Primera conciliación entre la Seccional ANEP-OPAS y la empresa Del Monte en la Zona Sur

Dicha reunión conciliatorio se desarrolló en la sede ministerial en Pérez Zeledón, donde la Seccional manifestó en actas, una serie de situaciones y disconformidades donde se violenta la libertad sindical y el derecho laboral.

Compartimos el acta firmada en el MTSS.

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Comentario de jurisprudencia: Cuando no se tiene criterios a la Sala Constitucional se la lleva el viento…

M.S c. Mauricio Castro Méndez
15 de junio del 2018

El auxilio de cesantía está establecido en la Constitución como una indemnización por despido injustificado (art. 63), y en el Código de Trabajo (arts. 29 y 30) se reguló a partir de dos criterios: la antigüedad de la persona trabajadora en su empleo y su salario. A partir de esos dos criterios se calcula el monto que se debe pagar a la persona trabajadora.

En 1943 cuando se promulga el Código de Trabajo se estableció que ese auxilio de cesantía no superaría los 8 años de antigüedad (art. 29 inciso 4). Ese tope de cesantía es tan arbitrario como haber establecido 3, 9, 15 o sin límite de años, es decir, reconocer una indemnización conforme a la antigüedad que efectivamente haya laborado la persona trabajadora ¿Cuál fue el criterio para determinar ese tope de cesantía? Ninguno. El tope se estableció como una estrategia para que los empleadores, que nunca habían tenido un Código de Trabajo en Costa Rica, no lo rechazaran de plano. Es decir, el tope fue una decisión política tomada por la Asamblea Legislativa en ejercicio de sus competencias constitucionales.

Hasta aquí tenemos tres características: – La cesantía estaba planteada como una “expectativa de derecho”, es decir, como una indemnización que puedo ganar o perder dependiendo de la razón por la que termine la relación laboral. Pierdo la cesantía si incurro en una causal de despido o si renuncio al empleo. Y me la pagan si la relación laboral termina sin responsabilidad del trabajador (despido sin causa), por pensión, o por culpa del empleador. – Hay dos criterios para calcularla: antigüedad y salario promedio devengado. – Se estableció un tope de 8 años tan arbitrario como cualquiera.

¿Qué ha dicho la Sala Constitucional sobre la cesantía?

En síntesis, la posición de la Sala Constitucional, en el mejor de los casos, ha sido cantinflesca. Es decir, podemos decir que se traduce en un “ni si, ni no, sino todo lo contrario”. A nuestro juicio la posición de la Sala Constitucional se puede resumir en lo siguiente:

1. LA CESANTÍA SE PUEDE PAGAR EN CUALQUIER CASO, INCLUSO EN CASO DE RENUNCIA, EN PARTICULAR PARA LOS SOLIDARISTAS DEL SECTORBLICO O PRIVADO, PERO NO SI ESTO SE ESTABLECE POR MEDIO DE UNA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO EN NEGOCIACIÓN CON LOS SINDICATOS.

Durante la discusión de la Ley de Protección al Trabajador, muchos-as participamos en las discusiones previas (durante la Concertación Nacional), así como en los procesos de negociación, adentro y fuera de la Asamblea Legislativa. De manera que tuvimos oportunidad de estar metidos en la “cocina” de la elaboración de esa importante Ley. Dos de nosotros (el maestro Mario Alberto Blanco Vado) y quien escribe estas líneas, teníamos una preocupación: Si la constitución establece el auxilio de cesantía como una indemnización que se paga en caso de despido injustificado, ¿no sería inconstitucional que se pagara, en cualquier caso, incluyendo renuncia y despido justificado? Nuestro temor era que, si parte de la cesantía se transformaba en un derecho adquirido, es decir, que el trabajador lo recibiera sin importar la razón de la terminación laboral, eventualmente la Sala Constitucional declarara esa parte inconstitucional. Por eso hicimos mil malabares hasta llegar al acuerdo de que lo que íbamos a hacer era reducir la cesantía (del 8,33% por mes laborado al 5,33% por mes laborado), y la diferencia del 3% se constituiría en una carga laboral nueva denominada Fondo de Capitalización Laboral, que el patrono pagaría mes a mes, sin límite de años, y que el trabajador retiraría al finalizar la relación laboral por cualquier causa, e incluso antes, cada cinco años. Así quedó en la ley finalmente aprobada. Cuando el tema se consultó a la Sala Constitucional, este tribunal dijo que los que habíamos hecho esa maniobra (¡me doy por aludido!), habíamos hecho algo innecesario, ya que la Constitución Política no impide que el auxilio de cesantía se pague en otros casos distintos al despido injustificado. Es decir, la Sala Constitucional en su voto 2000-643, señaló que es posible pagar la cesantía en caso de renuncia al empleo o despido justificado, pero que lo que exige la Constitución es que en caso de despido injustificado se pague siempre:

“En contraste con el criterio que ha venido prevaleciendo en la discusión del proyecto consultado, para este tribunal el artículo 63 constitucional no prohíbe que se otorgue el llamado auxilio de cesantía aun en hipótesis en que no hay despido “sin justa causa”. Lo que sí manda, con carácter supremo, diríase, es que siempre que el despido sea incausado, procede la indemnización.” (Sala Constitucional, voto no. 2000-00643, considerando III).
De tal manera, la Sala, a la luz de los vientos que soplaban fuerte a favor de la Ley de Protección al Trabajador (arts. 18 inciso c y 21 incisos b y c), estableció que la cesantía se puede transformar en un derecho adquirido, que incluso pagarse en caso de despido sin justa causa. Siguiendo esta idea, La Ley de Asociaciones Solidaristas había establecido desde 1984, que la cesantía acumulada en el fondo de cesantía, la recibiría el trabajador en cualquier caso. Otro tanto han hecho convenciones colectivas. Estos instrumentos, según el artículo 62 constitucional TIENEN FUERZA DE LEY, y no de ley entre las partes como en ocasiones se dice. Las partes de las convenciones son el empleador y los sindicatos firmantes. Los-as trabajadores-as no son parte de la convención, ni los afiliados a los sindicatos ni los afiliados a ellos, pero a todos-as se les aplica obligatoriamente el convenio precisamente porque tiene fuerza de ley.

Sin embargo, de nuevo siendo fiel a los vientos políticos que soplan actualmente, en una sentencia reciente (7690-2018) sobre la convención colectiva de trabajo del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), se declaró inconstitucional el pago de cesantía en caso de renuncia. No importó que se haya establecido por medio de una convención

colectiva que tiene fuerza de ley según la Constitución ni que se fundamentara en el la jurisprudencia de la propia Sala Constitucional (2000-00643). De forma tal que podemos sintetizar la jurisprudencia de la Sala Constitucional en que se puede pagar la cesantía en cualquier caso, incluso en caso de renuncia, en el sector público y privado, sobre todo si se es solidarista, pero no si se es sindicalista, es decir, si se negocia por medio de una convención colectiva de trabajo.

El favoritismo hacia el solidarismo nos lleva 30 años atrás, cuando Costa Rica fue condenada por la OIT por tener un sistema de cesantía mejor para los solidaristas y peor para los sindicalistas (OIT, 1991, Informe sobre el Solidarismo en Costa Rica. Debate Laboral. Revista Americana e Italiana de Derecho del Trabajo, San José: 8-9).

2. LA CESANTÍA SE PUEDE PAGAR SINMITE DE AÑOS, EN EL SECTORBLICO Y EN EL SECTOR PRIVADO, SI SE ES SOLIDARISTA O SI SE ESTABLECE POR LEY, PERO NUNCA SI SE HACE POR CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. TAMBIÉN SE PUEDE PAGAR UNA CESANTÍA QUE IGNORE TOTALMENTE LOS CRITERIOS DE ANTIGÜEDAD Y SALARIO DEVENGADO POR LOS TRABAJADORES, SI LA CESANTÍA SE ESTABLECE PARA PRIVATIZAR UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA.

