Comisión Electoral: Estado sobre inscripción de papeletas para las elecciones internas de la ANEP

RESOLUCION No.01

Comisión Electoral de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), a las 09: 30 horas del 26 de julio del dos mil diecisiete.

RESULTANDO
1. Que en la Sesión celebrada por la Comisión Electoral el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, en la Sede Central de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, la Comisión Electoral por decisión unánime acordó publicar en Diario Extra, una invitación a todos y todas los y las postulantes, organizados en tendencias a recoger la documentación respectiva el 15 de mayo de mayo del 2017 a partir del 14:00 horas y hasta las 17:00 horas inclusive siendo este el único plazo para entregar tal documentación, en nuestras oficinas centrales, cito: 250 norte del Hospital de Niños, Calle 20, frente a COOPESERVIDORES. Dicha documentación deberá de ser devuelta el día 27 de mayo del dos mil diecisiete en la misma sede a partir de las 10:00 y hasta las 17:00 horas. Dicha convocatoria se fundamentó en los Estatutos de la ANEP según se detalla en el capítulo VII artículos 44 al 53 y sus respectivos numerales.

2. Que así las cosas y llegado el veintisiete de mayo se apersonó HEINIER GIBSON DÍAZ CABEZAS, cédula de identidad 0701270804 a las 14:00 horas de 15 de mayo de 2017 a solicitar papeletas para recoger firmas y posteriormente presentar papeleta para las elecciones 2017-2021 y postularse como candidato. Que la Comisión Electoral procedió a la verificación del requisito de afiliación del recurrente al sindicato; sin embargo, al realizar la consulta a la unidad de afiliación de la ANEP, se les indicó que el recurrente no había pagado su afiliación mensual desde enero y hasta mayo, ambos meses de 2017, por lo cual esa comisión no podía entregarle ningún documento. Ante la denegatoria de entregar cualquier documento al recurrente, este presentó un comprobante de pago mediante depósito realizado en el Banco Nacional en la cuenta de ANEP con detalle “cuotas de enero a mayo de 2017”, el cual fue realizado ese mismo día a las 13:56 horas. Por la situación anterior, la Comisión Electoral no podía tener por válido el depósito, ya que el órgano que tenía que definir la validez de ese depósito para los meses que pretendía pagar, era la administración de la ANEP, según los procedimientos internos de la organización, por lo que, para efectos de ese órgano electoral, en ese momento, no se encontraba al día con la cuota de afiliación y, por lo tanto, no tenía la condición de afiliado al día con sus obligaciones. Que además esta decisión se fundamentó en el artículo Nº 6, inciso e), del estatuto de la ANEP, que establece como obligación de los afiliados: “e) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y las extraordinarias que se acuerde”, lo cual no cumplía el recurrente al momento de presentarse a solicitar la documentación para inscribirse en el proceso de elecciones internas 2017-2021.Que tampoco cumplía con el requisito que establece el artículo Nº 50 del estatuto de la ANEP, a saber: “Las personas candidatas que se postulan en las papeletas deben tener un período mínimo de afiliación de tres años consecutivos, al momento de la elección, ser mayores de quince años, costarricenses por nacimiento. No podrá aparecer como candidato o candidata en dos o más papeletas, simultáneamente”. Que de ese artículo se desprende que el solicitante debe tener una afiliación consecutiva de 3 años mínimo. De acuerdo a lo anterior el requisito de “consecutividad” no se cumplió.

