ICE al borde del colapso: reiteradas fallas, opacidad institucional y una administración que evade su responsabilidad

Costa Rica vuelve a enfrentar una situación inaceptable. El pasado viernes 27 de marzo de 2026 se registró nuevamente una afectación masiva en los servicios de conectividad internacional y aparentemente en el peering con Microsoft, lo que provocó interrupciones generalizadas en múltiples plataformas críticas, afectando tanto a usuarios residenciales como a empresas, instituciones públicas y servicios esenciales que dependen de estas interconexiones. Este nuevo episodio no solo confirma la fragilidad de la infraestructura, sino que evidencia una preocupante reincidencia que ya no puede ser tratada como un hecho aislado, sino como una manifestación clara de un problema estructural profundo dentro del ICE.

Resulta imposible no establecer un vínculo directo con las averías recientes, particularmente la del 12 de setiembre de 2025, donde la institución intentó justificar una caída masiva mediante la explicación de un corte de fibra en Panamá. Hoy, meses después, la historia se repite. La pregunta es inevitable y debe formularse sin rodeos, ¿estamos frente a las mismas debilidades estructurales que nunca fueron corregidas? ¿Se trata, acaso, de los mismos enlaces internacionales que en su momento fueron incorporados como “capacidad temporal”, aparentemente sin un registro claro, sin trazabilidad transparente y sin garantías de estabilidad a largo plazo?

Si efectivamente estos enlaces corresponden a esa capacidad temporal previamente señalada, la situación adquiere una dimensión aún más grave. ¿Quién autorizó su implementación bajo condiciones que hoy podrían estar comprometiendo la estabilidad del servicio nacional? ¿Bajo qué criterios técnicos y legales se aceptó esa infraestructura? ¿Se evaluaron los riesgos de depender de enlaces no permanentes o con condiciones contractuales ambiguas? Y más aún, ¿por qué no se tomaron las medidas correctivas luego de la avería anterior, cuando ya existían señales claras de vulnerabilidad?

La afectación específica en el peering con Microsoft abre otro frente crítico que no puede ser minimizado. No se trata de un proveedor cualquiera, sino de un actor central en el ecosistema digital global, del cual dependen servicios empresariales, plataformas educativas, sistemas de almacenamiento en la nube, herramientas de comunicación y operaciones críticas tanto del sector público como privado. ¿Cómo es posible que una relación de esta magnitud carezca de redundancias efectivas? ¿Dónde están los mecanismos de respaldo que debieron activarse para evitar una interrupción masiva? ¿Se cuenta realmente con acuerdos de nivel de servicio (SLA) robustos, o estamos ante relaciones contractuales débiles que no protegen al país ante este tipo de eventos?

Desde el punto de vista jurídico, la situación es aún más delicada. Nos encontramos frente a una posible violación reiterada del principio de continuidad del servicio público, pilar fundamental del ordenamiento administrativo costarricense. La Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública no dejan espacio a interpretaciones, los funcionarios públicos están obligados a actuar con eficiencia, eficacia y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico. La reiteración de fallas masivas, sin que medien soluciones estructurales, podría configurar no solo una falta administrativa grave, sino también responsabilidad personal de los jerarcas por omisión en el cumplimiento de sus deberes.

Surge entonces una interrogante ineludible, ¿se va a iniciar algún tipo de acción legal por la interrupción de servicio que afectó a los usuarios? ¿El ICE, como operador, asumirá su responsabilidad frente a los daños ocasionados a empresas, instituciones y ciudadanos? ¿Se activarán mecanismos de compensación, o una vez más se trasladará el costo de la ineficiencia a los usuarios? Y en caso de que la responsabilidad recaiga en terceros proveedores internacionales, ¿qué acciones contractuales o judiciales se emprenderán para resarcir los daños? ¿Existen siquiera cláusulas suficientemente robustas que permitan exigir responsabilidades, o se ha expuesto al país a una posición de vulnerabilidad jurídica?