El tope de 8 años de cesantía fue modificado en Costa Rica por diversos mecanismos, logrando topes mayores que van de los 9 años al pago sin límite de años. Esto se ha hecho por diversos mecanismos. Veamos algunos:

– La ley de asociaciones solidaristas (art. 18 inc. B) establece el pago de auxilio de cesantía sin límite de años, es decir, si una persona trabaja 40 años para una institución pública o para un empleador privado, tiene derecho a 40 años de auxilio de cesantía. – El Estatuto de servicio civil (art. 37 inc. f y 47) establece que, si un trabajador es despedido por reestructuración institucional, tiene derecho a la cesantía por todos los años laborados, es decir, sin límite de años. – La misma Ley de Protección al Trabajador que transformó una parte del auxilio de cesantía en el Fondo de Capitalización Laboral que deposita mes a mes el empleador sin límite de años en una cuenta a nombre de la persona trabajadora. – La Reforma Procesal Laboral (Código de Trabajo reformado por la RPL, art. 576) establece que si un trabajador-a protegido-a por fuero especial, obtiene una sentencia que anula el despido y ordena su reinstalación en el empleo, la persona trabajadora puede sustituir su reinstalación con el pago de auxilio de cesantía sin límite de años. – Por convenciones colectivas se ha roto el tope de cesantía, estableciendo topes mayores a 8 años, incluso estableciendo la cesantía sin límite de años, es decir, por todo el tiempo efectivamente laborado.

En todos estos casos el auxilio de cesantía se calcula en función de los criterios definidos por el Código de Trabajo: antigüedad y salario devengado por la persona trabajadora.

No obstante, a principios de los años 2000, la convención colectiva del INCOP estableció una norma muy especial, ya que no solo rompió el tope de cesantía estableciéndolo en 12 años, sino que además estableció que, si la relación laboral terminaba por privatizarse el INCOP (cosa que finalmente sucedió), los trabajadores-as recibirían un auxilio de cesantía ADICIONAL a los 12 años establecido en una tabla que iba de los US$6.000 si se tenía un año de antigüedad hasta llegar una cesantía ADICIONAL de US$50.000 si se tenía treinta años de antigüedad.

Curiosamente los que venían impugnando el contenido de convenciones colectivas de trabajo (el entonces Defensor de los Habitantes y algunos diputados), nunca se atrevieron (¡o quizás se olvidaron!) de impugnar esa cesantía adicional. Sin embargo, como esa cesantía adicional se pagaba con fondos públicos que debían ser incluidos en el Presupuesto de La República, un grupo de diputados sí consultó sobre la constitucionalidad de ese pago. Al respecto, la Sala Constitucional resolvió la consulta de la siguiente manera:

“V.- CONVENCIÓN COLECTIVA Y FUNDAMENTO DE LA TRANSFERENCIA. En criterio
de los consultantes la celebración de un acuerdo entre los diversos sectores involucrados en el fortalecimiento y modernización del INCOP y la posterior adición a la convención colectiva para agregar la indemnización consultada a los trabajadores cesados de esa entidad, no son suficientes para dar sustento a tal beneficio extraordinario o gratificación. En lo atinente a este punto, en el considerando IV ya se expusieron las razones por las cuales este Tribunal no entiende que la indemnización adicionada a la convención colectiva sea una suerte de regalía o liberalidad singular y, por ende, inconstitucional. La norma presupuestaria consultada no es atípica, puesto que, la indemnización se encuentra adicionada a la convención colectiva de la institución en beneficio de los trabajadores, siendo que ésta tiene, según lo dispuesto, en el numeral 62 de la Constitución Política, fuerza de ley.”

Es decir, la Sala Constitucional en esa ocasión señaló que bastaba que tal cesantía adicional estuviera incluida en una convención colectiva de trabajo para que fuera constitucional.

Poco tiempo después, la Sala Constitucional declaró inconstitucional una norma de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Protección Social (JPS), que copiaba casi literalmente la norma del Estatuto de Servicio Civil, es decir, señalaba que si la institución era reestructurada los-as trabajadores-as recibirían el auxilio de cesantía sin límite de años, es decir, se pagaría reconociendo todos los años efectivamente laborados por las personas trabajadoras. En este caso, la Sala Constitucional declaró inconstitucional la norma de la convención colectiva por irrazonable y desproporcionada (06727-2006). Finalmente, por muchos años, de una forma absolutamente arbitraria, los magistrados de la Sala

Constitucional decidieron (¡¡¡o legislaron!!!) un nuevo tope de cesantía que fijaron en 20 años, manteniendo que, a “ojo de buen cubero” ese era un tope razonable.