3. Que en vista de lo anterior el señor Díaz Cabezas procedió a presentar un Recurso de Amparo en fecha 16 de mayo del dos mil diecisiete, el cual fue acogido y declarado con lugar por la Sala Constitucional a favor del recurrente, siendo que ordena a la Comisión Electoral de la ANEP a entregarle al Señor Díaz Cabezas, según se indica: “Entregar al recurrente Heinier Díaz Cabezas cédula 7-127-804 las boletas para la recolección de firmas y demás documentación necesaria a fin de que gestiones la inscripción de aquella agrupación o tendencia mediante la cual pretenda postularse en la elección a un puesto en la Junta Directiva ANEP para el período 2017-2021. Conferirle al recurrente el pazo de trece días naturales para entregar la documentación ante dicha en los mismos términos que la Comisión Electoral de la ANEP hizo público en el Diario Extra el 29 de abril del 2017. De inmediato suspender las elecciones señaladas para el 28 de julio del dos mil diecisiete y postergar su celebración para dentro de dos meses contando a partir del vencimiento del plazo supracitado de trece días naturales”.

4. Que dicha resolución fue notificada debidamente el 05 de julio del 2017 al ser aproximadamente las 9:05 de la mañana a esta Comisión Electoral y recibidas en manos por el Presidente de la Comisión Electoral señor Rolando Fonseca Gutiérrez.

5. Que debido a lo anterior y para cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional se procedió en fecha 5 de julio del 2017 a convocar al señor Heinier Díaz Cabezas a apersonarse al edificio anexo de la ANEP a las catorce horas para entregar dicha documentación.

6. Que él mismo se presenta en la hora y fecha establecida y se procede a entregarle lo siguiente: “100 boletas numeradas de 201 a 300 inclusive que son de 15 líneas para la recolección de firmas para la inscripción de papeletas Comisión Electoral período 2016-2018. Las mismas se entregan en perfecto estado de conservación, señadas y enumeradas en rojo las cuales solamente se recogerán firmas al frente de las boletas, sin tachaduras, ni sobreescritas las firmas y debidamente llenas sus respectivas casillas en caso de haber error sobre una casilla, se encerrara lo escrito entre comillas y se le consigna no corre. Lo anterior por solicitarlo el Sr. Heinier Díaz Cabezas. Se acuerda que el día para la entrega de las 100 boletas estén o no firmadas para el día 19 de Julio del 2017 a las 14:00 horas en el edificio anexo de la ANEP.

7. Que el 07 de Julio del 2017 Heinier Díaz Cabezas plantea adición y aclaración de la Sentencia No. 2017-10022 de las 9:15 horas del 30 de junio del 2017. Indica que si bien se le otorgó el derecho de recoger la papelería, no se le entregó el padrón que resulta indispensable para ubicar a los afiliados que puedan firmar la lista de validación para la candidatura que representa por la tendencia PODEMOS. Señala que se le dio un número limitado de boletas con un pequeño margen de líneas adicionales. Lo anterior entre otros aspectos.

8. Que la respuesta brindada por la Sala Constitucional al recurrente fue: No a lugar a las gestiones formuladas. Tome nota el recurrente.

9. Que el día 19 de Julio del dos mil diecisiete el señor Heinier Díaz Cabezas no se presentó a realizar entrega de dicha documentación. Siendo que a las 14:30 minutos se levanta acta firmada por el Asesor Legal de la Comisión Electoral y seis testigos que en ese momento se encontraban presentes.

10. Que el 19 de Julio del dos mil diecisiete ingresa un correo a la Comisión Electoral de la ANEP, enviado por el Sr. Heinier Díaz Cabezas que señala lo siguiente: “Buenas tardes compañeros! Ante algunas averiguaciones de interés para nuestra tendencia hemos decidido aplazar la entrega de papelería, puesto que, por un asunto de legalidad, creemos podría estar asistiéndonos ciertos reparos judiciales que estamos redactando. Agradecemos su valioso tiempo y los juguitos del campo y las galletitas maría que nos tendrían de seguro hoy, como lo hicieron la vez pasada.