No menos importante es cuestionar el rol de la Alta Administración. El Consejo Directivo, la Gerencia General, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia de Telecomunicaciones no pueden seguir actuando como simples observadores de una crisis que se agrava con cada nuevo incidente. La omisión en la toma de decisiones correctivas, la falta de transparencia en la gestión de la infraestructura y la aparente normalización de fallas masivas los convierte en corresponsables directos de esta situación. La responsabilidad no es difusa, es concreta y tiene nombres, cargos y funciones claramente definidos por la ley.

Este nuevo episodio confirma lo que ya se ha venido denunciando, el ICE enfrenta una crisis de gobernanza. No es un problema de capacidad técnica de sus trabajadores, quienes han demostrado en múltiples ocasiones su compromiso y profesionalismo, sino de una estructura de toma de decisiones que falla en lo esencial: planificar, prevenir y garantizar la continuidad del servicio. La institución no puede seguir operando bajo esquemas reactivos, atendiendo emergencias que pudieron haberse evitado con una gestión diligente.

A la población Iceísta y a la ciudadanía en general debe quedarles claro que la situación ha llegado a un punto crítico. No se trata únicamente de exigir explicaciones, sino de demandar cambios reales. Cada falla reiterada debilita la confianza en la Institución, erosiona su legitimidad y abre la puerta a discursos que buscan desmantelar lo público. Si no se corrige el rumbo con urgencia, si no se asumen responsabilidades y si no se depuran las estructuras que han permitido esta cadena de errores, el daño podría volverse irreversible.

Hoy más que nunca es necesario alzar la voz. Porque lo que está en juego no es solo la calidad del servicio de internet, sino el futuro mismo del ICE como institución estratégica del país. Y si se permite que la negligencia, la improvisación y la falta de rendición de cuentas continúen marcando el rumbo, pronto no habrá institución que defender.

Posición de la Seccional ANEP-Policia Profesional de Migración ante acuerdo de cooperación migratoria con EE.UU. anunciado por el Gobierno

Desde la seccional ANEP-Policía Profesional de Migración (PPM) surgen serias preocupaciones sobre el acuerdo de cooperación migratoria anunciado por el Gobierno de Costa Rica con Estados Unidos, las cuales deben ser aclaradas con total transparencia.

El acuerdo señala la posibilidad de trasladar a Costa Rica personas extranjeras no estadounidenses, hasta 25 por semana.

Sin embargo, no queda claro, en qué condiciones se realizarían estos traslados.

Dentro de las dudas y cuestionamientos que surgen están.

• ¿Las personas vendrían de forma voluntaria o como parte de procesos de deportación desde Estados Unidos?

• ¿De qué nacionalidades serían las personas trasladadas a Costa Rica?

•¿Se está considerando el ingreso de personas con nacionalidades sujetas a visa restringida o consular según la normativa costarricense?

•¿Quién asumirá realmente los costos operativos de custodia, seguridad y control migratorio dentro del país?

Aunque en el anuncio del acuerdo se indica que no habrá gastos directos para el Estado, la realidad operativa es otra: la custodia, el control, los procesos administrativos y la seguridad recaen directamente sobre la Policía Profesional de Migración, una institución que ya enfrenta una crisis por falta de personal.

Costa Rica no puede asumir nuevas responsabilidades internacionales sin garantizar primero la capacidad operativa interna.

Este escenario confirma aún más la urgencia de aprobar el Expediente 24.134, para dotar a la Policía Profesional de Migración del recurso humano necesario.

No es un favor institucional.Es una responsabilidad con la seguridad, la soberanía y el control migratorio del país.

Seccional ANEP-PPM

Foto IMAS

Tras denuncia de ANEP, se implementan medidas en Tiendas Libres del IMAS; proceso investigativo sigue en curso

Tras la denuncia de ANEP, se incorporan bolsas que cumplen estándares internacionales.

El proceso se mantiene en trámite y deberá determinar responsabilidades.

