Acuerdos para defender la Reforma Procesal Laboral

La Defensa Pública del Poder Judicial de Costa Rica y los sindicatos, reconocemos el valor histórico de la Reforma Procesal Laboral, la cual representa la culminación de muchos años de lucha a favor de la clase trabajadora y la defensa de sus derechos laborales y garantías.

Bajo este contexto y contribuyendo al cumplimiento de los compromisos asumidos por Costa Rica, a favor de las personas trabajadoras, ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como ante la Organización de Estados Americanos (OEA); los firmantes acuerdan luchar en conjunto para que el Estado costarricense otorgue a la Defensa Pública del Poder Judicial, los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios, para hacer real y efectivo el derecho de acceso a la justicia y la protección de las garantías judiciales de la clase trabajadora en condición de vulnerabilidad, a través de la defensa técnica gratuita, con las excepciones legales dispuestas en la Reforma Procesal Laboral y conforme al Reglamento que se promulgue para estos efectos.

Así mismo, apoyamos las iniciativas legislativas tendientes a la creación de fuentes de financiamiento para el funcionamiento adecuado de la sección especializada de defensores y defensoras públicas laborales de la Defensa Pública del Poder Judicial.

En este acto además, los firmantes, hacemos atenta solicitud a la Presidenta de la República Laura Chinchilla Miranda y a la Asamblea Legislativa, para la asignación responsable de los recursos necesarios, para que la Defensa Pública pueda brindar el servicio de defensa técnica gratuita laboral, tal y como le fue designado en la reciente Reforma Procesal Laboral y que de esta manera la reforma sea una respuesta real y efectiva para la clase trabajadora.

En la Defensa Pública de San José, el 24 de setiembre de 2012.

Marta Iris Muñoz Cascante
Directora de la Defensa Pública

Alejandro Rojas Aguilar
Sub Director de la Defensa Pública

Alexánder Ovares
Asociación Nacional de Educadores (ANDE)

Albino Vargas Barrantes
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Rodrigo Aguilar Arce
Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN)

Olman Chinchilla Hernández
Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC)

Rafael Ángel Mora Solano
Central Social Juanito Mora Porras(CSJMP)

Didier Leitón Valverde
Coordinadora de Sindicatos Bananeros (COSIBA)

Ramón Barrantes
Coordinadora de Sindicatos Bananeros (COSIBA)

Unión Sindical en Correos de Costa Rica

La unión sindical de Correos de Costa Rica, representada por los sindicatos ANEP, SITET, SINACO, ANRO, más unidos que nunca, estamos convencidos y comprometidos de facilitar y dotar a las y los trabajadores de Correos de Costa Rica de las herramientas necesarias para defender, no solamente el servicio público que orgullosamente prestamos a los costarricenses, sino también nuestro derecho constitucional a un trabajo digno y estable, al derecho constitucional del debido proceso y a ser representados de manera digna en la Junta de Relaciones Laborales.

Desde la UNION SINDICAL DE CORREOS DE COSTA RICA apostamos por erradicar las posibles e inconvenientes prácticas de acoso laboral y las prácticas anti sindicales ejercidas por algunas personas de la administración de esta institución, que adicional, es una empresa del Estado costarricense.

Luchamos también, por un modelo democráticamente digno donde la solidaridad nos permita garantizar la justicia social y la igualdad entre todos los actores (patronales y trabajadores) que componemos la familia de Correos de Costa Rica.

Por eso, la lucha se tiene que enfocar en concientizar a la administración de que los derechos laborales deben de ser respetados, sobre todo aquellos derechos donde nuestra Constitución esta peligro al violentar el debido proceso al que tenemos derecho.

¿POR QUÉ DECIMOS ESTO?

Debido a la crisis que se está viviendo en la Junta de Relaciones Laborales en torno a la aplicación de la normativa disciplinaria y sancionatoria con carácter discriminatorio; donde la aplicación de la disciplina depende de si la persona es “administrativa o allegada a la gerencias” ó si es “operativa sin padrinos administrativos o políticos”.

Ejemplo de esta situación es la clara diferenciación que se viene desarrollando y donde a cualquier trabajador operativo por el extravío o no entrega de certificados se le aplican sanciones que van de los 3 hasta los 8 días de suspensión o el despido sin derecho patronal, mientras que si se trata del Director de la Dirección de Distribución que NO PROCESO más de 10.123 envíos, no haber procedido diligentemente, actuado sin el debido cuidado, no tomar las previsiones correspondientes a la hora de enviar la documentación a rezago, obviando los procedimientos establecidos para tal fin, no presentarse a declarar en cuatro ocasiones en que fue convocado por el Departamento de Inspección, haber incumplido lo estipulado en el artículo 3 de la Ley de Correos N° 7768, haber incumplido el Reglamento Interior de Servicio Postal, haber incumplido el Manual de Distribución, haber incumplido el artículo 71 y 81 del Código de Trabajo, haber dejado de cumplir el Artículo 8, 12 y 39 de la Ley General de Control Interno y olvidado las obligaciones de todo trabajador en el desarrollo normal de sus funciones solamente se le aplicó una sanción de 2 días de suspensión sin goce de salario.

Esto deja al descubierto la total parcialización y favorecimiento por parte de la administración. Además informamos que los sindicatos unidos en Relaciones Laborales recusamos a representante laboral Licdo. Hugo Araya Zarate, por su vinculo matrimonial con la Jefa de Legal, situación que lo cohíbe de ostentar cualquier tipo de representación por el evidente conflicto de intereses y porque atenta contra el debido proceso a que todo y toda trabajadora tiene derecho.

