Los objetivos abyectos de la Ley marco de Empleo Público

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

El 9 de marzo de 2023, tendrá el banderazo de salida la Ley Marco de Empleo Público, No. 10.159, que tanto adversamos y seguiremos combatiendo, como lo hemos hecho desde el año 2019, un día sí y otro también.

Un artículo, “Los objetivos del Proyecto Ley Marco de Empleo Público”, «https://www.informa-tico.com/19-01-2021/objetivos-proyecto-ley-marco-empleo-publico» del distinguido abogado, especialista en Derecho Laboral y persona muy estudiosa de los contenidos del Derecho Constitucional costarricense, Manuel Hernández Venegas, nos permite transmitirle a usted lo que este jurista caracterizó como los cuatro objetivos más relevantes de esta perversa legislación, resumidos a continuación:

1) Instaurar un régimen de poder concentrado, de corte autoritario, en manos del omnipotente Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan). A este Ministerio se le atribuye la gobernanza total y totalitaria de los principales componentes de la relación de empleo público: reclutamiento, selección de personal, promoción, concursos internos, formación profesional, evaluación del desempeño y el sistema de compensación salarial; atropellando la independencia del Poder Judicial y socavando las autonomías constitucionales de las municipalidades, de la Caja y de las universidades públicas.

2) Afianzar la política extrema de congelamiento, reducción y precarización de las remuneraciones salariales que, en un principio, fue apuntalada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635, pero que ahora la Ley Marco de Empleo Público viene a desarrollar y consolidar. Destaca en esta política regresiva, la entronización del salario único, a partir de una columna de salario global; que, por ejemplo, elimina el sistema de anualidades y otros componentes asociados al salario base, conocidos hasta hoy día como pluses. La lógica de esta política es profundizar la pauperización salarial en el sector público, pues sus delirantes promotores consideran que es un “factor clave” en la reducción del déficit fiscal.

3) Facilitar y acelerar el proceso de desposesión de todos los servicios públicos, hasta hoy día prestados por el Estado y sus instituciones, transfiriendo su titularidad y ejecución a los actores privados, vía tercerización y entrega abierta al capital privado nacional y transnacional. Para cumplir este objetivo, la ley flexibilizó al máximo los procesos de reestructuración y reorganización de las instituciones públicas, abriendo las puertas, de par en par a los despidos masivos de las personas que laboran en el sector público.

4) Debilitar y reducir el papel los sindicatos representativos de los diferentes segmentos de la población trabajadora estatal. Este objetivo se liga, de manera inseparable, al perseguido con la ley anti-huelgas, Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, No. 9808; bloqueando que cualquier negociación colectiva futura contenga reivindicaciones sustanciales que mejoren la calidad del trabajo y de la vida laboral; así como las posibilidades de remuneraciones justas y dignas, incluyendo el fortalecimiento de los servicios públicos. 

Tenemos un año de plazo para generar un conjunto de reacciones de efervescencia social y laboral, del más diverso orden, en contra de esta fatídica ley; además de confrontarla en los foros jurídicos nacionales e internacionales. En esta urgente e inaplazable tarea, la ANEP está metida de lleno y trabajando arduamente. Ya la gente trabajadora estatal está comprendiendo mejor la intensidad y la magnitud de la conjura neoliberal en contra de sus derechos e intereses; conjura urdida, básicamente por el PLN y el difunto PAC (q.e.p.d.).

ANEP presentó recurso de amparo para darle voz a los sindicatos en discusión del proyecto de Empleo Público

La ANEP presentó ante la Sala Constitucional un recurso de amparo contra el plenario de la Asamblea Legislativa, ante la negativa de los diputados y las diputadas de permitir a nuestra organización y otros sindicatos dar su opinión y análisis respecto al proyecto de ley Marco de Empleo Público.

ANEP reafirma su rechazo al Proyecto Ley Marco de Empleo Público

Diputados de distintas agrupaciones políticas realizan una nueva intentona para aprobar el proyecto de Ley Marco de Empleo Público, para la ANEP es alarmante que la cuarta versión del proyecto siga teniendo el rechazo de distintas organizaciones e instituciones.

