Resolución del TSE sobre el referendo

Nº 977-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.. San José, a las catorce horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete.

Gestión de adición y aclaración presentada por el señor José Miguel Corrales Bolaños y otros ciudadanos en torno a la parte dispositiva de la resolución n.º 790-E-2007 de las 13:00 horas del 12 de abril de 2007, que autorizó la solicitud de recolección de firmas como trámite preliminar para convocar un referéndum que apruebe o impruebe el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica – Estados Unidos”. Se conoce conjuntamente con otras gestiones sobre varios temas relacionados con dicha autorización y con la iniciativa conjunta de los Poderes Ejecutivo y Legislativo para convocar al pueblo costarricense a un referéndum vinculante que apruebe o impruebe el mismo Tratado.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 22 de noviembre de 2006, el señor José Miguel Corrales Bolaños y otros ciudadanos solicitaron la autorización de este Tribunal para la recolección de las firmas necesarias en orden a convocar al pueblo costarricense a un referéndum que apruebe o impruebe el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica – Estados Unidos”, en adelante TLC (folios 1-13).

2.- En oficio n.º TSE-1697-2007 del 12 de abril de 2007, la Secretaría de este Tribunal comunicó a los gestores de la consulta popular la parte dispositiva de la resolución n.º 790-E-2007, a través de la cual se autorizó la recolección de firmas en los términos señalados en los artículos 6 inciso e), 7 y 8 de la “Ley sobre Regulación de Referéndum”, en adelante la Ley (folios 97-98).

3.- Por escrito de fecha 13 de abril de 2007, el señor José Miguel Corrales y un grupo de ciudadanos que le acompañan, solicitaron adicionar y aclarar la parte dispositiva de la resolución n.º 790-E-2007 dictada a las 13:00 horas del 12 de abril de 2007. En lo que es de interés, los promoventes indican: “No encontramos en el POR TANTO que se haya pronunciado el Tribunal con respecto a la Consulta de Constitucionalidad que obliga el canon 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (…). No es posible soslayar el pronunciamiento de la Sala sobre la constitucionalidad o no del T.L.C., dado que al no existir en el Referéndum un primer debate, tal y como lo señala la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la consulta debe de realizarse ANTES de convocarse a referéndum (…). Además, no encontramos que el POR TANTO que se nos notificó el 12 de abril del año en curso, es omiso en cuanto a la Agenda Complementaria que, de acuerdo con el T.L.C., un (sic) vez aprobado para ser ejecutado el mismo debe de haberse aprobado la Agenda Complementaria, es decir, todos los proyectos de ley que la componen, y por esa razón, solicitamos respetuosamente a este Tribunal, que también debe ser exhortada la Asamblea Legislativa, para que antes de la eventual convocatoria del Referéndum, también suspenda la votación de esos proyectos de ley en el Parlamento.” (folios 105-106).

4.- En memorial presentado el 17 de abril de 2007, los señores José Miguel Corrales Bolaños y Carlos Campos Rojas piden que, de llegar el señor Presidente de la República a activar la modalidad del referéndum conforme al artículo 13 de la Ley, su solicitud se acumule a la petición de recolección de firmas, en espera de sus procedimientos, y que ambas solicitudes se resuelvan conjuntamente en un solo acto comicial. En lo que es de interés, los gestionantes señalan: “Con posterioridad a tal declaratoria, el señor Presidente de la República, ha anunciado que hará uso (lo que aún no ha ocurrido), de su derecho a pedir tal consulta según se lo permite el artículo 12 de la Ley del Referéndum. Si así ocurre, tal hecho nuevo, POSTERIOR a la declaratoria anteriormente dicha a favor del suscrito y del grupo de ciudadanos que lo pidió, impl¡cará una nueva solicitud de consulta que, en cuanto a su procedencia y precedencia, deberá resolverse en lo conducente, conforme a las reglas de la citada Ley, y respecto a la precedencia, por lo señalado en su artículo 10. (…) Por eso, en virtud de los derechos ya declarados a favor de los ciudadanos mediante la vía directa, el segundo trámite solicitado debe esperar, en su caso, a que el primero a quien se le admitió el derecho, lo ejercite, y que para eso tenga la oportunidad de dirigirse masivamente al pueblo pidiéndole la firma.” (folios 107-119).

5.-
Mediante escrito presentado el 20 de abril de 2007, los señores José Miguel Corrales Bolaños y Carlos Campos Rojas ampliaron sus argumentos respecto de la necesidad de que el TLC sea consultado a la Sala Constitucional (folios 122-124).

6.- En memorial presentado el 20 de abril de 2007, los señores Corrales Bolaños y Campos Rojas aducen que existe imposibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda convocar a referéndum con base en la comunión de los artículos 12 y 13 de la Ley para lo cual puntualizan, en lo que interesa: “Con palabras sencillas, el directorio legislativo no le puede dar curso a la solicitud hecha por el señor Presidente de la República, en sesiones extraordinarias al decreto que solicita el referéndum ejecutivo, como se pretende hacer.” En el mismo escrito los gestionantes señalan que este Tribunal debe aplicar la máxima jurídica que dice que “primero en tiempo, primero en derecho” por lo que reiteran que es menester “ordenar la acumulación de las peticiones del Poder Ejecutivo del Referéndum Ejecutivo (sic), al expediente que nos ocupa, sea el número 1024-Z-2006, por cuanto éste fue presentado y resuelto ANTES de la solicitud del Poder Ejecutivo, AUTORIZÁNDONOS PARA LA RECOLECCIÓN DE FIRMAS.” (folios 125-132).

7.- El 23 de abril de 2007 fue comunicada, al señor Corrales Bolaños y otros, la redacción integral de la sentencia n.º 790-E-2007 (folios 139-154).

8.- Por escrito presentado el 25 de abril de 2007, los señores Corrales Bolaños, Campos Rojas y la señora Flora Fernández Amón indican que la Ley es clara en cuanto a que la convocatoria a referéndum ejecutivo debe ser hecha en el período de sesiones ordinarias de conformidad con los artículos 12 y 13 de esa normativa. Señalan que la solicitud se ha hecho y se ha aprobado en período de sesiones extraordinarias lo cual, a su criterio, es absolutamente nulo. Solicitan que cuando la Asamblea Legislativa envíe la aprobación del referéndum ejecutivo sea rechazado de plano por parte de este Tribunal (folios 172-174).

9.- Mediante oficio n.º DPLA-684-2007, presentado el 25 de abril de 2007 ante la Secretaría de este Tribunal, el señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente de la Asamblea Legislativa, entregó el acuerdo legislativo n.º 6326-06-07 en el que se aprueba la “Convocatoria a referéndum del Poder Ejecutivo, para que la ciudadanía apruebe o impruebe el dictamen rendido por la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, sobre el proyecto de Ley No. 16.047 “Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica – Estados Unidos” (TLC)”, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley.

10.- Mediante memorial de 26 de abril del 2007, don José Miguel Corrales y don Carlos Campos Rojas, presentan ante la Secretaría de este Tribunal solicitud para que se autorice el plan de recolección de firmas que proponen en dicho escrito (folios 195-198).

11.- Con posterioridad a la notificación de la parte dispositiva de la resolución n.° 790-E-2007, acaecida el 12 de abril, ciudadanos que no habían suscrito la solicitud original de autorización para recolectar firmas, presentaron distintos escritos relacionados con el proceso de referéndum, aunque no específicamente con la gestión que originó la apertura de este expediente, a saber:

A) Por memorial presentado el 19 de abril de 2007, los señores Henry Jiménez Mora, Oscar López Arias, Mariano Figueres Olsen y Albino Vargas Barrantes, entre otros ciudadanos, alegan, básicamente: a) la prevalencia que ostenta la autorización para la recolección de firmas, en el trámite de referéndum ciudadano, sobre la eventual iniciativa conjunta de los Poderes Ejecutivo y Legislativo para convocar al referéndum sobre el proyecto de ley de aprobación del TLC; b) la necesidad de estrictos controles sobre el financiamiento del referéndum; c) la suspensión de de los proyectos de ley referidos a la agenda de implementación del TLC una vez hecha la convocatoria; d) la necesaria consulta del proyecto de ley de aprobación del TLC a la Sala Constitucional, tal como lo prevé el artículo 96 inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (folios 135-137).

B) En escrito presentado el 23 de abril de 2007 el Diputado José Merino del Río presentó lo que denomina “coadyuvancia activa a favor de gestión de varios ciudadanos para que el Tribunal Supremo de Elecciones se pronuncie favorablemente sobre la obligatoriedad la viabilidad jurídica (sic) de realizar consulta obligatoria a la Sala Constitucional del expediente legislativo 16.047 “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos”, de previo a convocatoria de referéndum sobre la aprobación o improbación de dicho convenio internacional.” (folios 159-168).

C) En escrito presentado el 25 de abril de 2007, los señores Eugenio Trejos Benavides, Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica, María Eugenia Bozzoli, Premio Nacional Magón, Henry Mora Jiménez, Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional, y Rafael González Ballar, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, formulan coadyuvancia en favor de las solicitudes del señor José Miguel Corrales Bolaños y otros ciudadanos; en concreto, respecto del referéndum ciudadano y su particular naturaleza jurídica, la consulta de constitucionalidad del proyecto de ley de aprobación del TLC a la Sala Constitucional antes de ser sometido a referéndum, la agenda de implementación de los proyectos de ley sobre el TLC y las diversas garantías que, a su juicio, deben quedar claramente establecidas de previo a la realización del referéndum (folios 177-192).

12.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- SOBRE LA GESTIÓN DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN EN RELACIÓN CON LA CONSULTA PRECEPTIVA DE CONSTITUCIONALIDAD: En virtud del principio de irrecurribilidad consagrado en el artículo 103 de la Constitución Política, las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral carecen de recurso alguno y, respecto de la aclaración y adición, esta Magistratura ha advertido que es una diligencia potestativa de quien resuelve o de las partes, pero que resulta procedente únicamente respecto de la parte dispositiva del fallo. Como su nombre lo indica, este tipo de gestiones tienden a aclarar lo oscuro o a adicionar lo omiso. En idéntico sentido lo ha señalado la Sala Constitucional:

“(…) mediante la gestión de adición y aclaración se posibilita que la autoridad jurisdiccional que dictó el fallo aclare algún aspecto oscuro o inteligible [sic] de aquella, o bien, complemente cualquier omisión en que haya incurrido, con el fin de darle cumplimiento efectivo, por esa razón no se le tiene como un recurso sino como una mera gestión, que no tiene el efecto de provocar una variación de la parte dispositiva de la sentencia.” (sentencia n.° 3274-93).

Bajo esta inteligencia, la parte dispositiva del fallo n.º 790-E-2007 es precisa y no requiere de aclaración alguna. No obstante, resulta procedente adicionar un punto que, pese a haber sido definido en los considerandos de esa resolución, no se reflejó en su parte dispositiva y es lo referente a la consulta preceptiva de constitucionalidad.

Cabe, a este respecto, consignar lo indicado en los resultandos quinto y séptimo de la resolución n.° 790-E-2007:

“*5.-* Por resolución de las 15:40 horas del 2 de enero de 2007, este Tribunal, una vez cumplida la prevención formulada mediante resolución de las 9:10 horas del 13 de diciembre de 2006, remitió la gestión al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa para que procediera a evaluar el texto del proyecto normativo desde el punto de vista formal y se pronunciara al respecto, luego de haber realizado las consultas obligatorias correspondientes conforme lo dicta el artículo 6 inciso c) de la Ley denominada “Regulación del Referéndum” n.º 8492. En dicha oportunidad el Tribunal precisó que “(…) al pretenderse someter a referéndum la aprobación de un convenio internacional y según lo preceptuado en el inciso b) del artículo 10 de la Constitución Política, dicho trámite comprende la consulta preceptiva de constitucionalidad regulada en los numerales 96 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (…)” (folio 19).

(…)

7.- En resolución n.° 2007-02159 de las 11:55 del 16 de febrero siguiente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dispuso no evacuar la consulta que la Directora de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, instruida expresamente al respecto por el Tribunal Supremo de Elecciones según se detalló en el resultando quinto, formulara ese mismo día. A la sazón, consideró que ese departamento legislativo carecía de competencia para plantear esa consulta, la cual además estimaba prematura. En tal sentido, el considerando tercero de la resolución de la Sala es preciso al señalar “ (…) que el sistema de consultas legislativas a la Sala por su carácter excepcional, debe ser a texto expreso, aparte de que se tuvo la conveniente previsión de que aquellas procedieran una vez el proyecto en cuestión adquiriera una viabilidad jurídica clara, valga decir, cuando se hubiera aprobado en primer debate, superadas otras etapas que pudiéramos llamar por ahora, meramente preparatorias.” (…)”.

Sobre la base de ese marco de antecedentes, en el considerando primero la sentencia n.° 790-E-2007 retoma y resuelve negativamente el pedimento particular del señor Corrales Bolaños, en punto a la consulta preceptiva de constitucionalidad, en los siguientes términos:

“Aparte de la gestión principal, a folios 94-96 del expediente consta que, por memorial presentado el 28 de marzo de 2007 y con base en las razones que ahí se esgrimen, el señor Corrales Bolaños solicita a este Tribunal que le indique al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa que debe enviar el TLC a consulta de la Sala Constitucional. Esta petición deviene improcedente a raíz de lo dispuesto por la propia Sala en la resolución n.º 2007-02159 de las 11:55 horas del 16 de febrero de 2007, precisamente con motivo de la consulta de constitucionalidad que previamente había formulado ese despacho parlamentario, debidamente instruido al efecto por el Tribunal Supremo de Elecciones, conforme se reseña en los resultandos 5 y 7 de la presente resolución. La sentencia de la Sala Constitucional expuso un criterio discrepante en relación con el del Tribunal, en tanto entendió improcedente la consulta preceptiva de constitucionalidad en el marco del trámite preparatorio del referéndum que interesa, por lo que, bajo el entendido de que a la Sala le corresponde interpretar en forma exclusiva y excluyente las disposiciones que regulan su competencia, la solicitud específica que a este respecto hace el señor Corrales Bolaños debe rechazarse ad portas, como en efecto se dispone.” (el subrayado no es del original).