Hemos presentado nuestra justa inconformidad ante la Gerencia General, la cual a pesar de alardear de tener una política de puertas abiertas no ha prestado la menor atención y por el contrario, insiste en mantenerlo al frente de la representación patronal ante la Junta de Relaciones Laborales, posición que nos obliga a presentar formal denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde estaremos exponiendo estas y otras anomalías que nos deja en total indefensión y en clara contraposición con la legislación vigente.

Para pensar la autonomía salarial en el Sector Municipal

Me permito expresar las consideraciones y justificaciones técnicas y jurídicas que puede valorar la honorable comisión que usted dirige en cuanto a la potestad y posibilidad de tomar un acuerdo para respaldar el 5% de aumento para todos los trabajadores de la Municipalidad de Goicoechea.

Primero no es de recibo que existen limitaciones en el Código Municipal o en la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Goicoechea, para otorgar aumentos salariales superiores al decretado por el Gobierno para los Trabajadores del Sector Publico. Es más de hecho y según lo estipulado en el mismo artículo 66 de la Convención Colectiva de Trabajo se establecen dos parámetros fundamentales para otorgar reajustes salariales, expresándolo de la siguiente forma:

“…otorgando un reajuste salarial de acuerdo con el proceso inflacionario y perdida adquisitiva del salario…”, es decir, no solo el índice de inflación (que además en un parámetro base y no único) sino también la pérdida adquisitiva del salario, que de por sí ya es una cobija bastante amplia, y que nos da el mecanismo técnico y jurídico de respaldo necesario para definir una política de salarios crecientes para los trabajadores y las trabajadoras de la Municipalidad.

Por un lado, se puede decir que se otorgará un reajuste del 3,66% de aumento de acuerdo al decreto de salarios del Gobierno Central para los trabajadores del sector público y por otro lado se aprueba dentro de la política de salarios crecientes un aumento del 1,34% en reconocimiento a la pérdida adquisitiva de los salarios de los trabajadores municipales, según lo que establece la Convención Colectiva de Trabajo en su artículo número 66.

Es así, como esta decisión tiene su fundamento en la Convención Colectiva y por otro lado ustedes lo que están haciendo es cumplir con un acuerdo que se suscribió el día 20 de Setiembre en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre la ANEP y la Alcaldesa; acuerdo en el cual se les exhorta a asumir las competencias y la potestad de imperio que la Ley les da en cuanto a que es el Consejo Municipal el que otorga los aumentos salariales para los trabajadores y trabajadoras municipales, y cuyo fundamento técnico y jurídico ya lo mencionamos en los párrafos anteriores.

Para reforzar lo antes indicado, adjunto criterio jurídico sobre esta materia:

1. La autonomía municipal y la definición de la política salarial

Ahora bien, resulta fundamental determinar la competencia de las municipalidades para la determinación de su política salarial interna, lo cual debe hacerse en el marco de la autonomía municipal establecida en el artículo 170 constitucional. Al efecto, la Sala Constitucional ha indicado que:

“IV.- AUTONOMÍA MUNICIPAL. GENERALIDADES. Gramaticalmente, es usual que se diga que el término “autonomía”, puede ser definido como “la potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios”. Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente manera: autonomía política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio); autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así corresponda; y autonomía administrativa: como la potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales. Esta autonomía viene dada en directa relación con el carácter electoral y representativo de su Gobierno (Concejo y Alcalde) que se eligen cada cuatro años, y significa la capacidad de la municipalidad de fijarse sus políticas de acción y de inversión en forma independiente, y más específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido gobernante. Es la capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va unida a la potestad de la municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente definidas por el Concejo, capacidad, que a su vez, es política. Esta posición coincide con la mayoritaria de la doctrina, en la que se ha dicho que el rango típico de la autonomía local reside en el hecho de que el órgano fundamental del ente territorial es el pueblo como cuerpo electoral y de que, consiguientemente, de aquél deriva su orientación política-administrativa, no del Estado, sino de la propia comunidad, o sea, de la mayoría electoral de esa misma comunidad, con la consecuencia de que tal orientación política puede diverger de la del Gobierno de la República y aún contrariarla, ahí donde no haya correspondencia de mayorías entre la comunidad estatal y la local; o bien, que la autonomía política es una posición jurídica, que se expresa en la potestad de conducir una línea política propia entendida como posibilidad, en orden a una determinada esfera de intereses y competencias, de establecer una línea propia de acción o un programa propio, con poderes propios y propia responsabilidad acerca de la oportunidad y la utilidad de sus acto.” Sala Constitucional, voto no. 5445-99.

Es decir, esta autonomía municipal abarca la organización y administración de los intereses locales, y la organización y administración interna de la respectiva municipalidad. Es así que corresponde a cada Municipalidad la determinación de su política salarial interna. Esto ha quedado claro incluso por medio de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que ha declarado inconstitucional la norma que trasladaba esa competencia a la Contraloría General de la República y al IFAM en lo que se refería a la definición de la política salarial del entonces ejecutivo municipal –actual alcalde municipal-. En esa ocasión la Sala Constitucional indicó que:

“XL.- DE LA FIJACIÓN DE SALARIOS. El artículo 76 del Código Municipal es impugnado en cuanto establece una categorización de las municipalidades en razón del presupuesto y confiere al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, en coordinación con la Contraloría General de la República, la tarea para fijar los salarios de los entonces Ejecutivos Municipales y sus aumentos en relación con los presupuestos de las mismas, lo cual se estima violatorio de la autonomía municipal y el principio de razonabilidad. Efectivamente, conforme a todo lo dicho anteriormente en esta sentencia, esta disposición es absolutamente inconstitucional, en abierta violación de la autonomía administrativa de las municipalidades definida en el artículo 170 constitucional, en tanto la fijación del salario de su Alcalde (antes Ejecutivo) es materia propia de su gobierno y administración, debiendo corresponder a sus autoridades su determinación, conforme a las funciones que tiene encomendadas, lo cual, en todo caso, debe estar en relación proporcional con el presupuesto de la municipalidad, tal y como se define en el artículo 20 del Código Municipal, número 7794. En virtud de lo cual, la frase del párrafo tercero del artículo 76 que dice “La Contraloría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal fijarán, anualmente, los salarios de los ejecutivos municipales, con base en el monto de los presupuestos municipales a que se refiere este artículo”; resulta inconstitucional. Esta inconstitucionalidad es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada de vigencia de la norma, sea el seis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.” Sala Constitucional, voto no. 5445-99.

