Aumento en el Salario Mínimo Vital en el sector Privado

Dicho expediente llamado “Ley del Salario Mínimo Vital Reforma de los artículos 177 del Código de Trabajo, Ley No. 2, de 27 de agosto de 1943, del Artículo 16 y Creación del Artículo 16 BIS de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley No. 832, de 4 de noviembre de 1949”, es vital para mejorar la calidad de vida de muchos empleados del sector privado.

Movimiento de Camioneros logra acuerdo con DOLE

Dentro de las principales molestias por parte de los camioneros se encuentran. Tarifas de transportes de mercancías ruinosas, abuso por parte de algunos intermediarios con el pago de tarifas de transporte, insultos por parte de las jefaturas de Dole y el pago insuficiente por estadía en los lugares de carga y descarga de mercadería.

Al final de la nota entrevistas con Carlos Vásquez, Coordinador del Movimiento de Camioneros.

Si usted es camionero y presenta situaciones similares a esta puede comunicarse a los teléfonos 83-669068 Carlos Vásquez, 8875-4361 Gerardo Rodríguez o al 8448-8939 Ernesto Valverde.

Compartimos el acuerdo Alcanzando entre el Movimiento de Camioneros y la empresa DOLE.

Acuerdo Movimento de Camiioneros Con La Empresa DOLE 6-11-2015

Salarios mínimos en el sector privado ¡tema candente!

La atmósfera sociopolítica nacional de los últimos meses ha sido enturbiada, malintencionadamente, con el tema salarial en el Empleo Público; opacando de manera sumamente sensible la real naturaleza del problema salarial nacional, centrado en la cuestión del salario mínimo aplicable al sector Privado de la economía; cuestión que muestras tres vertientes fundamentales si hubiese condiciones objetivas para un debate racional sobre el tema de los salarios en Costa Rica.

A) La real capacidad de compra y poder adquisitivo en las condiciones macroeconómicas de la actualidad, de los actuales niveles del salario mínimo.

B) El real potencial estratégico del salario mínimo como uno de los factores para atajar el crecimiento de la desigualdad.

C) La real disposición patronal del empresariado privado para respetar a plenitud su cumplimiento; y, colateralmente, la disposición de la política pública en su debida inspección y soporte para su cumplimiento en el caso del micro, de las pequeñas y de las medianas empresas.

Apuntamos lo anterior considerando que el Consejo Nacional de Salarios, por intermedio de su Secretaria a. í., la señora Martha Argüello Oviedo, informa que la audiencia a la parte sindical con ocasión de terminar el monto de reajuste por costo de vida para el primer semestre de octubre de 2016, será a las 4 horas con 15 minutos del próximo lunes 19 de octubre; convocatoria que tendrá lugar en el piso 7mo. de la sede central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS): Salón de Exministros de Trabajo.

Al acercarse la economía nacional, según cifras gubernamentales una especie de “deflación” por el “casi cero” incremento en el costo de la vida, nada bueno se ve venir para la clase trabajadora asalariada del sector privado.

En el caso de la corriente sindical que representamos, el Colectivo Sindical Latinoamericanista Patria Justa, el tema del salario mínimo en el sector privado se ha convertido en un punto estratégico de nuestra lucha reivindicativo-salarial; al punto de que le hemos solicitado al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), abrir un proceso para consultar, vía referéndum, al pueblo costarricense sobre la elevación estratégica del actual nivel de los salarios mínimos en Costa Rica, para que se establezca el Salario Mínimo Vital, votándose en el parlamento el Expediente Legislativa No. 19.312.

En todo caso, en próximas horas, elaboraremos nuestras primeras cifras iniciales de propuesta sindical, a fin de conjuntarla con otras expresiones organizadas del mundo sindical costarricense y presentar ante el CNS, la más elaborada, unitaria y justa propuesta; recordando, eso sí, que no hay en el país ningún otro tipo de organización social, que no sean los sindicatos, las entidades que se preocupan, realmente, por el tema salarial en el sector Privado.