San José, 23 de marzo de 2026. La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) informa a la opinión pública que, como resultado de la denuncia formal presentada el pasado 11 de febrero de 2026 ante la Auditoría Interna del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República y oportunamente divulgada a nivel público, se ha constatado la reciente incorporación de bolsas en las Tiendas Libres ubicadas en aeropuertos internacionales del país, las cuales sí corresponden a insumos que cumplen con los estándares internacionales requeridos para el transporte seguro de líquidos en tránsito internacional.

Bolsas adecuadas para empaque

Este hecho se produce posterior a los señalamientos realizados por ANEP en relación con el uso de bolsas que no correspondían a este tipo de estándar, sino a insumos diseñados para el transporte de valores monetarios, los cuales estaban siendo utilizados en las Tiendas Libres, según lo documentado en la denuncia.

Si bien la adopción de estas medidas constituye un elemento relevante dentro del contexto denunciado, es importante precisar que no implica el cierre ni la resolución de los hechos señalados.

La denuncia presentada por ANEP se mantiene en trámite y tiene como finalidad que las autoridades competentes desarrollen una investigación integral que permita esclarecer los hechos, determinar la existencia de posibles irregularidades y establecer las responsabilidades administrativas correspondientes.

En particular, ANEP ha solicitado que se analicen aspectos como el proceso de adquisición de las bolsas, la definición de especificaciones técnicas, los mecanismos de control interno aplicados y la eventual participación de personas funcionarias en la toma de decisiones vinculadas a estos hechos.

En ese sentido, la organización sindical dará seguimiento permanente al proceso y esperará el informe final de las autoridades competentes, el cual deberá contener los hallazgos, conclusiones y recomendaciones correspondientes, así como la eventual determinación de responsabilidades.

ANEP reitera que su actuación se fundamenta en la defensa del interés público, la transparencia en la gestión administrativa, el adecuado cumplimiento de los estándares internacionales aplicables en entornos aeroportuarios, así como en la protección de las personas trabajadoras y sus derechos, garantizando que desarrollen sus funciones en condiciones adecuadas y con los insumos correspondientes.

PANI impone mordaza sindical tras comparecencia de ANEP en la Asamblea Legislativa

Medida adoptada inmediatamente después de la comparecencia de ANEP ante la Asamblea Legislativa, donde el sindicato expuso, con base en documentos oficiales, información que revela el rezago estructural en la atención de denuncias dentro del sistema de protección de la niñez.

Carta abierta de funcionarios del IMAS ante aplicación del Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público en la institución

CARTA ABIERTA

Sra. Yorleny León Marchena
Presidenta Ejecutiva
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
Sra. Silvia Marlene Castro Quesada
Gerente General
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

Estimada señora Presidenta Ejecutiva,
Estimada señora Gerente General:

Asunto: Aplicación del Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público en el IMAS

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) se dirige a ustedes y a la comunidad institucional del Instituto Mixto de Ayuda Social con el fin de fijar una posición formal, clara y jurídicamente fundamentada respecto a la aplicación del Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público, conforme a la circular IMAS-GG-0030-2025.

El Transitorio IX fue concebido por el legislador como un mecanismo excepcional para atender el interinazgo prolongado en el sector público, garantizando que su regularización se realizara bajo criterios de mérito e idoneidad, dentro de un marco de seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad.

Su finalidad es corregir una situación estructural del empleo público, no generar nuevas fuentes de incertidumbre ni ampliar márgenes de discrecionalidad administrativa.

La circular emitida por la Administración establece un procedimiento que comprende consulta previa a jefaturas, verificación de requisitos, aplicación de pruebas de idoneidad con nota mínima de 70, fase recursiva y, en su caso, la realización de concursos internos ordinarios cuando no proceda la prioridad.

Resulta jurídicamente necesario precisar que el Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público no establece de manera expresa la obligación de aplicar pruebas escritas ni fija una nota mínima aprobatoria como requisito para la regularización del personal interino. Cuando el legislador ha querido exigir la verificación de la idoneidad mediante mecanismos específicos de evaluación, lo ha señalado expresamente, como ocurre en el artículo 26 de la misma ley, el cual regula supuestos de ingreso al empleo público. El Transitorio IX, en cambio, responde a una finalidad distinta: la regularización excepcional de interinazgos prolongados ya existentes.