CONCLUSION:

Es decir, queda absolutamente claro que dentro de la autonomía municipal está la definición administrativa y de gobierno de su política salarial interna, debiendo eso sí guardar proporcionalidad con su presupuesto, que para el caso que nos ocupa existe un presupuesto aprobado de un 5% y contenido económico para sustentarlo.
Resulta claro que el Código Municipal exige para la aceptación de negociaciones colectivas que impliquen modificaciones presupuestarias, que se demuestre el costo de vida ha aumentado sustancialmente según los datos oficiales. Esto evidentemente no implica una determinación de cuál debe ser la política salarial de determinada Municipalidad. Por el contrario, solo implica que debe demostrarse tal incremento sustancial para que proceda una negociación colectiva salarial que implique la modificación de un presupuesto ordinario.

De ninguna forma podría interpretarse, so pena de violentar la autonomía constitucional, que la fijación salarial deba ser exclusivamente de acuerdo a la determinación de la inflación que haya hecho un órgano de gobierno, como vendría a ser el Instituto Nacional de Estadística y Censo INEC.

Por el contrario, esta norma establece la autorización legal a las Municipalidades de establecer negociaciones colectivas salariales que impliquen la modificación de los presupuestos ordinarios, siempre y cuando el costo de la vida haya crecido sustancialmente. El “quantum” de esa negociación, es decir, la política salarial concreta negociada con los trabajadores es definida por la Municipalidad en el ejercicio de su autonomía municipal, siempre atendiendo la proporcionalidad con relación al presupuesto Municipal.

Acuerdos en la Municipalidad de Goicoechea

Estimadas compañeras y estimados compañeros:

Respetuosos saludos. Adjuntamos el Acta de Acuerdo que puso fin al conflicto huelguístico desatado en la Municipalidad de Goicoechea, durante los días martes 18, miércoles 19 y jueves 20 del presente mes de setiembre; conflicto que se resolvió con la oportuna intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en la persona de la Licda. Leda Villalobos Villalobos, Directora de Relaciones Laborales de esta entidad. La fuerza de la huelga y el apoyo mayoritario, impresionante como histórico en esta municipalidad, fue aleccionador rotundamente.

En primer término, dejamos constancia expresa por esta vía de un agradecimiento a ella, doña Leda, de parte de la ANEP por su profesional intervención.

Muchas personas trabajadoras asalariadas del equipo de ANEP tuvieron que ver con este conflicto, tanto las que debieron estar directamente sumidas en él, como las que de manera indirecta garantizan el éxito de un evento como éste. Afortunadamente, somos una organización y tenemos una estructura que nos permite salir avante. Uno pudiera mencionar una a una, pero podemos correr el riesgo de dejar a alguien por fuera (más en estos años en que uno está). Así que, cada uno de estos compañeros y cada una de estas compañeras sabe que, con sinceridad y con todo corazón, les agradecemos lo que hicieron para sacar este conflicto adelante.

Es necesario y justo explicitar el papel de la compañera Rebeca Céspedes Alvarado, Presidenta de la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Municipalidad de Goicoechea, cuyo rol fue fundamental para iniciar una ruptura con un ambiente de miedo muy institucionalizado en tal entidad. Sus compañeros y sus compañeras de directiva seccional fueron determinantes, también, para salir adelante. ¡¡¡Felicitaciones!!!

Se logró hacer bien visible el problema de los contratos ilegales de trabajo que, aunque con continuidad en el tiempo, se venían realizando por plazos fijos de dos o de tres meses, dándose la penosa situación de personas trabajadoras con muchos años de servicio acumulados y sin pago alguno de anualidades. La huelga le generará muchos “cinquitos” a una buena cantidad de personal institucional. Además, se abre un proceso hacia el logro de la estabilidad en el empleo, dentro del cual la tesis de la ANEP de los “concursos sin oposición”, puedan dar ya esa estabilidad a tales trabajadores y trabajadoras quienes habían venido viviendo con una espantosa situación de incertidumbre laboral sobre su propio futuro y el de sus familias. Relevante fue la circunstancia de que por los días holgados no habrá ningún tipo de represalia para los y para las valientes huelguistas.

Con relación al tema del reajuste por costo de vida, según el acuerdo, corresponderá al Concejo Municipal su definición final, lográndose ya su avance en el seno de la Comisión de Hacienda del mismo, según acuerdo de este viernes 21. Se espera para la noche del próximo lunes 24 de setiembre que el Concejo de Goicoechea tome la decisión final al respecto; lo cual se garantiza por cuanto la mayoría de sus integrantes, honorables señores regidores y señoras regidoras, estuvieron con este movimiento y desde hacía ya bastantes semanas habían venido planteando el asunto de la precariedad laboral y salarial de la mayoría del personal de la Municipalidad de Goicoechea.

Se abre una nueva etapa en la vida sindical en esta entidad y nos sentimos orgullosísimos y super satisfechos de que sea la ANEP la que lleve adelante los desafíos que ello implica. Ahora somos la mayoría sindical en esta municipalidad, lo cual es una realidad incontrastable.