Toda vez que, según se adelantaba, este pronunciamiento específico no quedó expresamente consignado en el “por tanto” de la resolución n.° 790-E-2007, la adición solicitada resulta pertinente sobre este particular y, en consecuencia, se procederá de conformidad.

II.- SOBRE LAS DEMÁS PETICIONES Y ALEGACIONES QUE SE PLANTEAN: Los memoriales presentados con posterioridad al escrito de don José Miguel Corrales y otros, de fecha 13 de abril del 2007, contienen peticiones y alegatos que no pueden técnicamente calificarse como solicitudes de adición y aclaración de la sentencia n.° 790-E-2007, porque cobran sentido a partir de hechos acaecidos luego de adoptada ésta el 12 del mismo mes, momento en que resultaba incierto que el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa tomaran iniciativa en este ámbito. No obstante, por economía procesal, se abordarán en los siguientes considerandos.

Sin embargo, sólo se procederá de esta última manera en lo que atañe a lo planteado por el señor Corrales Bolaños, pero no así respecto de las gestiones provenientes de personas que no son parte del procedimiento, según se detalla en el undécimo resultando de esta resolución, precisamente por ese motivo; personas que, además, no pueden válidamente pretender constituirse en coadyuvantes con posterioridad al dictado de la resolución de fondo de este asunto y en la fase de adición y aclaración de lo ya dispuesto.

Por ello, se rechazan las gestiones de coadyuvancia y los demás escritos que se indican en el resultando undécimo de esta resolución.

III.- SOBRE LA PRETENDIDA SUSPENSIÓN DE LA TRAMITACIÓN LEGISLATIVA DE LA “AGENDA COMPLEMENTARIA”:
El señor Corrales Bolaños solicita que este Tribunal exhorte a la Asamblea Legislativa para que, antes de la convocatoria al referéndum pretendido, suspenda también la votación de los proyectos de ley que componen la llamada “agenda complementaria” del TLC.

A pesar de la relación que puedan guardar los citados proyectos de ley con el proyecto de ley de aprobación del TLC, no estando la tramitación legislativa de esos proyectos contemplada en el referéndum que interesa tanto al señor Corrales como al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa –de acuerdo a lo que, en ambos casos, se ha indicado por los promoventes como texto a consultar–, no existe pretensión de que el soberano avoque también su conocimiento vía consulta popular y, por ende, su convocatoria no tiene efecto alguno respecto de esa tramitación. Se trata de un asunto que, al encontrarse dicha “agenda” fuera del referéndum pretendido, escapa, por tal razón, de la competencia de este Tribunal. En consecuencia, se rechaza la petición formulada.

IV.- RESPECTO DE LA SUPUESTA PREVALENCIA DEL TRÁMITE DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS POR SOBRE EL DE LA INICIATIVA CONJUNTA DE LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO QUE CONVOCA AL PUEBLO A UN REFERÉNDUM VINCULANTE PARA APROBAR O IMPROBAR EL TLC: A juicio de los señores Corrales Bolaños y Campos Rojas, la solicitud para la recolección de firmas autorizada por este Tribunal en la resolución n.º 790-E-2007 genera una prevalencia en detrimento de la iniciativa conjunta de los Poderes Ejecutivo y Legislativo para convocar al pueblo costarricense a un referéndum que apruebe o impruebe el proyecto de ley referido al TLC según lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley; lo cual implica, en criterio de los promoventes, que la gestión de los citados Poderes de la República debe acumularse a la de la autorización de recolección de firmas y hacerse la convocatoria a referéndum una vez recolectado el 5% de las firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

a) Propósito esencial del instituto del referéndum: Siguiendo lo que establece el artículo 105 de la Constitución Política, el artículo 1 de la Ley define su objeto en los siguientes términos: “(…) regular e instrumentar el instituto de la democracia participativa (…) mediante el cual el pueblo ejerce la potestad de aprobar o derogar leyes y hacer reformas parciales de la Constitución Política (…)”.

En consecuencia con dicho objeto este Tribunal, en la resolución n.º 790-E-2007 que autorizó la recolección de firmas a los gestores del referéndum ciudadano sobre el TLC, reflexionó sobre los fines de tal instituto en el siguiente sentido:

“(…) gran parte de la discusión legislativa atinente a la inclusión del referéndum en el numeral 105 de la Constitución Política refleja, por parte de los señores Diputados, todo un convencimiento en cuanto a la necesidad de implementar otra forma de impulso a las decisiones trascendentales del país y un control político del Estado, básicamente la fiscalización de la labor parlamentaria, lo que brinda una gran claridad sobre la importancia que tuvo, en aquel momento, la incorporación de mecanismos de participación ciudadana en el texto constitucional. En efecto, el referéndum representó, en el animus de los legisladores, un instrumento amplio para la participación democrática, con un propósito firme cual era hacer decaer el carácter casi monopólico de la intervención gubernamental en todas las decisiones de la sociedad, en aras de dar paso a una democracia más madura (…). La consulta al soberano es, pues, excepcional; a través de una adecuada regulación del instituto, es posible que ocasionalmente se active un saludable y democrático control popular en el ejercicio del poder, para impedir que del seno del Estado constitucional emerjan subrepticiamente falsos poderes soberanos, con el beneficio adicional de propiciar valiosas oportunidades de educación e integración políticas (…).

Dado este significado profundo que la intervención del soberano en referéndum comporta en situaciones como las señaladas, se impone indudablemente una máxima hermenéutica a cuyo tenor la normativa que regula la materia debe ser interpretada a favor de la participación popular, entendida esta última, en términos generales, como aquella actividad ciudadana destinada a la designación de sus gobernantes o miembros de las estructuras que componen las diversas organizaciones políticas mediante el derecho de elegir y ser electo, así como la posibilidad de contribuir y controlar la formación y ejecución de las políticas públicas o decisiones estatales de importancia, plasmadas en un cuerpo legal o en la propia Constitución.

Como corolario de ese principio pro participación, cualquier limitación que pueda contener el ordenamiento respecto de la admisibilidad de las solicitudes tendentes a la convocatoria de un referéndum, debe ser leído y comprendido en forma restrictiva (…)”.

b) Sobre las modalidades de referéndum, los sujetos, los plazos de ley, la convocatoria y la acumulación de consultas en la Ley: La Constitución Política, en su artículo 105, consagra como principio básico de la democracia que la potestad de legislar reside en el pueblo, aclarando que la puede ejercer por delegación en sus representantes electos por medio del sufragio o en forma directa “cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, o el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.”.

Tal y como se ha indicado, en nuestro ordenamiento jurídico, pese a ser uno solo el instituto del referéndum –como ejercicio directo de la potestad de legislar por el pueblo-, se contemplan tres modalidades de convocatoria, a saber: l_a de iniciativa ciudadana, la acordada por la Asamblea Legislativa y la dispuesta conjuntamente por el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa. En todas ellas existe una fase de relevancia jurídica, que surge a partir de la convocatoria oficial, una vez cumplidos los requisitos establecidos para cada una de ellas (actos preparatorios), etapa previa a su fase de ejecución o eficacia, que es precisamente la realización efectiva del referéndum. En el caso del referéndum legislativo como actos preparatorios tenemos los contemplados en los incisos a) y b) del artículo 12; en el de iniciativa conjunta Poder Ejecutivo-Legislativo, el señalado por el inciso a) del artículo 13; y en el de iniciativa ciudadana, los prescritos por los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley. Una vez completados estos requisitos preliminares, se debe cumplir en todos los casos con uno adicional, que opera como condición para que la expectativa adquiera relevancia jurídica:_

En el Legislativo: “Que concurran dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa para la aprobación del acuerdo.“ (artículo 12 inciso c).

En el de iniciativa conjunta Poder Ejecutivo-Legislativo: “La Asamblea, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de la totalidad de sus integrantes, decidirá someter o no a referéndum (…)” (artículo 13 inciso b).

En el de iniciativa ciudadana: “Cuando se haya reunido satisfactoriamente un número de firmas equivalente al menos a un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, se tendrá por convocado el referéndum” (artículo 11), una vez verificada su autenticidad por parte del Tribunal Supremo de Elecciones (artículo 9 in fine).

Si estas condiciones no se cumplen, la expectativa no llega a alcanzar relevancia jurídica ni mucho menos la eficacia buscada con la gestión y tutelada como tal por el ordenamiento jurídico que, como se ha dicho, es precisamente la realización de la consulta, que no será posible. Así vemos cómo, en cada caso, la Ley dispone la misma consecuencia para las gestiones de convocatoria fallidas:

En el caso de la iniciativa legislativa: “Si no se obtiene la votación requerida, el proyecto de acuerdo se archivará.” (artículo 12 inciso c).

Para el supuesto de iniciativa conjunta: “Si la Asamblea Legislativa no aprueba la propuesta de convocatoria a referéndum, se ordenará su archivo.” (artículo 13 inciso d).

Por último, en el de iniciativa ciudadana, no solo se requiere que se llegue a completar la recolección de firmas dentro del plazo establecido sino que, habiéndolo hecho, se logre verificar la autenticidad de las firmas aportadas: “El interesado en la convocatoria a referéndum contará con un plazo hasta de nueve meses para recolectar las firmas a partir de la publicación indicada. De vencerse dicho plazo sin haber recolectado las firmas respectivas, el interesado podrá solicitar ante el Tribunal una prórroga hasta por un mes más. Expirado este plazo adicional, se denegará cualquier petición de prórroga adicional y la gestión se archivará sin más trámite.” (artículo 6 inciso e). El Tribunal “Deberá pronunciarse en torno a la validez de los nombres, las firmas y los números de cédula presentados. De no haberse completado el mínimo de firmas previsto en la Constitución y si algunas firmas no son verificables, el Tribunal solicitará al responsable de la gestión que estas sean aportadas o sustituidas, según corresponda, en un plazo de quince días hábiles. Para tales efectos, se aplicará lo dispuesto para la recolección de firmas. De resultar no verificable el quince por ciento (15%) de las firmas necesarias para convocar a referéndum, el proyecto de ley o la reforma parcial a la Constitución Política quedará invalidado para dicho fin.” (artículo 9 párrafo final).

Cabe ahora analizar los dos planteamientos que hace el licenciado Corrales, en punto a una posible acumulación de consultas y la prelación de la iniciativa ciudadana para convocar a un referéndum sobre la convocatoria conjunta del Poder Ejecutivo-Legislativo, con el mismo fin.

La Ley 8492, en su artículo 10, contempla la acumulación de consultas y expresamente dice: “Cuando se presente más de una solicitud de convocatoria, siempre y cuando se reciban dentro de los plazos establecidos en esta Ley, el TSE podrá acumular las distintas consultas para que se conozcan en un solo acto comicial.”.

Interpretan los gestionantes que esta previsión normativa resulta aplicable al caso que nos ocupa, permitiendo la acumulación del proceso de iniciativa ciudadana por ellos promovido, con el de convocatoria a referéndum presentado conjuntamente por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. En este punto resulta necesario acudir a la normativa vigente, y concretamente a la ley de cita dado que la Constitución no lo regula, para dar solución al asunto planteado.

La posibilidad que establece el artículo 10, antes señalado, de que el Tribunal Supremo de Elecciones acumule consultas para que se conozcan en un solo acto comicial se refiere, por una parte, a que se consulte más de un punto o tema en un mismo referéndum, básicamente por economía procesal.

El propio petente en este asunto, Lic. José Miguel Corrales Bolaños, en su condición de Secretario de la Comisión de Asuntos Jurídicos que tramitó el texto legislativo en cuestión, indicaba en lo que interesa:

“Primero algunas observaciones al instituto de la acumulación. En el Derecho Procesal Civil o en el Derecho Procesal, la acumulación de distintas causas es por economía procesal, es decir, no vamos a estar conociendo diez juicios cuando son las mismas partes, cuando son la misma materia, cuando están pretendiendo las mismas cosas.

Entonces, en el Derecho Procesal, este instituto funciona muy bien. Yo creo que en el Derecho Electoral, como es el que nosotros en estos momentos estamos tocando por medio del referéndum debe de existir el instituto de la acumulación, pero no impuesto por nosotros, sino dándole facultad al Tribunal para que juzgue en qué momento se pueden acumular, dando nortes de cómo puede ser la acumulación nada más.

¿Por qué? Porque pudiera ser que en el futuro se decidiera poner a referéndum una materia sumamente delicada que no permita que al elector se le desvíe su atención con otros temas. Si nosotros estamos poniéndolo por ley no le queda al Tribunal más camino que aplicar la Ley, nosotros se la dimos. Pero, si nosotros tenemos confianza en los directores, en este caso a los señores magistrados y les decimos cuando hubiere causas el Tribunal por medio de su Reglamento podrá ordenar la acumulación de distintas clases de referéndum pues eso está bien. Pero no le amaremos (sic) las manos, no sean reglamentistas nosotros mismos y estamos cayendo en el otro extremo.

Ahora lleva toda la razón el señor diputado Malavassi, cuando habla de la prelación, a mí me parece que el término es perfectamente engañoso, lo cita, pero no lo desarrollo, por eso yo diría que deberíamos de corregir la moción en el sentido de que permitamos la acumulación y que el Tribunal sea el que fije los nortes de si conviene o no. Nada más, de acuerdo. Entonces, lo propio sería señora Presidenta invitarlos a votar negativamente la moción y comprometernos en la próxima…agregarla, mismos caminos para llegar a Paraíso, ningún problema.” (acta de la sesión ordinaria n.º 5 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, celebrada el 18 de mayo del 2005).

Llegados a este punto de la exposición, es menester aclarar que la acumulación sólo es viable cuando se trata de consultas populares pendientes que hayan alcanzado la fase de relevancia jurídica, por haberse ya cumplido todos los actos preparatorios.

Esta condición no se satisface en la especie, toda vez que la expectativa del referéndum de iniciativa ciudadana que interesa, no goza aún de relevancia jurídica, en los términos expuestos, dado que se trata de un trámite que aún está en su fase inicial y que, para consolidarse, requiere previamente de la recolección de las firmas necesarias y su verificación por parte de este Tribunal; circunstancias que, al día de hoy, son eventuales e inciertas.

c) Sobre los alegatos esbozados en favor de la precedencia y prevalencia de la recolección de firmas sobre la convocatoria a referéndum realizada por los Poderes Ejecutivo y Legislativo: Las precisiones anteriores permiten identificar y diferenciar, claramente, los requisitos previos que debe cumplir una u otra modalidad de convocatoria a referéndum, así como los sujetos legitimados para plantear una u otra iniciativa y los plazos de ley en que se concreta la convocatoria en uno u otro caso. Es precisamente éste el examen que el Tribunal debe llevar a cabo, de previo a la posibilidad que la Ley le otorga, de acumular consultas.

