MINAET: Dobles actuó en fraude de Ley

El día de hoy el Ministro Roberto Dobles, compareció ante el Plenario de la Asamblea Legislativa y, como se esperaba, negó las graves denuncias publicadas por la prensa sobre el otorgamiento ilegal de concesiones mineras a favor de sociedades controladas por sus familiares. Según este jerarca, no habría incurrido en violación legal alguna porque la sociedad beneficiada con concesiones en el Río Aranjuez no está controlada directamente por familiares suyos en primer grado.

Pero la verdad es otra.

El artículo 9 del Código de Minería prohíbe otorgar concesiones mineras a personas jurídicas en las que participen como personeros o accionistas los ministros de Gobierno o sus parientes en primer grado por consanguinidad o afinidad.

La finalidad de esta prohibición es clara, si se permite que sociedades controladas por familiares de los ministros reciban concesiones mineras, entonces quedaría insubsistente, vaciada de contenido, la prohibición de que los ministros de Gobierno se beneficien con concesiones mineras. Para burlar la ley, bastaría con que estas concesiones las reciban sociedades controladas por ellos, lo que sería equivalente a dárselas a ellos mismos porque en la práctica serían los verdaderos dueños del negocio. Como todos sabemos, en Costa Rica quien controla las acciones de las sociedades es el verdadero dueño del negocio.

En este caso, como una forma de burlar la citada prohibición el Ministro Dobles otorgó una concesión minera a la Sociedad Mecanizada Chapernal S.A. En esa sociedad no figura directamente como accionista el ministro Dobles o sus familiares en primer grado. Pero a su vez, las acciones de esta sociedad le pertenecen a otras sociedades que sí están controladas por familiares del ministro quienes son los dueños de las acciones. Todas estas sociedades forman parte de un mismo grupo económico o grupo de sociedades y pertenecen a los mismos dueños.

La maniobra utilizada pretende burlar la prohibición legal, porque si los familiares del ministro Dobles controlan las acciones de las sociedades que, a su vez, controlan Mecanizada Chapernal S.A., en realidad son estos familiares quienes controlan la sociedad concesionaria. Es decir, son los verdaderos dueños del negocio minero en el Río Aranjuez, los verdaderos beneficiarios de la concesión minera.

En criterio de este diputado estamos ante un clarísimo caso de FRAUDE A LA LEY, tipificado en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Nº 8422 del 6 de octubre de 2004, que en su artículo 5 dice:

“ARTÍCULO 5.- Fraude de ley
_La función administrativa ejercida por el Estado y los demás entes públicos, así como la conducta de sujetos de derecho privado en las relaciones con estos que se realicen al amparo del texto de una norma jurídica y persigan un resultado que no se conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica que se haya tratado de eludir. _

El otorgamiento de concesiones mineras a personas jurídicas cuyo capital accionario pertenece en su mayoría a personas jurídicas controladas por familiares del Ministro, constituye un acto administrativo ejecutado en fraude de ley. Es una forma de burlar u obtener un resultado inconforme con los fines públicos perseguidos por la prohibición legal contenida en el artículo 9 del Código de Minería. Un fraude cometido usando como mampara el texto de las normas del Código de Comercio que regulan la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles.

Las prácticas descritas se amparan en el texto de las normas del Código de Comercio que regulan la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles, pero persiguen un resultado que es contrario al ordenamiento jurídico y a los fines públicos que justifican la prohibición contenida en el artículo 9 del Código de Minería.

Se trata de una utilización abusiva de la figura de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles para obtener un resultado rechazado por el ordenamiento, burlando las prohibiciones legales establecidas en la citada Ley de la República.

Se burla el fin público perseguido por el Código de Minería, otorgando una concesión minera a sociedades controladas por otras sociedades que, a su vez, están controladas por personas sujetas a prohibición (familiares del Ministro Dobles) que no cumplen con los requisitos legales para ser titulares de concesiones mineras. Si la sociedad concesionaria está controlada por otras sociedades controladas por familiares del Ministro, en la práctica el resultado obtenido es que se está dejando sin efecto dicha prohibición legal, porque, en última instancia los verdaderos beneficiarios del negocio serán los familiares del Ministro que controlan el grupo de sociedades.

La doctrina y la jurisprudencia comparadas han reconocido ampliamente la utilización abusiva o fraudulenta de personas jurídicas (_“abuso de la personalidad jurídica”_) como una forma de fraude de ley.