Al igual que los y que las valientes personas trabajadoras huelguistas en las municipalidades guanacastecas de Nicoya y de Santa Cruz, quienes hicieron gala, recientemente, de una gran dignidad laboral, de una disposición de lucha admirable, de una organización sindical basada en la transparencia y en la solidaridad; en Goicoechea observamos ejemplos similares que enaltecen la bandera sindical nacional y, especialmente, la de la ANEP. Profunda felicitación merecen todos y todas que han estado sacando la cara por la dignidad obrera en estos días. Una actitud también de igual calibre y de emocionante convicción, fueron los compañeros de campo de la Municipalidad de Oreamuno quienes, recientemente, hicieron un paro laboral para señalar que su lucha por la Convención Colectiva de Trabajo está más vigente que nunca y de la cual habrá noticias en fecha próxima.

Eterna gratitud y sincerísimas felicitaciones. Un gran honor para la ANEP.

Servido atento,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)
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Acta

San José, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Relaciones de Trabajo, al ser las 10 horas del día 20 de Setiembre del 2012, reunidos representantes de la Municipalidad de Goicoechea y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), manifiestan:

Por la Municipalidad:

En lo que respecta al aumento salarial del segundo semestre y teniendo en cuenta que la fijación de políticas salariales y la determinación puntual de los aumentos de salarios para los servidores municipales es una competencia única y exclusiva del honorable Concejo Municipal y que la determinación del porcentaje aplicable como aumento salarial para el segundo semestre del presente año es actualmente de conocimiento del Concejo Municipal concretamente en la comisión de Hacienda para su dictamen, la Administración Municipal aplicará el aumento que ese órgano político acuerde, en el entendido, que ese acuerdo cumplirá con los requisitos de existencia del contenido presupuestario debidamente aprobado, que forme parte de una política salarial que asuma ese concejo municipal en una forma técnica y justificada, amparada al marco de legalidad vigente. Siendo así, la Administración aplicará lo definido por el Concejo Municipal.

Asimismo que la Administración informará a la Contraloría General de la República la Política Salarial que se asuma.

Por ANEP:

La representación de los trabajadores manifiesta que existiendo las condiciones presupuestarias y de contenido debidamente aprobadas por la Contraloría General de la República, es totalmente factible técnica y jurídicamente, otorgar un aumento del 5% para los trabajadores y las trabajadoras de la Municipalidad de Goicoechea.
Entonces no es de recibo que existen limitaciones en el Código Municipal o en la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Goicoechea, para otorgar aumentos salariales superiores al decretado por el Gobierno para los Trabajadores del Sector Publico. Es más de hecho y según lo estipulado en el mismo artículo 66 de la Convención Colectiva de Trabajo se establecen dos parámetros fundamentales para otorgar reajustes salariales, expresándolo de la siguiente forma: “…otorgando un reajuste salarial de acuerdo con el proceso inflacionario y perdida adquisitiva del salario….”, es decir, no solo el índice de inflación (que además en un parámetro base y no único) sino también la pérdida adquisitiva del salario, que de por si ya es una cobija bastante amplia, y que nos da el mecanismo jurídico de respaldo para llegar a un Convenio Simple.

No podemos compartir la posición de la representación patronal de la Municipalidad en cuanto a que no pueden hacer la propuesta de reajuste salarial del 5%, pues no esta en sus manos, sino que eso corresponde al Concejo Municipal; reiteramos que si es posible hacer llegar esta propuesta de reajuste salarial a dicho Concejo, pero notamos en esta posición una actitud de no querer llegar a acuerdos en materia salarial para solucionar este conflicto económico social, y que por tanto no podemos aceptar esta posición y tampoco asumimos la responsabilidad en cuanto al termino de este conflicto, y por tanto para nosotros en este tema el conflicto y la huelga continúan.

Ambas Partes Acuerdan:

Ambas partes concuerdan en que el proceso necesario para normalizar la situación de las personas trabajadoras interinas necesita un abordaje altamente profesional y completamente justo; por lo cual se hace una exhortación compartida para que la Auditoría Municipal y el el propio Concejo Municipal se extiendan los plazos de los que se ha venido hablando al respecto. Adicionalmente, la Administración valorará las aportaciones jurisprudenciales y técnico-jurídicas que la ANEP presentará, para establecer la posibilidad de concursos sin oposición, de modo tal se justiprecie objetivamente las cuestiones de idoneidad y requisitos mínimos a considerarse al momento de definir esta situación completamente.

La Administración indica a la ANEP que ya ha venido formulando las previsiones presupuestarias necesarias para el reconocimiento de las deudas individuales acumuladas por concepto de anualidades por los interinatos prolongados bajo la modalidad de contratos de trabajo de tiempo definido; para establecer el pago correspondiente según corresponda en cada caso y en el momento preciso.

Las labores paralizadas se reanudarán este viernes 21 de Setiembre según lo usual; y no habrá represarías de ningún tipo para los y las participantes en el movimiento. Dicho personal asume el compromiso de intensificar su desempeño laboral en las jornadas ordinarias venideras de forma tal que los procesos no se vean afectados por le tiempo holgado y se desplieguen con el máximo de celeridad, eficiencia e eficacia para el beneficio de la comunidad y sin que medie el pago de jornadas extraordinarias.