Proyecto 21.336, Empleo Público, está «herido de muerte

•Ahora es la Procuraduría General de la República la que señala problemas en el proyecto de ley

•Sensatez aconseja dejar el asunto para el nuevo período constitucional.


 
La Procuraduría General de la República (PGR), ha enviado una contundente opinión acerca de los problemas que tiene la actual versión del Expediente Legislativo No. 21.336, Ley Marco de Empleo Público, en su comunicación PGR-OJ-180-2021, fechada 19 de noviembre de 2021, que ha dirigido a la Asamblea Legislativa; específicamente, a la consulta que le formuló la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad del parlamento.

La conclusión fundamental del ente procurador es, a nuestro juicio, contundente: tal proyecto sigue presentando “inconvenientes a nivel jurídico”; por una parte, por otra, contiene “eventuales roces de constitucionalidad”, así copiado literalmente del texto de tal pronunciamiento. 
 
Aunque la PGR afirme que este proyecto, en cuanto a su aprobación o no, es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República; el tema del empleo público jamás podrá abordarse sin considerar las opiniones obrero-organizaciones más responsables que han sido emitidas con la tutela de los más prestigiosos profesionales en diversas ramas, por una parte; y, por otra, contiene “eventuales roces de constitucionalidad”, así copiado literalmente del texto de tal pronunciamiento. 

Aunque la PGR afirme que este proyecto, en cuanto a su aprobación o no, es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República; el tema del empleo público jamás podrá abordarse sin considerar las opiniones obrero-organizaciones más responsables que han sido emitidas con la tutela de los más prestigiosos profesionales en diversas ramas, por una parte; y, por otra, mediando un inédito proceso de búsqueda de acuerdos en el marco de una concepción activa de Democracia Participativa. Ni lo uno ni lo otro se ha dado en el presente período gubernativo de Alvarado y sus soportes político-legislativos y mediáticos, caracterizado por un autoritarismo inédito.

Por otra parte, y para la ANEP, al conjuntar el significado político del criterio de la PGR, con el emitido por la Corte Plena del Poder Judicial en cuanto a que dicho proyecto ocupa de 38 votos, podemos afirmar que el mismo ya está “herido de muerte”.
 
Bien harían las actuales autoridades ejecutivas y legislativas que insisten en impulsarlo, contra viento y marea y contra toda racionalidad jurídico-legal, dejar de insistir en su aprobación; y, por el contrario, dejar que el asunto quede para el nuevo período constitucional a partir de los resultados de las elecciones presidenciales y diputadiles del 6 de febrero de 2022. Es prácticamente circunstancia irrefutable que ya no hay espacio político para tal iniciativa. Un mínimo sentido de sensatez política así lo aconseja.

La opinión de la PGR hace un análisis serio del “nuevo” texto (cuarta o quinta versión) del proyecto de empleo público; análisis en el que, aunque por el fondo mantiene su tradicional posición dogmática, conservadora y autoritaria, ha advertido acertadamente que el proyecto tiene vicios de procedimiento, que podrían implicar roces de constitucionalidad.
 
Al respecto gravísimo es, a juicio del experto en Derecho Constitucional, don Manuel Hernández, el hecho de que la comisión parlamentaria asuntos de constitucionalidad, se haya extralimitado, pues modificó a su arbitrio varios artículos del proyecto que no fueron objeto de pronunciamiento por la Sala Constitucional.

Derrotada que ha sido, y de manera contundente, la perversa tesis de que el grave problema del déficit fiscal se debía a los salarios devengados por las personas trabajadoras empleadas públicas (de lo cual ANEP ha sido fundamental abanderada obrera al respecto) ; es indudable que los contenidos totalitario-autoritarios del proyecto Ley Marco de Empleo Público jamás han podido, ni podrán, pasarle por en encima a postulados fundamentales de la constitucionalidad de la Carta Magna, que entró en vigencia el 7 de noviembre de 1949.

San José, sábado 20 de noviembre de 2021.
 
-Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

-Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto ANEP

ANEP interpone denuncia contra magistrado por adelantar criterio con el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público

  • Por presuntamente violentar normas éticas que cubren a los magistrados
  • Solicita a la Corte Plena que instruya el procedimiento correspondiente contra el magistrado por violentar disposiciones éticas

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) presentó una denuncia administrativa contra el magistrado presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo Víquez, por violentar sus deberes como juez y adelantar criterio en una entrevista relacionada con el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

La denuncia remitida a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, indica que la misma está amparada en los numerales 182, 192.2 y 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Código de Ética Judicial y del reglamento Regulación para la Prevención, Identificación y la Gestión Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial.

Con base en los expuesto, nuestra organización sindical solicita que se eleve la denuncia, de manera urgente, a conocimiento de la Corte Plena. Además, que se instruya el procedimiento administrativo correspondiente y determine las sanciones disciplinarias que el ordenamiento jurídico establece por violentar las disposiciones éticas señaladas.

Sobre la denuncia

De acuerdo con el documento, cuatro días después de salir el pronunciamiento de la consulta constitucional sobre el Proyecto de Ley de Empleo Público; el magistrado en una entrevista exclusiva al periódico La Nación, dio declaraciones relacionadas a aspectos como los alcances y efectos del artículo 2 del proyecto, la aplicación del salario global en instituciones públicas y sus parámetros de determinación a funcionarios públicos, mecanismos de verificación de dichos parámetros, las familias de puestos, entre otros aspectos. Sin embargo, los temas mencionados anteriormente, no han sido informados de manera integral, el magistrado enfatizó que “serán conocidos una vez que esté el voto completo”.

Asimismo, incumplió con sus deberes como juez al adelantar criterio en temas que podrían ser sometidos nuevamente a conocimiento de los magistrados, como, por ejemplo, diferenciación de cuales funcionarios son fundamentales para determinar una categorización de familias de puestos bajo los parámetros salariales de Mideplan.

También adelantó criterio al calificar de “grave” los supuestos normativos de los numerales 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública al definir que aquellos órganos con independencia o grados de autonomía, los cuales desacaten una directriz del Poder Ejecutivo, podrán ser removidos.

Parte de las petitorias a la Corte Plena es que se recomiende al magistrado Fernando Castillo Víquez que se inhiba de conocer eventuales recursos sometidos a conocimiento de la Sala Constitucional en los que se determine que hubo adelanto de criterio.

Empleo Público: ¿Y qué pasará con las 32 personas diputadas golpistas? (parte 2)

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

La actual Constitución Política de nuestro país, misma que entró en vigencia el 7 de noviembre de 1949, estableció en su Artículo 194 lo siguiente: “El juramento que deben prestar los funcionarios públicos, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente: ‘¿Juráis a Dios y Prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? -Sí, juro’. Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria os lo demanden”.

Las personas diputadas actuales (al igual que las anteriores a éstas que han pasado por el parlamento costarricense), le prometieron a Dios y le prometieron a la Patria, “…observar y defender la Constitución y las leyes de la República, …”. ¿Lo han hecho? Parece que 32 de ellas, ¡no!

La gran dosis de odio de clase que ha impregnado el Expediente 21.336, Ley Marco de Empleo Público, el cual llegó a su tramitación parlamentaria luego de la más perversa campaña de insania político-mediática jamás vista en los últimos tiempo contra grupo social alguno; parece ser que llegó a un extremismo tal como para que 32 personas diputadas actuales le votaran, en primer debate, “ignorando” el fuerte contenido anti-constitucional de esa legislación, marcado con énfasis en el ataque a las autonomías institucionales, corazón de la Carta Magna actual, a fin de no repetir experiencias centralistas de poder como las que sentaron las bases para que se diese una confrontación armada entre costarricenses, como lo fue la de 1948.

Esas 32 personas diputadas actuales (cuyos nombres citamos al final del presente comentario), no estaban ni observando ni defendiendo la Constitución de 1949 cuando, al votar dicho expediente, estaban, por una parte, atentando contra la división de poderes (al pretender someter al Ejecutivo, al Poder Judicial, por ejemplo); y, por otra, llevando su afán centralista de control institucional hasta el seno de los gobiernos locales, con la intentona de someter a las municipalidades al arbitrio de la Casa Presidencial de turno.

