“Los trabajadores pueden ejercer el derecho a huelga en casos de protesta social como la que aquí se califica, por lo que se revoca la sentencia apelada y se declara legal, aún como medida de protesta social contra una política gubernamental.
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Vigilia de las antorchas engalanó el Día de la Democracia Costarricense
¿Por qué se celebra el Día de la Democracia Costarricense?
En 1889 se enfrentaron electoralmente en Costa Rica, dos partidos políticos. Por un lado estaba el Liberal Progresista que impulsaba la candidatura de Ascensión Esquivel, quien formaba parte del Gobierno. Por el otro, se hallaba va el Partido Constitucional Democrático, cuyo candidato era José Joaquín Rodríguez.
Bernardo Soto, uuién era el Presidente de la República, tomó la decisión de separarse del poder para imponer el candidato Esquivel. Este último era el segundo designado a la presidencia de la República, algo así como un vicepresidente actual.
Los resultados de las elecciones primarias favorecieron al candidato opositor al gobierno,José Joaquín Rodríguez. Cuando el pueblo se enteró de que su voluntad sería irrespetada, rechazó la imposición del Presidente y el 7 de noviembre de 1889, siete mil costarricense, organizados y armados con palos y machetes salieron a las calles dispuestos hacer valer su voluntad y exigir el respeto a los resultados electorales.
Ellos, al mando de Rafael Iglesias sitiaron la ciudad de San José. Bernardo Soto en lugar desatar la guerra abandonó el poder y lo dejó en manos de Carlos Durán. Este último era el tercer designado a la Presidencia de la República y gobernó durante 6 meses. Al cabo de ese tiempo asumió el poder el presidente electo José Joaquín Rodríguez.
A pesar que después de esa fecha se dieron nuevo fraudes electorales e incluso dictaduras, aquel 7 de noviembre de 1889 se considera el día de la Democracia Costarricense, ya que por primera vez el pueblo se levantó en armas para exigir que se respetará el criterio omitido en las urnas. De esta forma Rodríguez Zeledón, un eminente abogado nacido en San José, el 8 de enero de 1838, logró acceder a la Presidencia como candidato de los grupos conservadores; gobernando el país de 1890 a 1894.
Es así como en 1942, por decreto número 18 se instauró el día de la “Democracia Costarricense”; que deberá celebrarse cada 7 de noviembre.
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En segunda instancia declaran legal huelga en el AyA
El Tribunal de Apelación de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José confirmó la sentencia de legalidad que se había dado en primera instancia con respecto a la huelga en Acueductos y Alcantarillados (AyA).
El fallo en segunda instancia por parte del Tribual de Apelación indica que “en atención a todo lo expuesto, este Tribunal de Apelación, confirma la sentencia de
primera instancia, en cuanto dispuso, declarar legal la huelga política declarada en el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”
Lo anterior por cuanto el Tribunal avaló el análisis realizado por la jueza Sedier Villegas Méndez quien consideró que el movimiento huelguístico iniciado el 10 de setiembre de 2018, no corresponde a ninguno de los tipos de conflictos mencionados en nuestro Código de Trabajo, sino más bien a una protesta en contra de una política pública, concretamente el proyecto de ley 20.580.
Además, la jueza Sedier Villegas Méndez consideró normativa de la Organización Internacional del Trabajo para dictar la legalidad de la huelga en AyA.
“Sobre el particular, los intervinientes en este proceso han manifestado que el movimiento huelguístico iniciado el 10 de setiembre de 2018, no corresponde a ninguno de los tipos de conflictos mencionados en nuestro Código de Trabajo, sino más bien a una protesta en contra de una política pública, concretamente el proyecto de ley 20.580, que conoce en el caso de los funcionarios públicos, aspectos como pluses salariales, tales como anualidades, dedicación exclusiva, prohibición, cesantía, entre otros que afectan mayormente al resto de la población costarricense, como la fijación de impuestos, de manera que a criterio de ésta Juzgadora, encaja perfectamente en la definición de huelga política”, indica la jurista.
Dentro de los considerados la Jueza indicó que “es claro que estamos en presencia de una huelga política, en contra del proyecto de ley por lo cual los trabajadores y los sindicatos se encuentran legitimados para manifestarse en contra de estas políticas públicas, dicho derecho de manifestación está sustentado con principios democráticos como la libre expresión”.
Otro de los aspectos tomados en cuenta por Villegas Méndez es que este tipo de huelga no puede tener los mismos requisitos que las huelgas contractuales a que se refiere el Código de Trabajo.
El Secretario General de la ANEP en Planeta Política
Propuesta del MSP para regular roles policiales no se ajusta a criterio de Consejo de Salud Ocupacional
Seccional ANEP-Fuerza Pública pendiente de directriz que regule los roles de trabajo en el MSP
Acto de repudio por la violación al principio constitucional de la división de poderes