En fé de lo anterior se firma en la ciudad de San José, al ser la quince horas con quince minutos del 20 de Setiembre del 2012

Por La Municipalidad

Ana Lucía Madrigal Faerron
Arlene Cordero Fonseca
Álvaro Salazar Castro
Sahid Salazar Castro

Por ANEP

Albino Bargas Barrantes
Rafael Mora Solano
Rebeca Céspedes Alvarado
Karla Carballo Vargas

Por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Leda Villalobos Villalobos

Al fin se logran acuerdos en AyA de Puriscal

*ACTA DE ACUERDO
CONFLICTO LABORAL CON TRABAJADORES
DEL PLANTEL AyA DE PURISCAL*

Al ser las once horas del día jueves 13 de setiembre de 2012, en las instalaciones del plantel de Puriscal, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA); se encontraron en reunión los trabajadores del mismo con las siguientes personas funcionarias institucionales, en representación de AyA:

  • Victoria Barrantes, Directora de Recursos Humanos AyA
  • Isabel Madrigal Aguilar, Directora Cantonal AyA de Puriscal
  • Carlos Hidalgo Cubillo, Departamento Pago AyA de Puriscal
  • Orlando Alvarado Segura, Jefe de Mantenimiento AyA de Puriscal

En representación de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP):

Jesús Sibaja Bustamante, Presidente de la Junta Directiva Seccional Nacional ANEP – AyA
Edwin Marín Bonilla, Vicepresidente de la Junta Directiva Seccional Nacional ANEP – AyA
Álvaro Granados Valverde, Responsable de ANEP para AyA, Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO), ANEP.

Se efectúan los siguientes acuerdos:

1) Con el fin de evitar que los funcionarios se trasladen a otro sitio, a partir del 14 de setiembre de 2012, los trabajadores registrarán su entrada y salida a través de un control manual, el cual estará supervisado por el señor Orlando Alvarado; o en su sustitución, quien ejerza el cargo de capataz. Lo anterior de forma provisional hasta que se instale el reloj marcador digital en el plantel, que se estima en un período aproximado de tres meses.

2) En cuanto al beneficio de exención de marca, los trabajadores expresan su anuencia de seguir marcando durante el tiempo ordinario en el entendido de que cuando no lo hagan, no serán sancionados por cuanto se encuentran exonerados. Asimismo, se aclara que los trabajadores que laboran tiempo extraordinario deben marcar durante este tiempo.

3) Las expensas serán canceladas de forma bisemanal. En caso de atraso involuntario, el señor Carlos Hidalgo se compromete a comunicarlo con anterioridad a los trabajadores.

4) El señor Orlando Alvarado Segura expone ampliamente los conflictos planteados por los trabajadores en cuanto al abuso de poder, rechazando los alegatos manifestados. Considera que las situaciones presentadas se deben a problemas de comunicación y falta de equipo, por lo que siempre debe quedar un trabajador en la bodega, lo cual no significa un castigo.

5) La señora Isabel Madrigal Aguilar, se compromete a entregar el Reglamento Interno a cada uno de los trabajadores en la próxima semana.

6) Se realizará una capacitación a través de la empresa Font sobre el uso y manejo de los compresores, al personal que indique la jefatura. Además, el señor Orlando Alvarado se compromete a darle el mantenimiento al compresor.

7) Se acuerda que los trabajadores reportarán cuando la maquinaria esté dañada, evitando utilizarlas hasta que se encuentren reparadas.

8) Se acuerda que aquellos trabajadores que por problemas de salud no puedan utilizar los equipos para salud ocupacional, deberán de presentar una epicrisis o un dictamen médico expedido por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS); dado que la utilización de este equipo es obligatorio. No obstante, la señora Isabel Madrigal Aguilar efectuará una consulta al Departamento de Salud Ocupacional en cuanto al uso del casco.

9) Dado que actualmente el rubro de refrigerio no se les está cancelando a los trabajadores, se acuerda que la señora Victoria Barrantes entregará a los representantes de ANEP el documento mediante el cual se consultó esta problemática en oficinas centrales de AyA, con el fin de que se apoye en la gestión impulsada por la oficina regional de Puriscal.

En vista de la buena fe se acuerda ratificar los anteriores acuerdos por un representante de cada sector,

Isabel Madrigal Aguilar
A y A de Puriscal

Róger Arroniz Berrocal
Por los Trabajadores

Jesús Sibaja Bustamante
Presidente Junta Directiva
Seccional ANEP-A y A

Álvaro Valverde Granados
ANEP

Aprobada en Segundo Debate la Reforma Procesal Laboral

40 Diputados y Diputadas, de 44 presentes, votaron en segundo debate la aprobación de la Reforma Procesal Laboral, un texto que viene a cambiar radicalmente muchos aspectos de la legislación costarricense concerniente al tema trabajo.

Más de 8 años de arduo trabajo y negociación se vieron recompensados este jueves 13 de setiembre en la Asamblea Legislativa. Nuestro sindicato, ANEP, junto a otras organizaciones laborales trabajamos día y noche, negociando con el Gobierno y con las Cámaras Empresariales, para obtener un texto de ley que fuera lo más favorable posible para los trabajadores y trabajadoras de Costa Rica. Muchas cosas no se lograron, como la eliminación de los Comités Permanentes, figura anti sindical que utilizan empresas de la agroindustria para no permitir la organización gremial de sus trabajadores, pero estamos realmente alegres de que por fin esta Reforma es una realidad.

El trabajo de la ANEP nunca se detuvo, ni descansó. Hasta el último momento tuvimos que laborar y presionar para que se aprobara esta reforma, que recibió una fuerte lucha por algunos sectores, que hasta llegaron a presionar a Casa Presidencial para evitar la votación.

Este próximo lunes 17 de setiembre, se llevará un “debate arreglado”, por parte de diputados y diputadas, que justificarán de manera extemporánea su voto, esto gracias a un acuerdo entre fracciones para que hoy se pudiera votar la Reforma. Este texto lo debe firmar la Presidenta de la República y pasará a ser Ley Nacional 18 meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

En esos 18 meses se realizará un proceso de difusión e información sobre la Reforma Procesal Laboral entre sindicatos, patronos, trabajadores y trabajadoras, el Poder Judicial, entre otros actores.

La Reforma Procesal Laboral es un gran logro para la Clase Trabajadora y en la ANEP estamos orgullosísimos de haber participado en su creación.