Igual agradecemos la lectura fiel a nuestro pedido de renuncia del actual compañero Presidente de la Comisión Electoral.
Servidor atento,

Lic. Heinier Gibson Díaz Cabezas:.
Candidato Secretario General
Tendencia PODEMOS 2017-2021”

CONSIDERANDO

PRIMERO: DEBIDO PROCESO: Que es importante señalar que, en todo momento, la Comisión Electoral, cumplió a cabalidad con lo ordenado por la Sala Constitucional. Esto, con el fin de brindarle el mismo trato igualitario que se le dio a la otra tendencia que se denomina TRABAJO, el día que se presentó esta última a solicitar las Boletas de Inscripción. Además, se le brindó el mismo plazo de trece días naturales establecido en los Estatutos de la ANEP y la Resolución de la Sala Constitucional.

SEGUNDO: Que cumplido con lo ordenado por la Sala Constitucional, se percibe a todas luces que el recurrente Señor Heinier Díaz Cabezas, no cumplió con la respectiva entrega de la documentación y sus respectivas firmas para iniciar el proceso de inscripción de su tendencia en los términos y plazos establecidos por la Sala Constitucional.

TERCERO: Que no puede alegar un trato discriminatorio, en términos de que al Sr. Díaz Cabezas se le brindó un trato absolutamente igualitario a de la otra tendencia, interesada en participar en los comicios a próximos a celebrarse en fecha 22 de setiembre del 2017.

Por tanto

Que por lo anterior y fundamentados en el mandato emitido por la Sala Constitucional No. 2017-10022 de las 9:15 horas del 30 de junio del 2017. La cual ordena entregar al recurrente Heinier Díaz Cabezas cédula 7-127-804 las boletas para la recolección de firmas y demás documentación necesaria a fin de que las gestiones de inscripción de aquella agrupación o tendencia mediante la cual pretenda postularse en la elección a un puesto en la Junta Directiva ANEP para el período 2017-2021. Conferirle al recurrente el plazo de trece días naturales para entregar la documentación antes dicha en los mismos términos que la Comisión Electoral de la ANEP hizo público en el Diario Extra el 29 de abril del 2017. De inmediato suspender las elecciones señaladas para el 28 de julio del dos mil diecisiete y postergar su celebración para dentro de dos meses contando a partir del vencimiento del plazo supracitado de trece días naturales. Que se procede a cumplir lo ordenado por la Sala Constitucional. Que además se suspenden las elecciones de la Junta Directiva de la ANEP y se trasladan para fecha 22 de setiembre de 2017. Y que pese a que se le entregan las boletas de inscripción en fecha 05 de Julio del 2017 y se le entera de que las mismas las debe de presentar en fecha 19 de Julio del 2017 a las 14:00 horas en la sede del edificio anexo de la ANEP, este no hizo entrega de dicha documentación. Siendo que se desprende de lo anterior, que al no cumplir el Sr. HEINIER DIAZ CABEZAS con lo ordenado por la Honorable Sala Constitucional, este no cumplió con los requisitos indicados para participar del PROCESO ELECTORAL DE LA JUNTA DIRECTIVA DE ANEP PERIODO 2071-2021 y por lo tanto se tiene como única tendencia debidamente inscrita a la Tendencia Trabajo.
NOTIFIQUESE AL SEÑOR HEINIER DIAZ CABEZAS

Rolando Fonseca Gutiérrez
p=. Presidente
p=. Comisión Electoral

ANEP celebra decisión de la Sala Constitucional al rechazar acción contra la Reforma Procesal Laboral

Con enorme satisfacción y alegría, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, recibió la noticia de que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó, de plano, la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley No. 9343, la Reforma Procesal Laboral (RPL), por la diputada Ligia Fallas Rodríguez.

La organización sindical celebra de que nuestro país pueda pasar a un nuevo escenario de fomento del diálogo social, de la negociación efectiva y de la promoción de acuerdos obrero-patronales al amparo de esta histórica legislación; una posibilidad detestada por los extremismos político-ideológicos de uno u otro signo.