Podemos decir que “se actúa en fraude de ley cuando respetando las palabras de la ley, se elude su sentido”. En tales casos existe amplio consenso en que no puede ser jurídicamente tutelable la utilización de institutos jurídicos creados con fines determinados, para que, burlando la ley y forzando su contenido, se logren resultados rechazados por el mismo ordenamiento. Así ocurre, “ con los (fraudes) cometidos sobre la base de fusiones o transformaciones de sociedades, o con la mera constitución de tales entes”.

La doctrina ha tipificado diversos supuestos de abuso de la personalidad jurídica ante los cuales es necesario prescindir del manto protector de tal personalidad, como modalidades de fraude de ley, en las cuales, con ayuda de la normativa que regula una determinada forma de persona jurídica se trata de evitar una consecuencia que resulta de la aplicación directa de una ley al supuesto de hecho que se encubre bajo la forma la personalidad. Se considera que en general existe fraude de ley _“(…)cuando el resultado que la ley rechaza se alcanza por otro camino que no ha previsto y cuando precisamente resulta de la finalidad de la norma que ésta ha tratado de impedir de manera general un resultado determinado,” y que concretamente, a partir de la utilización de la figura de la persona jurídica una ley puede quedar burlada “(…)cuando los individuos a los que la norma se dirige se ocultan tras aquella, tanto si ya existía como si sólo fue creada para tal fin, con lo que logran sustraerse al mandato legal”, el cual, “(…)no aparece de esta manera formalmente infringido por el sujeto afectado porque sólo realiza los actos que le están prohibidos por medio de la persona jurídica.” _

También los tribunales de justicia de diversos países han acogido el principio que condena el fraude de ley, como fundamento legal aplicable para desestimar la forma de la persona jurídica cuando esta es utilizada para eludir la aplicación de otras normas, muchas veces, además, en perjuicio de terceros. Así por ejemplo, en España el Tribunal Supremo ha manifestado con contundencia que:

“(…)evidente fraude de ley es crear ficticiamente una sociedad tratando de eludir la responsabilidad que personalmente incumbe a los (…)recurrentes (…) por la sencilla razón de que si ciertamente el art. 1 de la Ley (…) reguladora de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, previene que si los socios de tales compañías no responderán personalmente de las deudas sociales, parte del indeclinable presupuesto de que la sociedad tenga realidad, y no afecta, en consecuencia (…) de que su creación sea un ficticio mero instrumento y testaferro de las personas que la integran, para evitar responsabilidades que a estos les incumben.”

En Costa Rica, la jurisprudencia también se ha referido a las implicaciones del fraude de ley. Por ejemplo, la Sala Primera, ha diferenciado entre el acto contrario a la ley o contra legem agere y el acto in fraus legis, de la siguiente manera:

“(…)en el primero, contrario a la ley, el acto choca en forma abierta y directa contra la norma positiva; en el segundo, el fraude a la ley, la violencia se cumple de manera encubierta, velada, pues aparentando conformidad con el texto legal se infringe su contenido. El fraude a la ley consiste en las maniobras o procedimientos tendientes a eludir, en forma indirecta, la aplicación de una ley imperativa, para obtener bajo forma lícita, un resultado prohibido por la ley. Es un ataque a la ley no realizado de frente, a la luz del día, sino en forma encubierta. (…)el acto in fraus legis se sanciona con la nulidad”

La Sala Primera también ha reconocido “la utilización inapropiada de los diferentes esquemas societarios y en particular el de la sociedad anónima” como una práctica fraudulenta y la necesidad “levantar el velo social” en estos casos, para evitar que el fraude se consume:

_“El análisis de este tema parte del estudio de los límites y responsabilidad de la personalidad jurídica. Es así como se cambia el propósito para el cual fue creada la figura de la persona jurídica (…) La doctrina (…) acepta la unión de empresas con un fin económico. Pero rechaza de manera radical las uniones aparentes no regidas por la buena fe. Solo son objeto de límites las uniones con ánimo de afectar las relaciones con terceros, o las realizadas específicamente para cometer un fraude. (…) Al conjugarse la apariencia y la mala fe se ha considerado necesario dar un tratamiento en miras a proteger a los terceros. Básicamente se ha desarrollado a nivel jurisprudencial en el derecho comparado. Se inicia en el derecho anglosajón por medio del estudio del derecho de equidad. Se denomina la teoría del levantamiento del velo social. Consiste en la posibilidad del juzgador de determinar quienes se encuentran tras la persona jurídica. Procura resolver situaciones de trascendencia jurídica no a través de la persona jurídica. Sino por medio de los sujetos reales quienes de forma efectiva actúan bajo esa apariencia.” _

Estos principios se consolidaron en nuestro ordenamiento con la aprobación del artículo 5 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Nº 8422) por lo que no existe motivo alguno para que no sean aplicados, especialmente cuando están involucrados bienes demaniales como los recursos mineros y el cauce de los ríos.