Reformas a Fondo de Capitalización Laboral no beneficiarán a trabajadores

El proyecto de “Ley para el fortalecimiento del Fondo de Capitalización Laboral como instrumento contra el desempleo” (17.597) que se encuentra en discusión en la Plena Tercera de la Asamblea Legislativa, contrario a lo que promete, no daría ningún apoyo a los trabajadores en caso de que se queden sin empleo.

Así lo confirmó Mauricio Castro, abogado de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), quien ha cuestionado las bondades de este proyecto y sostiene que la iniciativa pretende quitarle recursos al Fondo de Capitalización Laboral (FCL) de los trabajadores.

Este fondo está conformado por un 3% del sueldo de los asalariados, el cual se traslada a las operadoras de pensiones y genera intereses durante todo un año. Al cumplir el año un 1.5%, junto con los intereses ganados, va directamente al ahorro del FCL y el otro 1.5% (sin intereses) se traslada al ahorro de la Pensión Complementaria Obligatoria (ver recuadro).

“Con la propuesta actual, que pretende pasar directamente el 1.5% sin ganar intereses a la pensión complementaria, el trabajador tendría una menor capitalización de los recursos, pues hoy el FCL que se puede retirar cada cinco años significa, más o menos, el aporte de un salario adicional. Si se aplica como establece el proyecto, el retiro sería mucho menor, al igual que si se retirara por conclusión de la relación laboral”, comentó Castro.

Esto sería, indicó el representante de la ANEP, como incrementar la pensión en algún porcentaje, que el trabajador recibirá dentro de 20 o 30 años, pero si se queda desempleado recibiría menos dinero.

Castro señaló que hay otra serie de criterios que establece la Ley de Protección al Trabajador que deben respetarse con esta propuesta de ley, y que fueron acordados en consenso con organizaciones gremiales y la sociedad civil.

“En el momento de negociar la ley, los patronos dijeron que no estaban dispuestos a pagar más del 8.33% y los trabajadores dijimos que no estábamos dispuestos a aceptar menos del 8.33% en caso de despido o término de la relación laboral; pero, con este cambio se rompe un acuerdo fundamental, pues recibirían mucho menos y eso es inaceptable”, explicó el abogado.

Por otra parte, la Ley de Protección al Trabajador estableció que las operadoras públicas que administran los recursos de los trabajadores, distribuyen entre sus afiliados un porcentaje de las utilidades generadas, equivalente a lo cobrado por un mes de comisión; es decir, estas operadoras solamente cobran 11 meses y no 12.

Este principio se estaría modificando en el proyecto de ley, de acuerdo con Castro, de manera que ya no se pueda distribuir el dinero.

“Un tema que nos parece muy bien del proyecto, es que en la actualidad las tasas de interés que paga el Banco Popular por los aportes al ahorro obligatorio, debe ser al menos el monto de la inflación, pero los aportes patronales no se rigen por esta disposición; ahora, a partir de su aprobación, estos recursos sí ingresarían con los intereses”, añadió.

Adicionalmente, el proyecto plantea una modificación que preocupa a los sectores sociales, y es que se pretende que la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) establezca y apruebe la comisión que cobra el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) por controlar los fondos del FCL y de Pensión Complementaria.

“Nos genera preocupación porque podría violentarse la autonomía de la Caja; el hecho de que la Superintendencia se inmiscuya en este tema deja libertad de decir cuánto pueden cobrar los operadores públicos y privados; para ello se está pidiendo el criterio de la Caja Costarricense de Seguro Social”, argumentó Castro.

Todos estos temas fueron vistos en la Plena Tercera de la Asamblea Legislativa hace una semana, donde participaron la ANEP y la SUPEN, los cuales debatieron frente a los diputados.

Durante la comparecencia el Superintendente de Pensiones, Edgar Robles, dijo que con dichas reformas lo que buscan es beneficiar a los trabajadores, eliminando ineficiencias, difíciles de prever cuando se aprobó la ley de Protección la Trabajador.

Robles explicó que la operatividad del sistema de pensiones ha demostrado que se puede perfeccionar sin que se afecten los intereses de las distintas instituciones que se ven involucradas en la ley y mejorar la pensión al trabajador al final de su vida laboral.

Agregó que han diseñado un bono que emite el Banco Popular que lo entrega a cada operadora, lo mantiene por 24 meses y luego lo cobra y reconoce las tasas de interés de mercado.

Este sistema haría que el flujo sea constante y permitiría al Banco Popular destinar ese dinero a otros rubros y no como sucede actualmente, indicó Robles en su intervención.

UNIVERSIDAD envío la entrevista vía correo electrónico al Superintendente de Pensiones, para que diera su criterio con respecto a este tema y de la Oficina de Prensa se comprometieron a enviarlas; sin embargo, al cierre fue imposible obtener las respuestas.

Fondos de pensión

Con la creación de la Ley de Protección al Trabajador, se disminuyó el porcentaje de Auxilio de Cesantía, de un 8.33% al 5.33% por mes laborado, con un tope de 8 años.

Esa disminución del 3% se dio para crear el Fondo de Capitalización Laboral (FCL), el cual se financia con los aportes que traslada mes a mes el patrono; durante un año gana intereses, y queda disponible para su retiro cuando se termina la relación laboral, por cualquier motivo, o cada cinco años.

De ese 3% al finalizar el año, la mitad sin los intereses se traslada al Fondo de Pensión Complementaria, la cual también se alimenta de un 4.25% mensual del salario de los trabajadores.

Esto quiere decir que durante un año el FCL le gana intereses a los recursos, tanto al 1.5% destinado para este fondo, como al 1.5% que luego se traspasa a la pensión complementaria.