“La RPL es producto de un proceso largo de 17 años de duración, con cualquier cantidad de esfuerzos de construcción multisectorial, de inclusión de visiones políticas diversas, de ajetreos de todo tipo, intra y extramuros parlamentarios; de denodados esfuerzos de profesionales honestos en la rama del Derecho y del Derecho Laboral; así como es producto de una enorme cantidad de personal institucional involucrado en estos ámbitos de la justicia social y de las políticas públicas encargadas de promoverla”, manifestó Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP.

Vargas agregó que “no se valía, en consecuencia, que una irresponsabilidad jurídica cargada de elementos político-sectarios contrarios a la idiosincrasia costarricense, echara al cajón de la basura tantos esfuerzos, de tanta gente buena y por tantos años realizados”.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), durante todo ese tiempo contra viento y marea enarboló la bandera y el estandarte de la Reforma Procesal Laboral (RPL).

ANEP, con el respaldo político-sindical del Colectivo Sindical Patria Justa y de la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), realizará un emotivo acto conmemorativo por la entrada en vigencia de la RPL, el próximo miércoles 26 de julio.

Solidaridad con la clase trabajadora brasileña

Desde Costa Rica, en la América Central, expresamos nuestra más enérgica condena y total repudio por la brutal agresión al pueblo trabajador de Brasil, castigado por la más despiadadas medidas contra-laborales jamás vistas en la historia reciente de la América Latina; sólo comparables con las no menos despiadadas leyes anti-obreras impuestas a sangre y fuego durante las dictaduras militares genocidas de los años 70´s en el cono sur de nuestro continente: especialmente en Chile, Uruguay y Argentina.

El neoliberalismo muestra con la “reforma laboral” que acaba de ser aprobada en Brasil su criminal esencia, que no es ni más ni menos que la dictadura del capital a mansalva, con ropaje legal. La clase trabajadora brasileña es condenada a nueva forma de esclavismo por decisiones de su clase política hoy totalmente desacreditada y corrupta.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP) y el Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, expresamos a las organizaciones sindicales de Brasil, especialmente nuestras hermanas integradas en la Confederación de Trabajadores y de Trabajadoras de las Américas (CSA) y en la Internacional de Servicios Públicos (ISP), toda nuestra solidaridad; con la esperanza de que el pueblo trabajador brasileño se levantará y logrará revertir el retroceso anticristiano que le condena a vivir en una dramática explotación obrera inmisericorde, propias del período previo a la Revolución Industrial del siglo XIX.

Las organizaciones sindicales costarricenses mencionadas estamos impactadas enormemente por los contenidos de la “reforma laboral” impuesta por la dictadura del mercado y del capital en Brasil; porque podemos hacer el contraste con la inminente entrada en vigencia en Costa Rica de nuestra Reforma Procesal Laboral (RPL); misma que, por el contrario, hace posible que la realidad de los postulados del programa “TRABAJO DECENTE” promovido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sean letra viva en el diario vivir de la relación obrero-patronal.

¡Hermanos y hermanas del pueblo trabajador de Brasil, reciban nuestro más ferviente abrazo obrero de carácter solidario de parte del sindicalismo sociopolítico de Costa Rica, representado en las arriba mencionadas organizaciones!

Un famoso poeta costarricense, don Isaac Felipe Azofeifa, nos legó este extraordinario pensamiento que hoy les compartimos: “Ya todas las estrellas han partido. Pero nunca se pone más oscuro que cuando va a amanecer”.

ANEP repudia acción de Ligia Fallas contra la Reforma Procesal Laboral

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) repudia y condena la acción de la Diputada Ligia Fallas quien presentó un Recurso de Amparo contra la Reforma Procesal Laboral (RPL).

Para la ANEP la diputada Fallas pretende hacerle un gran daño a los trabajadores más humildes de este país quienes sufren violaciones de derechos laborales todos los días, situación que vendría a cambiar con la entrada en vigencia el próximo 25 de julio de la RPL.