Por lo tanto, es claro que el Ministro Dobles pretende engañar a los diputados y se está burlando del pueblo de Costa Rica.

La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito declara absolutamente nulos los actos realizados en fraude a la ley (artículo 6) y sanciona este tipo prácticas con pena de prisión (artículo 58).

* Diputado Frente Amplio

Notas:
1. Pérez Arraiz, (Javier), El fraude de ley en el Derecho Tributario, Valencia, Editorial Tirant la Blanch, 1996, p. 15.
2. Mosset Iturraspe (Jorge), El fraude a la ley, Revista de Derecho Privado y Comunitario. Tomo 4. Fraudes, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, 1998, p. 16.
3. Serick (Rolf), Apariencia y realidad de las sociedades mercantiles. El abuso del derecho por medio de la persona jurídica, Ediciones Ariel, Barcelona, 1958, p.44.
4. Sentencia del 16 de marzo de 1992, comentada por Rodríguez Rosales (Pedro M.), El levantamiento del velo, Cuadernos de derecho judicial. Derecho de sociedades, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 1993, p.395. Para un estudio más profundo sobre la amplia jurisprudencia española en esta materia ver: De Ángel Yáguez (Ricardo), La doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica en la jurisprudencia, Madrid, Editorial Civitas S.A., cuarta edición, 1997, 628 p.
5. Sala Primera del la Corte Suprema de Justicia, Sentencia No.199, de las 14:50 horas del 8 de noviembre de 1991.
6. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia No.128-F-98 de las 14:40 horas del 16 de diciembre de 1998.

Manifestación frente a la DIS mañana jueves

Un importante grupo de ciudadanos y de ciudadanas que realizan actividad sociopolítica desde la más amplia gama de organizaciones de la sociedad civil, se presentará mañana jueves 5 de marzo, en la sede de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS), para exigir lo siguiente:

1- Apertura de todos los expedientes secretos que se sabe guarda la DIS, donde se ha registrado la actividad cívica de una enorme cantidad de ciudadanos y de ciudadanas a lo largo de los últimos años.

2- Solicitar al Ministro de la Presidencia, Lic. Rodrigo Arias Sánchez, un informe completo acerca de las tareas de espionaje político que se ordenó ejecutar desde la DIS en contra de cientos y cientos de costarricenses que, desde las más disímiles organizaciones, ejercieron su derecho democrático de oposición al tratado de “libre” comercio (TLC) con los Estados Unidos de América.

3- Dejar constancia ante la opinión pública nacional de la necesidad de que la Asamblea Legislativa emita una ley disolviendo la DIS, por ser contraria a los principios democrático-constitucionales de libre expresión y manifestación de ideas que consagra nuestro régimen republicano, por tanto Costa Rica no necesita de ningún tipo de policía política.

4- Además, queremos demandar total transparencia y rendición de cuentas, en torno a las relaciones de la DIS con su homóloga colombiana, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), altamente cuestionada por su labor de espionaje político en Colombia.

5- La manifestación tendrá lugar, como indicamos, este jueves 5 de marzo, a partir de las 10 de la mañana, en las instalaciones de la DIS, ubicadas en las cercanías del Gimnasio Nacional.

San José, 4 de marzo de 2009.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

Día Internacional de la Mujer: Cine foros

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
ANEP

Te invita a celebrar con nosotras (os)

“El Día Internacional de la Mujer”

Participa en el:

CINEFORO

4 de Marzo

North Country

Sinopsis: Josey Aimes vuelve a su pueblo natal en busca de un trabajo en las minas de hierro de la región. Nunca imaginó que tendría que lidiar con el acoso de sus compañeros. Cuando Josey protesta contra este maltrato, se encuentra una gran oposición. A través de estos contratiempos, Josey encontrará el valor para luchar por lo que creé, a pesar de tenerlo que hacer sola.