En este sentido no llevan razón los petentes en cuanto a señalar que la gestión conjunta de los Poderes Ejecutivo y Legislativo referida implica una nueva solicitud de consulta ya que, de acuerdo con los artículos 105 de la Constitución Política y 13 de la Ley, dicha iniciativa conjunta es una convocatoria. En el mismo sentido no llevan razón los petentes al considerar que cuentan con “derechos ya declarados” a favor de la autorización para la recolección de firmas, por lo que la segunda gestión, en este caso del Ejecutivo y Legislativo, deba esperar a que la primera petición autorizada concrete sus derechos y tenga la oportunidad de dirigirse masivamente al pueblo pidiéndole la firma. Este argumento no es de recibo por carecer de sustento normativo. Téngase presente que la autorización para la recolección de firmas consiste en un acto preparatorio encaminado a concretar la convocatoria futura a un referéndum que, de ninguna manera, puede interpretarse como un derecho de prelación a la luz del artículo 10 de la Ley; mientras que, a contrario sensu, la iniciativa conjunta del Poder Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa ha cumplido los plazos y requisitos de ley, consistiendo en una convocatoria, según lo establecido por el propio texto normativo.

Los solicitantes han fundado también su alegato de prevalencia en el principio romano, compilado en el Código de Justiniano, de Prior in tempore potior jure que, si bien fuera de aplicación inicial al Derecho Civil y, posteriormente, a su rama registral, es lo cierto que se ha ampliado a todo el Derecho. Sin embargo, es importante señalar que dicho principio no significa primero en tiempo primero en derecho sino Primero en el tiempo, mejor en el Derecho. Así, en el caso de una controversia entre partes que alegan iguales derechos sobre una cosa, siendo la hipoteca el ejemplo clásico, el principio indica que tiene la preferencia en el derecho la parte que la haya constituido primero. El anterior principio, en adición, debe armonizarse con el principio romano recogido en el Digesto Privilegia non ex tempore aestimantur, sed ex causa que, en su traducción al español, significa Los privilegios no se aprecian según la fecha, sino según la causa.

Lo anterior permite comprender que no cabe la aplicación automática de aquel principio, ni siquiera en el Derecho Civil ni particularmente en la presente gestión, en donde no estamos en presencia de iguales derechos sino ante la presencia, por un lado, de una mera expectativa (ubicada dentro de la etapa preparatoria que se concretaría, eventualmente, en una situación jurídicamente relevante para efectos de su tutela en aras de la realización efectiva de un referéndum, reiteramos, al momento en que se haya reunido satisfactoriamente el número de firmas, por parte del sujeto legitimado que lo puede convocar: al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, y una vez verificada su autenticidad), y una convocatoria de iniciativa conjunta entre los poderes Ejecutivo y Legislativo ya consolidada, por haberse cumplido la condición de relevancia establecida, tal y como lo especifica la Ley en su artículo 13.

Este aspecto ya había sido señalado por el Tribunal en la resolución interlocutoria de las 7:25 horas del 19 de febrero de 2007 que, en lo que interesa, apuntó:

“(…) que, solo en caso de resultar admisible y de reunirse las firmas legalmente requeridas, produciría la activación formal del instituto del referéndum, por intermedio de su convocatoria oficial (…)”
(vid folios 38 y 140).

De otra parte, los interesados también plantean que la autorización de recolección de firmas representa el pleno ejercicio del gobierno participativo del cual dimanan los principios de libre y suficiente debate a través de la deliberación popular; que dicho trámite ampara la garantía efectiva de libertad de que debe gozar el elector frente al poder (al cual denominan “principio de libertad del elector”) y que el referéndum directo gestionado por los ciudadanos exige la acción directa de unos ciudadanos sobre otros para los efectos de la discusión y el convencimiento. Al efecto conviene advertir que tales bondades y garantías no son ajenas a los otros dos tipos de convocatoria a referéndum, habida cuenta que, si bien estos últimos constituyen vías más expeditas para concretar la convocatoria de ese instituto, es lo cierto que la convocatoria como tal, a la luz del principio de publicidad del texto sometido a referéndum, permite la realización de campañas a favor o en contra del texto que se desea consultar en referéndum, la difusión de encuestas, con las restricciones de ley y, por ende, un enriquecedor y necesario debate en torno al tema, en la búsqueda de un fortalecimiento de la participación ciudadana. No podemos obviar el hecho de que lo esencial en los institutos de democracia participativa, como el referéndum, es el ejercicio del poder de legislar en forma directa por el pueblo, independientemente de cual sea el instrumento que propicie la avocación ciudadana. El protagonista es el pueblo y el escenario el territorio nacional, mediante el ejercicio del sufragio –su poder soberano– en las urnas.

De igual forma se plantea que, a diferencia de la convocatoria conjunta Ejecutivo-Legislativo, la validez del referéndum ciudadano no puede depender de ninguna decisión de fondo de esos dos poderes, diferencia que le otorga a dicho referéndum una especialidad que imposibilita que pueda ser “subsumido” por los otros dos tipos de referéndum. Esta tesis no es de recibo jurídico, pues de la normativa vigente no se puede deducir que el instituto del referéndum comporte derechos de prelación o diferencia de grado en cuanto a alguna de sus tres modalidades de convocatoria.

Finalmente, acerca del argumento de los gestionantes referido a las eventuales intenciones del Poder Ejecutivo, al activar la modalidad de referéndum Ejecutivo, no corresponde a este Tribunal examinar actuaciones propias de dos poderes de la República, cuya iniciativa concreta la convocatoria a referéndum de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 105 de la Constitución Política y 13 de la Ley, y es que, precisamente, el fin último del referéndum, según lo recoge el artículo 105 constitucional, es la potestad del pueblo de legislar, en este caso, por intermedio de este instituto de democracia participativa.

La anterior precisión, en todo caso, nos obliga a destacar que no es la posición de este Tribunal el hacer nugatorio un derecho sobre la base de argumentos jurídicos literalistas o dogmáticos, tal y como queda evidenciado en su resolución nº 790-E-2007, en donde otorgó razón a los petentes al resolver que toda limitación de la normativa jurídica debe ser interpretada restrictivamente a favor de la participación popular, “(…) entendida ésta última, en términos generales, como aquella actividad ciudadana destinada a la designación de sus gobernantes o miembros de las estructuras que componen las diversas organizaciones políticas mediante el derecho de elegir y ser electo, así como la posibilidad de contribuir y controlar la formación y ejecución de las políticas públicas o decisiones estatales de importancia, plasmadas en un cuerpo legal o en la propia constitución.” .

Es en este sentido que este Tribunal, en aplicación del ordenamiento jurídico que regula el instituto del referéndum, así como del fin último que este persigue, se pronuncia nuevamente a favor del principio pro participación y, sobre la base del mismo principio, se encuentra impelido a dar curso a la convocatoria conjunta de los poderes Ejecutivo y Legislativo, en el tanto ésta se ha concretado, mientras que la autorización de recolección de firmas es una etapa preparatoria que no constituye aún, desde el punto de vista jurídico, una convocatoria. Por el contrario y de acuerdo con lo expuesto al inicio de este considerando, constituye una mera expectativa (que adquiriría relevancia jurídica para los efectos de realización efectiva de un referéndum, solo al cumplirse la condición prevista por la normativa vigente, sea, la recolección del porcentaje de firmas exigido y la verificación de su autenticidad por parte del Tribunal Supremo de Elecciones).

No escapa a este Tribunal la importancia que los petentes le otorgan a la iniciativa para que pueda convocarse a un referéndum ciudadano, pero, no habiendo distinguido ni el constituyente ni el legislador prelación alguna de esta modalidad frente a las otras dos formas de convocatoria, como ya se adelantó, es lo propio entender que cualquiera de ellas que produzca esa convocatoria está satisfaciendo el fin y propósito perseguidos, que es la expresión de la voluntad popular en las urnas, el día del referéndum.

V.- SOBRE LA ALEGADA IMPROCEDENCIA DEL REFERENDUM CONVOCADO CONJUNTAMENTE POR EL PODER EJECUTIVO Y LA ASAMBLEA LEGISLATIVA POR HABERSE ACORDADO EN SESIONES EXTRAORDINARIAS: El señor Corrales Bolaños, en memorial presentado el 25 de abril y suscrito conjuntamente por el señor Campos Rojas y la señora Fernández Amón, indica que la Ley prescribe que la convocatoria a referéndum por iniciativa conjunta de los Poderes Ejecutivo y Legislativo debe aprobarse necesariamente en el período de sesiones ordinarias de la Asamblea. Al haberse irrespetado este requisito legal, lo dispuesto por esos poderes sería absolutamente nulo y, en consecuencia, solicitan que el referéndum ejecutivo sea rechazado de plano por el Tribunal Supremo de Elecciones.

En su resolución n.° 790-E-2007, ya este Tribunal precisaba que la eventual trasgresión a las limitaciones temporales que establece la Constitución respecto de la celebración de un referéndum, constituye un obstáculo de admisibilidad que el Tribunal debe hacer valer. Por tal motivo ahora se entiende que este último goza de competencia para entrar a valorar el alegato que se plantea sobre el particular.

De acuerdo con la Constitución Política, la Asamblea Legislativa sesionará ordinariamente, dentro una legislatura en particular, en dos períodos: del 1° de mayo al 31 de julio y del 1° de setiembre al 30 de noviembre. Fuera de esos lapsos, sólo sesionará extraordinariamente cuando la convoque el Poder Ejecutivo y únicamente para conocer de las materias que interesen a este último (art. 116 y 118).

Es precisamente por ello que el artículo 12 de la Ley, al regular el trámite de una convocatoria a referéndum que sugiera uno o más diputados, estipula que la propuesta será, necesariamente, presentada en el período de sesiones ordinarias.

Ahora bien, el numeral decimotercero de la Ley se ocupa de reglar la convocatoria a referéndum por iniciativa conjunta del Poder Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa. Su inciso a) establece que la propuesta del Ejecutivo tendrá la forma de decreto y contendrá adjunto el texto del proyecto de ley que se desea someter a consulta popular. El inciso b), por su parte, reza así: “Una vez recibida por la Asamblea Legislativa, seguirá el trámite previsto en el artículo anterior relativo al procedimiento para la convocatoria a referéndum por iniciativa de la Asamblea Legislativa. La Asamblea, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de la totalidad de sus integrantes, decidirá someter o no a referéndum para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución” (el subrayado no corresponde al original).

Una lectura simplista de dichas disposiciones, que sólo atienda a criterios literalistas, lleva a interpretar que el reenvío que hace el referido artículo 13 respecto del numeral 12 de la Ley, incluye la citada limitación temporal.

Sin embargo, ya se indicaba en la sentencia n.° 790-E-2007 que “(…) el correcto discernimiento del alcance de las normas electorales debe estar guiado, por encima de consideraciones literalistas, por un criterio lógico, sistemático y finalista, lo cual comporta una triple consecuencia: “se ha de rechazar cualquier entendimiento de los preceptos que conduzca a resultados absurdos; por otra parte, el sentido de la norma debe dilucidarse sin aislar a la norma en su contexto normativo y, además, prefiriendo aquella lectura que mejor garantice el fin público a que se dirige. Tratándose de normas constitucionales, debe asimismo comprendérseles en armonía con los valores y principios que resultan del Derecho de la Constitución” (resolución n.° 0591-E-2002 de las 9:35 horas del 19 de abril del 2002). En una ocasión posterior se insistía: “(…) la interpretación del ordenamiento jurídico busca desentrañar el sentido y alcance de las normas en la forma que mejor garantice el fin público a que se dirigen; orientación finalista que debe prevalecer sobre criterios literalistas en la búsqueda de la ratio legis” (n.° 1104-1-E-2002 de las 8:15 horas del 19 de junio del 2002). (…)”.

La aplicación a la especie de esos parámetros hermenéuticos conduce, sin mayor forzamiento, a que el operador jurídico deba reconocer el citado reenvío y aplicarlo, salvo en el punto específico de la comentada limitación temporal. En efecto: el texto legal ha de interpretarse a la luz de la Constitución, no a la inversa, y sin perder de vista el contexto en que se inserta y el fin público a que se dirige. La Constitución estipula que, en sesiones extraordinarias, la Asamblea Legislativa sólo podrá conocer aquellos asuntos para los cuales sea convocada por el Poder Ejecutivo; de ahí la improcedencia de debatir y pronunciarse durante ellas respecto de un referéndum que sea de iniciativa exclusiva de los diputados. En cambio, cuando tal iniciativa provenga inicialmente del Poder Ejecutivo, no existe obstáculo constitucional para conocerla en el seno parlamentario, puesto que es justamente un asunto de interés del Ejecutivo.

En tal virtud, resulta improcedente rechazar de plano lo acordado en punto al referéndum por la Asamblea Legislativa, a solicitud del Poder Ejecutivo.

VI.- SOBRE EL PLAN DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS PRESENTADO PARA SU APROBACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES: Ya ha quedado establecido que el trámite activado por el señor Corrales Bolaños no obliga a rechazar de plano la convocatoria a referéndum dispuesta por la Asamblea Legislativa, a iniciativa del Poder Ejecutivo, y que la solicitud aprobada para la recolección de firmas no enerva esa convocatoria por parte de la Asamblea ni obliga a retrasar o posponer la celebración de la consulta popular.

Por tal motivo, esa recolección de firmas resulta ahora un trámite preliminar prescindible, toda vez que la expectativa esencial del señor Corrales y de los ciudadanos que se presentan con él, es que el pueblo –y no la Asamblea Legislativa– sea quien decida en última instancia el futuro del proyecto de ley de aprobación del TLC. Siendo esa aspiración plenamente satisfecha con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, la convocatoria acordada por éstos satisface el deseo de aquél y, a estas alturas, la recolección de firmas, por más que pueda tener significado político, ha perdido todo interés jurídico.