Por lo tanto, al final de la relación laboral, o cada cinco años, el trabajador retira del FCL el 50% de los aportes y el acumulado de intereses

ANEP lamenta el fallecimiento del ciudadano William Gomez

Estimadas compañeras y estimados compañeros:
Amigos y amigas de la lucha social costarricense:
Costarricenses, hombres y mujeres, patriotas:

Compartimos con ustedes el inmenso dolor y la gran tristeza que nos invade por la desaparición física del ilustre ciudadano costarricense, don William Gómez Vargas, propietario del grupo empresarial mediático Extra, particularmente del popular Diario Extra (el periódico de mayor circulación en Costa Rica), exitosamente por él dirigido muchísimos años.

Don William marcó profundamente un cambio estratégico en la forma de hacer periodismo en nuestro país; y, de tal cambio, los movimientos sindicales, sociales, populares y cívicos fuimos beneficiados, pues en lo medios de difusión del Grupo Extra, siempre se nos dio espacio, siempre se nos dio plena Libertad de Expresión, jamás se nos censuró y jamás se nos denigró.

Particularmente, la ANEP tendrá por toda la vida un eterno agradecimiento para con don William, quien desde hace más de diez años le permitió a la organización expresar, semana a semana, todos los días miércoles, un comentario que se publica en la página de opinión de Diario Extra; sin que nunca, jamás, la opinión de la ANEP haya sido censurada, cortada, no publicada. Y, por si esto no fuese suficiente, ni un cinco paga la ANEP por tal publicación semanal.

Es más, cuando las páginas de la prensa oligárquica neoliberal, esa de los latifundios mediáticos del gran capital, se nos cerraron; don William abrió, de par en par, las puertas del grupo mediático Extra, convertiendo en realidad plena los conceptos de la Libertad de Información y de Expresión. Por eso, hoy por hoy, Diario Extra es el periódico preferido de la clase trabajadora, tanto la que es asalariada como la que se desenvuelve en la informalidad.

Expresamos nuestra profunda solidaridad y sentido de condolencia sincera a la distinguida familia de don William, así como a la gran familia laboral del Grupo Extra.

Expresamos nuestra gratitud al Creador, a Dios, Nuestro Señor, por haber premiado a Costa Rica enviando a esta tierra a una persona tan extraordinaria, excepcional, de tanta y profunda sensibilidad y humildad, como lo fue don William.

Afortunadamente, para ventura de la Democracia costarricense, hoy en día tan amenazada por diversos factores, el legado de él, a quien ya podemos catalogar de insigne patricio costarricense, no se perderá jamás.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)

Falsos abogados ofrecen servicios de la ANEP

Estimados y estimadas
Compañeros y compañeras
Afiliados y afiliadas a la ANEP

En primer término, reciban un respetuoso saludo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), organización que este año, 2012, ha cumplido 54 años al servicio de la causa de la clase trabajadora costarricense. Innumerables luchas sociales son parte de la carta de presentación de nuestra gloriosa institución laboral-social, gozando hoy en día de prestigio y respeto en todos los estratos de nuestra sociedad.

Tal solidez moral nos permite dirigirnos a los trabajadores y a las trabajadoras de esta importante institución, para advertir sobre la presencia de personas inescrupulosas, las que presentándose con un falso ropaje sindical, confunden y ofrecen servicios jurídicos a “bajo costo”; con la clara intención de sustraer recursos (buscan quitarle su dinero), producto de presuntos litigios y otras acciones supuestamente jurídicas. Se trata de oportunistas que ni siquiera ostentan títulos universitarios que los acrediten como profesionales en Derecho.

Nos hemos enterado de que algunos de estos “defensores” se ofrecen como alternativa a los servicios que presta a su afiliación, nuestra organización ANEP, contando incluso con la colaboración de agentes internos, lo que hace más grave el asunto.

En momentos en que el Gobierno de la República, con la clara intención de retroceder en garantías sindicales y laborales, a través de un ante proyecto de “ley de empleo público”, lanza contra la clase trabajadora costarricense la mayor ofensiva jamás vista contra los derechos y conquistas que son el producto de grandes luchas y de la misma promulgación del Código de Trabajo (tales como el auxilio de cesantía, el salario y otros pluses, anualidades, aguinaldo, salario escolar, entre otros), aparecen este tipo de oportunistas que desean aprovechar la coyuntura para engañar a los trabajadores y a las trabajadoras.

Por lo anterior y en virtud de que la lucha que se avecina será de grandes dimensiones, nuestro sindicato ANEP llama al conglomerado laboral de esta institución a estar atentos, acercarse y cerrar filas en torno a la ANEP; así como a denunciar cualquier evidencia o intención malsana de parte de gente que lo único que busca es lucrar con las necesidades más sentidas de quienes dependemos de un salario para vivir.

Por lo tanto, no se deje engañar. Estar afiliado o afiliada a la ANEP, le ofrece seriedad, solidez y confianza en el trato de sus asuntos, respeto a sus derechos, garantía de lucha y evita que se aprovechen de usted y de lo que le pertenece.

Nuestro sindicato recibirá las denuncias que sobre este particular presente nuestra respetable afiliación y estableceremos las acciones correspondientes. No vamos a permitir que se engañe, se utilice, o se aprovechen de nuestros asociados y de nuestras asociadas.

«Proyecto del Plus Salarial es un Mamarracho Jurídico»

KRISSIA MORRIS GRAY
kmorris@diarioextra.com

Las reacciones al estudio “Estado de Situación en Materia de Salarios y Remuneraciones del Sector Público Costarricense”, que contiene una propuesta de anteproyecto de “Ley para el ordenamiento de las retribuciones adicionales al salario base del sector público”, el cual fue elaborado por los ministerios de Planificación, Hacienda y Trabajo, no se han hecho esperar.

Ahora es la Asociación de Empleados Públicos y Privados (ANEP) quien alza la voz y señala que lo pretendido por el gobierno es lograr un control arbitrario que va en contra de la clase trabajadora.

