Administración Superior a las Subgerencias de Área, el subrayado es nuestro, en su artículo 12: en su relación laboral con la Institución, el servidor está sujeto a las condiciones derivadas de la clase y puesto originadas en el acto de su nombramiento, la cual deberá formalizarse mediante acción de personal y, además de las

disposiciones e instrucciones particulares que contenga, tendrá como incorporados, -y así se entenderá-, las normas del presente reglamento, las contenidas en los acuerdos de la Junta Directiva y todas las demás del ordenamiento jurídico administrativo en materia de empleo público y manuales de puestos, artículo 16, para ingresar al servicio de AyA se requiere, inciso 3) poseer la capacidad, aptitud, idoneidad, integridad, disposición y disponibilidad necesaria para el desempeño del cargo y puesto, y demostrarlo mediante los documentos que la dirección de Recursos Humanos requiera. 4) estar incluido en la nómina de elegibles que elabore la Dirección de Recursos Humanos o Jefatura Regional, según corresponda. 5) ser elegido de una nómina presentada por la dependencia interesada y nombrado por la Administración Superior a través de la Dirección de Recursos Humanos, con sujeción a los procedimientos establecidos. 6) cumplir con cualquier otro requisito que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables artículo 17. para integrar la nómina de elegibles se requiere: 1) cumplir los requisitos que establezca el manual descriptivo de clases y el de reclutamiento y selección, así como las funciones reales del puesto. 2) someterse a las pruebas de idoneidad que disponga la dirección de recursos humanos.   

Cuarto: Que los Manuales de Puestos fueron aprobados según y modificados según acuerdo: AJD-2020-20 en el mes de enero 2020, que se encuentran vigentes y que además incluyen los puestos de Subgerentes porque así corresponde, ya que son Subgerencias Técnicas y especializadas aprobadas por Mideplan y no puestos políticos.  

Quinta: Según el Manual de Puestos para ser Subgerentes se requiere más de diez años de experiencia en labores relacionadas con el puesto y diez años de experiencia en labores de dirección de personal, según consta en pruebas se nombraron de Subgerentes personas externas carentes de experiencia en puestos vitales.  

Sexta: Este sindicato presenta ante los Diputados de la Comisión Ingreso y Control del Gasto Público de la Asamblea Legislativa toda la información relacionada con estos nombramientos incluidos los informes de Capital Humano que indicaban que algunos de estos no cumplían, la información fue presentada posterior a que se dieran los acuerdos de esos nombramiento, estos informes fueron cuestionados por el diputado Erick Rodríguez Steller en una comparecencia de don Tomás Martínez, dicha comparecencia consta en videos, pero fue a partir de ese momento que los nombramientos aparentemente irregulares fueron suspendidos, pues parece que se pretendía nombrar a dedo por compromisos políticos.  

Séptimo: Según informe Nro. DFOE-AE-IF-00001-2020 29 de enero 2020, INFORME DE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL ACERCA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DEL RECURSO HUMANO EN EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS indica lo siguiente: El AyA incurre en prácticas que vulneran el proceso de reclutamiento y selección de recurso humano, al carecer de una política que proporcione las orientaciones necesarias en la materia, la emisión de esta política es competencia de la Junta Directiva, en tanto le corresponde dictar la normativa necesaria para

el mejor desarrollo de los fines del Instituto, las circunstancias encontradas son incongruentes con lo estipulado en la Ley General de Control Interno, N.° 8292, en cuanto al componente

de ambiente de control, según el cual, corresponde al jerarca y titulares subordinados establecer políticas y prácticas de gestión de recursos humanos apropiadas, principalmente en cuanto a contratación y vinculación; de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. en consecuencia, el AyA incurre en actuaciones administrativas que no aseguran la idoneidad del recurso humano contratado, a falta de insumos en calidad y cantidad para la toma de decisiones; lo cual coloca en riesgo la imparcialidad y transparencia del proceso de reclutamiento y selección, y el cumplimiento de los objetivos de desempeño en servicios críticos como la prestación del servicio de agua y saneamiento de aguas residuales.  

Octavo:  El acuerdo de Junta Directiva 2014-550 señala: […] en aras de un principio sano de administración y de buena gestión del capital humano, dispone que todas las gerencias, direcciones de UEN, Subgerencias y Jefaturas no deberán tomar decisiones improcedentes, tales como: asignar funciones a servidores que no cumplen con los requisitos exigidos para desempeñarse en el puesto designado por ellos. Además, en este mismo acuerdo se indica: “[…] a partir de la fecha de este acuerdo será responsable disciplinaria y/o civilmente aquel funcionario que por sus actuaciones improcedentes provoque u origine este tipo de erogaciones al AyA, trasladando el caso a la dirección jurídica para iniciar el procedimiento de ley.”  