En consecuencia, trasladar automáticamente al régimen transitorio los requisitos previstos para el primer ingreso podría desnaturalizar su carácter correctivo y excepcional, así como incorporar condiciones adicionales no previstas expresamente por el legislador. Cualquier mecanismo de verificación de idoneidad que se adopte debe interpretarse de manera coherente con la finalidad del transitorio, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.

La ausencia de una previsión expresa en el texto legal impide que, vía circular administrativa, se incorporen requisitos adicionales que puedan afectar la estabilidad laboral de las personas interinas bajo el régimen transitorio.

Esta estructura formal evidencia que el proceso no implica nombramientos automáticos. Sin embargo, precisamente por su complejidad y sus efectos directos sobre la estabilidad laboral, resulta indispensable que cada una de sus etapas se ejecute con criterios objetivos, estrictamente delimitados y técnicamente coherentes con la finalidad de la norma.

ANEP considera necesario precisar que el principio de mérito e idoneidad no puede interpretarse de manera restrictiva ni fragmentada. La idoneidad no se reduce a la superación de una prueba escrita ni puede quedar subordinada exclusivamente a la valoración unilateral de una jefatura. También se acredita mediante el desempeño histórico formalmente evaluado, la experiencia acumulada en el ejercicio efectivo del puesto, el cumplimiento de metas institucionales y las calificaciones obtenidas en evaluaciones de desempeño.

El mérito es una trayectoria comprobable; la idoneidad es una condición objetiva que debe valorarse de forma integral, actual y contextualizada.

En este contexto, la oposición de la jefatura inmediata —cuando proceda— debe sustentarse exclusivamente en criterios objetivos, vigentes y directamente vinculados con la capacidad funcional presente para el puesto.

La motivación del acto administrativo debe ser clara, específica y verificable. La discrecionalidad administrativa no es absoluta; está sujeta a límites jurídicos y debe ejercerse conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad.

La ausencia de parámetros públicos claramente delimitados para el ejercicio de esa oposición puede generar inseguridad jurídica y abrir espacio a eventuales cuestionamientos administrativos.

Igualmente, la evaluación de conocimientos debe guardar coherencia directa con las funciones sustantivas del cargo y observar estrictamente el principio de proporcionalidad. Temarios extensos o contenidos que no guarden relación directa con el perfil funcional pueden desvirtuar el propósito del proceso. La idoneidad debe medirse mediante instrumentos pertinentes, objetivos y técnicamente consistentes, no mediante exigencias que resulten desalineadas con la naturaleza del puesto.

ANEP estima también necesario advertir que la aplicación del Transitorio IX debe armonizarse con el Transitorio V de la Ley Marco de Empleo Público, el cual distingue claramente entre los procedimientos aplicables a personas de nuevo ingreso y aquellos referidos a quienes ya formaban parte de registros de elegibles con nombramientos interinos previos a la vigencia de la ley. La implementación del Transitorio IX no puede, bajo ninguna circunstancia, convertirse en un mecanismo que reproduzca esquemas de reclutamiento más gravosos que los previstos por el legislador para situaciones distintas.

A lo anterior se suma la necesidad de que el proceso observe condiciones reales de igualdad para todas las personas participantes. Las cargas académicas, los tiempos disponibles para preparación y las condiciones logísticas de aplicación deben ser proporcionales y no trasladar costos económicos adicionales a las personas trabajadoras. La regularización del interinazgo no puede implicar sacrificios económicos ni afectar derechos básicos como el descanso, particularmente cuando las exigencias del proceso demandan dedicación extraordinaria fuera de la jornada laboral.

Si bien estas cargas impactan a todo el personal convocado, resulta evidente que las personas que laboran fuera de la Gran Área Metropolitana enfrentan mayores dificultades logísticas y económicas, lo que exige medidas que garanticen igualdad real y no meramente formal.