“Nos preguntamos cuáles son las vinculaciones empresariales de Ligia Fallas, a qué tipo de intereses corporativos responde. Esto es un golpe a la democracia obrera, estoy seguro que (Ligia Fallas) es una ignorante del contenido de la RPL, Esperamos que la Sala Constitucional rechace esta barbaridad jurídica”, dijo Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP.

Albino Vargas sobre acción de Ligia Fallas contra RPL

La ANEP exhorta al Partido Frente Amplio a que tome medidas drásticas con la diputada Ligia Fallas, ya que el partido político ha estado a favor de la RPL.

IVM-CCSS: Nuevo estudio de la OIT cuestiona al de la UCR

¿Se equivocó la UCR? ¿Está fundamentado su estudio sobre el IVM-CCSS en premisas erróneas? ¿Infló la UCR datos para fortalecer la especie de que el IVM está en riesgo real de quiebra inminente?…

Hemos tenido acceso al documento NOTACNICA preparado por la Unidad de Finanzas Públicas, Actuaría y Estadísticas del Departamento de Protección Social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con sede en Ginebra, Suiza; en el cual se presentan delicadas consideraciones cuestionadoras sobre el “Estudio actuarial del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte administrador por la Caja Costarricense de Seguro Social (con corte al 31 de diciembre del 2015)”, elaborado por la Escuela de Matemática de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Como bien es sabido, el estudio de la UCR ha sido el estandarte estrella de los directivos de la Caja que han estado en contra del pueblo trabajador, para imponerle a éste, de manera injusta, un aumento de un 1 % en su aporte obrero para el régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), cuyo primer tracto, de un 0.50 %, se estará rebajando a todas las personas asalariadas del país, tanto del sector Público como del Privado en este mes de julio. Ese estudio de la UCR ha sido como “el coco” con que han pretendido asustar a la ciudadanía laboral del país.

La OIT, desde Ginebra, Suiza, lugar en el cual se encuentra su sede mundial, sometió a análisis la metodología y los resultados del estudio de la UCR sobre las pensiones IVM, puntualizando que “…el modelo UCR aplica una densidad de cotización a todo el conjunto de la población afiliada, generando una sobreestimación considerable en la acumulación de derechos”

La OIT puntualiza que el modelo demográfico de la UCR empleado para su estudio genera dos consecuencias fundamentales:

“Sobreestimación considerable de las generaciones de afiliados y por tanto de la afiliación total”.
“Sobreestimación considerable de las probabilidades de acceso a pensiones para la población afiliada”.

Dice este impresionante documento técnico de la OIT, elaborado desde Suiza, que “… el modelo UCR se basa en una estructura distinta, donde solo existen dos poblaciones, no afiliados y afiliados. El modelo simula cotizantes, pero solo para calcular las cotizaciones, y no para evaluar la adquisición de derechos a jubilación. Ambas decisiones son técnicamente incorrectas”.

De manera contundente, la OIT indica sobre el estudio de la UCR: “El principal hallazgo de este trabajo se refiere a la existencia de serios problemas metodológicos en términos de la modelización, que se manifiestan en una tendencia explosiva del gasto del Régimen IVM en el mediano y largo plazo. Estos problemas explican las grandes diferencias que existen entre los resultados de las proyecciones del trabajo de la UCR, con respecto a los resultados generados por el modelo actuarial de la CCSS, así como con respecto a otras proyecciones, incluidas las de la OIT”.

Este demoledor informe técnico de la OIT es de este mismísimo mes de julio y deja en total descalificación la prédica oficial de la Caja para castigar al pueblo trabajador imponiéndole un injusto aumento de su cuota obrera.

La ANEP ha tenido acceso a este documento hoy domingo 9 de julio y, por tanto, estamos compartiendo con la ciudadanía trabajadora estos primeros comentarios que se consignan en el presente comunicado de prensa.