No está demás indicar, adicionalmente, que seguir adelante con ese trámite no sólo representa un esfuerzo para los gestores del referéndum, sino también para este Tribunal y sus funcionarios, lo que impactaría las finanzas institucionales desde varios ángulos, dadas las actividades requeridas (impresión de formularios y revisión de firmas, sólo para citar dos de ellas). Sobre la base del imperativo de utilizar racionalmente los recursos públicos, resultan improcedentes erogaciones a cargo del erario –que al fin y al cabo se sustentan en los tributos de los contribuyentes– destinadas a hacer posible actividades jurídicamente irrelevantes. En ese sentido, cobra relevancia lo establecido en el artículo 3 inciso a) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos (n.º 8131 del 18 de setiembre de 2001), que compele a que “la obtención y aplicación de los recursos públicos se realicen según los principios de economía, eficiencia y eficacia”. Una administración responsable de esos recursos aconseja, más bien, aprovecharlos para reforzar áreas prioritarias en la organización de la consulta popular, como lo es, por ejemplo, la adecuada difusión entre la ciudadanía del proyecto a consultarle.

Por tal razón, no ha lugar a la aprobación del plan de recolección de firmas que ha sido incorporado a los autos.

POR TANTO

Se adiciona la resolución n.° 790-E-2007 para que, en su parte dispositiva, se consigne expresamente la improcedencia de que este Tribunal gestione, directamente o a través del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, una consulta preceptiva de constitucionalidad. Se rechazan las gestiones de coadyuvancia y los demás escritos presentados por personas ajenas al procedimiento. Sobre las peticiones adicionales y complementarias que formula el señor Corrales Bolaños y el grupo de ciudadanos que le acompañan, se resuelve: 1) No ha lugar a la petición de exhortar a la Asamblea Legislativa para que suspenda la votación de los proyectos de ley que componen la llamada “agenda complementaria”. 2) No ha lugar a la solicitud de rechazar de plano la convocatoria dispuesta por la Asamblea Legislativa a propuesta del Poder Ejecutivo o de darle prevalencia al trámite que interesa al señor Corrales respecto de esa convocatoria. 3) No ha lugar a aprobar el plan de recolección de firmas autorizado por el fallo n.° 790-E-2007. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Zetty Bou Valverde

Exp. 1024-Z-2006

Gestión presentada por el señor José Miguel Corrales Bolaños y otros tendente a que este Tribunal autorice recolección de firmas necesarias para convocar a un referéndum vinculante mediante el cual los ciudadanos aprueben o imprueben el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica – Estados Unidos” (TLC).

“Soñar con los pies en la tierra”

Agradecemos a Luis Paulino Vargas la posibilidad que nos brinda de entregar a ustedes la edición Digital de este importante documento de “discución en diálogo” sobre un tema tan trascendente.

SI DESEA ADQUIRIR, A UN PRECIO ESPECIAL, LA EDICION IMPRESA VISITA NUESTRAS OFICINAS CENTRALES.

ANEP

______________________________________________________________________

Prólogo

“Soñar con los pies en la tierra”, es un regalo de esperanza e ilusión que nos ofrece Luis Paulino Vargas Solís para imaginar el país que anhelamos y poner el mejor esfuerzo en hacer realidad ese sueño.

Con la acumulada experiencia académica y la costumbre del autor de analizar desde diversos ángulos los problemas nacionales y desmenuzar los finamente, este documento es fácil de leer más no simplista. Viene a llenar un vacío al ofrecer una propuesta viable para trabajar con dirección, con el propósito de lograr lo que para el holgazán son quimeras o utopías, mientras que para los luchadores son solamente retos alcanzables.

Tiene la virtud este documento de ser directo y llamar las cosas por su nombre así como señalar la forma en que las campañas de adoctrinamiento, pretenden sustituir las nociones de respeto, soberanía, solidaridad y Patria por un modelo individualista y egoísta. Igualmente señala sin ambages, cómo se gestó la fraudulenta candidatura de Oscar Arias y las consecuencias para el país de ese hecho.

Para quienes hemos asumido una posición contraria al TLC pero no deseamos se nos etiquete “de izquierda”, sea esta social, electoral, dogmática o pluralista, el documento exhibe y reconoce un amplio abanico de sectores que integran el no al TLC, reconociendo entre sus fortalezas la diversidad de fuerzas que integran la oposición al TLC. De este modo, tanto la gente de izquierda como de centro y hasta centro derecha, pueden sentirse cómodos integrantes de una lucha que va más orientada a crear una sociedad justa y democrática, que a ser parte de opciones dogmáticas o definiciones políticas rígidas.

La curiosa paradoja según la cual el_ “sí”_ al TLC es destructivo, mientras el “no” es afirmativo, nos obliga a hacer propuestas positivas que conduzcan hacia un mundo en positivo.

También reconoce que frente al poder mediático y propagandístico que dispone la derecha, enfrentarla en su terreno es como lanzarse al mar con botes de remo contra buques de guerra, sobre todo tomando en cuenta que el movimiento del No al TLC dispone para divulgar su mensaje, de grandes fortalezas y herramientas más efectivas comenzando por la relación de uno a uno, la Internet, documentales, teatro, canciones y en general el trabajo de la calle, que ofrece mejores posibilidades para manifestarse contra el TLC.

El sentido de realidad de Luis Paulino en este punto es tan grande que no aconseja perder energías tratando de buscar espacios, que no nos serán concedidos, existiendo muchos espacios y métodos en la relación uno a uno que son parte de nuestra fortaleza, entre otros el “trabajo hormiga” que ha logrado verdaderos milagros de difusión e información.

Hoy día, en el mundo todas y todos somos minorías, porque las mayorías han dejado de existir, esto obliga a que el manejo de la diversidad sea vital, y es precisamente otra de las fortalezas del No al TLC, pues precisamente la heterogeneidad y la diversidad, descontrola a quienes presionan e intentan manipular a favor del TLC, demostrando como sucedió en la campaña presidencial anterior, que no hubo correlación entre los montos gastados y la cantidad de votos que tuvieron los candidatos.

Las costosas campañas a favor del TLC confunden pero no convencen, algunas cámaras y medios de comunicación, confabulan_ “vendiendo”_ irresponsablemente el TLC como si se tratara de un artículo de consumo masivo “bueno para todos” porque precisamente la debilidad de los argumentos esgrimidos es fácilmente contrarrestada y aquí se da otra paradoja, cuentan con recursos en abundancia pero el control de la opi¬nión se les fue de las manos.

Esto ha derivado en que resulte complicadísimo contrarrestar con viejas tácticas, incluyendo el desprestigio a la lucha contra el TLC o reducirla a partidos políticos y sindicatos, porque cada semana aparecen en escena nuevos sectores que se van incorporando al No al TLC como son los ecologistas, culturales, agrícolas, cooperativistas, solidaristas, y hasta de los partidos políticos tradicionales. Estos hechos desmienten que sea un partido y los sindicatos los únicos opuestos al TLC. El ciudadano común y corriente, con malicia se pregunta “¿si es tan bueno el TLC, para qué lo anuncian tanto y porqué tantos los adversan?”.

La constante descalificación al sector contrario al TLC, ha generado tres reacciones. Dos de ellas son de aceptación o rechazo rotundo, en muchos casos fundamentado en el conocimiento del Tratado; pero la mayoría de las veces alimentado por prejuicios o desinformación.

La tercera opción, que es la más interesante, se gesta en personas que pasan de imparciales o indiferentes, a interesarse en conocer los efectos del TLC y en una mayoría aplastante, toman posición contraria porque existen tantos elementos amenazantes contra el país, que perciben el engaño y la manipulación subyacente en el Tratado y sus promotores. Descubrir que el TLC no trae un solo beneficio para la población en general, sino que está orientado al mundo grande de las corporaciones, causa tal decepción y malestar que terminan preguntándose: “¿Entonces el TLC, quien le sirve? ¿donde están los beneficios?”

Con relación a la eventual re-negociación del TLC, con gran claridad Luis Paulino pone en evidencia que “re-negociar” algo tan mal negociado no es viable, salvo que se eliminen las aperturas del ICE y el INS, se incluyan protecciones a la agricultura nacional, se limite la inversión extranjera en los términos abusivos que permitieron los negociadores, se retiren los compromisos de la UPOV, la extensión de los datos de prueba en medicamentos y agroquímicos, resguardar el agua y los servicios públicos de salud y educación. En resumen, re-negociar significa dejar el TLC en la nada, entonces la conclusión lógica es: “mejor nada de TLC”.

Renegociar el TLC en estos términos es sencillamente ridículo. Pero como si fuese poco, todas_ “las partes”_ tendrían que estar de acuerdo, no sólo Estados Unidos, sino también los demás países signatarios del Tratado tendrían que aceptar cualquier cambio.

Negociar un nuevo tratado, inevitablemente nos llevaría al mismo punto: ¡del texto impuesto, habría que rechazar prácticamente todo antes de iniciar la negociación! Y no aceptar distorsiones en los precios como subsidios, que de antemano se sabe la contraparte no desea eliminar.

La semilla de esperanza que este documento ofrece, radica en que mediante simples pasos, nos demuestra que el TLC puede ser derrotado y nos lleva más allá. Nos lleva al terreno de las propuestas viables, de esperanza y alternativas. Señala retos acompañados de propuestas y deja abierto para que sea nuestra creatividad la que desarrolle nuevas ideas y estimula el ejercicio mental, más que brindar recetas.

El año 2007 es crucial en la definición de la clase de país que deseamos. Las protestas y movilizaciones serán enormes, pero deben ira acompañadas de propuestas, sueños e ideas, ya que lo peor que nos podría suceder sería derrotar el TLC y no tener una propuesta de desarrollo como la que nos invita a realizar este libro, sería como ganar la batalla, pero perder la guerra.

Y hablando de guerra, nos preguntamos ¿Cómo pudo el gobierno negociar y peor aún, seguir tratando con un asesino el porvenir de la Patria? Eso es precisamente lo que nuestros débiles gobiernos y sus representantes hicieron al entrar en una negociación con el impopular y guerrerista gobierno de George Walker Bush, que lleva la misma mala sangre en sus venas que su pariente William Walker de tan ingrata memoria, y que fue expulsado y derrotado por costarricenses que tuvieron dignidad y lo enfrentaron.

Hoy el panorama político de los Estados Unidos cambió y los senadores y congresistas se oponen a los Tratados de Libre Comercio pues descubrieron sus grandes debilidades. Ingresar al TLC en este momento sería el peor error, puesto que existen muchas otras herramientas comerciales más simples, bilaterales, efectivas y que no comprometen al país como lo hace el TLC mal negociado.

Este libro, sin pretensiones ofrece una salida a la larga y oscura noche que impuso el neoliberalismo con su estela de exclusión, pobreza y ruina a muchos sectores, mientras unos pocos se enriquecen a niveles obscenos. Soñar con los pies en la tierra nos golpea al poner en evidencia esa cruel realidad que tenemos al frente a la que nos estamos acostumbrando y perdiendo la capacidad de asombro.

Los recurrentes recortes a los programas sociales, provocan que más ni¬ños y niñas duerman en las calles, estos a su vez se prostituyen ante la ausencia de oportunidades, los agricultores que abandonaron sus cultivos por erradas políticas aperturistas y el viejo cuento: “si es más barato im¬portar que producir, entonces importemos”– provocaron el incremento de los anillos de miseria de campesinos. La corrupción y evasión gestadas entre empresas y gobierno, afectaron no sólo al ICE y la CCSS, sino que deterioraron la salud pública, la deserción de los estudiantes de todos los niveles y la inminente aparición de las “maras” sumada a la angustia de los profesionales que no encuentran empleo. Esas realidades nos impiden mantener la capacidad de soñar.

Paralelamente, el binomio “déficit fiscal – deuda interna” se da el lujo de pagar intereses de ensueño a unos pocos, para engrosar sus bolsillos, sin necesidad de invertir en actividades productivas.

La propuesta del Tratado de Libre Comercio, simplemente es un eslabón más en esta cadena que esclaviza a muchos a la miseria y por otro lado, llena de cadenas de oro, como otro premio más, les ofrece otro atractivo: la exoneración de impuestos que fomentan el consumismo. Por eso, nos señala Luis Paulino que lo correcto sería antes tener un TLC de esta magnitud, elaborar una reforma fiscal sensata y progresiva que penalice la evasión y apoye a los sectores más débiles y vulnerables.

No podemos dejar de alabar la única cosa positiva del TLC: nos sacudió y nos puso frente a la encrucijada de seguir por el camino de la exclusión, la mala distribución y terminar de destruir el Estado de Bienestar o hacer algo. Ese algo es lo que provoca que hagamos tras leer “Soñar con los pies en la tierra”.

El uso más apropiado para este libro es leerlo en forma individual y luego crear grupos de análisis y reflexión que comenten, desarrollen estrategias y sinergia, de manera tal, que una vez derrotado el TLC en las calles, como anticipamos va a suceder, tengamos un sueño para hacerlo realidad. Si a medida que el lector o lectora vaya leyendo este libro, anote sus sueños y anhelos. Les sorprenderá la cantidad de ideas que este documento va a despertarle y el potencial nacional que tenemos si muchos nos ponemos a trabajar por hacer realidad los sueños que tenemos.


Flora Fernández

_____________________________________________
Libro completo en ARCHIVOS ADJUNTOS

Nuestro futuro por la borda: Cómo socavan el desarrollo los tratados de comercio e inversiones entre países ricos y pobres

Resumen

Los países ricos, liderados por EEUU y la UE, están poniendo un empeño sin precedentes en lograr tratados de libre comercio regionales y bilaterales. Esto está ocurriendo lejos de la fanfarria de las cumbres mundiales y de la prensa internacional. Unos 25 países en desarrollo han firmado ya tratados de libre comercio con países desarrollados, y más de 100 están embarcados en negociaciones. Cada semana se firman como media dos acuerdos bilaterales de inversiones. Prácticamente ningún país, por pobre que sea, se ha quedado fuera.