Impulsar un referéndum para subir el salario mínimo en el sector privado

En el seno del Colectivo Sindical Latinoamericanista Patria Justa debatiremos, próximamente, la iniciativa para impulsar un referéndum tendiente a que la actual Asamblea Legislativa disponga, al respecto del Salario Mínimo en el sector privado de la economía, someter a discusión y a eventual aprobación, el expediente legislativo No. 19.312; el cual tiene un nombre oficial técnico-parlamentario muy largo que, exactamente dice así:

“Ley del Salario Mínimo Vital Reforma de los artículos 177 del Código de Trabajo, Ley No. 2, de 27 de agosto de 1943, del Artículo 16 y Creación del Artículo 16 BIS de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley No. 832, de 4 de noviembre de 1949”.

Patria Justa y otras entidades socio-sindicales con interés en el tema, tienen la suficiente estructura organizativa para recolectar las 160 mil firmas de ciudadanos y de ciudadanas que se requieren para realizar este referéndum.

Patria Justa, por ejemplo, pondría en el proceso de recolección de firmas a la gran cantidad de dirigentes sindicales que integran cada una de sus organizaciones, facilitando la recolección de firmas en los centros de trabajo del sector Público (antes de entrar y luego de salir de las labores cotidianas); en las comunidades donde viven los mismos y sus familias y que comparten espacios residenciales con personas trabajadoras en el sector privado; en las ferias del agricultor y en los parques a la salida de misa.

Citamos ello solamente para dar idea de que sí podemos desplegar una capacidad recolectara de firmas en tiempo record, una vez que sea tesis oficial de nuestra lucha actual.

Esta iniciativa de un referéndum para cambiar el actual sistema de salarios mínimos vigentes en el sector privado de la economía y, por tanto, establecer la “Ley del Salario Mínimo Vital”, no tendría problemas de legalidad, en el tanto y de acuerdo con la ley del referéndum, no estamos consultando al pueblo temas fiscales-presupuestarios, mismos que como bien sabemos, tienen impedimento jurídico-legal para ser sometidos a referéndum.

La iniciativa para impulsar la “Ley del Salario Mínimo Vital” forma parte de los acuerdos del proceso “Una agenda patriótica para el bien común” (punto 3.4), suscritos entre el Colectivo Sindical Latinoamericanista PATRIA JUSTA y con los partidos Acción Ciudadana (PAC) y Frente Amplio (PFA); acuerdos firmados ante todo el país, de manera transparente, el pasado 26 de junio en el Teatro Popular Melico Salazar.

Este punto 3.4 de los indicados acuerdos, concretamente indica: “3.4. Impulsar iniciativas orientadas a lograr un incremento del salario mínimo de las y los trabajadores del sector privado más próximo a las necesidades básicas de consumo vital, tal como lo propone el proyecto con expediente No. 19.312”.

La iniciativa que estamos anunciando es de exclusiva responsabilidad del Colectivo Sindical Latinoamericanista PATRIA JUSTA y no está contemplando ningún involucramiento de ambos partidos, a los cuales sí se les informará de la misma.

La lucha por los salarios, por los salarios decentes, en contra de la precarización de los mismos y contra la reversión de aquellos sistemas salariales que no están sufriendo la explotación actual por la concepción prevaleciente en materia de salarios mínimos en el sector Privado, es una función de naturaleza sindical, esencialmente.

Seccional Saloneros hace un llamado a las cámaras para ponerse al día con el reglamento del 10%

La Seccional ANEP-Saloneros hace un llamado a todos los empresarios gastronómicos del país, dueños de restaurantes, bares, sodas, cafeterías , centros nocturnos y similares, así como a las Cámaras y asociaciones representantes de los mismos, tales como: Cámara Costarricense De Restaurantes y Afines (CACORE), Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), Cámara Costarricense De Hoteles (CCH), entre otros, a ponerse al día con las nuevas disposiciones que dicta el Reglamento a la Ley 9116, Ley que protege el salario de los saloneros y el 10% de servicio. Dicho Reglamento ya publicado en el Diario Oficial la Gaceta, en el mes de marzo del 2015.