ANEP espera analizarlo mejor en próximas horas con el grupo de especialistas que nos han colaborado para un posicionamiento obrero crítico, sólido, responsable y propositivo, sobre la real verdad de las finanzas actuales y futuras, inmediatas, mediatas y de largo plazo, del más importante sistema de pensiones del país, el IVM-CCSS. Por tanto, ANEP valora ampliar sus comentarios sobre este crucial documento ante la prensa del país que así lo considere relevante.

Sin duda alguna se abre una nueva perspectiva para la discusión nacional sobre este delicado asunto de tanta sensibilidad. Todos en este país apreciamos y respetamos la solidez profesional y rigurosidad académica de los estudios elaborados por la Universidad de Costa Rica (UCR), en las más diversas disciplinas del saber y del conocimiento. Por estas y otras razones la UCR puede exhibir un consolidado prestigio y credibilidad.

Sin embargo, esta NOTACNICA que sale desde la misma sede de la OIT, en Ginebra, Suiza, a través de su Unidad de Finanzas Públicas, Actuaría y Estadísticas del Departamento de Protección Social, abre una perspectiva de análisis insospechada hasta ahora pues al estudio de la UCR le ha salido un severísimo cuestionamiento de enorme solidez profesional y rigurosidad técnica, también.

La diferencia es que estamos hablando de los expertos mundiales en la materia que laboran para la OIT. Y esto no es de despreciar. ¡Hay algo malo en todo esto y el perjudicado es el pueblo trabajador!

ANEP estima que este crucial estudio de la OIT en materia de IVM-CCSS impone un imperativo ético a la actual junta directiva de la Caja que es revertir el acuerdo de rebajar el 1 % de incremento en la cuota obrera para, al menos, detener su segunda aplicación, la de enero 2018, pues la primera, de 0.50 % injustamente ya está en tramitación.

ANEP, junto a sus organizaciones colegas del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, se reunirá este miércoles 12 de julio, a las 5 de la tarde, en la Casa Presidencial, con el propio señor Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera; quien nos atenderá, precisamente, para darle nuestra visión sobre IVM-CCSS. Sin duda alguna este nuevo elemento de la NOTACNICA de la OIT será abordado con el mandatario.

ANEP propondrá a sus contrapartes de PATRIA JUSTA que consideremos la incorporación a la mesa de diálogo IVM-CCSS, toda vez que las condiciones iniciales de nuestro rechazo para estar en la misma, planteadas desde el 21 de marzo anterior, podrían tener una transformación radical a la luz de este nuevo documento de la OIT y, por tanto, darle mayor peso a la posición obrera.

IVM-CCSS: Nuevo estudio de la OIT cuestiona al de la UCR by EugenioGuerrero on Scribd

San José, domingo 9 de julio de 2017.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP
Colectivo Sindical PATRIA JUSTA

Suspendida Asamblea General de la ANEP por orden de Sala IV

Ha ocurrido un acontecimiento sin precedentes en los últimos años, en cuanto al ejercicio de la autonomía sindical, estipulada en toda la legislación nacional e internacional existente.

La Sala Cuarta, por decisión de mayoría, acogió un recurso de amparo que interpuso una persona afiliada morosa en sus pagos de cuotas mensuales por concepto de afiliación al sindicato; indicando ese tribunal que pese a esa morosidad sí puede entregársele la papelería electoral para ser candidato a un cargo en la dirección nacional de la ANEP; pese a que los estatutos de la organización indican que quien aspire a ese tipo de cargos (entre otros requisitos), debe estar al día y con pago puntual de sus cuotas sindicales como lo hacen miles de asociados a la ANEP.

El quejoso en cuestión había dejado de pagar su cuota de membrecía durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de este año. En el último minuto del calendario electoral para solicitar inscripción, se apersona ante la Comisión Electoral de la ANEP y ésta le rechaza la solicitud de entrega de formularios de recolección de firmas para inscripción de candidaturas. De seguido, esa persona afiliada acude a la Sala IV, presenta un recurso de amparo y dice que se puso al día en el pago de sus cuotas atrasadas mediante depósito bancario que realizó ese mismo día, último de trámite para pedir esos formularios.