Los países ricos están utilizando estos ‘tratados de libre comercio’ (TLC) y acuerdos sobre inversiones bilaterales y regionales para lograr concesiones que no son capaces de conseguir en la Organización Mundial del Comercio (OMC), donde los países en desarrollo pueden unirse y negociar unas reglas más favorables. EEUU llama a este enfoque ‘liberalización competitiva’ y la UE expresa su intención de utilizar los acuerdos bilaterales como ‘los peldaños hacia futuros acuerdos multilaterales’.

La UE sostiene que esta nueva generación de tratados bilaterales y regionales es vital para que los países en desarrollo de África, Caribe y el Pacífico mantengan su acceso a los mercados europeos de una manera compatible con las normas de la OMC. También ha reiterado a los países pobres que no tiene intereses comerciales ‘ocultos’ en las negociaciones y que habrá periodos de transición amplios para la aplicación de los acuerdos. Sin embargo, el alcance de las propuestas y la agresividad de los planteamientos parecen contradecir estas declaraciones.

El avance inexorable de estos tratados sobre comercio e inversiones, negociados en gran medida a puerta cerrada, amenaza con socavar la promesa de que el comercio y la globalización servirían como motores para reducir la pobreza. En un mundo cada vez más globalizado, estos acuerdos buscan beneficiar a los exportadores y a las empresas de los países ricos a expensas de agricultores y trabajadores pobres, con graves consecuencias para el medio ambiente y el desarrollo.

Lo peor de los acuerdos es que privan a los países en desarrollo de su capacidad de dirigir la economía nacional y proteger a sus ciudadanos más pobres. Al ir más allá de las disposiciones negociadas a nivel multilateral, imponen reglas de mayor alcance y difícil marcha atrás que desmantelan de manera sistemática las políticas nacionales de promoción del desarrollo.

EEUU y la UE están imponiendo reglas sobre propiedad intelectual que reducen el acceso de las personas pobres a medicinas que les salvarían la vida, aumentan los precios de las semillas y de otros insumos agrícolas poniéndolos fuera del alcance de los pequeños productores, y dificultan el acceso de las empresas de los países en desarrollo a las nuevas tecnologías. El tratado de comercio propuesto entre EEUU y Colombia, por ejemplo, aumentaría el coste de las medicinas en 919 millones de dólares para el año 2020, cantidad suficiente para prestar atención sanitaria a 5,2.

Nuestro futuro por la borda, Documento Informativo de Oxfam,
marzo de 2007, 2 millones de personas en el sistema de salud público. Con el Tratado de Libre Comercio entre EEUU, República Dominicana y América Central (DR-CAFTA en inglés) se espera que los precios de los productos agroquímicos se disparen.

Las reglas sobre liberalización de servicios contenidas en los TLC amenazan con dejar fuera de juego a las empresas locales, reducir la competitividad y aumentar el poder de monopolio de las grandes compañías. Cuando México, por ejemplo, liberalizó en 1993 los servicios financieros con antelación al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en siete años el 85% del sistema bancario quedó en manos extranjeras, y los préstamos a las empresas mexicanas cayeron del 10% del Producto Interior Bruto (PIB) al 0,3%, dejando así a las personas pobres de las zonas rurales sin fuentes de crédito esenciales.

Estas nuevas reglas suponen también una posible amenaza para el acceso de las personas pobres a los servicios esenciales. En algunos TLC con EEUU, los países en desarrollo se comprometen a permitir la entrada en los servicios públicos de inversores extranjeros si abren el sector a las empresas privadas nacionales. La filtración de una versión de las directrices de la UE para la negociación de los TLC con la ASEAN, India, América Central, los países andinos y Corea del Sur permite ver la intención de la UE de introducir disposiciones similares para el agua y otros servicios públicos.

Las nuevas reglas sobre inversiones contenidas en muchos de estos tratados impiden a los gobiernos de los países en desarrollo exigir a las empresas extranjeras la transferencia de tecnología, la formación de trabajadores locales o la adquisición local de insumos de producción. Con estas condiciones, las inversiones extranjeras no establecen vínculos en el país, no generan empleo de calidad, y no mejoran tampoco los salarios; sirviendo en cambio para agravar las desigualdades.

Los capítulos sobre inversiones de los TLC y de los acuerdos bilaterales sobre inversiones abren la puerta a posibles demandas de compensación por parte de los inversores extranjeros en caso de que se promulguen nuevas leyes que se consideren perjudiciales para los intereses del inversor, incluso si han sido promulgadas en el interés público. Se calcula que las actuales demandas contra Argentina por las medidas de emergencia adoptadas durante la crisis financiera de 2001/2002 ascienden a 18 mil millones de dólares.

Los tratados de libre comercio a menudo imponen una liberalización arancelaria acelerada, poniendo en peligro el medio de vida de los pequeños productores e impidiendo a los gobiernos el uso de políticas arancelarias para promover la producción. Por ejemplo, mediante los Acuerdos de Partenariado Económico la Unión Europea pretende obligar a los países más pobres del mundo a eliminar gran parte de sus aranceles.

Los TLC no abordan, sin embargo, los efectos negativos que los subsidios en los países ricos tienen sobre los países pobres al generar prácticas desleales de dumping, ni abordan tampoco la plétora de barreras no arancelarias que siguen impidiendo a éstos el acceso a los mercados de los países ricos. 3 Nuestro futuro por la borda, Documento Informativo de Oxfam, marzo de2007.

El efecto global de estos cambios en las reglas es el progresivo desmantelamiento de la gobernabilidad económica, transfiriendo poder de los gobiernos a las empresas multinacionales y privando a los países en desarrollo de las herramientas que necesitan para desarrollar sus economías y lograr una posición favorable en los mercados mundiales.

Aun cuando los gobiernos de los países en desarrollo se han mostrado cada vez más firmes en la OMC y en algunos acuerdos regionales y bilaterales, el equilibrio de poder en las actuales negociaciones sigue fuertemente sesgado a favor de los países ricos y las grandes e influyentes corporaciones. Además, las pequeñas empresas, los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales, los grupos de mujeres y las poblaciones indígenas de los países en desarrollo disponen de escasos mecanismos de participación, y sus derechos y necesidades son en gran medida ignorados.

El comercio y las inversiones son esenciales para el desarrollo, y por tanto deben abordarse con urgencia los desequilibrios que caracterizan y distorsionan las reglas de comercio e inversiones a escala mundial. Pero los tratados de libre comercio y los tratados bilaterales de inversiones desiguales y abusivos, que impiden la aplicación de las políticas que los países en desarrollo necesitan para luchar contra la pobreza, no son el mejor medio para poner el comercio y las inversiones al servicio del desarrollo, ni tampoco de construir un mundo más seguro y más justo.
Para conseguir un cambio de dirección y poner el comercio y las inversiones al servicio del desarrollo, Oxfam Internacional sostiene que las reglas comerciales, sean multilaterales, regionales o bilaterales, deben:

  • Reconocer el trato especial y diferenciado que requieren los países en desarrollo para promover su desarrollo.
  • Permitir a los países en desarrollo adoptar legislaciones flexibles sobre propiedad intelectual que garanticen la primacía de la salud pública y de los medios de vida rurales, y que protejan los conocimientos tradicionales y la biodiversidad.
  • Excluir de los compromisos de liberalización los servicios públicos esenciales como la educación, la salud, el agua y el saneamiento.
  • Reconocer el derecho de los gobiernos a regular la entrada de inversores extranjeros con el fin de promover el desarrollo y generar empleo de calidad, e incluir compromisos de aplicación de los estándares laborales básicos para todos los trabajadores y trabajadoras.
  • Asegurar la existencia de mecanismos que permitan la participación plena en el proceso de negociación de todas las partes interesadas, con un total acceso público a la información, incluyendo los resultados de evaluaciones de impacto independientes.

_____________________________________________________

Documento completo bájalo de ARCHIVOS ADJUNTOS
_____________________________________________________

Divergencias entre Ganancia y Servicios Públicos

Estimados posibles lectores:

Uno de los temas más íntimos de la democracia es el modo en que los
servicios públicos deben atender las necesidades básicas de los más
vulnerables de la sociedad. Como bien dijo Lula Da Silva en su campaña “los ricosno necesitan del Estado”. Lo que esta en juego es como administrar el agua, la salud, la sanidad y la educación, que son servicios sin los cuales el nivel de vida evoca el estado previo a la civilización.

Sobre ese tema hemos escrito unas líneas que bajo el título
“Divergencias entre Ganancia y Servicios Públicos”, que apareció en
marzo bajo la rúbrica Ventana Global de la revista guatemalteca “Este
País”
. Les remitimos juntas la version en español y la version en inglés.

Muy cordialmente,

IREI – Ginebra
www.ventanaglobal.info

Versión en español

Versión en inglés

______________________________________________________________
La Unidad de Formación, Información y Comunicación, UFIC-ANEP agradece al compañero Edgar Morales Quesada, Secretario General de ANEP la facilitación de este importante material.

EL TLC, EL CAMPESINADO Y LA IGLESIA

Introducción

El documento se ordena en tres partes.

En la primera parte se informa sobre el impacto que una eventual aprobación del TLC implicaría para las personas que conforman los diversos sectores del agro costarricense, es decir, los medianos y pequeños propietarios campesinos muchos agrupados en cooperativas y organizaciones propias, los que trabajan la tierra de otros, las empresas agrícolas y ganaderas nacionales y, como grandes beneficiadas, ciertas empresas transnacionales afincadas en nuestro territorio. Como se demuestra más adelante, el TLC vendría a destruir el intrincado entramado que constituye la cultura campesina, base de la nacionalidad costarricense, de la cual muchos somos parte y nos sentimos orgullosos, y base social de la Iglesia Católica.

En la segunda parte, se exponen los efectos que la desintegración de esa cultura, proceso ya iniciado desde la aplicación de los PAE (Programas de Ajuste Estructural), tendría sobre la Iglesia Católica como institución.

En la tercera parte se presentan criterios para la acción.

Primera parte: seis pasos hacia el abismo

Introducción a la primera parte

La primera parte consta de seis pasos. En el primero, se indica La falta de adecuada representación, es decir, el procedimiento de baja o nula moralidad que se utilizó durante la negociación del TLC. Abundaron la confidencialidad, el secretismo y la técnica de la incertidumbre. A la ciudadanía se la mantuvo desinformada. Algo se comunicó al final de las conversaciones, cuando nada se podía corregir. Igualmente antidemocrática y desleal fue la tesis de que sólo los técnicos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) debían negociar. Así se amputó la representatividad, especialmente de las y los pequeños y medianos productores.

En el segundo paso, se describen los Antecedentes y situación actual del sector agropecuario nacional sobre el cual va a incidir el TLC.

En el tercer paso, titulado Los contenidos (acuerdos) mal negociados, se describe el nefasto y en todo caso cuestionable desempeño de los representantes de Costa Rica y lo que propone para el sector agropecuario el texto actual del TLC en materia de aranceles, salvaguardias, contingentes, subsidios y otras ayudas. Asimismo, se señalan las previsibles consecuencias de ciertos contenidos del TLC que inciden sobre el agro: medio ambiente, propiedad intelectual y patentamiento de la biodiversidad, insumos o agroquímicos, conocimiento científico-tecnológico. También se indican otros factores que afectan duramente a todos habitantes rurales: las telecomunicaciones, la banca, los seguros, las relaciones laborales, la educación y la salud.

Y en los pasos cuarto a sexto, se ponen ejemplos concretos de lo que ocurrirá, si nos dejamos.

Primer paso: La falta de adecuada representación

Solo una de las trece sesiones para negociar el TLC se dio en territorio nacional, las demás se celebraron en EEUU. En ninguna fue posible una verdadera participación de delegados del sector de los medianos y pequeños propietarios rurales y de los campesinos tradicionales, parceleros o minifundistas, y de una gran cantidad de asalariados que conforman el sector de las subsistencias orientado, hacia el autoconsumo y el mercado interior. Entre todos suman unos 260.000 productores y trabajadores directos.

No hubo representación adecuada de intereses de estos actores porque otros se arrogaron el derecho de pactar a sus espaldas. Esto, además, se hizo en secreto, sin actas ni información confiable sobre lo negociado. Es evidente que hubo una grave falla ética que se tradujo en total indefensión y completa pérdida de control sobre el TLC y el destino económico-social que ese Tratado impondría para los así excluidos. La falta de transparencia vicia todo el proceso negociador. Sólo unos pocos grandes empresarios agropecuarios, afiliados a las cámaras pudieron viajar, cubrir costos y participar de las conversaciones, que quedaron en manos de COMEX y de unos pocos empresarios influyentes. La técnica no lo es todo, también importan la ética y la justicia.

Segundo paso: Antecedentes y situación actual del sector agropecuario

El sector agropecuario es quizás el menos preparado para enfrentar el impacto del TLC, debido al desmantelamiento de la estructura estatal de incentivos y apoyos. En efecto:

– FRIJOLES: En 1994 Costa Rica producía el 90% de los frijoles e importaba solo el 10%. Nueve años después, en 2003, produjo sólo el 34% e importó el 66%. El área sembrada de frijoles se redujo de 56.856 Has. en 1994 a 20.267 en 2003. Las importaciones crecieron desde 3.989 toneladas métricas™ en 1994, hasta 28.894 en 2003, un crecimiento del 724%.

– ARROZ: En 1994 el país produjo 61% del arroz e importó el 39%. Diez años después produjo el 44% del arroz e importó el 56%. Actualmente produce el 53% e importa el 47%.

– Lo anterior explica que el área sembrada de arroz apenas aumentara de 51.867 Has. en 1994 a 53.163 en 2004, y que las importaciones crecieran desde 122.255 TM en 1994, a 281.274 en 2004, una subida del 230%.

– En el 2002 se consumieron 458.690 TM de maíz, de las cuáles sólo 11.600 fueron producidas en el país.

– En 1995 el sector agropecuario obtuvo un 13.6% del crédito bancario total, en el año 2003 la cifra apenas llegó al 4.4%.

– El total de los ocupados en el agro bajó de 21.6% en 1995 a 15.8% en 2002.

– A ello hay que agregar la falta de asistencia técnica y transferencia tecnológica, el menor acceso al crédito para pequeños y medianos productores agrícolas, orientados al consumo interno, y para la pequeña producción campesina familiar.