Pero el tema no terminó ahí. Igual que en los últimos días, la arbitrariedad y la ausencia absoluta de criterios de los magistrados-as constitucionales en aquel momento generó una gran indignación en los sindicatos, que se manifestaron frente a la Corte Suprema de Justicia. Me tocó a mí, redactar un documento que le fue entregado a los-as magistrados- as de esa Sala, que el 7 de junio del 2006 tuvieron la deferencia de recibirnos en una delegación (salvo Luis Paulino Mora Mora que estuvo ausente). En esa ocasión, me tocó exponer el documento, en el que se subrayaba la arbitrariedad y la contradicción de la Sala Constitucional en lo que al auxilio de cesantía se refiere. Para ejemplificarlo inventé un caso hipotético de dos personas trabajadoras, que ingresaron a trabajar el mismo día, uno en la Junta de Protección Social y otro en el INCOP, los dos tuvieron siempre el mismo salario y los dos fueron despedidos por reestructuración (en caso del trabajador de la JPS) y por privatización (en el caso del INCOP), de manera que se aplica la cláusula de ruptura de tope de cesantía sin límite de años en la JPS y la cláusula de cesantía adicional en el INCOP. El resultado fue el siguiente (calculando la cesantía en ambos casos a razón de un mes por año laborado para facilitar el cálculo), todo lo cual les fue expuesto a los-as magistrados-as:

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De forma tal que para la Sala Constitucional era constitucional que luego de un año se pagara US$5.255 y no los US$255 que establece el Código de Trabajo y la Convención Colectiva de la JPS. A la vez, para la Sala Constitucional era constitucional que con 30 años de antigüedad se pagara una cesantía de US$55.108 por la cesantía de 13 años más la cesantía adicional en el INCOP, PERO ERA INCONSTITUCIONAL PAGAR US$11.787 por la cesantía sin límite de años. ¿Cómo se puede explicar eso? En aquella ocasión le manifestamos a los magistrados-as, que, desde nuestro punto de vista, para la Sala

Constitucional era posible justificar constitucionalmente tal arbitrariedad siempre y cuando sea pagara con la finalidad de privatizar una institución pública.

Luego de exponerles este caso, nos retiramos sin mayores expectativas. Sin embargo, algo extraordinario pasó. Un par de meses después nos notificaron el texto completo de la sentencia (2006-06727) que declaraba inconstitucional la cláusula de la convención colectiva de la JPS, pero, ¡¡¡engrapada a esa sentencia venía otra sentencia de la Sala Constitucional (2006-14423), en la que, de oficio, anulaba la primera sentencia y declaraba constitucional la cláusula que establecía la cesantía sin límite de años por reestructuración en la JPS!!!

Es decir, en aquella ocasión, la vergüenza pudo más que la arbitrariedad. Aunque bien podría haber cambiado de parecer la Sala Constitucional y resolver a partir de criterios y n a partir de los gustos personales. Podría, por ejemplo, haber asumido los criterios que establece el Código de Trabajo: antigüedad y salario, de manera que era absolutamente posible y razonable declarar inconstitucional la cesantía complementaria de la convención colectiva del INCOP, ya que esta no tiene ninguna relación ni con el salario ni con la antigüedad. ¡Esto, sin embargo, hubiera impedido la privatización del INCOP!

Pero haciendo gala de jurisprudencia “ventolera” y no basada en criterios, en la actual coyuntura donde los vientos políticos soplan en contra de lo público y en particular de los empleados-as públicos-as, en una nueva pirueta jurídica la Sala Constitucional vuelve a fallar (¡¡¡legislar!!!) y dice que la nueva proporcionalidad y razonabilidad para el tope de cesantía la encuentra en 12 años y ya no en 20. Advirtiendo quizá su arbitrariedad trata de disfrazarla inventando un “criterio”: ¡¡¡12 años es el 50% del tope de 8 años del Código de Trabajo!!! ¿Y bueno, y por qué no el 30, el 40, el 55 o el 100% más que lo que estableció políticamente el legislador en 1943? La arbitrariedad es evidente y tiene como consecuencia que la Sala Constitucional es la que en última instancia define las políticas públicas de negociación colectiva, en una violación directa y abierta a lo establecido en el convenio 98 de la OIT ratificado por Costa Rica, y a lo que la doctrina de los organismos de control de la OIT ha señalado sistemáticamente.