En visita a DIARIO EXTRA, Mauricio Castro y Rafael Mora, director jurídico y asesor político de la secretaría general de la ANEP, respectivamente, fueron entrevistados sobre el tema por Iary Gómez, gerente general del Grupo Extra, y la subdirectora Marcela Villalobos, a quienes les externaron completa desaprobación a la iniciativa del Poder Ejecutivo.

Para los dirigentes sindicales, el planteamiento del gobierno representa un retroceso en materia de libertad sindical y conquistas en derechos laborales, pues se busca eliminar pluses.

¿Qué opinión le merece el anteproyecto de ley de ordenamiento de las retribuciones salariales impulsado por el gobierno?

– Mora: Para nosotros es un mamarracho jurídico. El acuerdo para conocer este proyecto de empleo público nace a raíz del movimiento de febrero de este año que tuvo un acuerdo en Casa Presidencial en marzo y allí se planteó que el gobierno debía dar a conocer un proyecto de empleo público.

– Castro: Este proyecto de ley lo que tiene en el fondo es regresar a ese primer enfoque (teoría estatutaria), en el que se busca decir que hay ciertas cosas que no se pueden negociar, como por ejemplo el tema del auxilio de cesantía. Este proyecto lo que pretende hacer es asumir total o parcialmente esa teoría, que es autoritaria y antilaboral; a diferencia del derecho laboral, que es democrático y de negociación. Si llegara a pasar esta iniciativa, provocará que el gobierno entre a chocar con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

¿Qué otros parámetros debía contener el proyecto tras el acuerdo alcanzado en marzo anterior?

– Mora: Por ejemplo debía contener el tema de la eficiencia de la productividad, los nombramientos, la carrera administrativa, algunos otros derechos laborales, evaluación y disciplinarios.

¿Entonces qué fue el proyecto que salió?

– Mora: La propuesta que salió es de recorte salarial únicamente. Este proyecto no es la iniciativa de Ley general de empleo público.

– Castro: Es un proyecto teledirigido a darle mayor poder al gobierno para que haga lo que le dé la gana en términos laborales.

¿Dirían que es el proyecto de salario único pero con otro nombre?

– Mora: Es el proyecto de salario único con otro nombre.

Uno de los aspectos por los cuales se aboga por el ordenamiento de los pluses es para mejorar la eficiencia.

– Castro: Eso es una cortina de humo. Nosotros lo hemos dicho, usted quiere calificar la eficiencia en los funcionarios públicos, por supuesto que estamos de acuerdo. Estamos de acuerdo con que se apliquen sistemas de evaluación de eficiencia, pero debe medir de manera individual, colectivo o institucional, dependiendo de las condiciones.

El anteproyecto hace un replanteo en materia de dedicación exclusiva, anualidad y disponibilidades.

– Castro: La primera razón de ser de muchos de los pluses, no digo que todos, es que tienen razón de ser, tienen justificación y fundamento. La situación que se dio en el pasado es que ante recortes que hubo para frenar los disparadores de los gastos, muchos jefes procedieron a establecer pluses y sobresueldos para aumentar los salarios, pues hubo casos que más bien bajaron por las medidas aplicadas por el gobierno para evitar que se les fuera la mejor gente.

Los gobiernos han sostenido que el 80% de su presupuesto institucional se va en el pago de salarios y queda poco para ejecutar.

– Castro: Si tienes presupuestos raquíticos, una reforma que nunca llega. Además si sigues recortando, recortando y recortando en los presupuestos, lo único que te quedan son los salarios, y lo que se quiere decir ahora es que los salarios han crecido tanto que que se comen el presupuesto institucional. Pero es todo lo contrario porque el presupuesto ha bajado tanto con la incapacidad que se tiene de hacer una reforma fiscal, y lo único que queda es salarios. Lo que están urgidos es de recortar. Como no ha pasado la reforma fiscal lo que sigue es esto.

La ministra Sandra Piszk asegura que el proyecto es necesario para que el gobierno recupere el control en materia de política salarial.

– Mora: Costa Rica no tiene una política salarial, no ha existido una política salarial. Se han hecho determinadas acciones para modificaciones salariales en diferentes sectores. Es diferente trabajar en el INS que en el Ministerio de Trabajo. El INS trabaja con bienes tangibles y el Ministerio de Trabajo con bienes intangibles. No se pueden comprar las funciones de la Municipalidad de San José con las de la Municipalidad de Talamanca.

¿De aprobarse esta ley el país retrocedería?

– Castro: El efecto inmediato que esto va a tener es que mucha gente no va a querer trabajar en el sector público. Ya tenemos una institucionalidad colapsada y ¿qué es lo que esta gente va a venir a hacer? Se irá.

– Mora: El retroceso es ubicarnos en tiempos anteriores a la aprobación y promulgación del Código de Trabajo, el cual viene a establecer las normas que está siguiendo el país.

¿Qué debilidades presenta el proyecto?

– Mora: El proyecto establece en los incisos a, b y c que quedan excluidos los empleados del ICE, INS y los bancos por un asunto de competencia. ¿Acaso la Imprenta Nacional no tiene competencia? Además el proyecto habla de una modificación de las convenciones colectivas y se les olvida que en los bancos hay convenciones colectivas. Este proyecto es para aplicarlo a la masa, a los empleados de segunda categoría, pero no se les aplica a las jerarquías.

Uno de los aspectos que afectan la función del sector público es la burocracia.

– Castro: Hay burocracia en el sector privado y en el sector público porque es la forma de organización de la gente la que ocasiona el problema burocrático. La burocracia viene con la masividad, con lo grande. Cuando uno se encuentra con burocracia en el sector público se piensa que se debería privatizar, pero cuando ocurre en el sector privado se habla de lo mal que me trató la empresa, pero no se asocia con burocracia.