En el actual contexto institucional del sector social, donde públicamente se ha hablado de la necesidad de “meter el bisturí” a la institucionalidad, resulta aún más relevante que la aplicación del Transitorio IX se desarrolle con absoluta transparencia, objetividad y apego irrestricto al marco constitucional y legal. La regularización de plazas interinas debe fortalecer la confianza institucional y consolidar estabilidad laboral, no generar percepciones de discrecionalidad amplia ni escenarios de inseguridad.

La estabilidad en el empleo público forma parte del Estado Social de Derecho y no puede quedar sujeta a interpretaciones amplias ni a márgenes indeterminados de decisión. Debe sustentarse en reglas claras, criterios verificables y decisiones debidamente motivadas.

Por lo anterior, ANEP exhorta respetuosamente a la Administración Superior del IMAS a revisar de manera integral la aplicación práctica del Transitorio IX, a delimitar con precisión el alcance de la oposición de jefatura mediante criterios objetivos y públicos, a garantizar que la evaluación de la idoneidad sea integral, pertinente y proporcional, y a abrir un espacio formal de diálogo técnico con la representación sindical en aras de fortalecer la seguridad jurídica y la confianza institucional.

La correcta aplicación del Transitorio IX debe consolidar estabilidad, legalidad y confianza en la institucionalidad social del país. ANEP mantendrá vigilancia permanente sobre este proceso y ejercerá, dentro del marco del ordenamiento jurídico, las acciones que resulten necesarias para asegurar que la regularización del interinazgo en el IMAS se realice con apego estricto a la legalidad, la igualdad y la proporcionalidad.

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

ANEP denuncia presuntas irregularidades en Tiendas Libres del IMAS por uso de bolsas no certificadas

Denuncia presentada ante la Auditoría Interna y la Contraloría advierte posible incumplimiento de estándares internacionales en aeropuertos del país.

Denuncia presentada ante la Auditoría Interna y la Contraloría advierte posible incumplimiento de estándares internacionales en aeropuertos del país.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) presentó una denuncia formal ante la Auditoría Interna del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y puso en conocimiento a la Contraloría General de la República por el presunto uso de bolsas de seguridad que no cumplen con los estándares internacionales exigidos para el transporte de líquidos adquiridos en tiendas libres ubicadas en aeropuertos internacionales.

La denuncia, presentada este 11 de febrero, advierte posibles incumplimientos técnicos, normativos y de control interno en la adquisición y utilización de bolsas en las Tiendas Libres administradas por el IMAS, según consta en el oficio remitido por la organización sindical.

Según la información aportada, desde finales del año anterior en las Tiendas Libres ubicadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós se están utilizando bolsas de seguridad que no corresponden a bolsas STEB (Security Tamper Evident Bag) certificadas para el transporte de líquidos y productos adquiridos bajo el régimen de tienda libre.

De acuerdo con la evidencia documental y fotográfica adjunta en la denuncia:

  • Las bolsas indican expresamente “Capacidad en billetes: 600 billetes”.
  • Contienen campos impresos para declarar “Cash / Efectivo”, “Cheques” y “Other”.
  • Presentan un diseño propio de bolsas destinadas al transporte de valores monetarios.
  • No evidencian identificación visible de cumplimiento con estándares de la OACI ni características técnicas propias de una bolsa STEB certificada.

Asimismo, se señala que, ante la no adquisición de bolsas STEB certificadas, se habría dispuesto la colocación de adhesivos con la leyenda “Duty Free CR” sobre bolsas diseñadas originalmente para traslado de dinero, con el fin de utilizarlas para mercancía y líquidos vendidos a pasajeros en tránsito internacional.

La organización sindical advierte que esta situación podría estar generando:

  • Pérdida de productos por parte de pasajeros en tránsito internacional.
  • Reclamos de usuarios.
  • Afectación reputacional para las Tiendas Libres del IMAS.
  • Riesgos administrativos derivados de eventuales deficiencias en el proceso de contratación y control interno.