*En definitiva, según la jurisprudencia “ventolera” de la Sala Constitucional: – no importa otorgar cesantías exageradas sin relación alguna a ningún tipo de criterio si es para permitir la privatización de una institución pública; – es constitucional pagar la cesantía en caso de renuncia en el sector público por medio de las asociaciones solidaristas, pero jamás por medio de convenciones colectivas negociadas con sindicatos; – es constitucional pagar la cesantía sin límite de años en el sector público por medio de las asociaciones solidaristas, pero jamás por medio de convenciones colectivas negociadas con sindicatos.*

En el pasado la OIT planteo abiertamente que los fallos de la Sala Constitucional francamente generaban inseguridad jurídica. Lo peor es que esa inseguridad jurídica se

genera cuando es la dirección del viento la que determina cómo resuelve la Sala Constitucional.

Creo que la pista nos la da las declaraciones de uno de los magistrados de la Sala Constitucional, cuando justificó la anulación del decreto ejecutivo que permitía la fecundación in vitro en el 2006, al decir que se dictaba el fallo porque ¡¡¡la Sala debe escuchar el clamor popular!!! Esto fue el reconocimiento expreso por parte de un juez de la República, de que sus fallos están construidos a partir de la opinión pública. Si hoy esta sopla fuerte por el recorte de derechos, el vaciamiento del derecho humano de la negociación colectiva y en contra de los sindicatos del sector público, ¿para qué necesitaría la Sala Constitucional criterios? La jurisprudencia “ventolera” camina a paso firme y así lo hará hasta que de nuevo la vergüenza de los-as magistrados prevalezca sobre la arbitrariedad, o instancias internacionales, una vez más, les enmienden la plana.

Seccionales de Migración solicitan apoyo al Gobierno para atender solicitudes de refugio de nicaragüenses

La solicitud de la seccional se debe a qué este 14 de julio cerca de 300 ciudadanos nicaragüenses abarrotaran las oficinas centrales de migración en la Uruca, para solicitar refugio. Además, que una situación similar se estaría presentando en la frontera norte en el puesto conocido como tablillas.

Sindicatos contra “gobierno sordo”

Por Sergio Jiménez
Diario Extra

Cansados de no ser escuchados por el Gobierno, los sindicatos tomaron la decisión de lanzarse a las calles antes de que acabe este mes como medida de protesta y en defensa de los derechos del pueblo costarricense, esto por las medidas que toma el Poder Ejecutivo para tratar de mitigar el déficit fiscal.

Las fuerzas sindicales intentaron dialogar con el Ejecutivo para buscar soluciones al problema, pero sin golpear a la clase trabajadora tocando sus salarios ni incorporando nuevos impuestos.

Dos reuniones se realizaron en cuestión de quince días con Marvin Rodríguez, vicepresidente de la República, Rodolfo Piza, ministro de la Presidencia y Steven Núñez, ministro de Trabajo y Seguridad Social, sin tener éxito.

Desde Casa Presidencial fueron claros en que mantienen abiertas las puertas para el diálogo respecto a este tema, sin embargo, no dan el brazo a torcer con el proyecto que está en la corriente legislativa y asegura, que debe aprobarse.

DIARIO EXTRA conversó con Laura Vargas y César López, representantes de la Asociación Sindical de Empleados Industriales de las Comunicaciones y la Energía (Asdeice); Jessica Cubero del Sindicato de Educadores Costarricenses (SEC); Luis Chavarría, secretario general de la Asociación Nacional de Empleados de la Caja y Seguridad Social (Undeca) y Olman Chinchilla, representante de las centrales sindicales, con el fin de conocer los argumentos que los lleva a las calles, donde esperan participación de unos 200 mil costarricenses.

También, con Mélida Cedeño, presidenta de la Asociación de Profesores de la Segunda Enseñanza (APSE); Albino Vargas, secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP); y, Lenin Hernández, presidente de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) y secretario general del Sindicato de Enfermería (Sinae).

Ustedes alegan que el Gobierno no los escucha. ¿Qué viene ahora, darán más tiempo?