Así lo manifestó Ricardo Moreno Niño, Presidente de la Seccional ANEP-Salonero, quien indicó que a partir de esta fecha del comunicado, se dará un tiempo considerable, suficiente, y prudente, para que todos los empresarios cuenten con el Reglamento a la Ley 9116, y sus nuevas disposiciones.

“En un máximo de tres meses a la fecha, comenzaremos a hacer valer nuestros derechos y hacer respetar la ley que nos protege. En conjunto con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se harán las respectivas inspecciones correspondientes a las denuncias presentadas a nuestro Sindicato y Seccional ANEP-Saloneros, por nuestros afiliados. Este comunicado es con el fin de que los empresarios gastronómicos no aduzcan, desconocimiento, a la Ley 9116 y su reglamento, fingiendo amnesia y demencia al caso.”, detalló Moreno.

El Presidente de la Seccional ANEP-Saloneros, también detalló que los representantes de la Junta Directiva de la Seccional, harán una gira por el país visitando los principales centros turísticos, para dar charlas y poner al día a sus afiliados, con el objetivo de despejar todas sus dudas al caso y hacer valer sus derechos.

Propuesta para reajuste salarial del sector Privado rondará el 2 %

Este lunes 1 de junio de 2015, a las 4 de la tarde, el Consejo Nacional de Salarios (CNS), órgano de carácter tripartito adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), recibirá las diferentes propuestas sindicales para el reajuste por costo de vida que deben sufrir los salarios mínimos que se pagan en el sector privado de la economía; reajuste que es valedero para el segundo semestre del presente año 2015 y que debe entrar a regir el día 1 de julio próximo.

En el caso de la corriente sindical que representamos desde la propia ANEP, la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), en unidad con las entidades laborales de similar naturaleza jurídica, se presentará una propuesta que rondará el 2 %. Hablamos de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), de la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), así como de la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT). La propuesta, además, cuenta con la simpatía y el respaldo del colectivo sindical latinoamericanista PATRIA JUSTA.

Los detalles técnicos que sustentan tal cifra serán expuestos al momento de la audiencia a las partes sindicales.

Posteriormente, será el sector patronal el que hará su propuesta y una semana después, por lo general, la representación gubernamental definirá para cuál lado se inclina si fracasa la búsqueda de un acuerdo tripartito. Usualmente, la votación en el seno del CNS queda 2 a 1 (patronos-gobierno contra trabajadores). En el caso de la presente administración gubernativa Solís Rivera, ésta será la tercera fijación en materia de salario mínimo.

Este ritual institucional que se ha venido repitiendo cada seis meses a lo largo de los últimos años (es más, prácticamente toda la vida, pues de obligada observancia legal); hace que en la actualidad y dada la situación sociopolítica del país que muestra altos niveles de desempleo (abierto y encubierto), de precariedad laboral, de violaciones sistemáticas a los derechos laborales básicos fundamentales, de alto endeudamiento salarial y de avance impetuoso de la informalidad; amén de la constatación del crecimiento sistemático de la desigualdad, por un lado y, por otro, de la concentración de la riqueza; hace que, repetimos, queden en evidencia fuertes vacíos acerca de una profunda discusión sobre el carácter de los salarios mínimos que se aplican en el sector Privado y en el marco de esta gran deuda social según lo hemos puntualizado.

PRIMERO: Es urgente aprobar legislación para que el reajuste por costo de vida al salario mínimo, aunque sea raquítico, indigno e insuficiente, se respete plenamente por todos los patronos. No son pocos los casos en que a la persona trabajadora se le indica que ese reajuste a su salario mínimo no le corresponde porque le están pagando, por ejemplo, mil colones más del mínimo al momento de la fijación. Esta especie de escamoteo debe censurarle legalmente.