Dirección de: Niki Caro

Basada en el libro de Clara Bingham

Protagonizada por: – Charlize Theron como Josey Aimes – Elle Peterson como Karen Aimes – Thomas Curtis como Sammy Aimes – Frances McDormand como Glory – Sean Bean como Kyle – Woody Harrelson como Bill White

Comentado por: Máster Sandra Cartín Herrera

Lugar y Fecha: Miércoles 4 de Marzo a las 5 p.m. en el Auditorio de las Oficinas Centrales de la ANDE (5ta Av. Entre calles 0 y 2)

Habrá un refrigerio al final de la actividad para las personas participantes
Demos un paso más hacia la EQUIDAD.

Aprobada Moción contra el «clientelismo político»

La Comisión que analiza las reformas al Código Electoral aprobó una moción del Diputado José Merino del Río, que convierte en delito, penado con cárcel, conductas clientelistas de los funcionarios públicos y las amenazas de empresarios privados.

La moción del legislador del Frente Amplio para crear el “delito contra la libre determinación del votante”, se presentó como consecuencia de la experiencia del referéndum sobre el TLC, donde una de las tendencias utilizó tanto el clientelismo del gobierno como la coacción empresarial para lograr su aprobación, quedando impunes.

La siguiente es la moción aprobada:

Moción N.º 13 del diputado Merino del Río:

Para que se modifique el artículo 283 del proyecto de ley en discusión y en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 283.- Delito contra la libre determinación del votante

Se impondrá pena de prisión de dos a doce meses a quien con dádivas, promesas de dádivas, violencia o amenazas trate de inducir o induzca a otro a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La pena será de cuatro a doce años de prisión para quienes realicen las conductas indicadas en el párrafo anterior bajo las siguientes circunstancias agravantes:

a) Estas conductas sean cometidas por funcionarios públicos actuando en el ejercicio de su cargo o con ocasión de este.

b) Se ofrezcan o entreguen bonos de vivienda, becas, pensiones o cualquier otro tipo de beneficio, ayuda social o dádiva financiados con fondos públicos a personas que se encuentren en condición de pobreza.

c) Se realicen actos de coacción, violencia, amenazas o se tomen represalias en perjuicio de trabajadores asalariados por parte de sus patronos o sus representantes.”

Migración: Escucha la Radionovela Pueblo de Paso

Escucha Radio ANEP Ciudadana

“Gente peregrina, vidas como las nuestras” Serie novelada de 10 capítulos sobre la migración indocumentada.

“Los migrantes van y vienen: Se hospedan en el hostal de José, contactan a Rafa el coyote y reciben el apoyo de la Abuela. Pero desde la capital llega una ordenanza para penalizar a los indocumentados y a aquellas personas que los ayudan, transformando la vida de Pueblo de Paso”.

Ya sea la abuela o el hermano, la amiga de infancia o el vecino…todas las personas tenemos cerca una historia de migración, porque desde siempre, la gente se mueve en busca de un futuro mejor. Pero ahora más que nunca, la falta de trabajo y de recursos está empujando a miles de latinoamericanos a migrar por caminos que suelen estar llenos de abusos y peligros… pues no siempre recordamos que independientemente de donde estén, todas las personas merecen ser tratadas con respeto y consideración.

Con la participación de destacados actores y actrices costarricenses, tema musical “Ríos de Gente” de Perrozompopo y bandas sonoras de Papaya Music, Miriam Jarquín y Guillermo Anderson.

UNA CAMPAÑA RADIOFÓNICA SOBRE MIGRACIÓN INDOCUMENTADA

Estamos en un momento crucial para discutir y reflexionar sobre el tema de la migración en América Latina, puesto que es un aspecto vigente en la agenda política de la región: Ya se trate de polémicas leyes migratorias como es el caso de las que se impulsan en Estados Unidos o en Costa Rica, o de la discusión de temas como la xenofobia, el uso de las remesas, la deportación, los impactos en las economías locales, la corrupción y las violaciones a los derechos humanos.

Con la serie “Pueblo de Paso”, esperamos contribuir a la discusión pública de estos temas, a la articulación entre radios, organizaciones e instituciones y a generar procesos de reflexión en nuestras audiencias.

Las historias que componen la serie promueven valores de solidaridad, equidad, respeto e inclusión, tanto en las comunidades receptoras como entre la gente que se relaciona con los migrantes en la ruta de paso. A través de historias cotidianas, de personajes con certezas y contradicciones, los valores se van expresando naturalmente haciendo eco en las vivencias de la audiencia.