Noveno: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en su artículo 3º señala—deber de probidad, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la república; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”  

Este sindicato ha llevado responsablemente este caso a las últimas instancias y los vemos en las últimas noticias, ni gerentes ni presidentes ejecutivos son impunes a que les caiga el peso de la ley como corresponde. como funcionarios públicos tenemos la obligación de denunciar todo acto irregular

Comparecencia Tomas Martínez, Presidente AyA ante cuestionamientos por nombramientos irregulares

Denuncia en cojunto ANEP-Noticias Repretel

Salario Escolar y vacaciones seguirán vigentes en la Convención Colectiva de la Municipalidad de Santa Ana

Continua la negociación colectiva entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana con muy buenas noticias para los trabajadores, ya que se acordó entre las partes mantener el reconocimiento del Salario Escolar y de las vacaciones.

Develan fotografía que reconoce benemeritazgo de la Orquesta Sinfónica Nacional

Con la interpretación por parte de integrantes de la Orquesta Sinfónica Nacional (OSN) en la sala de expresidentes de la Asamblea Legislativa, quedó develada la fotografía que reconoce a la Orquesta como Institución Benemérita de la música y cultura de Costa Rica, luego de la propuesta realizada por la ANEP y su seccional.

El presidente electo debe atender con urgencia temáticas de impacto en la calidad de vida del pueblo trabajador costarricense


Antes de conocerse el resultado final del veredicto popular acerca de quién será el próximo Presidente de la República, producto de las elecciones de segunda vuelta del próximo domingo 3 de abril, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), llama, con vehemencia respetuosa, la atención de don José María Figueres Olsen y de don Rodrigo Chaves Robles (citados en orden de votación de primera ronda), de manera pública, acerca de las 5 grandes problemáticas del momento, las cuales están repercutiendo, fuertemente, en la calidad de vida de la población costarricense, en especial, su clase trabajadora:

PRIMERO: El altísimo precio de los combustibles que, si bien es cierto, tiene relación directa con lo que está sucediendo con el conflicto ruso-ucraniano, lo real es el impacto directo en su costo que significa la altísima carga de impuestos indirectos que pesan sobre ellos, dada la caótica situación fiscal del país y de la situación corrupta del sistema tributario (altamente injusto, inequitativo y de alta evasión). El nuevo mandatario debe hacerse sentir ante esta problemática y orientar lo que proceda para imponer justicia en este asunto.

SEGUNDO: Producto de lo anterior, se está dando una acelerada pérdida de poder de compra del salario, ya de por sí muy reducido por el práctico congelamiento a que ha sido sometido. Por tanto, es urgentísimo lo siguiente: A) Un reajuste extraordinario, por altísimo costo de vida, tramitado a nivel del Consejo Nacional de Salarios (particularmente para favorecer a clase obrera bananero-piñera, choferes de autobús, vigilancia privada y personal trabajador del comercio). B) Proceder a entregar, inmediatamente, los dineros retenidos por el Ministerio de Hacienda producto de reajustes por costo de vida a las personas trabajadoras empleadas públicas, en el año pasado 2021, cuyos recursos ya habían sido presupuestados.

TERCERO: Instalar una comisión político social, con representaciones (al menos) de los sectores obrero-sociales, productivo-empresariales, sector banquero-financiero y del nuevo gobierno, para que se dedique a atender con urgencia la problemática del alto pago de intereses, más que obscenos, de la deuda pública; así como para abordar el tema de la deuda pública en sí misma.

CUARTO: Urgente instalación de los escáneres en todos los puestos fronterizos del país, para aportar en la defensa de la institucionalidad republicana ante el avance del ataque en su contra del dinero sucio producto del crimen organizado y del tráfico internacional de estupefacientes; además del gigantesco contrabando defraudador fiscal. Existen las debidas disposiciones legales al respecto, promulgadas mediante leyes y orientaciones específicas, emitidas por parte de la Asamblea Legislativa.

QUINTO: De un modo u otro, ambos candidatos emitieron criterios cuestionadores acerca de la perversa Ley Marco de Empleo Público, la cual no solamente afecta derechos adquiridos y vulnera situaciones jurídicas consolidadas; sino que, además, precariza la estabilidad en el empleo y los salarios de la clase trabajadora estatal, en sus niveles medio y bajo, flexibilizando al máximo los procedimientos del despido. Urge la convocatoria de las entidades sindicales más representativas del sector Público para abrir el necesario espacio de análisis que permita la presentación de las diversas objeciones y de las propuestas alternativas.

San José, miércoles 30 de marzo de 2022.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto

Tribunal Contencioso rechaza la media cautelar de ANEP-ASDEICE para frenar cambios en el IVM

Pese a la decisión del Tribunal, la ANEP no bajará los brazos para frenar los cambios realizados al IVM, que entrarán a regir en el año 2024, ya que se están trasladando los errores de los administradores del fondo a todos los cotizantes y pensionados.