SEGUNDO: Debe precisarse que el reajuste semestral por costo de vida a los salarios mínimos que se deben pagar en el sector privado, oculta que hay que hacer algo para incrementar el poder de compra de los mismos, su poder adquisitivo; es decir, urge una revaloración salarial extraordinaria para subir el actual nivel del monto de los salarios mínimos, de tal suerte que los subsiguientes reajustes semestrales por costo de vida partan de ese nuevo nivel. Esta gran decisión política puede adoptarse por medio de una ley y/o por medio del acuerdo del Gobierno con la parte laboral representada en el Consejo Nacional de Salarios (CNS), ya que es de esperarse que la parte patronal jamás apoyará una decisión de tanta justicia obrera como lo es incrementar el poder de compra del salario mínimo. En algunos momentos, varios países latinoamericanos han adoptado decisiones de este tipo, pues se sabe que hay una relación directa entre el incremento del poder de compra del salario y la reactivación productiva, especialmente para el mercado interno; algo de lo cual y en el caso costarricense, es de gran urgencia.

TERCERO: La persona trabajadora asalariada, especialmente la de ingresos medios y bajos, percibe (en muchos casos de manera dramática), la distancia entre la cifra oficial de inflación semestral por costo de vida, con la realidad financiera del bolsillo y del presupuesto familiar. “La plata no alcanza”, es la frase preferida para definir el deterioro del poder de compra del salario y la disminución de su capacidad adquisitiva. Por ende, es urgente nuevas metodologías de medición del costo de la vida que el gobierno debe implementar, generando una nueva reactualización del Índice de Precios al Consumidor (IPC), a fin de adaptarlo más para una medición más real de lo que ocurre, en verdad, en el seno de la economía familiar de las personas asalariadas.

¿”CAMBIO?” Si hay un aspecto en que la mayoría del pueblo trabajador y, especialmente, su clase trabajadora asalariada percibiría, el verdadero contenido de la palabra y del concepto “CAMBIO” es éste, el de los salarios mínimos; pero, para ello, se requiere de un gran coraje presidencial y gubernamental para enfrentar ese poder corporativo-empresarial que, sin haber ganado elección alguna, pretende seguir imponiendo su hegemonía en las grandes decisiones de política pública que tienen que ver con el bienestar de las mayorías.

Viene la fijación salarial para el sector Privado

El Consejo Nacional de Salarios (CNS), órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), ha convocado a la parte laboral para las 4 de la tarde del próximo lunes 1 de junio, a fin de que exprese sus consideraciones, argumentos y propuestas con relación al reajuste que deben sufrir los salarios mínimos que se deben aplicar para la clase trabajadora del sector Privado.

En tal sentido, y al llegar la tercera fijación en la Administración Solís Rivera, en este aspecto del salario mínimo el “cambio” no se ha visto por ningún lado.

Probablemente habrá, como es usual, una fuerte resistencia del empresariado corporativo neoliberal que es el que tiene la representación patronal en el CNS, intentando esgrimir el problema del desempleo como la excusa perfecta para que no haya un reajuste ni siquiera “medianamente” digno. Al respecto, es de esperar una agria discusión.

Costa Rica, pomposo aspirante para ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), tiene en esta cuestión de los salarios mínimos, un grave escollo dado que debería emular lo que, al menos en el papel, reconocen los países ya miembros de tal entidad que, por término medio, superan el salario mínimo costarricense.

Todas las opiniones expertas que están coincidiendo en la gravedad del problema del crecimiento de la desigualdad en Costa Rica, también coinciden en que se necesitan políticas salariales de otro tipo para atenuar la velocidad que tal problema manifiesta en su desarrollo.

Pero además, existen muchos patronos inescrupulosos que argumentan que su personal ya está por encima del salario mínimo (aunque sea 100 colones de más), para escamotear al reconocimiento que por costo de vida semestralmente debe sufrir el salario mínimo, aunque tal reajuste resulte muy insignificante; tal y como se ve venir para el semestre entrante, dado el índice oficial de inflación del semestre que está transcurriendo.

En todo caso, tanto la ANEP como la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), está ya preparando sus argumentos, más integrales, sobre el tema del reajuste por venir a los salarios mínimos.

SITRAP continúa cosechando triunfos y logra reinstalación laboral de trabajador

Desde el 28 de agosto de 2010 fue despedido por una clara persecución sindical en la empresa Piña Frut, S.A. Empresa representada por Jorge Acón Sánchez, uno de los más experimentados dirigentes de Base Sindical, el compañero Pablo López Gracia.
Como ya es norma en este País, casi 5 años se duró el proceso para que se hiciera justicia, pero como ya lo esperábamos la ley nos dio la razón.

