Criterios sobre el proyecto de Solidaridad Tributaria

1- Renta sobre salarios superiores a ¢4.000.000 (20%)

El nuevo escalón del impuesto de renta (20%) sobre los salarios superiores a los ¢4.000.000, podría presentar problemas para la Administración Tributaria, si ésta no ejerce una debida supervisión, pues las empresas de acuerdo con sus altos ejecutivos fijarían un salario en planilla y la diferencia se lo pagan por aparte bajo algún concepto contable, evitando así el pago del impuesto de renta al salario.

2- Renta para personas físicas con actividades lucrativas.

Estamos de acuerdo en que se eliminen los tramos exentos del impuesto de renta para las personas físicas con actividad lucrativa (abogados, ingenieros, médicos, contadores, pequeña empresa a nivel personal etc.), sin embargo, consideramos que durante los dos primeros años de actividad comercial y/o industrial, se les exonere del pago de impuesto de renta a las micro y pequeñas empresas, con el propósito de que puedan consolidar sus actividades y afianzarse en el mercado en el cual se desenvuelven, la condición que las clasifique como tales, deberá ser establecida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o entidades afines.

3- Impuesto sobre remesas al exterior (15%).

No estamos de acuerdo en que se aplique la misma tarifa a todas las actividades, pues se deben de tomar en cuenta las características de los diferentes contribuyentes. Consideramos que debido a ciertas consideraciones de carácter técnico este apartado debe estudiarse con mayor profundidad y requiere de una mayor discusión en especial lo referente a los espectáculos de artistas y eventos deportivos internacionales.

4- Ganancias de capital.

Estamos de acuerdo en que se graven las ganancias de capital que se originan en las ventas de propiedades, también consideramos que cuando se dan ventas millonarias de bancos y otras transacciones financieras al Estado debería tocarle una parte de estas operaciones por impuestos.

5- Renta Mundial.

Notamos que los Servicios Profesionales que se generan en el extranjero ya sea por Asesorías, Conferencias no están gravados, también deberían gravarse los ingresos de deportistas y artistas nacionales que viven en otros países, pero tienen negocios e intereses económicos en Costa Rica, además, de que dichas personas al cabo de los años regresan al país a vivir en forma definitiva. No le vemos mucha viabilidad para determinar y cobrar este impuesto, por la inexperiencia en la gestión de este tributo por parte de las autoridades fiscales, lo cual incluso lo manifestó el Sr. Ministro de Hacienda en declaraciones a la prensa, cuando dijo que ni siquiera en los Estados Unidos tenían plena capacidad para cobrar este impuesto.

6- Impuesto a Cooperativas y Solidaristas.

Consideramos que las grandes cooperativas agro- industriales deben pagar impuesto de renta, haciendo los cambios en la normativa tributaria, por ejemplo, creemos que grupos empresariales como La DOS PINOS, COOPECORONADO, COOPESA, COOPE MONTECILLOS y otras que operan en el mercado.

7- Zonas Francas.

Consideramos que por cuestiones éticas y morales no se les debe dar la facultad o potestad a las municipalidades para que cobren el impuesto de bienes inmuebles con criterio discrecional a las empresas establecidas bajo el Régimen de Zonas Francas, pues este cobro por parte de los Consejos Municipales, podría prestarse para tráfico de influencias y corrupción, además , de que dejaría en desventaja a los cantones que no cuentan con la posibilidad de que se establezcan en sus territorios este tipo de empresas, al carecer de condiciones y servicios públicos adecuados.

8- Canasta Básica.

Producto 191 : No se debe incluir la matrícula preescolar, escolar y colegio público, por cuanto la educación en esos niveles está garantizada constitucionalmente por el Estado y se establece como gratuita y obligatoria, por lo tanto no se debe mencionar como exonerada del impuesto de ventas.

9- Precios de Transferencia.

En ocasiones las empresas hacen distintas maniobras económicas, como por ejemplo, realizan exportaciones para transferir capital a otros países, las cuales constituyen operaciones financieras ilegales, por lo que consideramos que se debe aumentar el personal operativo de las Administraciones Tributarias (auditores, abogados, contadores) y capacitarlos intensivamente en el tema de los Precios de Transferencia.
También se da el hecho de que las empresas se dividen en varias sociedades para quebrar la renta y pagar menos impuestos, por lo que la Administración Tributaria debe proponer los cambios necesarios en la normativa tributaria para evitar este tipo de casos y ejercer un mayor control en las empresas para que no asuman estas formas jurídicas inapropiadas.

10- Traspaso de Bienes Inmuebles.

Estamos de acuerdo

11- Impuesto al Valor Agregado.

Se dice que el 70% de la meta de recaudación del gobierno con esta propuesta, proviene del aumento del impuesto al valor agregado a un 14%, lo cual consideramos que es inaceptable por cuanto forma parte de la estructura impositiva regresiva que impera en el país, ya que proporcionalmente hablando, pagan más los que ganan menos, pues la tarifa del impuesto se cobra igual a todos los sectores económicos del país.

Este aumento del impuesto al valor agregado va a encarecer muchos productos y servicios que son consumidos por las clases medias y bajas de este país, lo cual provocará un mayor costo de la vida vía inflación y que disminuya el poder adquisitivo de sus ya devaluados salarios, empobreciendo aún más los sectores más vulnerables de la sociedad costarricense. Por lo anterior creemos que el impuesto al valor agregado debe mantenerse en un 13%.

12- Impuesto de un 2% sobre la Salud y Educación Privadas.

Consideramos que en el caso de la educación privada el impuesto del 2% debe establecerse para mensualidades por encima de los ¢150.000 y en el caso de la salud privada, no debe fijarse el impuesto para la consulta, prevención y tratamiento de las enfermedades comunes que padecen los costarricenses (diabetes, hipertensión arterial, enfermedades del corazón, riñones, hígado, colon, etc.), sino que por el contrario este impuesto debe gravar la consulta, prevención y tratamiento de temas de la salud que se refieran a cosas estéticas, como por ejemplo, (liposucciones, afinamiento de nariz, orejas, ojos, arrugas, etc.).

Consideraciones Finales.

El gobierno manifiesta su gran preocupación por la magnitud del déficit fiscal y espera con este proyecto aumentar la recaudación entre un 2 y un 2.5% con respecto al PIB, sin embargo, no toca el tema de las exoneraciones fiscales, donde existen 188 regímenes de exoneraciones y que representaron en el 2010 casi los 100.000 millones de colones.

Con el pacto fiscal del PACPLN se intenta que a partir del 2015 las empresas ubicadas en Zonas Francas paguen el 15% sobre la distribución de dividendos y el impuesto sobre bienes inmuebles cuando las municipalidades así lo consideren, sin embargo, los grandes intereses económicos que rodean y que hay detrás de estas empresas, está provocando una gran presión respaldada entre otros por La Nación, el ex presidente Oscar Arias, el defensor a ultranza del TLC con los Estados Unidos el Sr. Alberto Trejos y otros influyentes políticos, con el fin de que estas empresas no participen solidariamente con el pago de impuestos.

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