-Ya se acabó el plazo, no vamos a insistir más en el diálogo que ellos no quisieron abrir, viene otra huelga antes de que acabe el mes, es la primera medida de presión contra este nuevo Gobierno y vamos a ir escalonando. El pueblo vuelve a hablar, la mesa de diálogo no se dio, no quisieron reunirse con los sectores, en el Ejecutivo piensan que estamos débiles, pero nos estamos armando a nivel nacional, informando a la afiliación de cada organización sindical y a las comunidades, eso significa que no estaremos centralizados. El Gobierno intenta confundir diciendo que intentaron el diálogo solo porque mandaron a Rodolfo Piza a una reunión, es un gobierno que ha sido sordo y ante la sordera, el pueblo habla de nuevo.

¿Qué aspectos analizaron para decidir la huelga?

-Vimos que hay una gran decepción en lo que representa el presidente Carlos Alvarado desde el punto de vista de diálogo con la ciudadanía, también por parte de la alianza que hizo con el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y que nadie votó por un cogobierno.

También, hay disconformidad de otros sectores como el cooperativismo, solidarismo, agricultores, entre otros, que expresaron su oposición por la afectación que trae el paquetazo fiscal. Se suma el enojo de los sectores sociales de no tener espacios en Casa Presidencial, debido a que esto no se resuelve con mensajeros o con enviar una carta, se resuelve con una mesa nacional.

¿Costó la unidad sindical?

-Hicimos un gran esfuerzo de unidad sindical, las principales corrientes sindicales dejamos de lado los pleitos de antaño y nos unimos. Llegamos a la conclusión de que debíamos hacer un esfuerzo y poner en agenda el tema de la clase trabajadora, nos une la lucha contra el expediente 20.580, el combo fiscal, el paquetazo de impuestos. La lucha es dura porque hay una acumulación de fuerzas políticas. Entonces, hacemos los mayores esfuerzos del mundo.

En los intentos de dialogar con Carlos Alvarado, ¿qué querían hacerle ver?

-Nosotros pensamos que, para solucionar el problema del déficit fiscal, tenemos que hablar de ingresos, gastos, gobernanza fiscal, incluso, de la activación económica, pero aquí lo que se busca es un parchecito mediante el expediente 20.580 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Viene un aumento para la clase media de un 13% en los servicios esenciales, más si en consumo de luz se pasa de 250 kilowatts, el agua, pagar el transporte de los estudiantes en busetas van a incrementar, esto en términos económicos significará para las familias costarricenses, entre ¢50 mil y ¢100 mil, nuestros salarios prácticamente están congelados.

¿En qué aspectos se debe poner mano dura para bajar el déficit?

-Hay una situación en la que somos enfáticos, se trata de la renta global y mundial, en el caso de los docentes, pagan impuestos por medio de su salario, a ellos se los rebajan, pero el Gobierno no ha querido tocar el tema, saben que hay grandes empresarios que dividen sus compañías en subempresas, pero, además, hay personas que realizan consultorías fuera del país y cuando regresan, no pagan nada de tributos. No quieren hablar de eso, no quieren dar respuestas tampoco sobre evasión y elusión. Rodolfo Piza nos dijo que no ven viable entrarle a la renta global y mundial, quieren rematar a la clase trabajadora metiéndoles más impuestos.

En números, ¿qué tan mal está el país?

-Hay datos contundentes que ya nadie los desmiente y más bien aceptan. Hay 8,2 puntos del Producto Interno Bruto (PIB) por evasión y elusión de impuestos, es decir, que por día se habla que son ¢7.972 millones, por hora ¢332 millones. Respecto a las exenciones, por día son ¢5.800 millones y por hora ¢243 millones. La deuda pública, nadie quiere hablar de esa deuda, está en $27 mil millones actualmente, y la ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, quiere este paquete de impuestos para que nos presten mil millones de dólares. El gobierno no quiere decir la verdad, hay que pagar cada 24 horas casi ¢24 mil millones de intereses, imagínense que se puede hacer con esa plata por día.

¿A qué se refieren ustedes con una red de cuido en el Gobierno?

-Mientras quieren encarecer el costo de vida al pueblo gravando la canasta básica y aumentando el costo de los medicamentos, sentimos que referente a las exenciones y exoneraciones, la evasión y elusión, hay un pequeño grupo, que son los de arriba que no están ausentes en el pago de impuestos. El Gobierno no quiere entrarles a los grandes capitales. Es ahí donde decimos que hay una red de cuido a favor de un grupo selecto que no quiere tributar, es más, este problema del déficit fiscal no es nuevo.