Asimismo, se plantea la posibilidad de que existan debilidades en la definición de especificaciones técnicas, en la supervisión administrativa y en la verificación del cumplimiento de estándares internacionales en materia aeroportuaria.

La organización explicó que, conforme a las especificaciones técnicas internacionales, las bolsas STEB deben cumplir requisitos como:

  • Logo oficial de la OACI.
  • Doble numeración secuencial.
  • Código de barras trazable.
  • Mensaje de seguridad “Do Not Open”.
  • Material apropiado para transporte de líquidos en tránsito internacional.
  • Bolsillo externo para recibo o factura.
  • Sistema de cierre con evidencia de manipulación (tamper evident).

Las bolsas actualmente utilizadas, según la denuncia, no presentan estas características y corresponden a un diseño orientado al transporte de valores monetarios, lo que difiere sustancialmente del estándar internacional exigido para el traslado seguro de líquidos adquiridos en tiendas libres.

La finalidad, especificaciones impresas y estructura funcional de dichas bolsas difieren sustancialmente de las requeridas para el traslado seguro de líquidos en tránsito internacional.

Según la organización, la utilización de un insumo que no cumple con las especificaciones técnicas adecuadas podría evidenciar debilidades en la planificación, adquisición, supervisión y control administrativo, así como eventuales fallas en el sistema de control interno institucional.

Asimismo, se advierte que esta situación podría generar riesgos operativos, reputacionales y eventualmente normativos para el IMAS, considerando que las Tiendas Libres operan en un entorno sujeto a estándares internacionales de seguridad aeroportuaria.

En ese contexto, ANEP considera necesario que la Auditoría Interna realice un análisis integral de los hechos denunciados, a fin de determinar si existieron omisiones, errores técnicos o eventuales responsabilidades administrativas derivadas del proceso de adquisición y uso de dichas bolsas.

En su gestión formal, ANEP solicitó:

  • La apertura de una investigación integral sobre el proceso de adquisición, recepción y utilización de las bolsas actualmente empleadas en las Tiendas Libres del IMAS.
  • Que, una vez concluida la investigación, se informe oficialmente sobre los resultados, hallazgos y recomendaciones emitidas.
  • Transparencia respecto a la cantidad total de bolsas adquiridas, el monto pagado por la institución, la partida presupuestaria utilizada y el procedimiento de contratación aplicado.
  • La identificación de las instancias o funcionarios responsables de la definición de especificaciones técnicas, la aprobación de la compra, la recepción conforme del producto y la autorización para su uso.
  • La valoración de eventuales procedimientos administrativos disciplinarios en caso de confirmarse incumplimientos técnicos o debilidades en el control interno.
  • La emisión de medidas correctivas que garanticen que, en adelante, únicamente se utilicen bolsas STEB certificadas conforme a los estándares internacionales aplicables.

ANEP indicó que estas acciones se plantean sin perjuicio de otras eventuales medidas administrativas o legales que pudieran derivarse de los hechos denunciados.

Pruebas presentadas

ANEP alerta que proyecto que crea el Ministerio de Desarrollo Social (MIDESO) “metería el bisturí” al sector social con despidos y recortes

• Declaraciones de la jerarca del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) encienden alarmas sobre ajustes drásticos en la política social.

• El proyecto permitiría traslados forzosos, mayor discrecionalidad política y debilitamiento del empleo público.

• Miles de familias podrían ver reducidas becas, subsidios y programas sociales.

San José, 5 de febrero de 2026. La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) expresa su profunda preocupación tras analizar el proyecto de ley Expediente N.° 25.112, que propone la creación del Ministerio de Desarrollo Social (MIDESO) mediante la absorción de instituciones clave como el IMAS, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).

Además, la iniciativa concentraría en el nuevo ministerio la administración del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), principal fuente de financiamiento de becas, subsidios y transferencias sociales del país.