El tratamiento de estos valores cobra mayor significado cuando se habla de una población que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, como es el caso de los migrantes indocumentados.

Pronto: “Pueblo de paso 2: Historias de aquí y de allá”

Dirigentes de ASDEICE condenados en proceso antisindical

Informamos a la familia Iceista que a raíz de la huelga realizada el 26 de noviembre del 2007, la Administración Superior del ICE, concretamente el Presidente Ejecutivo, Pedro Pablo Quirós, el entonces Director Jurídico Geovanni Goldoni y la Subgerente de Administración, Clemencia Barrantes, interpusieron desde diciembre del 2007, procedimientos administrativos de despido contra los tres compañeros dirigentes, bajo supuestos cargos de obstrucción, daño a la imagen y no acatamiento de instrucciones institucionales.

Los compañeros afectados presentaron en tiempo y legalidad recursos de desestimación del procedimiento concordantes amparados en el respeto al Fuero Sindical que gozan los dirigentes sindicales contemplados en el Convenio 135 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) debidamente ratificado por Costa Rica y que a saber dice: CONVENIO 135 SOBRE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:

Artículo 1
“Los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor.”

El mismo Estatuto de Personal establece en su Artículo 40 lo siguiente: 40-9: Será absolutamente nulo e ineficaz todo acto de la administración del Instituto, que perjudique a los representantes de las organizaciones de los trabajadores:

  • 40-9 a) Por su condición de tales.
  • 40-9 b) Por las actividades que desarrollen en el ejercicio de sus funciones sindicales.

El principio del Fuero Sindical determina el espíritu de proteger al dirigente sindical de posibles acciones que en su contra pretenda realizar un patrono o una administración activa. Se busca que un dirigente acusado de cometer supuestas faltas no acordes con su gestión sindical, sea juzgado por una instancia imparcial, objetiva e independiente de las partes en conflicto. Situación que no se cumplió en el ICE cuando la Administración Superior (en este caso la Administración Activa) procedió a implementar un procedimiento administrativo de despido a los tres dirigentes sindicales, conducido por un Órgano Director que es en la jerarquía formal del ICE subordinado suyo y cuyas resoluciones son recomendaciones no vinculantes, o lo que es lo mismo la Administración Superior tienen la potestad de aceptar o no, modificar parcial o totalmente la resolución recomendativa realizada por el órgano Director, lo cual lo convierte en juez y parte del conflicto, dejando en estado de indefensión oportuna a los dirigentes.

Después del “_juicio_”, el Subgerente del Sector Eléctrico, Ing, Gravin Mayorga a quién se le facultó la decisión, determinó aceptar la recomendación del “_Órgano Director_” y suspender sin goce de salario a los dirigentes* Fabio Chaves* por 15 días, Jorge Vega por 8 días y Francisco Aguilar por 5 días, en sustitución de la aplicación de un despido. O lo que es lo mismo, se aplicó un perdón angelical a nuestros compañeros aunque el Órgano Director determinó haber encontrado suficientes causales para el despido sin responsabilidad laboral.

Advertimos a los trabajadores y trabajadoras que esta medida injusta, arbitraria y al mejor estilo del Memorandun del Miedo, tiene como objetivo tratar de desmantelar el Movimiento Sindical dentro del ICE y mandar una señal a la familia Iceista para que no apoyen futuras defensas del ICE y no se afilien o se desafilien de los sindicatos.

Advertimos a la Administración Superior que tales medidas no nos asustan, estamos acostumbrados a que diferentes administraciones traten de deslegitimar y con esto tratar de impedir que las organizaciones sigamos realizando las acciones políticas, legales y de calle que sean necesarias para defender la institucionalidad y los derechos de los y las trabajadores del ICE. Estamos más que dispuestos a seguir en la lucha, tal como lo están haciendo los compañeros.

Informamos que las organizaciones del FIT, están incondicionalmente con estos tres compañeros y tomaremos las medidas necesarias para apoyarlos en lo legal, en lo político y en lo económico a fin de eliminar este nefasto precedente. Sabemos que la entereza, los principios y la actitud para asumir con hidalguía este sacrificio de estos compañeros, están por encima de quienes vienen y ayudan a destruir el ICE.

A la Administración Superior, al Presidente Ejecutivo, Ing. Pedro Pablo Quirós, lo instamos a respetar la paz laboral y las adecuadas relaciones bilaterales entre usted y el movimiento sindical del ICE, y revertir esta ofensiva resolución.