– En los últimos diez años se aceleró el desmantelamiento del MAG y demás entes del sector. Pero en los EEUU las cosas se encaminaron en sentido contrario: se disparó el monto de los subsidios al sector rural mediante la ley llamada Farm Hill de 2002, que un giro $180.000 millones en 10 años, por encima de los abultados fondos gratuitos del presupuesto del US Agricultural Dept. que superan los $50.000 millones anuales.

– Al mismo tiempo, la política de subsidios y ayudas del Gobierno de EEUU ha estimulado dumping o exportaciones a precios por debajo del costo. He aquí algunos datos:

  • El trigo fue exportado a un precio medio 43% por debajo del costo de producción.
  • El frijol de soya fue exportado a un precio medio 25% por debajo del costo de producción.
  • El maíz fue exportado a un precio medio 13% por debajo del costo de producción.
  • El algodón fue exportado a un precio medio 61% por debajo de su costo de producción.
  • El arroz fue exportado a un precio medio 35% por debajo de su costo de producción.

– Como si la realidad externa no fuera suficientemente negativa, en el nuevo Ministerio de la Producción (MIPRO) se han insertado de modo improvisado, los entes del sector, para mayor incertidumbre. Es notoria la carencia de recursos para reconversión y otros fines de apoyo, que hará imposible que el sector pueda competir frente a la más poderosa economía agraria subsidiada del planeta. Tampoco se podrá competir con productores de Centroamérica, que pagan salarios bajos y no les importa la seguridad social. Ocurrirá un completo desastre, muerte anunciada a plazos fijos.

– Hay más todavía. La cuestionable estrategia neoliberal –que ha provocado gran inseguridad y pérdida de soberanía alimentaria- favoreció sólo a los grandes importadores de alimentos y a la agricultura de exportación, en especial al sector de los llamados productos no-tradicionales, en manos principalmente de firmas transnacionales que exportan libres de impuestos a EEUU, destruyen el ambiente y quieren seguir haciéndolo bajo el TLC. Algunos de los productos de este comercio son: melón, piña, banano, sandía, tubérculos, minivegetales, flores y plantas ornamentales.

– El resultado: cinco transnacionales estadounidenses concentran más del 70% de toda la exportación agrícola costarricense, a saber: Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (BANDECO), Compañía Bananera Atlántica (COBAL-CHIQUITA), Diversificados de Costa Rica (DICOR), Standard Fruit Company de Costa Rica (DOLE) y Frutas Tropicales Venecia. (Es difícil aceptar que esas transnacionales se irán de Costa Rica si no se firma el TLC; nadie se retira de los buenos negocios).

– Otro resultado lo plantea el Dr. José Calvo, un estudioso de nuestro agro, así: “Desde el Consenso de Washington en los años de 1990, ha ido disminuyendo aceleradamente nuestra producción alimentaria y aumentando el éxodo de agricultores campesinos a los anillos de miseria de la ciudad. Producimos menos de la mitad de lo que nos comemos. Casi nada de maíz, nada de sorgo, nada de soya, menos de la mitad del arroz, y menos de la mitad de los frijoles, además de que el trigo importado sustituye mucho a todos esos granos. Nuestra producción lechera ha mantenido su área, pero ha disminuido mucho el número de productores. Nuestra producción avícola está cada día en menos manos, igual que la lechera, y es muy poco probable que nuestra producción porcina sobreviva los efectos del TLC” (charla del 17 de marzo de 2005 en la sede de UPANACIONAL).

Luego de revisar someramente los antecedentes y el contexto del sector agrícola, pasemos ahora enfocar el TLC por el fondo (el contenido) de lo negociado.

Tercer paso: Los contenidos (acuerdos) mal negociados

Las anteriores desventajas para el sector rural o campesino en general se agravan porque, hecho insólito, los negociadores nacionales aceptaron no excluir a ningún producto del agro de los efectos del TLC. Es falso lo que dijeron acerca de la exclusión de la papa y cebolla, ya que quedaron sujetas a cuotas de importación. Aprobaron rebajas unilaterales de aranceles para nuestra producción agropecuaria, pero le permitieron a los EEUU mantener intacta toda su estructura de subsidios, ayudas y protecciones para su sector agropecuario transnacionalizado. Esto último sucede porque, para Costa Rica, el TLC es un tratado internacional que está por encima de todas las leyes vigentes y, por tanto, deroga todas las que lo contradigan, mientras EEUU con la venia del COMEX aprobó solo un simple “acuerdo comercial” de menor rango a un tratado, llamado Congressional-Executive Agreement; lo que le permite mantener y reforzar libremente todas sus leyes (nacionales o federales, estatales y municipales), incluyendo las leyes que protegen su economía y su agro de la libre competencia. Así nuestros agricultores jamás podrán competir y quedan –al igual que el país entero- como “burro amarrado frente a tigre suelto”.

Esto hace a los productores de Costa Rica muy vulnerables, pues los deja casi en completa desprotección legal frente a tribunales internacionales (sean de la Organización Mundial del Comercio –OMC- o del Banco Mundial) y sin condiciones para poder competir adecuadamente con las grandes corporaciones agropecuarias de EEUU. No se les ha preparado (ni se les preparará) para soportar lo imposible: una apertura tan radical, con plazos cortos de desgravación, luego de los cuales no hay compromiso alguno de los EEUU de retirar subsidios y apoyos a sus productores. Esto alterará cada vez más los precios y términos del intercambio en contra de nuestras empresas, cuando ya no podremos interponer barreras arancelarias ni salvaguardas temporales. Por el contrario como ya se dijo últimamente EEUU aumentó sus subsidios y demás ayudas a niveles astronómicos.

Encima de lo anterior, el TLC implica la amenaza de eliminar, contra los intereses de nuestros agricultores, la llamada “salvaguarda agrícola especial” de la Organización Mundial del Comercio (OMC). La Defensoría de los Habitantes y varias organizaciones del sector agropecuario nacional, como UPANACIONAL, la Unión Nacional de Agricultores (UNAG), la Mesa Nacional Campesina y la Corporación Arrocera Nacional, entre otras, han denunciado que COMEX renunció sin consultar en el Capítulo 3, inciso 5 del TLC, al derecho de aplicar esa salvaguardia que se halla en el artículo 5 del tratado firmado con la OMC sobre agricultura. Se perdió de ese modo un arma contra importaciones lesivas que, por su volumen o calidad, dañan al sector. Todo ello se hizo a espaldas de los productores.

Así, de repente, los más débiles perderán un mecanismo de protección que hoy les sirve para atajar la competencia desleal de las importaciones subvencionadas provenientes de EEUU y otros países, ya que no podremos imponer alzas de aranceles por encima del mínimo acordado en el TLC. Es decir, no podremos superar el arancel que se tiene a la hora de aprobar el tratado. Por ejemplo, en el caso del arroz, el arancel sólo podría ser del 35%, mientras en años anteriores ha estado por encima del 50%, para defender a nuestros productores. Nada de esto se podrá hacer a futuro, ni con el arroz ni con otros productos que nos manden subsidiados desde EEUU.

Engañosamente, COMEX ha declarado que los productos subsidiados que se importarán de EEUU no se producen en Costa Rica (como la avena, el trigo o la cebada) y, por tanto, nos conviene recibirlos a precios subsidiados o por debajo de su costo. Esto es falso. Los productos que invadirán nuestro pequeño mercado serán, además de los granos básicos, muchos otros de origen agropecuario y llegan a un 40% de todos los importados de los EEUU. Nos referimos a algunos tan sensibles como frutas y hortalizas cuyos excedentes frescos en ciertas épocas o procesados y empacados en cualquier momento podrán importarse desde EEUU a mitad de precio o menos, dañando aún más a nuestros productores.

Igualmente COMEX ha negado que el TLC afecte el agua, el principal insumo de producción para el agro. La verdad es que ese Tratado la considera como un bien comercial, no un bien social ni de dominio público. Tampoco la considera un derecho ligado a la vida misma. Por tanto, el agua podrá ser explotada, vendida localmente y exportada para uso humano, de acuerdo a la normativa sobre bienes y empresas privadas del TLC, sin restricciones efectivas al libre comercio, que no aparecen en el TLC. Recordemos, además, que la legislación nacional sobre el agua tendría rango legal inferior al Tratado, incluida la Ley del Recurso Hídrico en discusión, si se llega a aprobar.

Pero eso no es todo. El TLC traería otros perniciosos efectos sobre la agricultura y los productores. Por eso debe verse en conjunto y no sólo en lo relativo a la materia de acceso a mercados o comercio de mercadería, como se explica en el paso siguiente.

Cuarto paso: Algunos impactos directos en la producción agrícola con la entrada en vigencia del TLC

FRIJOLES: Al frijol importado de EEUU se le irá reduciendo el impuesto a razón de 1,25% cada año, pero llegará a cero después de 12 años de vigencia del TLC. En ese momento entrará libre, aunque subsidiado y terminará por eliminar del mercado a los últimos productores nacionales. Y esto, o algo parecido, se repetirá en el caso de otros productos.

ARROZ: Al entrar en vigencia el TLC, los EEUU podrán vender en Costa Rica anualmente 50 mil TM de arroz en granza y 5.250 TM de arroz pilado, sin pagar impuestos. En los siguientes años estas cuotas de arroz se irán elevando. El arancel del arroz pilado es ahora de 35% y se mantiene por 10 años, pero del año 11 al 15 se baja un 40% y entre el 16 y el 20 un 60% hasta quedar en 0, sin que EEUU nos garantice que eliminará sus subsidios para tener competencia leal. Otro producto local a la ruina.

LECHE: Tiene aranceles de protección de 65%. Con el TLC se eliminarían progresivamente entre los años 11 y 20. Este sector es el más subsidiado en los Estados Unidos y lo seguirá siendo con o sin TLC, por lo que difícilmente se podrá competir allí y menos en el mercado de Centroamérica; un mercado en el cual, al entrar los productos subsidiados de EEUU, perderemos un 40%, según estudios de la economista norteamericana, Amy Angel. Esto traerá una enorme desocupación en el agro y la industria.

AZÚCAR: La desgravación arancelaria sería en 15 años y se aumentaría la cuota actual de 15 mil TM, con un crecimiento del 2% anual hasta llegar a 28 mil toneladas. Pero Estados, Unidos que no elimina su arancel, sólo para la cuota, sí podrá exportar a Costa Rica su azúcar de remolacha y otros, después del año 15, sin impuestos.

CARNE DE RES: La eliminación de impuestos a la carne de res será en 15 años, y algunos tipos de carne entrarán sin pagar impuestos desde el primer día de vigencia del TLC. Esto prácticamente acabará con el sector nacional.

CARNE DE CERDO: Durante los primeros 5 años los productores de Estados Unidos podrán vender 1.100 TM sin impuestos. Después, este volumen irá creciendo hasta llegar en el año 15 al libre comercio.

CARNE DE POLLO: El pollo entrará a EEUU libre de impuestos desde el inicio, mientras el pollo norteamericano tendrá una cuota libre de aranceles inicial de 330 TM, que irá creciendo a un 10% anual hasta el año 17, cuando quedará libre. En el futuro, entonces, el pollo de EEUU desplazará al nacional. El precio de los muslos de pollo en Centroamérica varía entre 0.75 y 1 dólar por libra, mientras Estados Unidos puede exportar estas partes a 0.20 centavos por libra. Con estos precios se quebraría al productor nacional.

PAPA Y CEBOLLA: Se planteó durante la negociación que estos productos quedaban excluidos del TLC. Pero no es cierto, pues en el “Anexo de Contingentes” se lee que Estados Unidos tendrá acceso libre de aranceles para un volumen de 300 TM desde el primer año, hasta llegar a un máximo de 384 TM en el año 15 y después podrá aumentar el exceso de las 384 TM a un ritmo del 2% anual, hasta sacar del mercado a nuestros productores.

Según criterio de varias organizaciones de Agricultores, las grandes pérdidas para nuestros productores tendrán las siguientes consecuencias:

– Al ser desplazados de la producción, los productores se verán obligados a vender sus propiedades, lo que redundará negativamente contra la cultura campesina e indígena.

– Pérdida de la genética criolla (semilla).

– Pérdida de nuestra biodiversidad por el impacto de la agricultura intensiva, como la piña y los siembros con semillas transgénicas o genéticamente alteradas.

– Invasión en el conocimiento campesino a través de la comercialización transnacional del uso de nuestras plantas.

– Fuerte competencia con toda la producción transgénica.

– Fuertes recortes a la seguridad social (salud, educación, etc.).

– Obligatoriedad de aprobación del Convenio UPOV 91 que permite patentar de seres vivos (flora y fauna).

– Incremento de la tendencia a la baja de los salarios reales de la fuerza laboral ubicada en el agro, más pérdidas de empleos y mayor emigración campesina a las ciudades y anillos de miseria.

Y agrega la UNAG, que “el Instituto Nacional de Seguros no podrá financiar con sus utilidades, el Fideicomiso Agropecuario que en los últimos tres años aportó ¢16,569 millones para pagar deudas de pequeños y medianos productores.”

Quinto paso: Impactos colaterales del TLC sobre el agro desde otros sectores

Los sectores más débiles del agro quedaron en orfandad debido a que COMEX negoció un TLC contrario a los intereses nacionales, en materias estrictamente agrarias y también en las siguientes:

a) Inversiones y servicios: las normas de los Caps. 10 y 11 se aplicarán por igual a la agricultura y a actividades complementarias, como los servicios agropecuarios, los ambientales y la bioprospección, que deberán desarrollarse en sistema de competencia de mercado abierto y global. Esto no toma en cuenta el carácter particular de la agricultura, que no permite a los agricultores reaccionar positivamente ante los mercados inestables, donde cuentan sólo la oferta y la demanda para la formación de precios y oportunidades. Otros sectores más versátiles (como la industria o la banca) sí pueden adaptarse en plazos más cortos y por eso tienen mejores posibilidades de sobrevivir a los embates de la competencia global.

b) Propiedad intelectual (Cap. 15): Desde hace varias décadas las grandes transnacionales farmacéuticas a la vez las grandes firmas productoras de agroquímicos han venido haciendo ingentes esfuerzos por apropiarse y patentar sus productos, para mantener elevadísimos precios monopólicos por períodos de 20 años o más. Con el TLC se anotaron un triunfo, pues consiguieron ampliar los plazos para la protección de medicinas e insumos agropecuarios claves de 20 a 25 y 30 años, respectivamente. En consecuencia, se denegará el acceso de insumos y tecnologías avanzadas, o se encarecerá enormemente, a los agricultores locales. Al no disponer de los productos genéricos, tendrán que pagar a veces hasta 7 o 10 veces más por los de marca.