La osadía de esas 32 diputaciones golpistas les llevó, incluso, a atentar contra la soberanía del ejercicio de la voluntad popular, según las regulaciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE); también buscando que éste fuese políticamente adscrito a la voluntad de un Poder Ejecutivo que ya se percibía como todopoderoso,en el tanto ese inconstitucional proyecto de ley le legitimaría una conducta que, en la cotidianeidad, ha venido demostrando una vocación autoritaria muy peligrosa.

Ante el golpismo diputadil de esas 32 personas legisladoras, no solamente conviene preguntarse por la naturaleza de su formación cívico-patriótica e histórico-institucional; sino que es muy conveniente tratar de establecer de qué talante son las personas que les asesoran.

Por una parte, es inconcebible que, ante la cantidad, la amplitud y la seriedad de múltiples opiniones que se vertieron en torno a la naturaleza del poder concebido en la Carta Magna de 1949; se apostara por resucitar un Estado central de gran poder, con todos los riesgos de autoritarismo y de totalitarismo que registra la historia (no sólo la Patria), ante sociedades víctimas de tal tipo de poder.

Por otra, las autonomías incluidas en la Carta Magna de 1949 son consustanciales a una forma de democracia representativa que, si bien la misma, está muy desacreditada, la solución para su relanzamiento no puede ser, jamás, el autoritarismo de sesgo totalitario. La Ley Marco de Empleo Público está contaminado de eso a más no poder, al punto de que tiene flagrantes violaciones a Derechos Humanos, como de seguro se demostrará en una cadena de litigios internacionales que generará si, de manera deplorable, alcanza los votos para materializarse en ley.

Las 32 diputaciones golpistas están marcando un punto de inflexión muy peligroso que, al menos, debe generar grandes expresiones organizadas de personas constitucionalistas, como contrapeso. Es ésta una tarea más de las múltiples que han surgido por estos tiempos de autoritarismo de sesgo totalitario, que tiene tanto ímpetu como para mostrarse carente de escrúpulos reales por el respeto a la institucionalidad democrática.

DEL PLN: 12 GOLPISTAS. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Silvia Hernández Sánchez, Wagner Zúñiga Jiménez, Karine Niño Gutiérrez, Roberto Thompson Chacón, María José Corrales Chacón, Luis Fernando Chacón Monge, Ana Lucía Delgado Orozco, Jorge Luis Fonseca Fonseca, Aida Montiel Héctor, Gustavo Viales Villegas, Yorleny León Marchena.

DE RESTAURACIÓN: 5 GOLPISTAS. Carlos Avendaño Calvo, Xiomara Rodríguez Hernández, Mileydy Alvarado Arias, Eduardo Cruickshank Smith, Giovanny Gómez Obando.

DE NUEVA REPÚBLICA: 5 GOLPISTAS. Harllan Hoepelman Páez, Ignacio Alpízar Castro, Jonathan Prendas Rodríguez, Carmen Chan Mora, Marulin Azofeifa Trejos,

DEL PAC: 8 GOLPISTAS: Nielsen Pérez Pérez, Víctor Morales Mora, Enrique Sánchez Carballo, Carolina Hidalgo Herrera, Luis Ramón Carranza Cascante, Mario Castillo Méndez, Laura Guido Pérez, Catalina Montero Gómez.

DEL PUSC: 1 GOLPISTA. María Vita Monge Granados.

INDEPENDIENTE: 1 GOLPISTA. Zoila Rosa Volio Pacheco.

El proyecto de Ley de Empleo Público en la mira de la OIT

Por Manuel Hernández

Publicado en: semanariouniversidad.com

A propósito del último informe de la CEACR/OIT/2021

En el último informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), presentado en el marco de la Conferencia Internacional de Organización Internacional del Trabajo (OIT),  N° 109 (junio/2021), la Comisión examinó las observaciones de varias organizaciones sindicales, relacionadas con el impacto que tiene la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, y el Proyecto Marco de Empleo Público, Expediente N° 21336, en el ejercicio de los derechos garantizados en el Convenio N°98 OIT, sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, ratificado por Costa Rica.