A nuestros compañeros, les decimos, ustedes no están solos en esta lucha, estamos toda la familia Iceista como un solo corazón, palpitando por justicia pronta y cumplida.

No rehuyamos la lucha cuando se trata de preservar el derecho o la dignidad del hombre; sólo así podremos congratularnos de pertenecer a la humanidad.”

Alonso Araya Fuentes
Presidente Asdeice

*JUNTA DIRECTIVA DE ASDEICE *

Lo que se esconde detrás del cierre del IDA

Esos miles de millones que algunas empresas del gran capital nacional le adeudan al instituto; pareciera ser el verdadero origen de una gestión que extrañamente promovió la Contraloría General de la República, pero dichosamente no tuvo aceptación en la opinión pública nacional.

La Asamblea Legislativa debería antes de dar paso a la creación del Instituto de Desarrollo Rural, investigar a fondo los pormenores de la investigación que realizó la Contraloría y que concluyeron con la propuesta de cerrar o de transformar la institución, especialmente por que en la misma existen una serie de inconsistencias que es necesario dilucidar y que ponen en tela de duda las conclusiones a las que llego el ente Contralor.

Conforme avanzan los juicios contra las grandes empresas fabricantes de refrescos y de cervezas, se vuelve más evidente la verdadera trama que se esconde detrás de la solicitud de cierre del IDA. Pareciera ser que echaron mano de algunas instituciones y de algunos medios de comunicación para hacer realidad una idea que no podían concretar por sus propios medios y lo mejor es que le dieron un carácter de legalidad.

Hay que recordar que esas mismas denuncias que se hicieron por diversos medios en el año 2006, se habían hecho en el año 1996 y posteriormente en el 2002, sin embargo nadie se intereso en esa problemática por una razón muy simple: en ese momento no existían resoluciones de los Tribunales obligando a las grandes empresas fabricantes de refrescos y de cervezas a depositar sumas millonarias a favor del IDA.

Hoy que nuevamente se pone sobre el tapete esta situación, es un buen momento para exigir una investigación del proceder de la Contraloría y pedir explicaciones respecto a la transparencia que privo en los resultados del estudio que realizaron en el instituto de Desarrollo Agrario.

Lástima que los medios, las instituciones ni los mismos diputados prestaron atención a las pruebas de descargo que presento el IDA en su momento, por que si lo hubieran hecho se hubiesen dado cuenta de las inconsistencias que contenía el informe de la contraloría y posiblemente hubieran puesto al descubierto toda la trama que se escondía detrás de ese escándalo.

Walter Quesada Fernández
Presidente Seccional
ANEP-IDA

El Plan Escudo de Arias es Plan Látigo para la clase trabajadora

Ahora DENUNCIAMOS que el plan escudo presentado por el Gobierno, el pasado 29 de enero, lejos de buscar la protección de trabajadoras y trabajadores pretende aprovecharse de la crisis para cercenar nuestros
derechos.

Nuestros gobernantes sí tienen responsabilidad por los efectos de la crisis.

El presidente Arias MIENTE cuando dice: “nosotros no originamos esta crisis, la originaron los países más poderosos del mundo”.

No podemos negar que esta crisis se origina en el corazón mismo del sistema financiero-especulador. Sin embargo, lo cierto es que en Costa Rica, gracias a las medidas neoliberales de los últimos 20 años, no han existido políticas de protección para la pequeña y mediana producción, ni para el mercado interno. No olvidemos que fue precisamente durante el anterior gobierno de Oscar Arias que se desmanteló el sector del agro que se dedicaba a la producción de granos básicos, sector que empleaba a gran cantidad de mano de obra y que no dependía directamente del mercado estadounidense.

En nuestro país, las distintas agrupaciones en el poder se han dirigido, en una loca carrera, hacia esas mismas políticas neoliberales que son las que hoy han originado esta crisis a escala planetaria. El sello final de este modelo fue precisamente el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, al cual le apostaron el gobierno y muchos grupos empresariales, como principal fuente generadora de empleo. Ahora que la economía estadounidense entra en crisis y arrastra a las principales economías del mundo, no asumen las responsabilidades que les corresponden al haber enrumbado al país en esa dirección.