Para ANEP, esta reestructuración no fortalece la política social. Por el contrario, pone en riesgo la estabilidad laboral de cientos de personas trabajadoras al permitir traslados de personal y plazas, redefinir puestos de confianza y aplicar eventuales indemnizaciones bajo criterios técnicos poco claros, lo que podría derivar en despidos encubiertos. La centralización de funciones y la subordinación del IMAS al ministerio también amenazan con sobrecargar al personal, debilitar la negociación sindical y reducir la capacidad operativa de las instituciones en los territorios.

A esta preocupación se suma que la presidenta ejecutiva del IMAS, Yorleny León Marchena, manifestó públicamente que “es hora de meter el bisturí” al sector social. Para ANEP, este tipo de expresiones evidencian una orientación hacia recortes y ajustes drásticos, y no hacia el fortalecimiento institucional, lo que incrementa la incertidumbre laboral y el riesgo de debilitamiento de los programas que atienden a la población más vulnerable.

Asimismo, la población usuaria podría enfrentar una reducción en la cobertura de programas sociales, atrasos en la entrega de becas y subsidios, y eventuales exclusiones de familias que actualmente reciben apoyo. También preocupa la apertura a convenios con el sector privado y organizaciones no gubernamentales que podrían sustituir empleo público por esquemas laborales más precarios.

ANEP advierte que esta reforma, lejos de mejorar la eficiencia del Estado, pone en tensión los derechos laborales, la calidad del servicio público y la atención oportuna a quienes más necesitan apoyo.

Impactos para las personas trabajadoras

•Menor autonomía técnica y decisiones centralizadas desde el ministerio.
•Traslados forzosos e incertidumbre laboral, con riesgo de despidos encubiertos.
•Aumento de cargos de confianza y mayor discrecionalidad política.
•Debilitamiento de la negociación sindical y de la estabilidad en el empleo público.
•Más carga de trabajo y duplicación de funciones sin compensación.

Impactos para la población usuaria

•Retrasos en becas, subsidios y transferencias sociales.
•Reducción de cobertura y exclusión de familias necesitadas.
•Posible sustitución de empleo público por servicios privatizados o tercerizados.
•Menor presencia territorial del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en comunidades.
•Más trámites y tiempos de respuesta más lentos.

Ante este escenario, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) exige garantías absolutas de estabilidad laboral, respeto pleno de los derechos adquiridos, despolitización de plazas y recursos suficientes, permanentes y transparentes que aseguren una atención integral y de calidad a la población más vulnerable. La centralización y subordinación de instituciones con trayectoria social no resolverá la pobreza ni fortalecerá la política social, sino que corre el riesgo de debilitarla.

ANEP hace un llamado urgente a las y los legisladores y a la ciudadanía para analizar con rigor esta reforma y evitar decisiones que afecten el empleo público y los programas sociales que sostienen a miles de familias.

El sindicato reafirma su vigilancia permanente y su disposición a actuar en defensa de los derechos laborales y de la institucionalidad social del país, e insta a las personas trabajadoras del sector, particularmente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a mantenerse informadas, organizadas y unidas para proteger el empleo público y los servicios que garantizan derechos a la población.

Una reforma social sin garantías laborales ni protección institucional pone en riesgo tanto a quienes trabajan por el bienestar social como a las familias que dependen de estos servicios.

Sala Constitucional condena al PANI por negar información sobre la reasignación de una abogada del DARI ante rezagos judiciales

La institución deberá informar si la Dirección Regional de Alajuela abrió procesos administrativos contra la coordinación y los abogados responsables del rezago, y entregar toda la información solicitada por la ANEP en un plazo de diez días.

El fallo ordena transparencia y condena al PANI al pago de costas, daños y perjuicios.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto contra el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), al determinar que la institución violentó el derecho fundamental de acceso a la información pública, al negar información relacionada con una reorganización administrativa solicitada por la Dirección Regional de Alajuela ante un grave rezago en la atención y gestión de procesos judiciales en la oficina local de Alajuela Oeste.