Este novísimo informe, que no puede pasar inadvertido, constató las reiteradas denuncias de los sindicatos acerca de las restricciones del derecho de negociación colectiva en el sector público.

La CEACR le solicitó al Gobierno que informe “(…) sobre la evolución del mencionado proyecto de ley de empleo público, y confía en que en el marco de este se tomarán plenamente en cuenta las garantías del Convenio.”

Es necesario señalar que el Gobierno prefirió, a falta de toda argumentación para desvirtuar las múltiples infracciones que contiene el proyecto, hacerse de la vista gorda y, en consecuencia, no presentar, en su momento, ninguna información complementaria a la Comisión.

A raíz de esta desatención del Gobierno, la CEACR reiteró sus comentarios del Informe de 2019, los cuales son de extraordinaria importancia y plena actualidad.

En estos comentarios, la CEACR recordó -para que nadie lo olvide- que, desde hace muchos años, viene examinando una serie de obstáculos en la plena aplicación del artículo 4 del Convenio N°98, en el sector público del país.

La CEACR subrayó que los servidores públicos, tales como los empleados de empresas públicas, municipalidades, empleados de entidades descentralizadas, docentes, personal de transportes, entre otros, “deben gozar del derecho de negociación colectiva, inclusive con respecto a las remuneraciones.”

Finalmente, indicó que confía en que el Gobierno, en consulta con las organizaciones sindicales, tomará las medidas para reforzar el derecho de negociación colectiva en la función pública, y pide que se comunique a la OIT toda acción al respecto.

Así de claras y contundentes han sido las advertencias del organismo internacional, que no hay más que pedir.

No obstante, el Gobierno y la Asamblea Legislativa lanzaron al tarro de la basura estas rigurosas observaciones de la OIT al promover frenéticamente el proyecto de ley de empleo público como moneda de cambio de un desaguisado préstamo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), cuyo proyecto violento palmariamente el Convenio N° 98, por los siguientes motivos:

1.- El proyecto de ley suprime, de un solo mazazo, el derecho de negociación colectiva en la Administración Pública, comprendiendo los tres poderes del Estado, instituciones descentralizadas, instituciones autónomas, municipalidades, universidades, la Caja Costarricense de Seguro Social y empresas públicas.

2.- Como si lo anterior fuera poco, la destrucción del derecho de negociación colectiva se remata imponiendo la prohibición expresa –para que no quede la menor duda- de la negociación de las remuneraciones y cualquier otro extremo laboral que tenga alguna implicación económica en los presupuestos institucionales.

3.- Además, se violentó la legislación internacional, porque el proyecto se tramitó unilateralmente, de manera antidemocrática, excluyendo el Diálogo Social y toda instancia consultiva de participación de las organizaciones representativas de los trabajadores.

No es ocioso traer a colación, para que la memoria no nos juegue una mala pasada, que ya la OIT, en el consistente y amplio Memorando que rindió el Departamento de Normas Internacionales y de Gobernanza (2020), a solicitud de la propia Comisión de Gobierno y Administración que dictaminó el proyecto de ley, precisó  que el proyecto contenía un cúmulo de normas que no concordaban, no solamente con el Convenio N°98, sino además, como en feria, con otros convenios, entre ellos el C100,  C111, C156 y C159 OIT.

Pero, no fue solo que las observaciones que contiene el Memorando fueron totalmente ignoradas por la comisión legislativa, sino que después, en sentido contrario a las recomendaciones de OIT, en una abierta afrenta a los cuestionamientos del organismo internacional, el proyecto tuvo un giro más antisindical, una vuelta de rosca más regresivo y autoritario, hasta configurar el monstruoso e impresentable Frankenstein que se fue armando y someterá a primer debate en los próximos días.

De esta manera, queda retratado, de cuerpo entero, el constante desprecio gubernamental y legislativo de los pronunciamientos de la OIT, lo cual significa una burla de los compromisos que nuestro país tiene asumidos con este prestigioso organismo internacional.