Seccional extiende demanda sobre plantas potabilizadores y de bombeo en AyA

Así lo acordaron representantes del Sindicato ANEP-AyA, junto a jerarcas del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (AyA), luego de la reunión sostenida el pasado viernes 20 de agosto, donde se definió que todo el personal de Plantas Potabilizadoras y de Estaciones de Bombeo que dejo de percibir el pago de horas extra entre 2010 y 2019, serán remunerados.

Primeras acciones de ANEP para enfrentar el ataque neoliberal al régimen de pensiones IVM-CCSS

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) refirma, nuevamente y como lo venimos haciendo desde un inicio, su contundente oposición a los cambios anti-obreros definidos por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), afectando, de manera seria e injusta, la legítima aspiración de la clase trabajadora a obtener una pensión digna por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

ANEP considera que el régimen de pensiones IVM-CCSS es un objetivo estratégico para quienes impulsan un reordenamiento de la sociedad costarricense bajo los “postulados” del neoliberalismo; y, en lo específico, se pretende la privatización de IVM en algún momento de los próximos años. La quiebra de IVM está en la mira de ciertas mentes perversas con gran poder dentro de la propia Caja Costarricense de Seguro Social y fuera de la misma.

Para actuar en consecuencia, la ANEP está definiendo la siguiente ruta de lucha de corto y de mediano plazo, considerando que la pretensión de la Junta Directiva de la CCSS se materializaría hasta finales de 2023 y/o principios de 2024.

PRIMERO: Una acción en la vía contencioso administrativa para determinar la probable ilegalidad de los acuerdos de la Junta Directiva de la CCSS, considerando la afectación abrupta a las actuales personas trabajadoras activas y cotizantes para IVM; paralizando la puesta en vigencia de tales acuerdos.

SEGUNDO: Con base en los contenidos de la Opinión Consultiva, recientemente emitida, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORTE IDH), misma que es de acatamiento obligatorio para el sistema jurídico costarricense; determinar las potenciales bases de un proceso obrero demandante de violación de derechos adquiridos de buena fe, los cuales pretender ser, de manera abrupta, modificados con las nuevas reglas pretendidas para pensionarse por IVM.

TERCERO: Abrir el camino jurídico-legal pertinente, en la vía penal, para determinar las personas jerarcas responsables de la reiterada conducta de desvío de fondos de IVM, en contra de la legalidad y de la constitucionalidad que a los mismos les protege; de tal suerte que la impunidad no sea lo que prive ante la cantidad faltante de 49 billones de colones (49.000.000.000.000), que hoy deberían estar en las arcas de dicho fondo.

CUARTO: Propiciar a lo largo y a lo ancho del país, en la medida de nuestras posibilidades, el conocimiento de la propuesta alternativa de fortalecimiento de IVM, presentada por ANEP y por FECTSALUD; mediante la cual no habría que subir ni la edad para pensionarse, ni tampoco aumento de cotización (ni obrera ni patronal); y, mucho menos, reducir el monto a recibir cuando la persona se jubile; proceso que arrancaremos en la comunidad de Puerto Viejo de Sarapiquí, el domingo 29 de agosto, a las 10 de la mañana.

QUINTO: Aportar para el logro de un gran músculo social, desde las propias bases de la comunidad laboral del país que, que no solamente evite la quiebra de IVM-CCSS, sino que lo potencie y lo relance como el sistema más justo para una vejez digna, en momentos en los cuales la población de la tercera edad será sumamente numerosa, cuyo crecimiento ya estamos observando.

ANEP pide a la Contraloría los términos legales para impedir que los municipios incluyan los ajustes salariales de ley en sus presupuestos

A la fecha no existe una Ley de la República que le impida a las municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, el incluir previsiones por aumentos salariales

En el año 2020, la Contraloría procedió a improbar a todas las municipalidades que incluyeron las “previsiones por aumentos salariales”, sin conocerse el sustento legal en el cual se amparó para esa negativa.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) solicitó a la Contraloría sustentar las acciones jurídico-legales que ha venido implementando desde el año 2020, para impedir que las municipalidades incluyan en sus presupuestos los ajustes salariales por el costo de vida.

De acuerdo con la carta enviada a la Contralora General de la República, Marta Acosta Zúñiga, los aumentos salariales por la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el funcionariado municipal del país, está debidamente definido en el artículo 109 de la Ley № 7794 del Código Municipal, el cual estipula que… “Los reajustes producidos por la concertación de convenciones o convenios colectivos de trabajo o cualesquiera otros que impliquen modificar los presupuestos ordinarios, sólo procederán cuando se pruebe, en el curso de la tramitación de los conflictos o en las gestiones pertinentes, que el costo de la vida ha aumentado sustancialmente según los índices de precios del Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadística y Censos”.