Las y los trabajadores no tienen por qué pagar los platos rotos

El mal llamado_ “Plan Escudo”_ plantea dos medidas contradictorias, por un lado aumentar la jornada a 12 horas, y por otro reducir la jornada, y por consiguiente el salario. Esto evidencia que el gobierno realmente no está buscando una solución para las trabajadoras y trabajadores, sino que pretende ampliar el_ “menú”_ para que las empresarias y empresarios puedan disponer a su antojo de la fuerza de trabajo; lo cual es la verdadera definición de flexibilidad laboral y que es el sustento de las políticas laborales que impulsa este Gobierno.

En su discurso Arias plantea que: “Es preferible que, por un corto periodo de tiempo, dos personas realicen la mitad del trabajo y ganen la mitad del salario, a que una de ellas pierda su empleo para siempre.”

Con esta frase intenta Arias justificar la reducción de las jornadas laborales de las y los trabajadores, sin reducir el valor de la hora laborada, pero sí se reduciría el salario.

No tiene ningún sentido que la mayoría de la población empiece a ganar la mitad del salario en momentos de contracción económica; ¿o será que los alquileres, los transportes y la comida también se van a reducir a la mitad? Pedirle a una persona que apenas le alcanza su salario para satisfacer necesidades básicas, que lo reduzca a la mitad es condenarla al hambre.

Esta medida inadecuada en realidad propone tener a dos personas con hambre trabajando en una multinacional para defender nuevamente los intereses de las grandes compañías. Lo correcto es que el gobierno asuma de manera valiente y consecuente la responsabilidad de las políticas que ha impulsado y se avoque a la tarea de crear empleos estables, mediante el fortalecimiento del mercado interno y cambie las políticas económicas erradas que nos han llevado a este camino.

El gobierno también está aprovechando la crisis económica para impulsar viejos proyectos de ley desde los cuales llevan más de 5 años intentando eliminar derechos fundamentales de las trabajadoras y los trabajadores, como la jornada laboral de ocho horas, y derechos asociados como el pago de horas de extras, entre otros.

La escusa para intentar flexibilizar la jornada laboral había sido siempre que los empresarios no podían poner a trabajar sus empresas las 24 horas tal y como_ “exigía la globalización”_, porque el sistema jurídico nacional se los impedía. Ahora dicen que ocupan la flexibilidad porque hay crisis económica y tienen que reducir la producción ¿Tiene algún sentido aplicar la misma receta para dos males completamente distintos?

Evidentemente, la crisis es la nueva escusa que ha encontrado el Gobierno para impulsar la flexibilización laboral que tanto han reclamado los grupos empresariales. Este tipo de medidas van orientadas a disminuir el efecto de la crisis para las grandes empresas, para que conserven su margen de ganancias, a un costo muy alto para las y los trabajadores que sólo recibirán menos salarios, ya sea porque se les elimina el pago de horas extra o porque se les reduce las jornadas.

El verdadero escudo para las y los trabajadores es el Código de Trabajo

Lo que realmente protege, en estos momentos de crisis económica, a las y los trabajadores es el Código de Trabajo, pues norma la relación laboral y les pone límites a los empresarios para proteger a la parte trabajadora. Sin embargo, el gobierno y los grupos empresariales justamente están debilitando este verdadero escudo.

Si al Gobierno realmente le interesara el bienestar de la clase trabajadora debería reconsiderar estas medidas, buscar maneras de crear empleo digno y dignificar el ya existente, de manera que para las y los trabajadores y sus familias les sea posible sostenerse durante esta crisis.

En momentos de crisis económica es necesario salir en la defensa de las herramientas jurídicas que protegen a las y los trabajadores, y sí, es necesario reformarla, pero no para permitir la indefensión de la clase trabajadora, sino más bien para profundizar la protección de la misma.

Organizarnos para combatir el Plan Látigo

Las organizaciones que integramos la Campaña Regional contra la Flexibilidad Laboral en Costa Rica, hacemos un llamado a todas las organizaciones a coordinar una Convocatoria Unitaria a una Asamblea Nacional que nos permita organizarnos para impedir la aplicación del Plan Látigo contra las y los trabajadores y para luchar por mayores protecciones laborales durante la época de crisis.

Adaptación Social: Felicitamos a Recursos Humanos por estudio sobre Policía Penitenciaria

San José, 18 de febrero de 2009.
S.G. 07-09-1179-09

Señor
MSc. Rómulo Castro Víquez, Director de Recursos Humanos
Licda. Flory María Ramírez Rodríguez, Analista Ocupacional
Licda. María Eugenia Durán Reyes, Coordinadora, Proceso de Desarrollo

Dirección de Recursos Humanos
Dirección General de Adaptación Social
Ministerio de Justicia y Gracia
Su Despacho

Estimado señor:
Estimadas señoras:

En primer término, reciban ustedes atento y respetuoso saludo de parte de esta organización sindical.