Después de una gran lucha legal mediante resolución de la SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de marzo de dos mil quince, confirma el fallo recurrido del Tribunal del segundo circuito judicial de la zona atlántica, en instancias anteriores, en donde dispuso: Se condena a la empresa a pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del cese 28 de agosto del 2010 y hasta su efectiva reinstalación; así como los aguinaldos que correspondan a ese periodo, tomando en cuenta los ajustes de salario que se den por parte del Consejo Nacional de Salarios.- Además, la accionada tendrá que cubrir las cuotas obreros patronales omitidas a la Caja Costarricense de Seguro Social durante el periodo indicado sobre los respectivos salarios a pagar.- Asimismo, sobre las sumas que conciernen, se impone el pago de los intereses al tipo otorgado por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a plazo por seis meses; desde que se hizo exigible cada obligación y hasta su efectivo pago. Ahora sigue la etapa de ejecución de sentencia, para que se haga efectiva reinstalación y el pago de los dineros según la condena.

El compañero Pablo está muy satisfecho con este triunfo ya que debido a este despido habían pasado por situaciones muy difíciles, porque durante vario tiempo se había dificultado encontrar un trabajo, y cuando encontraba no era estable, y algunas fincas las empresas conocían de su participación sindical, por lo que lo despedían o no le daban empleo lo que les causaba grandes dificultades para sacar su familia adelante.

Pero hoy da las gracias a SITRAP y al compañero Lic. Jorge Barboza encargado del Depto. Legal de SITRAP por el gran esfuerzo que han hecho para que se diera este triunfo, también dan las gracias a los compañeros testigos que tuvieron el valor de presentarse a los tribunales a dar el testimonio de las acciones anti-sindicales que practica esta empresa.

Es muy importante decir que ya hay otros casos de esta misma empresa Piñera, y de otras empresas que tienen sentencia en firme con los mismos resultados, y además hay otros casos presentados que van por el mismo camino.
Este otro triunfo se debe a la ardua lucha que ha venido dando SITRAP en la defensa de los y las trabajadoras en las plantaciones, el trabajo de concientización que se ha hecho para que los trabajadores pierdan el miedo, y animen a demandar a los patronos que violentan los derechos laborales, asunto que se está logrando. Cada día avanzamos más en materia de la libertad sindical, con cada uno de estos fallos, además que se hace justicia, también el sindicato va ganando espacio en su lucha, pero algo muy importante, es que se deja un gran precedente, y se demuestra una vez más lo que hemos diacho durante muchos años sobre la persecución sindical en las plantaciones en Costa Rica, poniendo en evidencia al Gobierno, a las cámaras empresariales como La Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña – CANAPEP, que han dicho que las empresas respetan la libertad sindical y los derechos laborales, también dejamos en evidencia la farsa de la gran cantidad certificaciones que tienen todas estas empresas, con estos fallos podemos decir con toda la seguridad que estas certificaciones e incluso algunos supermercados han estado engañando a los consumidores en sostener y certificar que hay libertad sindical.

Algo muy importante los patronos perseguidores del sindicato van a tener que tener mucho cuidado para despedir y perseguir a nuestros afiliados y afiliadas, ya que estar afiliado a un sindicato es un derecho que la legislación les da a los y las trabajadoras, también la legislación le prohíbe a los patronos despedir o perjudicar de cualquier forma a los trabajadoras por pertenecer a un sindicato, estas sentencias de la sala segunda y muchas más que se han logrado, lo confirman, y vamos a seguir defendiendo y exigiendo que los derechos de nuestra gente se respeten.

Tenemos que continuar y fortalecer nuestro trabajo, mantenernos en pie de lucha para recoger los frutos del sacrificio hecho durante todos los años anteriores, pero para eso ocupamos que los y las trabajadoras se afilien a SITRAP, también ocupamos el apoyo de hermanos y hermanas sindicalistas, y otras organizaciones que luchan por los derechos humanos.
También damos las gracias a las organizaciones y amigos, nacionales e internacionales que nos han tendido su mano para que SITRAP continúe en lucha por los derechos de la clase trabadora en las
plantaciones agrícolas en Costa Rica, sus aportes no han sido en vano, esto es parte de los resultados.