Dado lo anterior, por muchos años los municipios y Concejos Distritales han incluidos en sus presupuestos ordinarios las previsiones por el ajuste salarial del IPC que emite el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

Dichas previsiones presupuestarias siempre deben cumplir con métodos estadísticos y matemáticos que sustenten los porcentajes y la Contraloría General de la Republica, está en la obligación de aprobar dichos porcentajes, ya que a la fecha no existe una Ley de la República que le impida a las municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, el incluir previsiones por aumentos salariales.

En el año 2020, fueron 55 municipalidades a las que se le improbó los aumentos salariales. Esta improbación por parte de la Contraloría conllevó a una afectación directa de los derechos laborales y salariales del personal trabajador municipal. A la fecha, se desconoce el asidero legal por el cual el ente contralor se amparó para las improbaciones.

El no pagar los ajustes salariales por ley representa un riesgo para las municipalidades ya que podrían enfrentar demandas judiciales por parte de los funcionarios ante la ausencia de los ajustes que por ley les corresponde.

De julio a diciembre del 2020, el INEC definió la inflación acumulada en 1,14%. Ese porcentaje debió ser aplicado como aumento salarial al personal; a esto se suma 0,76% como el IPC de enero a junio del 2021, al sumar estos dos porcentajes, el ajuste debió ser de 1,90%. Lo cual demostró que la proyección del Banco Central “y que la inflación general se ubique en valores por debajo de 0,5%” estuvo lejos de la realidad

Parte de las peticiones de ANEP, se relacionan con el respeto de la Contraloría hacia la legislación laboral y los derechos del personal trabajador municipal. Además, que se tenga claridad de que lo que versa en el Ley № 9635, en su Título IV, en su artículo № 13, inciso C), no le es aplicable ni a las municipalidades ni a los Consejos Municipales de Distrito, según lo deja claramente definido el articulo № 6 del Título IV del mismo cuerpo normativo.

Por último, la ANEP solicita que el área de fiscalización de la Contraloría tenga en cuenta de que las municipalidades y los Concejos de Distrito, están en su derecho de incluir las previsiones presupuestarias por aumentos salariales de ley.

Denuncian pésimas condiciones de infraestructura y vehículos abandonados durante años en planteles municipales de Puntarenas

ANEP visitó la perla del pacífico ante la preocupación de la Seccional ANEP-Municipalidad de Puntarenas debido al deterioró de activos municipales, situación que incide directamente en el servicio a los contribuyentes.

ANEP interpone denuncia contra magistrado por adelantar criterio con el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público

  • Por presuntamente violentar normas éticas que cubren a los magistrados
  • Solicita a la Corte Plena que instruya el procedimiento correspondiente contra el magistrado por violentar disposiciones éticas

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) presentó una denuncia administrativa contra el magistrado presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo Víquez, por violentar sus deberes como juez y adelantar criterio en una entrevista relacionada con el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

La denuncia remitida a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, indica que la misma está amparada en los numerales 182, 192.2 y 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Código de Ética Judicial y del reglamento Regulación para la Prevención, Identificación y la Gestión Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial.

Con base en los expuesto, nuestra organización sindical solicita que se eleve la denuncia, de manera urgente, a conocimiento de la Corte Plena. Además, que se instruya el procedimiento administrativo correspondiente y determine las sanciones disciplinarias que el ordenamiento jurídico establece por violentar las disposiciones éticas señaladas.

Sobre la denuncia

De acuerdo con el documento, cuatro días después de salir el pronunciamiento de la consulta constitucional sobre el Proyecto de Ley de Empleo Público; el magistrado en una entrevista exclusiva al periódico La Nación, dio declaraciones relacionadas a aspectos como los alcances y efectos del artículo 2 del proyecto, la aplicación del salario global en instituciones públicas y sus parámetros de determinación a funcionarios públicos, mecanismos de verificación de dichos parámetros, las familias de puestos, entre otros aspectos. Sin embargo, los temas mencionados anteriormente, no han sido informados de manera integral, el magistrado enfatizó que “serán conocidos una vez que esté el voto completo”.

Asimismo, incumplió con sus deberes como juez al adelantar criterio en temas que podrían ser sometidos nuevamente a conocimiento de los magistrados, como, por ejemplo, diferenciación de cuales funcionarios son fundamentales para determinar una categorización de familias de puestos bajo los parámetros salariales de Mideplan.

También adelantó criterio al calificar de “grave” los supuestos normativos de los numerales 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública al definir que aquellos órganos con independencia o grados de autonomía, los cuales desacaten una directriz del Poder Ejecutivo, podrán ser removidos.

Parte de las petitorias a la Corte Plena es que se recomiende al magistrado Fernando Castillo Víquez que se inhiba de conocer eventuales recursos sometidos a conocimiento de la Sala Constitucional en los que se determine que hubo adelanto de criterio.