Dicho tribunal acoge el recurso y posteriormente lo declara con lugar, ordenándole al Presidente de la Comisión Electoral de la ANEP la entrega a esa persona afiliada, la papelería para que recoja los formularios de recolección de firmas de inscripción, mismos que por su morosidad en pago de cuotas de afiliación no se le entregaron en su momento.

Sin embargo, la Sala IV fue más allá. Ordenó suspender la asamblea de ANEP y efectuarla hasta dentro de dos meses, contados a partir de la fecha en que esa persona debe entregar toda la documentación en regla para poder participar en las elecciones de la ANEP.

En tal sentido, este viernes 7 de julio, en la sesión de esta, la Junta Directiva Nacional (JDN) de la ANEP, resolverá en definitiva la nueva fecha de la asamblea en correspondencia a lo ordenado por la Sala IV. Probablemente dicha asamblea tendrá lugar a finales de setiembre próximo, lo cual se informará en su momento.

La ANEP lamenta este tipo de fallo. No lo comparte, pero la ANEP lo respetará. Es criterio de la ANEP que se ha sentado un precedente peligrosísimo de impredecibles consecuencias, para la autonomía de los sindicatos

La ANEP transcribe las razones de la magistrada constitucional doña Nancy Hernández, la cual se apartó del voto de mayoría en contra de la ANEP, al apuntar ella lo siguiente:

V.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZPEZ. La suscrita se aparta de la decisión de la mayoría en este caso por entender que no existe en el reclamo ningún derecho fundamental en juego.- Se sostiene que estamos en presencia de un proceso eleccionario que debe respetar los principios democráticos y de participación que recoge nuestra Constitución Política; sin embargo, en mi criterio la Carta Fundamental, es precisamente eso, un compendio de normas que no pretende regular todas las actividades (en este caso las eleccionarias) que pueden ocurrir al seno de la sociedad, sino solamente aquellas en relación con la elección de las autoridades estatales nacionales o locales, por ser éstas quienes van a ejercer la autoridad que puede resultar en limitaciones a la libertad de acción de las personas.- Sostener lo contrario sería imponerle a la Sala la fiscalización de todo tipo de elecciones dentro de cualquier agrupación de personas.- Por otra parte, se enfatiza en el hecho de que se trata de una organización sindical por lo que el Estado costarricense tiene un conjunto de obligaciones respecto de su estímulo; eso es indudablemente cierto pero no parece aceptable que todo ese conjunto normativo, diseñado precisamente para proteger a los trabajadores de la injerencia estatal o patronal en su actividad sindical, pueda ser usado, como se hace en este caso, para validar una intromisión en asuntos de naturaleza eminentemente interna de la organización sindical. En tal sentido, creo que se ha perdido de vista el hecho de que la Sala es ni más ni menos un agente estatal más, y que su intervención es necesariamente una intervención del Estado, de modo que a ella le cabe la aplicación de todas las salvaguardas recogidas en los instrumentos internacionales para proteger a los trabajadores y su autonomía en la toma de decisiones sobre sus organizaciones. Por todo ello, estimo que el recurso debió rechazarse de plano y así lo ordeno.

Como bien sabemos, los fallos constitucionales son inapelables y, por tanto, es en estrados judiciales internacionales en los cuales se debe contradecirlos. Como en ANEP vemos ésta sentencia como posible violación a la Autonomía Sindical, esencial en el ejercicio de la Libertad Sindical, no le queda más remedio a la ANEP que llevar el caso hasta la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

A las dirigencias de las diferentes juntas directivas de las seccionales de la ANEP, a nuestros delegados y a nuestras delegadas sindicales, así como a las personas trabajadoras asociadas a la ANEP, se les indica que el personal de la organización, por los canales usuales, está en condiciones de ampliar esta información.

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).