Damos las gracias y felicitamos a todas y todos los trabajadores que componemos el honorable sindicato SITRAP que cada día se hace más grande, este triunfo es de todos y todas, ¡ADELANTE SITRAP!

Exoreros avanzan en negociaciones para indemnización

En el acuerdo firmado en Casa Presidencial, el 19 de agosto del año anterior, se estableció la conformación de una subcomisión, que se encargará de analizar caso por caso la situación actual de los exoreros; para así determinar el tipo de indemnización que pueden recibir.

El acuerdo suscrito en Casa Presidencial, contó con la participación del Ministro de la Presidencia Melvin Jiménez Marín; así como el Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta, además, de los jerarcas del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) y del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS.

Saloneros presentaron nueva ley del 10%

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y su Seccional ANEP-Saloneros, celebran la aprobación del reglamento a La Ley para “Proteger el empleo de los saloneros y meseros” conocida como “la ley de las propinas”, que viene a establecer diversas normas en beneficio de las y los saloneros del país.

Dicho reglamento está a la espera de ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, luego de que el mandatario Luis Guillermo Solís, lo firmara el pasado jueves 19 de marzo. Entre las principales disposiciones aclara la naturaleza no salarial de la propina, a la vez que determina como esa propina debe de ser distribuida equitativamente entre los empleados del establecimiento, en aquellos casos donde el servicio de mesa sea brindado por más de un colaborador (salonero o mesero).

Además, la normativa establece que el monto total de la propina debe ser entregado y puesto a disposición de los saloneros, por lo que el patrono no puede imponer o hacer uso de ese dinero.

Otra de las aclaraciones que registra el nuevo reglamento es que el patrono o dueño del establecimiento no puede realizar ninguna deducción ni carga económica a la propina.

Ricardo Moreno Niño, Presidente de la Seccional ANEP –Saloneros, indicó que están muy satisfechos y celebrando este logro de una lucha que arrancó desde el 2012, y que ahora beneficiará a más de 115 mil personas en todo el territorio nacional que dependen de esta actividad.

“Las cámaras intentaron realmente quitarnos nuestro salario y dejarnos solo el 10% (propinas) como salario, pero en ningún momento eso se establece en ninguna ley. Nos quisieron enredar y abusaron por nuestro desconocimiento a la ley, Junto a la ANEP hemos defendido lo que muchos no se atrevieron, porque los empresarios han utilizado artimañas muy bajas humillando, presionando e intimidando a la gente por la falta de necesidades de trabajo”, manifestó Moreno.

Moreno agregó, que el cambio es radical, ya que ahora la ley con el nuevo reglamento está completamente a favor de los y las saloneros del país. “Aquí no hay vuelta de hoja, La Ley es concisa es únicamente para saloneros y saloneros en la defensa de ese 10% que ahora es intocable. Según nuestros cálculos este genera por mes a nivel nacional entre 8 a 10 millones de dólares y se lo estaban quedando los empresarios de este país, pero ahora va ser distribuido como se debe y equitativamente”.

Dentro de las nuevas disposiciones, también destaca los plazos durante los cuales se deben de cancelar los dineros por concepto de propinas, lo que dependerá de la forma de pago del cliente. Por ejemplo de ser en dinero en efectivo este deberá ser entregado en un plazo de una semana, si el pago es realizado con tarjeta de débito o crédito el plazo para entregar el 10% al salonero será de un mes.

Así mismo, es importante destacar que el nuevo reglamento ordena a los patronos a establecer de común acuerdo con sus empleados (saloneros), un sistema de control de las propinas que se generen a favor de cada trabajador, llamado bitácora Además los saloneros y saloneras, así como las autoridades respectivas podrán solicitar al empleador un informe de dicho control.

En la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados invitamos a todos los y las saloneras de este país a denunciar en nuestras instalaciones si sus patronos no estén cumpliendo con esta nueva normativa, que entró en vigencia desde el pasado 6 de mayo del 2014.