Constitución del Observatorio de la Libertad de Expresión

Los Presidentes del Colegio de Abogados de Costa Rica, el Colegio de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, el Colegio de Periodistas de Costa Rica y el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,

Considerando

1. La necesidad de robustecer el ejercicio ciudadano de las libertades constitucionales de pensamiento, expresión, circulación de las ideas y el derecho a la información;

2. La creciente importancia de las tecnologías de información y comunicación en los procesos democráticos;

3. La conveniencia de promover el pluralismo; y

4. La oportunidad de ampliar la participación institucional de la sociedad civil en todo lo referente a la libertad y la justicia,
Acuerdan

1. Constituir el Observatorio de las Libertades de Pensamiento, Expresión, Circulación de las Ideas y el Derecho a la Información, que se conocerá como Observatorio de la Libertad de Expresión.

2. Establecer estos objetivos del Observatorio:

a) Recoger, sistematizar y divulgar los reclamos e iniciativas de personas físicas y jurídicas, atinentes al ejercicio de estas libertades fundamentales;

b) Proponer soluciones institucionales a las insuficiencias detectadas;

c) Preparar e impulsar legislación positiva que desarrolle los preceptos constitucionales pertinentes;

d)
Iniciar acciones que completen, promuevan y fortalezcan la ciudadanía democrática, especialmente la ciudadanía comunicativa y la ciudadanía digital;

e)
Promover la formación de las generaciones jóvenes en materia de comunicación, particularmente en la utilización de los medios.

f) Otros afines y concordantes.

3. Instituir estos órganos del Observatorio:

a) Quince Observadores Ciudadanos, que son el órgano supremo, con autonomía normativa y administrativa. Servirán ad honorem el cargo por siete años, reelegibles.

b) La Secretaría Ejecutiva, órgano unipersonal que ejecutará los acuerdos de los Observadores Ciudadanos, y será el enlace con los Delegados Institucionales.

c) La Asamblea de Delegados Institucionales, órgano colegiado que vincula los Observadores Ciudadanos con las instituciones suscribientes y otras que podrán unirse, todas las cuales en justa medida aportarán al sostenimiento del Observatorio. Cada institución designará dos representantes que fungirán como sus Delegados por periodos de dos años reelegibles.

4. Convocar a los siguientes ciudadanos para integrar el Observatorio:

[1] Pablo Barahona Krüger
[2] Giselle Boza Solano
[3] Alberto Cañas Escalante
[4] Alejandra Castro Bonilla
[5] Hilda Chen Apuy
[6] Gerardo Fumero Paniagua
[7] Glenm Gómez Álvarez
[8] Rodrigo Madrigal Nieto
[9] Luis Sáenz Zumbado
[10] Iván Salas Leitón
[11] Armando Vargas Araya
[12] Joaquín Vargas Gené
[13] Enrique Villalobos Quirós
[14] Propuesto por los Observadores
[15] Propuesto por los Observadores

5. Residenciar el Observatorio en el Colegio de Abogados con la concurrencia solidaria de las instituciones constituyentes, las cuales brindarán el apoyo logístico y material requerido.

Firmamos comprometidos y conformes, en San José, el 12 de julio de 2006.

  1. Olga Marta Mena, Vicedecana de la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica
  2. Marco Castro Alvarado, Presidente Colegio de Abogados
  3. Heriberto Valverde, Presidente Colegio de Periodistas
  4. Alexander Miranda Rivera, Presidente Colegio de Ciencias Políticas y # Relaciones Internacionales.

Julio 12 de 2006
Tribuna Democrática

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