Junto con lo anterior, en el TLC las farmacéuticas – entendiéndose con COMEX- obtuvieron normas a favor del patentamiento de las semillas, la biodiversidad y el conocimiento humano por medios y plazos muy abusivos, que nos dejan en manos de la biopiratería. Igualmente, se mercantilizan los bancos de genes y el patrimonio natural y cultural del agro. Esto se ve reforzado por la aprobación forzosa del Convenio UPOV 2001 sobre obtenciones vegetales como parte del TLC. Ambos someterán a nuestros agricultores a barreras de precio y oportunidad que les impedirán desarrollar sus propias semillas (monopolización de las semillas por transnacionales contra fitomejoramiento local) y disfrutar libremente de otros medios de vida y producción generados por la naturaleza, la sociedad y los sectores públicos, como las universidades e institutos de investigación. Hay cultivos, como el algodón, donde la monopolización de las semillas por firmas como Monsanto llega a un 85%, aparte de la necesidad de comprarlas junto con los abonos, herbicidas y otros insumos industriales. Afirma la investigadora Silvia Rodríguez: “En resumen, la UPOV y las patentes sobre formas de vida, sí favorecen, es cierto, a un tipo de agricultura: la comercial, especialmente la corporativa, y sí favorecen a quienes lucran con el monopolio que otorgan los certificados de obtentor y de patentes, incluyendo algunas universidades públicas; pero NO favorece al sector campesino o indígena, a los agricultores sin tierra, al medio ambiente, ni a la sociedad en general.” En María E. Trejos y otros, Tratado de Libre Comercio: estrategia de tierra arrasada, San José: Euned, 2005, p. 368).

c) Telecomunicaciones, seguros, servicios profesionales, ambientales y transportes (Caps 12, 13,15 y Anexos 1 y 2): los precios de todos estos servicios aumentarían bajo un sistema de libre competencia formado por unos pocos operadores privados, capaces de presionar a entes reguladores (incluida ARESEP) para que aprueben tarifas que generen sustanciales ganancias. Dichos entes obligarán a los proveedores públicos a eliminar subsidios a favor de los consumidores nacionales de menores ingresos. Tampoco podrán cobrar tarifas más altas a los ricos para ofrecerlas a menos precio a los pobres, especialmente a los de zonas rurales. Sin duda, los agricultores de menores ingresos se verán perjudicados.

d) Ferias del agricultor y afines: a pesar de que se regulan mediante ley y no por reglamento, el TLC estará por encima de cualquier medida interna que las favorezca. En efecto, los importadores y grandes comerciantes ligados al sector transnacional (como Wal Mart que es ahora la transnacional de EEUU dueña de Más X Menos, Hipermás y maximercados) podrán definirlas como una actividad que atenta contra el libre comercio y la afecta negativamente en sus ventas y ganancias. Wal-Mart podría pedir, bajo la norma del TLC llamada “trato nacional” y la de “expropiación indirecta” (Art. 10.7), que el gobierno elimine las ferias o que permita que la firma pueda vender allí sus productos comprados a más bajos precios en los EEUU o en Centroamérica. En cualquier caso, un atentado contra nuestra población de menores recursos.

Lo mismo sucedería con la nueva Ley sobre Agricultura Orgánica aprobada este año, respecto de la cual ya temen con razón muchos productores y exportadores nacionales que termine siendo denunciada y anulada por los extranjeros si se ratifica el TLC, pues contiene exenciones y otros beneficios especiales que el libre comercio. El TLC permite derogar, ahora o más adelante, cualquier protección dada por ley a los agricultores locales. Con el TLC el país renuncia a dar incentivos a sus productores, a no ser que los extienda por igual a los extranjeros bajo la norma de_ “trato nacional”_.

e) Sector cooperativo y de economía social: un caso especial lo constituye este sector, en vista de que hay numerosas empresas cooperativas y asociativas en el sector agropecuario, que se verían afectadas por el TLC. Tanto el Sr. Félix Cristiá, director ejecutivo de la Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica como el Sr. Harys Regidor, presidente del Consejo Nacional de Cooperativas, han reconocido que son vulnerables. Este último declaró: Prácticamente no vislumbramos en ninguna parte del Tratado una salvaguarda para las empresas de economía social, ya lo dijimos en la Comisión de Internacionales; se nos pone a competir en igualdad de condiciones sin tomar nunca en cuenta las asimetrías (Semanario Universidad, 23/11/2006, pág. 10). Se reporta desde Guatemala la posibilidad de que el 75% de las 1.600 cooperativas de ese país quiebre por competencia desleal derivada de la aprobación del TLC en los sectores agrícola, vivienda y financiero (Idem).

7. Sexto paso: El impacto de nuevas regulaciones imparables como barreras no-arancelarias

Sobre este tema ha llamado la atención el XII Informe del Estado de la Nación al señalar, mediante un estudio de la especialista Susan Rodríguez, que se percibe una tendencia a renovar obstáculos arancelarios al comercio agropecuario, pero seguido eso de la introducción de otros no-arancelarios, derivados de regulaciones especiales que EEUU, Europa y otros países poderosos han venido imponiendo unilateralmente; lo cual invalida la llamada liberalización de los mercados y establece un sistema de comercio administrado con altos costos en nuestra contra, que los agricultores deben absorber sin remedio, entre ellos mejoras en bodegas, equipos y sistemas de almacenamiento, registros de costos, controles especiales, y capacitación.

Dos claros ejemplos son la Ley contra el Bioterrorismo de EEUU y la normativa EurepGap de la UE. Ambas establecen requisitos de inocuidad, calidad, empaque y distribución, control, numeración y codificación, así como de “buenas prácticas agrícolas” (BPA) que obligan a recurrir a carísimos y complejos procesos de certificación y cambio tecnológico, muy fuera del alcance de medianos y pequeños productores, inasistidos por el sector público y obligados a competir globalmente con los otros países que se disputan el acceso a los mercados del norte.

Evidentemente, EEUU y la UE aman y protegen a sus campesinos, Costa Rica algunos quieren que desaparezcan y lo esta logrando, a menos que recuperemos la solidaridad activa y propositiva.

SEGUNDA PARTE: EL AGRICIDIO Y LA DESTRUCCIÓN DE
LA BASE SOCIAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

En la PRIMERA PARTE se demostró, con acopio de datos e información no rebatida por los defensores del TLC, que aprobarlo acarrearía la disgregación del campesinado costarricense, forzado a competir con agricultores subsidiados por el gobierno de EEUU con sumas galácticas. Las empresas agropecuarias, pequeñas, medianas, grandes, al igual que las cooperativas, ahora en manos costarricenses, pasarían a ser propiedad de transnacionales. Se cerraría el último eslabón de una cadena de hierro que comenzó con el primer Programa de Ajuste Estructural (PAE), en 1983. Las transnacionales agrícolas no siembran para satisfacer las necesidades de nuestra población. Producen frutas, plantas ornamentales y verduras para mercados extranjeros. La pérdida de la soberanía alimentaria sería total.

Es fácil decir la palabra campesinado, pero ese sonido representa miles de mujeres y hombres. Con el TLC se verían obligados a emigrar, sea a las ciudades del país, sea a los EEUU y otros países. Los EEUU no desean más emigrantes, a juzgar por el muro que se construye en la frontera con México. Las consecuencias del TLC EEUU-México son aleccionadoras: miles de campesinos se quedaron sin trabajo, pero ahora en EEUU les rechaza como indeseables. Los cereales se importan de los EEUU a precios realmente bajos, pero el pueblo mexicano no come tortillas más baratas, la diferencia de precio es ganancia para las transnacionales.

La migración conlleva desintegración familiar, resquebrajamiento de proyectos de vida. Pero no son solo sufrimientos personales. La migración forzada, masiva y acelerada implica la destrucción de la cultura campesina. Todo un elenco de valores forjado por la evangelización de la Iglesia entra en riesgo mortal. La cultura de los forzados a migrar se pulveriza, caen en la anomia, es decir, la pérdida de orientación, de sentido de la vida. En los últimos once años, la población de la Gran Área Metropolitana se duplicó (La Nación 29 nov. 2006), debido fundamentalmente a la desintegración del agro. Es la llamada descampesinizacion del agro, con el agravante que ahora el campesino desarraigado no tiene otro lugar a donde ir. Esta tendencia se aceleraría de aprobarse el TLC. Eso significa amplios anillos de miseria, hacinamiento en tugurios, más prostitución, mendicidad y drogas, servicios públicos educativos, de salud, de comunicaciones y telecomunicaciones saturados. Desaparece la Costa Rica solidaria y se abre paso la Costa Rica de la competencia, con su ya engrosado saldo de exclusión y pobreza.

En situaciones humanas de migración forzada y acelerada, pierden vigencia los valores y preceptos éticos tradicionales, fuente de dignidad. Las costumbres rurales se desvanecen, excepto las que poseen interés turístico, que sobreviven pero deformadas ahora como remedos culturales. La religiosidad popular se esfuma, la práctica sacramental disminuye. Hay grave peligro de caer en la degradación sin vuelta de hoja.

El campesino, que sabe ganarse la vida en labores agropecuarias, se siente inútil e inadaptado en la gran ciudad, donde pierde muchas de sus seguridades y puede ser fácil presa de las nuevas tentaciones. Así, desarraigado de su ámbito comunitario y destruido su vínculo con la tierra, es fácil víctima de la cultura homogenizante global. Peón en la tierra que antes fue suya, como ya sucede en los latifundios de banano, cítricos, piña o melón. La familia campesina será extranjera en su propia tierra.

Para la iglesia este planeado agrocidio se expresará en eucaristías con los templos vacíos, ferias o turnos sin voluntarios ni comunidad reunida, sacramentos sin presencia comunitaria, filiales despobladas. El TLC que ahora está en la Asamblea Legislativa destruye la base social tradicional de la Iglesia. Los pastores tienen la obligación de impedir, como el Buen Pastor, que se disperse su rebaño.

La confusión y pérdida del sentido de la vida incita a los campesinos y campesinas a buscar alternativas religiosas. Entonces asoma aprovechador el mercadeo religioso de las sectas fundamentalistas, de cuño pentecostal. La Iglesia Católica, que se esfuerza por formar a sus presbíteros con todo rigor, difícilmente compite con los improvisados lanzados a la calle, luego de cursos cortos e insuficientes, pero dispuestos a hacerse de una feligresía para cobrar el diezmo. Todo eso ya se sufre en la Gran Área Metropolitana, con consecuencias nefastas.

El TLC sería la gota que derrama el vaso ya colmado por la aplicación de la política de apertura que generó la pobreza y la enorme y creciente inequidad social. La Costa Rica democrática y solidaria, en buena mediada creación de la Iglesia, corre grave peligro de ser sustituida por la Costa Rica de la competencia, de los ganadores y perdedores anunciados de antemano, donde el Credo Católico es sustituido por el credo neoliberal.

No nos oponemos a un TLC sino a este TLC como fue negociado. Panamá está renegociando su tratado, ¿por qué Costa Rica debe ser parte del montón si siempre ha sido original?

  • Los señores Obispos de Costa Rica han levantado la bandera de la Agenda Nacional de Desarrollo (El proyecto país), no la complementaria (paliativa) para subsanar las heridas mortales que dejará el TLC. Es cierto que con TLC o sin él, el país necesita una agenda amplia de desarrollo nacional, pero esa necesidad no debe ser utilizada para impedir que el campesinado nacional defienda su derecho existir.
  • La forma como fue negociado el TLC, a espaldas de los campesinos y contra sus intereses, arroja fuertes dudas sobre su legitimidad y los procesos subsiguientes de aprobación.
  • Nuestro marco de vida, costumbres y valores será transformado en 15 años más o menos de modo irreversible. No se trata de que un sector social será perjudicado, se trata de que una clase social, la base de la nacionalidad costarricense y de la Iglesia Católica, será borrada del mapa.
  • Para lograr que el campesino permanezca en el agro, con su estilo de vida y bajo la dirección espiritual y moral de la Iglesia Católica, no debe el clero dar su apoyo a este TLC. Para la Iglesia, hacerse de la vista gorda o asumir una postura de “dejar hacer, dejar pasar” puede constituir una actitud perversa ante los peligros que se ciernen, en la medida que daría luz verde al gobierno para que siga adelante con un proyecto en el cual ganan las minorías y pierden las mayorías.
  • No basta un simple cuestionamiento ético y quedarse sin hacer nada. Si hay una carencia o transgresión ética insuperable a estas alturas en la naturaleza del TLC, como lo ha afirmado la Conferencia Episcopal, debe darse y profundizarse un compromiso mayor con la tesis de que debe haber una renegociación o un rechazo de ese Tratado.
  • Como el gobierno de Costa Rica y los demás firmantes han insistido en que ya NO es posible, ni desean, renegociar este TLC, entonces no caben medias tintas: hay que rechazarlo y relanzar una negociación comercial bajo premisas éticas y técnicas que superen las deficiencias de esta negociación del COMEX, hecha sin conciencia social ni moral. De otro modo, una de las principales víctimas será la Iglesia y la mayoría de su base social, afectadas frontalmente en lo material y no-material por un mal paso dado por gobernantes elitistas, insensibles y obcecados en aprobarlo, incapaces de defender los más elevados intereses de nuestra Nación y de las mayorías.
  • Se recomienda dar a conocer este documento a las fuerzas vivas de la comunidad y dialogar acerca de las mejores vías prácticas.
  • La fuente de la indignación es ética, no todos los que se molestan son éticos…pero todos los éticos se indignan. No a ESTE TLC.

“La Iglesia costarricense, acogiendo las orientaciones del Magisterio Social, y ante las políticas estatales orientadas a favorecer a las grandes empresas, responde al clamor de los campesinos e indígenas, se solidariza con ellos y le recuerda al Estado su función de garantizar el bien común de toda la sociedad, lo cual significa el bien de todos y el bien de cada uno”. Mensaje de los Obispos de Costa Rica sobre la situación de los campesinos y los indígenas, 2 de agosto de 1994.