¿Quiere el gobierno golpear a la clase trabajadora?

-Aquí lo que existe es un ensañamiento contra la clase trabajadora del sector público, que somos los que pagamos los impuestos y no podemos evadir por ningún medio, si trabajamos tiempo extraordinario me rebajan el impuesto, si gano más del salario tope, me rebajan impuesto, no tenemos ninguna posibilidad de evadir impuestos, además, hacemos un buen aporte con el impuesto a la renta, son cerca de ¢5.500 millones al año. Ese ensañamiento lo hemos demostrado y esas medidas que toman es un pequeño aporte para el déficit fiscal, pero no quieren entrarle a lo grueso.

¿Hay congelamiento de salarios al empleado público?

-No solo eso, lo grave es que congelan las pensiones mínimas que da la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), no las de lujo, una pensión de lujo que las congelen no es nada, son aquellas mínimas de ¢180 mil.

¿Cuál es la propuesta de los sindicatos?

-El tema fiscal se debe de resolver de manera integral, también, hemos planteado la apertura inmediata de una mesa de diálogo, pero con participación amplia, con participación de la Iglesia, sector empresarial, movimiento sindical, todos los sectores necesarios dentro de ese gobierno que Carlos Alvarado dijo era de unidad nacional, que, para él, esa unidad es entre el Ejecutivo con los diputados.

Muchos piensan que esto es un berrinche a favor del empleo público…

-Hay quienes piensan que nuestra propuesta es solo a favor del sector público y no es así, estamos a favor de toda la colectividad costarricense, es decir, empleados públicos y privados, este expediente 20.580 va a golpear el bolsillo de todos los costarricenses, tiene una desigualdad muy marcada. Tenemos prácticamente el 44% de los trabajadores del sector privado laborando bajo la informalidad, un 10% de la población prácticamente en desempleo, hay 305 mil familias en condición de pobreza, de esas, 85 mil están en pobreza extrema.

¿Fue lento el gobierno con la toma de decisiones en este tema?

Desde el primer domingo de abril, desde que quedaron electos, han pasado ya dos meses en que pudieron impulsar el proceso, ya tiene un mes de haber asumido, en ese tiempo pudo haber un diálogo social con plazos, no es cierto que no hay tiempo, lo que les faltó es voluntad, nosotros hemos propuesto un diálogo en el que ellos, cerraron los oídos.

¿Se sienten ignorados?

-Carlos Alvarado dijo que el proyecto 20.580 va porque va, así hagamos todo el berrinche y todas las huelgas, lo que nos sentimos es indignados.

¿Por qué dicen que hubo estafa electoral?

-Porque el Partido Acción Ciudadana (PAC) en su filosofía jamás tenía en su propuesta un ajuste fiscal por el lado de regresividad tributaria, en campaña, sobre todo en segunda ronda, nunca dijeron por dónde le iban a entrar a esto y hablaron de diálogo de arriba para abajo.

Incluso, nos prometieron que serían un Gobierno de puertas abiertas y que nos iban a escuchar a todos los sectores.

Entonces ¿hay una mala actitud por parte de Carlos Alvarado?

-No nos ha querido recibir, nos manda al que manda más, a Rodolfo Piza.

El vicepresidente Marvin Rodríguez era sindicalista, ¿esperaban apoyo de él?

-Él está actuando como vicepresidente de la República, no ha querido abrir el diálogo, se debe tener claridad del rol que juega cada quien, él como vicepresidente no ha facilitado que el gobierno convoque el diálogo social y multisectorial que vaya más allá de un sistema de partidos.

¿Les dio la espalda?

-Le dio la espalda al diálogo social, lo hemos propuesto y el gobierno ha hecho oídos sordos, no sabemos cuál es el miedo de esa mesa de diálogo para abordar el problema fiscal. Debemos dejar claro que ningún sindicato se siente representado por Marvin Rodríguez, él decidió ser parte del gobierno, incluso, antes de quedar electo, dijo que no iba a ser partidario de ninguna agrupación sindical.

¿Por qué señalan que hay dos gobiernos?

-Porque uno ve a Carlos Alvarado como el presidente constitucional y a Rodolfo Piza como presidente adjunto.