El caso se origina a partir del oficio PANI-DRA-OF-0004-2024, emitido por la Directora Regional de Alajuela, Yorleny Mora Acuña, mediante el cual se puso en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del PANI la existencia de rezagos significativos en la tramitación de procesos judiciales en la oficina local de Alajuela Oeste, situación que incluso había generado prevenciones por parte de autoridades judiciales.

Ante este escenario, la Dirección Regional de Alajuela solicitó una reorganización temporal del recurso humano del área legal, que implicaba trasladar a una abogada del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata (DARI) para que asumiera la atención de procesos judiciales en una oficina local distinta, ejecutando funciones para las cuales no fue contratada originalmente.

Frente a estos hechos, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) solicitó formalmente información pública con el fin de esclarecer:

            •          La respuesta emitida por la Presidencia Ejecutiva del PANI ante la solicitud de reorganización planteada por la Dirección Regional de Alajuela.

            •          Las decisiones administrativas adoptadas para enfrentar el rezago judicial comunicado oficialmente.

            •          Si, ante la gravedad de los hechos descritos en el oficio regional, la Administración procedió o no a la apertura de procesos administrativos disciplinarios contra la coordinación de la oficina local de Alajuela Oeste y contra los profesionales responsables de los procesos judiciales rezagados, o si, por el contrario, se optó únicamente por redistribuir funciones entre personal no contratado para dichas labores.

La solicitud tenía como propósito determinar si la Administración activó los mecanismos institucionales de responsabilidad administrativa, o si, el rezago fue atendido exclusivamente mediante la reasignación de funciones, sin una valoración formal de eventuales incumplimientos funcionales.

No obstante, la Presidencia Ejecutiva del PANI denegó de forma absoluta el acceso a la información solicitada, limitándose a invocar de manera genérica el denominado “principio de confidencialidad”, sin citar norma legal específica, sin motivación concreta y sin realizar un análisis individualizado de la información requerida.

La Sala Constitucional determinó que dicha actuación no se ajusta al estándar constitucional, y estableció, entre otros aspectos, que:

            •          La información solicitada corresponde a comunicaciones internas y decisiones administrativas relacionadas con la organización del servicio público, las cuales no integran una esfera de reserva absoluta.

            •          La invocación genérica de la confidencialidad no constituye una justificación constitucionalmente válida para restringir el derecho de acceso a la información pública.

            •          Aun cuando exista materia disciplinaria, la Administración no puede negar de forma total la información, y está obligada, como mínimo, a informar sobre la existencia o no de actuaciones administrativas y su estado general.

            •          El PANI omitió aplicar el principio de divisibilidad de la información, al no distinguir entre datos sensibles protegidos y aquella información de carácter público o general.

La Sala reiteró que las instituciones públicas están sujetas a los principios de transparencia, rendición de cuentas y control ciudadano, especialmente cuando se trata de decisiones que inciden directamente en la organización del servicio público y el cumplimiento de funciones legales.

En su sentencia, la Sala Constitucional ordenó al Patronato Nacional de la Infancia que, en un plazo máximo de diez días, proceda a:

            •          Entregar copia de la respuesta institucional emitida por la Presidencia Ejecutiva al oficio PANI-DRA-OF-0004-2024.

            •          Informar si se han iniciado o no procedimientos administrativos disciplinarios relacionados con los hechos descritos y, en caso afirmativo, indicar la etapa en que se encuentran, sin divulgar información protegida por la normativa de datos personales.

            •          Aplicar de forma estricta el principio de divisibilidad de la información, resguardando únicamente los datos personales, confidenciales o sensibles que legalmente deban mantenerse bajo reserva.

Asimismo, la Sala condenó al PANI al pago de costas, daños y perjuicios, y advirtió que el incumplimiento de la sentencia puede acarrear consecuencias penales, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Con esta resolución, la Sala Constitucional establece que la transparencia y la rendición de cuentas son exigencias ineludibles en la gestión pública, y que las reorganizaciones administrativas no pueden utilizarse como un mecanismo para eludir el análisis de eventuales responsabilidades, ni para negar el acceso a información pública mediante argumentos genéricos de confidencialidad.