Miguel Picado G., Pbro.
Coordinador Comisión redactora
Para la Comisión Nacional de Enlace-enero 2007

Las 9 agendas complementarias o de acompañamiento del TLC con EE.UU.

Los defensores del TLC han tergiversado todo esto, al afirmar que la CBI vence en 2007, o que la administración de EE. UU. la va eliminar de un plumazo cuando los demás países de Centroamérica ratifiquen el TLC, y que el mercado de EE. UU. se perdería junto con 500.000 empleos.

A la fecha solo un funcionario de 2° rango y un senador han amenazado con esa eliminación, a modo de chantaje para que CR firme el acuerdo.

Documento completo en Archivos Adjuntos

“Propuesta de marco conceptual y jurídico para el fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la regulación de las telecomunicaciones en Costa Rica”

Introducción

La Comisión Especial designada por la Rectoría, para el análisis de las distintas propuestas de ley para la modernización del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), ha trabajado en forma continua desde el año 2000. En abril del 2000, le fue encomendado realizar un estudio pormenorizado del proyecto integrado de Ley General de Telecomunicaciones, Ley General de Electricidad y de Modernización del ICE, mejor conocido como el “Combo del ICE”. En marzo del año 2003, la Comisión procedió análisis del proyecto de reforma parcial a la Ley del ICE, expediente 15.083.

En junio del 2003, ante la inminente firma del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos, Centroamérica y la República Dominicana, por parte del Poder Ejecutivo, la Rectoría le asignó a la Comisión la tarea de evaluar el impacto que este acuerdo tendría sobre el sector de las telecomunicaciones, así como de sus posibles repercusiones en el desarrollo económico, social, cultural y político de Costa Rica.

Los resultados de las deliberaciones que han tenido lugar en el seno de la Comisión Especial, están consignados en tres informes que preceden al presente documento, a saber: (1) “Evolución, estado actual y futuro de la electricidad y las telecomunicaciones en Costa Rica (2002); (2) “Informe sobre el proyecto de reforma parcial a la Ley del ICE, expediente 15.083” (2003); y (3) “Las telecomunicaciones, el ICE y el Tratado de Libre Comercio” (2004).

En julio del 2004, la Rectoría encargó a la Comisión Especial que se ocupara de establecer los lineamientos y contenidos de un Proyecto de Ley Marco de las Telecomunicaciones en Costa Rica.

Con el propósito de dar cumplimiento a esta nueva responsabilidad, la Comisión Especial consideró pertinente elaborar, junto con la propuesta de Proyecto de Ley Marco de las Telecomunicaciones, varios documentos introductorios, a saber: (1) una visión del papel de las telecomunicaciones en el desarrollo presente y futuro del país, en un contexto de eficacia, justicia y solidaridad;(2) el marco conceptual para una propuesta de Ley Marco de las Telecomunicaciones en Costa Rica, el Libro Blanco de
las Telecomunicaciones; y (3) una síntesis de los antecedentes jurídicos, así como de las distintas etapas que han caracterizado el desarrollo de las telecomunicaciones en Costa Rica.

De igual manera, y en concordancia con las recomendaciones formuladas en sus tres informes previos, la Comisión Especial consideró esencial la elaboración de una propuesta para la modificación del Decreto Ley 449 del 8 de abril de 1949 y sus reformas, mediante la cual se le devuelva al ICE la condición plena de institución autónoma; se le dote de los mecanismos y procedimientos necesarios para facilitar una fluida gestión administrativa y financiera; y se le permita, en su condición de operador estatal, abrir espacios para la participación del sector privado nacional en
la realización de actividades complementarias en materia de telecomunicaciones, la formalización de alianzas estratégicas con empresas públicas y privadas, y la participación en programas de cooperación de alcance regional e internacional.

El proceso de reflexión que ha guiado los trabajos de la Comisión, se ha caracterizado por la búsqueda y análisis de las opiniones de destacadas personalidades provenientes de los ámbitos social, económico y político, y de las más diversas perspectivas disciplinarias y sectoriales. Asimismo, se tuvo en consideración los criterios de varios especialistas del sector público y del privado, así como de expertos internacionales en
el desarrollo y gestión de las telecomunicaciones.

Durante la presente fase de trabajo, la Comisión ha ponderado la diversidad de intereses que enfrenta el desarrollo de las telecomunicaciones en la actual coyuntura de globalización de los mercados y ha analizado en detalle, tanto las repercusiones
que tendrían distintos grados de apertura de las telecomunicaciones, así como las restricciones que actualmente afectan al Instituto Costarricense de Electricidad, para dar respuesta a los retos que las exigencias del libre comercio le plantean país.

En este proceso de análisis y propuesta, la Comisión ha tenido como referente el marco conceptual de sus trabajos en relación con los distintos proyectos de ley para el fortalecimiento y la modernización del ICE, que ha conocido la Asamblea Legislativa.

De igual manera, la Comisión ha considerado la evolución de las telecomunicaciones globalmente, así como los alcances del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos, los países de Centroamérica y la República Dominicana, con particular referencia al Anexo 13.

El presente documento constituye, en esencia, una lectura de situación y una propuesta de visión construida sobre la base de las más variadas consideraciones, privilegiando, eso sí, los postulados del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, en cuanto a las necesarias transformaciones sociales, culturales, económicas, científicas y tecnológicas, para un desarrollo con equidad, justicia social y respetuoso
de las más importantes tradiciones de los costarricenses. Dentro de esta perspectiva, la Comisión ha partido de la convicción de que todas las políticas gubernamentales para el desarrollo deben tener en consideración las consecuencias sociales, culturales, económicas y ambientales que de ellas se deriven, reconociendo la solidaridad como fundamento de toda política de desarrollo sostenible.

Al asumir el estudio y la preparación de una propuesta de Ley Marco de las Telecomunicaciones, la Comisión analizó los aportes que en materia de telecomunicaciones y electricidad ha proporcionado el modelo costarricense, para concordar en que es posible ajustar este modelo a los requerimientos de la apertura a los mercados globales, aprovechando sus ventajas comparativas, sin renunciar por ello a los principios y valores de justicia social y solidaridad en que se fundamenta.

La Comisión está convencida de que es posible continuar creciendo tecnológicamente, sin poner en riesgo el patrimonio natural e institucional de los costarricenses, y considera que el sector de telecomunicaciones puede fortalecerse y desarrollarse tecnológicamente dentro del marco legal del dominio público, sirviendo de plataforma para una propuesta de desarrollo de largo plazo, socioeconómicamente equilibrado y sostenible en materia ambiental.

La Comisión reconoce, igualmente, que la brecha digital y el retraso tecnológico que se le atribuyen al Instituto Costarricense de Electricidad, no son necesariamente el resultado de que las telecomunicaciones y la electricidad hayan permanecido dentro del ámbito del dominio público, sino más bien una consecuencia de los procesos de reducción y debilitamiento del Estado, las limitaciones presupuestarias y las ataduras
que impone la normativa vigente sobre contratación de recursos humanos, obras, equipos y servicios.

Para la Comisión, la Ley Marco de las Telecomunicaciones debe estar orientada a garantizar el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, en tanto servicios públicos, como elemento consustancial para un desarrollo sostenible de la sociedad costarricense.

Para ello, el Estado debe garantizar que los servicios prestados respondan a los principios de universalidad, solidaridad, continuidad, eficiencia, adaptabilidad, y servicio al costo.

Asimismo, la Comisión considera que la dimensión solidaria en las telecomunicaciones debe estar íntimamente ligada al principio de servicio universal, como el instrumento idóneo que permite materializarla en un determinado contexto espacial y social. El acceso universal implica no sólo una amplia cobertura de la población, idealmente la totalidad de la población nacional, sino también tarifas asociadas con el nivel de ingreso de esa población, de modo que, independientemente de su condición
socioeconómica, todos los habitantes tengan opción al servicio.

El presente documento está dividido en cinco partes: en la primera se analizan las perspectivas para el desarrollo de las telecomunicaciones en un marco de eficacia, justicia y solidaridad; la segunda corresponde a una propuesta de marco conceptual para el desarrollo de las telecomunicaciones en Costa Rica; la tercera incluye una síntesis del marco normativo, así como de las distintas etapas que han caracterizado el desarrollo de las telecomunicaciones en Costa Rica; en la cuarta se presenta la propuesta de ley para la modificación del Decreto Ley 449 del 8 de abril de 1949 y sus reformas; y en la quinta se detalla el proyecto de Ley Marco de las Telecomunicaciones en Costa Rica.

En síntesis, el presente documento ofrece los elementos centrales de una propuesta para realizar las transformaciones necesarias y consolidar un sector de telecomunicaciones moderno, eficiente, internacionalmente competitivo, inspirado en una visión de solidaridad y de universalidad de los servicios.

TLC y Empleo en Costa Rica: CONTUNDENTE INVESTIGACION QUE NO PUDO SER REFUTADA POR DIPUTADOS DEFENSORES DEL TLC

El primer acuerdo de la comisión fue la de dar más tiempo a la ANEP para que expusiera sus criterios con respecto a la relación TLC y empleo, así les concedieron no media hora como se establecía al principio y la presentación se realizó durante una hora. En tal sentido, la fracción parlamentaria del PUSC fue quien tuteló una moción en tal sentido.

Movimiento amplio y fortalecido

Los movimientos que se gestan contra este Tratado de “Libre” Comercio (TLC) superan con creces los que se dieron en el pasado con el combo ICE, dijo el Secretario General de ANEP, Albino Vargas.

“La oposición al TLC no es un asunto únicamente sindical pues agrupa agricultores, empresarios, universitarios, Defensoría de los Habitantes, ambientalistas, Concejos Universitarios, amas de casa, jóvenes que ven amenazado su futuro inmediato y la representantes de la Iglesia, entre muchos otros sectores sociales organizados y no. Hoy la oposición es tal que la efectuada para el combo del ICE no le llega a los talones”, indicó Albino Vargas.

Propositivos

ANEP presentó a los diputados el contenido de la segunda edición, revisada y actualizada, de su estudio sobre el TLC y el Empleo en Costa Rica, donde expone que con este tratado de “libre” comercio habrá una pérdida de más de 100 mil trabajos estratégicos en el agro y los servicios.

Pero además se planteó que existe la propuesta CRISOL (Por una Nueva Costa Rica Inclusiva y Solidaria), en la cual, con participación de ANEP, entre muchas otras organizaciones y personalidades políticas y empresariales, se exponen alternativas al TLC.

Efectos negativos del TLC

El Lic. Mauricio Castro Méndez, Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) y Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica de ANEP, aseguró con el TLC, “… se profundizan la economía informal y la caída de los salarios en términos reales, se aumenta la desigualdad y solo se protege al 7% de las exportaciones, salvando así la situación únicamente de 65 mil empleados”, y agregó que, “en términos de nuevos puestos de trabajo, únicamente se generarán 18.750 con una cifra anualizada de 3.125. Datos que no damos nosotros sino que son de la Comisión Económica para América Latina, CEPAL, y revelan que la inversión extranjera directa y de encadenamientos productivos ha sido poco efectiva en el país para crear nuevos empleos.”

Por su parte, la Dra. Juliana Martínez Franzoni, Asesora de ANEP en materia de Políticas Públicas y quien además es investigadora del Instituto de Investigaciones Sociales de la UCR, aseguró que “en cuanto al aumento de las exportaciones, los mismos negociadores del TLC dijeron que con este tratado se aseguraron las mismas condiciones de acceso al mercado norteamericano que el país ya tiene, con excepción de los sectores de azúcar y etanol, que requieren menos mano de obra por reemplazo de tecnología y el atún, recurso que explotan barcos extranjeros, con salarios míseros, a una fuerza laboral no nacional”.

Mauricio Castro, refiriéndose al estudio presentado ante la comisión, agregó que los sectores afectados representan en mano de obra 38 mil empleados de carne bovina, 14.588 de granos básicos, 12.457 productores de carne de cerdo, 4 mil aceiteros, 20 mil de pollo, 2.500 trabajadores de genéricos, 3 mil empleados de agroquímicos, entre otros miles más, mientras que sin el TLC no hay empleos en riesgo y, por el contrario, muchas empresas vienen a Costa Rica por la calidad de la mano de obra.

No estaban solos

Mientras se daba la presentación del citado estudio ante la comisión legislativa indicada, se realizaba en la barras y en las afueras del recinto parlamentario, una vibrante manifestación de dirigentes sindicales intermedios de la ANEP respaldando la posición de su organización.

Una y otra vez, desde las barras, se aplaudían los criterios de los diputados y de las diputadas de la comisión que compartían los planteamientos “serios, responsables y profundos que presentó ANEP” tal y como dijo la diputada Elizabeth Fonseca del Partido Acción Ciudadana (PAC).

Mientras, en la acera, las antorchas trataban de hacer llegar la luz del amor a la Patria hasta los y las diputadas presentes en dicha sesión parlamentaria.

La sesión terminó con preguntas y respuestas y aunque faltó tiempo para ahondar más en algunos aspectos, la representación de ANEP dejó claro que no se podían tocar temas que otros y otras organizaciones tienen criterios más desarrollados en ámbitos como educación y salud, pese que ANEP tiene amplio criterio en los mismos

Defensores del TLC sin argumentos

Finalmente, la conclusión fue única: La contundencia del estudio “El TLC y el Empleo en Costa Rica”, su rígida solidez investigativa, la confiabilidad de los datos (pese a ser basado en cifras oficiales) y la tutela intelectual que demostró al concitar el apoyo de ciudadanos y ciudadanas de gran prestigio académico y procedencia filosófica diversa, dejó con la boca cerrada a los diputados y a las diputadas defensoras del TLC quienes sin argumentos para refutar este estudio, trataron de desviar la atención, salirse por la tangente o permanecer simplemente en silencio. ANEP, segurísima de la solidez de sus argumentaciones, dejó planteado un reto a la máxima jerarquía del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), especialmente a su conductor, el empresario Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, para que se atreva a enfrentar un debate público sobre la relación de Empleo y TLC.

Presentación ante la comisión en pp
en la columna derecha en Archivos Adjuntos