En segunda instancia declaran legal huelga en el AyA

El Tribunal de Apelación de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José confirmó la sentencia de legalidad que se había dado en primera instancia con respecto a la huelga en Acueductos y Alcantarillados (AyA).

El fallo en segunda instancia por parte del Tribual de Apelación indica que “en atención a todo lo expuesto, este Tribunal de Apelación, confirma la sentencia de
primera instancia, en cuanto dispuso, declarar legal la huelga política declarada en el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”

Lo anterior por cuanto el Tribunal avaló el análisis realizado por la jueza Sedier Villegas Méndez quien consideró que el movimiento huelguístico iniciado el 10 de setiembre de 2018, no corresponde a ninguno de los tipos de conflictos mencionados en nuestro Código de Trabajo, sino más bien a una protesta en contra de una política pública, concretamente el proyecto de ley 20.580.


Además, la jueza Sedier Villegas Méndez consideró normativa de la Organización Internacional del Trabajo para dictar la legalidad de la huelga en AyA.

“Sobre el particular, los intervinientes en este proceso han manifestado que el movimiento huelguístico iniciado el 10 de setiembre de 2018, no corresponde a ninguno de los tipos de conflictos mencionados en nuestro Código de Trabajo, sino más bien a una protesta en contra de una política pública, concretamente el proyecto de ley 20.580, que conoce en el caso de los funcionarios públicos, aspectos como pluses salariales, tales como anualidades, dedicación exclusiva, prohibición, cesantía, entre otros que afectan mayormente al resto de la población costarricense, como la fijación de impuestos, de manera que a criterio de ésta Juzgadora, encaja perfectamente en la definición de huelga política”, indica la jurista.

Dentro de los considerados la Jueza indicó que “es claro que estamos en presencia de una huelga política, en contra del proyecto de ley por lo cual los trabajadores y los sindicatos se encuentran legitimados para manifestarse en contra de estas políticas públicas, dicho derecho de manifestación está sustentado con principios democráticos como la libre expresión”.

Otro de los aspectos tomados en cuenta por Villegas Méndez es que este tipo de huelga no puede tener los mismos requisitos que las huelgas contractuales a que se refiere el Código de Trabajo.

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Seccional ANEP-Fuerza Pública pendiente de directriz que regule los roles de trabajo en el MSP

Dicha directriz debe ser homologada por la jueza que atendió el juicio en el I Circuito Judicial de San José, en donde se resolvió con una conciliación entre las partes, es decir; la Seccional ANEP-Fuerza Pública y la Dirección General de la Fuerza Pública.

Declaraciones de Rodolfo Piza acrecientan la estrategia del miedo y la intimidación del Gobierno

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) condena las palabras del Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza al considerarlas intimidantes, de corte dictatorial. Además, de acrecentar la clara estrategia del miedo y la mentira que ha venido aplicando el Gobierno desde el pasado 10 de setiembre.

Para la ANEP, las palabras de Piza Rocafort demuestran un desconocimiento de la materia jurídica legal y la desesperación del Gobierno ante los 44 días de huelga general indefinida contra el combo fiscal.

“Las palabras de Piza se apartan de fallos judiciales que han sido contundentes en cuanto al proceso de huelga que hemos vivido. Son declaraciones arrogantes, prepotentes y violatorias del ordenamiento jurídico. Es claro que Casa Presidencial continúa tratando de intimidar a las personas que aún se encuentran en huelga con acciones propias de una nación que vive bajo un estado dictatorial”, manifestó Rafael Mora, asesor político de la ANEP.

Es importante recordarle a la ciudadanía y en especial al Ministro de la Presidencia, que a pesar de que el Tribunal de Apelación de Trabajo declaró en firme la ilegalidad de la huelga en Correos de Costa Rica, la Municipalidad de Santa Ana y la Comisión Nacional de Emergencias, indicó que no se puede rebajar salarios ni mucho menos sancionar a los trabajadores, mientras estos se reintegren a sus labores en las 24 horas siguientes a partir de ser notificados, ya que se trata de un ejercicio de derecho fundamental.

Dentro de las consideraciones finales de las sentencias el Tribual de Trabajo manifestó “finalmente, es preciso señalar a la empleadora que la aplicación de sanciones disciplinarias y rebajos salariales de conformidad con el ordinal 379 y 385 del Código de Trabajo no podrán realizarse de forma retroactiva, únicamente a futuro y a partir de la firmeza de esta sentencia, una vez operado el aviso de 24 horas previsto por la legislación procesal para efectos de concertar el reinicio de las actividades (en este mismo sentido consúltese también la resolución 10.832-2011 de las 14:30 horas del 12 de agosto de 2011 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia)”.

Compartimos declaraciones de Rafael Mora, asesor político de la ANEP.

Convocatoria oficial Asamblea General Nacional Extraordinaria

Atención Anepistas: La Junta Directiva Nacional (JDN) está convocando a los afiliados y a las afiliadas a nuestra organización, tanto del Sector Público como del Sector Privado, a Asamblea General Nacional Extraordinaria, punto único: fortalecimiento financiero de la organización así consta en el acuerdo No. 1, de la Sesión de carácter extraordinaria No. 2014, celebrada el 12 de octubre de 2018.

Dicha Asamblea General Extraordinaria se ha de celebrar, en Primera Convocatoria, a las 08:00 a.m. del día sábado 3 de noviembre de 2018, en el auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, 25 metros al sur de ANEP. De no contar con el quórum requerido, la segunda convocatoria será a las 08:30 a.m. del mismo día y en el mismo lugar y de persistir la falta de quórum, la tercera convocatoria se realizará con la cantidad de personas asistentes, a las 09:00 a.m. del mismo día y en el mismo lugar de las anteriores convocatorias. Lo anterior de acuerdo a lo estipulado en nuestros actuales estatutos en su artículo 16.

Seccional Orquesta Sinfónica Nacional presentó proyecto de Convención Colectiva

La redacción y conformación del documento proviene de los mismo músicos integrantes de la Orquesta Sinfónica Nacional que conocen al dedillo las diversas problemáticas que deben afrontar, ya que la inexistencia de reglamentos y manuales de puesto genera incertidumbre en las labores que deben cumplir.

Otro de los objetivos de la Convección Colectiva, es generar un ordenamiento con respecto al régimen del Servicio Civil al cual debe estar ligado la Orquesta Sinfónica Nacional.

Pero sin lugar a duda uno de los principales ejes de esta convención colectiva es profesionalizar la actividad que realiza el artista.

Felicitamos a la Seccional ANEP-Orquesta Sinfónica Nacional por esta lucha de dos años para presentar este proyecto de Convención Colectiva, a la vez que externamos un reconocimientos por estar a la vanguardia en materia de derechos laborales en el sector cultural costarricense.