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Convención colectiva de la Municipalidad de Garabito está vigente hasta noviembre de 2022
Así lo confirmó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), luego de que la ANEP, por medio de su Unidad de Asesoría Jurídica, solicitara una aclaración al máximo ente en material laboral sobre el estado de la convención colectiva de la Municipalidad de Garabito.
La solicitud de aclaración por parte de la ANEP para la prórroga de la Convención Colectiva, se argumentó en que la Municipalidad de Garabito presentó tardíamente la denuncia de la convención ante el Ministerio de Trabajo, por lo que debe de prorrogarse automáticamente por tres años, así como lo establece tanto, el artículo 91 de dicha convención y el artículo 51 del Código de Trabajo en su inciso e.
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados negoció la Convención Colectiva con la Municipalidad de Garabito en el año 2016, la cual fue debidamente homologada por medio de resolución DRT-480-2016 de las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2016.
“Según el artículo 58 inciso e) del Código de Trabajo señala que la Convención Colectiva se prorrogara automáticamente si ninguna de las partes la denuncia con un mes de anticipación. Y que la copia de dicha denuncia debe depositarse en la oficina de Asuntos Gremiales y conciliación administrativa antes de que inicie el transcurso del mes. Siendo que la Municipalidad de Garabito, presentó dicha denuncia el 29 de octubre del 2019 ante esta oficina, la misma es extemporánea, y por ende debe rechazarse”, indica la solicitud de la ANEP.
Bajo estos argumentos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, confirmó mediante resolución DAL-DRT-OF- 39-2020 que la Convención Colectiva de Trabajo en la Municipalidad de Garabito se debe prorrogar automáticamente.
“Al no constar en el expediente denuncia de conformidad con lo que establece el artículo 58 del Código de Trabajo, se tiene como prorrogada automáticamente desde el quince de noviembre de dos mil diecinueve hasta el quince de noviembre de dos mil veintidós”, indica el MTSS.

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Seccional ANEP-Fuerza Pública solicita explicaciones al MSP ante incumplimiento de pago de reajuste salarial anunciado por el presidente Alvarado
-Anuncio de reajuste salarial y pago retroactivo fue realizado por el propio Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada por frecuencia policial en diciembre del 2019.
-Oficiales de Migración y Extranjería tampoco recibieron pago
La seccional ANEP-Fuerza Pública, solicitó explicaciones al Ministerio de Seguridad Pública (MSP), por el faltante del pago retroactivo a los oficiales de la Fuerza Pública, correspondiente al reajuste salarial de hasta del 6% en salarios más bajos, anunciado por el propio presidente de la República en radio frecuencia policial, en compañía del Ministro de la cartera Michael Soto, en diciembre anterior.
En aquel momento, el Presidente de la República anunció vía frecuencia policial, que el reajuste salarial regiría a partir de enero del presente año y se reflejaría de forma retroactiva a partir de febrero del 2020, en las boletas de pago de los 15.900 oficiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía. Sin embargo, esto no fue así.
Mainor Anchía Angulo, Presidente de la seccional ANEP-Fuerza Pública, manifestó que esta situación ha generado un gran malestar y un “sin sabor” sobre sí realmente se da la importancia a la labor que realizan los oficiales de policía.
“El incumplimiento de lo anunciado, ha motivado malestar, desilusión y una vez más, la sensación de que el Gobierno no toma en serio las necesidades de la población policial, así como que vuelve a dejar la impresión de minimizar la importantísima labor que desempeñan nuestros uniformados”, manifestó Anchía.
El representante sindical finalizó indicando, que por respeto a la labor que realizan los oficiales de policía es necesario aclarar a la brevedad posible, lo concerniente al pago efectivo del aumento salarial anunciado por el Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada.
Por su parte, Gerardo Mora Ordoñez, presidente de la Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración y Extranjería, confirmó que los agentes de Policía de Migración 1, incluidos en el reajuste salarial, tampoco recibieron pago alguno. Esto ante una consulta realizada por la seccional ante la oficina de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería
luego de una consulta al Departamento de Recursos Humano del
Es importante aclarar que desde la ANEP se propuso la exclusión de los Cuerpos Policiales de la aplicación de la Ley fiscal, número 9.635, para evitar la rebaja salarial de los oficiales, lo cual fue rechazado por el mismo Gobierno.
Para declaraciones o entrevistas comunicarse con Mainor Anchía Angulo al 8432-2880
DETALLE DE SALARIOS
FUERZA PUBLICA | |||||
CLASE | Cantidad de Puestos | Salario Base II Semestre 2018 | Salario Base con aumento | Incremento (valor nominal) | Incremento (valor %) |
Agente I FP | 11.184 | 315.500,00 | 334.500,00 | 19.000,00 | 6% |
Agente II | 3.214 | 355.600,00 | 366.600,00 | 11.000,00 | 3,1% |
Suboficial I | 257 | 392.300,00 | 401.300,00 | 9.000,00 | 2,3% |
Suboficial II | 183 | 428.550,00 | 437.550,00 | 9.000,00 | 2,1% |
Oficial I | 175 | 483.350,00 | 492.350,00 | 9.000,00 | 1,9% |
SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS | |||||
CLASE | Cantidad de Puestos | Salario Base II Semestre 2018 | Salario Base con aumento | Incremento (valor nominal) | Incremento (valor %) |
Agente de Guardacostas I | 281 | 348.000,00 | 352.000,00 | 4.000,00 | 1,5% |
Agente de Guardacostas II | 98 | 369.250,00 | 378.250,00 | 9.000,00 | 2,4% |
Suboficial de Guardacostas I | 64 | 381.250,00 | 390.250,00 | 9.000,00 | 2,4% |
Suboficial de Guardacostas II | 92 | 423.350,00 | 432.350,00 | 9.000,00 | 2,1% |
Oficial Capitán de Guardacostas | 11 | 470.450,00 | 479.450,00 | 9.000,00 | 1,9% |
POLICÍA CONTROL DE DROGAS (PCD) | |||||
CLASE | Cantidad de Puestos | Salario Base II Semestre 2018 | Salario Base con aumento | Incremento (valor nominal) | Incremento (valor %) |
Agente I de Investigación | 71 | 500.350,00 | 506.600,00 | 6.250,00 | 1,2% |
Agente II de Investigación | 37 | 529.600,00 | 538.600,00 | 9.000,00 | 1,7% |
POLICÍA PROFESIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA | |||||
CLASE | Cantidad de Puestos en estudio | Salario Base II Semestre 2018 | Salario Base con aumento | Incremento (valor nominal) | Incremento (valor %) |
Policía de Migración I | 242 | 342.850,00 | 350.000,00 | 7.150,00 | 2,1% |