Sirva la presente para dejar constancia de esta forma, de la más sincera felicitación que a nombre de nuestra representada, les queremos presentar a raíz de la elaboración del informe “Propuesta de revaloración salarial extraordinaria de los puestos policiales y modificación al Manual de Clases de la Policía Penitenciaria”; documento que recoge las líneas generales de la deliberación sostenida durante varios meses, con relación a la propuesta de la ANEP sobre una Revaloración Salarial Extraordinaria para la Policía Penitenciara.

Efectuado por nuestra parte el análisis del citado informe, queremos reconocer la alta calidad profesional que el mismo exhibe, así como la sensibilidad con que se recoge la específica naturaleza de la delicada y arriesgada labor que significa la seguridad penitenciaria, especialmente en las actuales condiciones en que se desenvuelve la dinámica carcelaria del país.

Sin duda alguna estamos ante un objetivo, laborioso y concienzudo proceso de trabajo y, nuevamente, les hacemos llegar, como indicamos, una sincera felicitación. Estamos seguros de que, por primera vez, las personas trabajadoras integrantes de la Policía Penitenciaria, se han de sentir sumamente gratificadas en cuando a la valoración real y digna de su estratégico quehacer por parte de la institucionalidad a la cual sirven.

Con la mayor consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

Héctor Prado Monge
Presidente
Junta Directiva
Seccional ANEP-Policía Penitenciaria

Gerardo Cascante Vargas
Vicepresidente
Junta Directiva
Seccional ANEP-Policía Penitenciaria

C.c.
Dra. Viviana Martín Salazar, Ministra de Justicia y Gracia.
Lic. Fernando Ferraro Castro, Viceministro de Justicia y Gracia.
Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Director General de Adaptación Social, a.í.
Lic. Guillermo Ugalde Víquez, Director Nacional de la Policía Penitenciaria.
Junta Directiva Seccional ANEP-Policía Penitenciaria.
Junta Directiva Nacional de la ANEP.
Archivo.

“¡Oh!… y ahora, ¿quién podrá defendernos?”

La posibilidad de que las legisladoras actuales, señoras Lorena Vásquez Badilla ó Andrea Morales Díaz, se conviertan, alguna de las dos, en la nueva Defensora de los Habitantes de la República, sin duda alguna, desde ya, habrá de generar un fuerte rechazo en amplios segmentos de la ciudadanía democrática costarricense; habida cuenta del “controversial” papel que ambas en estado jugando en la actual Asamblea Legislativa.

La señora legisladora Vásquez Badilla ha sido pieza fundamental y estratégica en el “acomodo” parlamentario para el trámite imperial del TLC con los Estados Unidos y sus correspondientes leyes de implementación. Esta diputada, figura más que relevante del régimen de los hermanos Arias, no genera la más mínima confianza ni se tiene la menor credibilidad en cuanto a su transparencia, en el gigantesco conglomerado cívico que repudia las políticas neoliberales de mercado que ella tanto ha defendido.

En cuanto a la señora Morales Díaz, tránsfuga de la opción partidaria que la hizo diputada, quedó claro cuando la abandonó que no es capaz de honrar su firma, por una parte; por otra, sus relaciones de amistad con las figuras más relevantes del poder político en el gobierno, le quitan absolutamente, cualquier asomo de independencia, algo que tanto requiere en un posición tan honrosa como lo es la Defensoría de los Habitantes de la República.

La Defensoría de los Habitantes de la República ocupa de una persona ajena, totalmente ajena, a los vicios públicos y privados de los ámbitos políticos tradicionales. Se necesita un ciudadano ó una ciudadana de altísima sensibilidad social, con convicción plena en la defensa de Derechos Humanos y con gallardía de independencia absoluta frente a los poderes formales y reales.

Vistas así las cosas, ante la eventualidad de que una u otra sean la nueva Defensora de los Habitantes de la República, solamente nos queda preguntarnos “¡oh!… y ahora, ¿quién podrá defendernos?”, parodiando la famosa frase de una igualmente famosa serie cómica mexicana.

San José, 17 de febrero de 2009.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto ANEP