Seccional ANEP-Fuerza Pública busca fortalecer el trabajo de los Programas Preventivos

Algunas de las preocupaciones de los trabajadores tienen que ver con la reducción de personal, debido a la deserción, porque, aunque tienen un gran acercamiento con la comunidad; el horario no es atractivo.

Escuche las declaraciones de Eduardo Solano, viceministro del MSP y Mainor Anchía, presidente de la Seccional ANEP-Fuerza Pública.

Video: ANEP y PATRIA JUSTA censuran a Sala Cuarta por fallos antisindicales

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y el Colectivo Sindical Patria Justa presentaron un documento ante la Sala Constitucional, censurando las decisiones tomadas por los magistrados en los últimos días respecto al tema de cesantías y otros aspectos labórales, calificándolas de antisindicales.

Según indicó Albino Vargas, Secretario General de la ANEP y Coordinador de Patria Justa, la Sala Constitucional ha emitido un fallo político e ideológico, matriculándose con el discurso de reajuste estructural del gasto, rebaja salarial y eliminar derechos laborales, situación que es inaceptable.

La Sala ha perdido respeto, incluso de gran parte de juristas reconocidos. Cuestionamos el por qué la Sala (Constitucional) dijo que no quiere que le lleven más casos laborales para su conocimiento, pero sigue conociendo de casos que tienen que ver con derechos laborales como convenciones colectivas. La misma Sala dice que eso le compete a la Reforma Procesal Laboral, pero hace una excepción en estos casos” dijo el dirigente sindical.

Para la ANEP y Patria Justa es también cuestionable, el por qué la Sala Constitucional cambió de criterio, si hace unos años dijo que 20 años de cesantía era razonable y en corto plazo dice que ahora deben de ser 12 años.

“Esto es una gran discriminación, ya que en el sistema solidarista la gente tiene el tope de cesantía abierto. Lo que la Sala dice es que en el solidarismo si se permiten 20 años o más, pero en sindicalismo no, atenta contra derechos universales totalmente reconocidos”, expresó Vargas.

Otro de los argumentos de las organizaciones sindicales, es que la Organización Internacional de Trabajo (OIT), ha sido clara al indicarle y advertir a la Sala Constitucional y al país, que este tipo de controversia se dirime en tribunales ordinarios y no en sede constitucional como se ha hecho.

“La sala no dio tiempo de escuchar argumentos, creando un caos institucional, ya que esto está y estaría provocando la salida de trabajadores de las instituciones, lo que, a la vez, crearía una afectación económica en las instituciones públicas”, sentenció Vargas


Declaraciones de Albino Vargas, Secretario General de la ANEP y Coordinador de Patria Justa

Ante este escenario, la ANEP y el Colectivo sindical Patria Justa no descartan acudir ante los Órganos de Control de la OIT, a la vez que solicitan a la Sala Constitucional dar a conocer urgentemente el contenido de la resolución.

(Video) Seccional ANEP-AyA busca mejoras en plantel de Nicoya

La Seccional ANEP-AyA continúa su arduo trabajo para mejorar las condiciones de trabajo de decenas de trabajadores de AyA y, en este caso visitaron el plantel ubicado en Nicoya, Guanacaste en compañía de altos jerarcas institucionales, para que comprobaran ellos mismos, las condiciones del inmueble.

En la visita que se dio por presiones y denuncias de la ANEP, estuvo presentes la Presidencia Ejecutiva, Dirección Jurídica, Sugerencia de Sistemas Periféricos, Dirección Regional, Jefatura Cantonal, así como el Ingeniero de zona, trabajadores administrativos y operativos, todos funcionarios de AyA, quienes presenciaron las condiciones infrahumanas en la que los trabajadores laboran diariamente.

Edwin Marín Bonilla, Presidente de la Seccional ANEP-AyA indicó que han venido denunciado la situación desde hace bastante tiempo.

Luego de que lo jerarcas comprobaran la situación se acordó con fechas y agenda implementar mejoras en infraestructura y en espacios físicos laborales.

“Entre muchos aspectos, se vieron procesos y necesidades operativas y administrativas, se denunciaron verbalmente situaciones de posibles actos irregulares con el l testimonio de gran cantidad de los presentes”.

Marín finalizó indicando que la ANEP avanza y cumple con los compromisos en favor de la Institución y sus trabajadores.