Denuncia por prácticas laborales desleales contra el Contralor General de la República.

Asunto: DENUNCIA POR PRACTICAS LABORALES DESLEALES
ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS
c. CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

Estimado señor::

El que suscribe, Albino Vargas Barrantes, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-457-390, vecino de Alajuelita, en mi condición de Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), ante esta Autoridad me presento formulando la presente denuncia por infracción a la legislación laboral, en contra del señor Luis Fernando Vargas Benavides, en su condición de Contralor General de la República, con fundamento en los hechos que de seguido expongo.

Que de conformidad con lo que establece el artículo 360 del Código de Trabajo y en virtud de las actitudes desplegadas por el denunciado ante esta autoridad promuevo las presentes diligencias.

HECHOS

El 12 de setiembre de 2002 se constituyó una Seccional de ANEP en la Contraloría General de la República.

Mediante nota SG-0606-02, de fecha 16 de setiembre de 2002, el señor Albino Vargas, Secretario General de ANEP, le informó al Lic. Luis Fernando Vargas la constitución de la Seccional y le solicitó audiencia formal para presentarle a los miembros y conversar sobre los planes del grupo en la Contraloría General.

Mediante oficio No. CO-281, del 18 de setiembre de 2002, el Contralor General le traslado el oficio SG-0606-02 de la ANEP al señor Enrique Muñoz Aguilar, Jefe a.í. de la Unidad de Recursos Humanos de la Contraloría General, con la única indicación de que era para “… su conocimiento y fines consiguientes …”.

Ante la negativa del señor Contralor de conceder la audiencia solicitada, los miembros de la Directiva de la Seccional, mediante nota de 10 de octubre de 2002, le reiteraron la solicitud para que recibiera en audiencia formal el grupo dirigente y a las autoridades de la ANEP, con el propósito de legitimar la Seccional y explicarle personalmente las razones de su constitución, los objetivos y propósitos de la misma.

Vencido el plazo de 10 días hábiles que establece la Ley de Administración Pública para responder, no se recibió repuesta de esta solicitud de audiencia, ni otorgándola ni un acuse de recibo.

En medio de esta situación, tuvimos que esperar a que el Sr. Contralor General recibiera a la Seccional. Está programó llevar a cabo un seminario denominado “Fundamentos sindicales, el ABC sindical”, para lo cual mediante oficio SDAC-009-2002 del 25 de octubre de 2002, dirigido al señor Enrique Muñoz Aguilar, Jefe a.í. de la Unidad de Recursos Humanos, se solicitó el permiso respectivo para llevar a cabo la citada actividad en una aula del Centro de Capacitación de la CGR.

Es importante indicar que con anterioridad al nacimiento de la Seccional, las aulas del Centro de Capacitación han sido facilitadas para este tipo de actividades por las demás organizaciones de funcionarios de la Contraloría (Cooperativa, Asociación de Profesionales, Asociación Deportiva, Asociación de Pensionados).

Mediante oficio URH-760 del 29 de octubre de 2002, el señor Enrique Muñoz A., responde la solicitud indicada en el punto anterior, autorizando el evento, pero no en las instalaciones del Centro de Capacitación, sino en la soda un lugar que no reúne las mejores condiciones de mobiliario y de ambiente para llevar a cabo un seminario.

Ante esta situación, la Seccional ANEP-CGR, mediante oficio SDAC-011-2002, de 30 de octubre solicitó de nuevo autorizar el uso de una aula para ese seminario y no las instalaciones de la soda.

En dicha nota la Seccional señaló en su último párrafo lo siguiente: “si la negativa se mantiene, nos sentiremos liberados para presentar ante las instancias que correspondan la denuncia pertinente sobre prácticas laborales desleales, basados en la Ley No. 7360 así como en los Convenios Internacionales de la OIT ratificados por nuestro país”.

Es importante resaltar este aspecto, que creemos es lo que motiva lo que se expone en el punto 10 respecto de la atropellada audiencia concedida.

El señor Enrique Muñoz Aguilar, Jefe a.í. de Recursos Humanos respondió, mediante oficio URH-766 del 31 de octubre, comunicando negativamente el uso de las aulas y señalando, para asombro de los miembros de la seccional que “… la política imperante en este momento en esta Contraloría General consiste en permitir únicamente el uso del local de la soda para la realización de las actividades propias de las organizaciones laborales que hayan sido autorizadas de previo …”.

Es decir, antes del nacimiento del sindicato, a las organizaciones laborales les prestaban las aulas para sus reuniones, seminarios, etc.; apenas las solicitó la Seccional nació una nueva “política”, totalmente restrictiva.

En medio de este panorama, y de manera sorpresiva, el día viernes1º de noviembre de 2002, en horas cercanas al mediodía la secretaria del Contralor General llamó a cada miembro de la Directiva de la Seccional para dar audiencia ese mismo día a las 3:00 p.m. Es decir, 47 días después de haberse solicitado por primera vez la audiencia, la concedió de manera apresurada. La Seccional tuvo que proceder a localizar a varios de sus miembros que laboran fuera de la Institución, así como a la dirigencia de la ANEP (la cual no fue comunicada de manera oficial por la secretaria del Contralor).

En dicha audiencia, la cual estuvo llena de una atmósfera no muy cordial, el Contralor manifestó que todos los asuntos laborales los atendería el Jefe de Recursos Humanos. La Seccional, por medio del señor Albino Vargas presente en la audiencia le manifestó que si el citado funcionario tenia poder de decisión estaría bien, pero que si iba a ser un simple intermediario, se le solicitaba designar una comisión con poder de decisión para tratar con el ANEP.

Además le comunicó que en los siguientes días se le enviaría solicitud de requerimientos mínimos para el trabajo de la Seccional.

Mediante oficio SG-739-02 del 19 de noviembre de 2002, suscrito por Albino Vargas, en su condición de Secretario General de la ANEP, se le solicitó al Contralor las facilidades para el trabajo sindical, de la manera siguiente:

Espacio físico para la colocación de una pizarra que facilite la divulgación de información sindical de interés de los trabajadores y de las trabajadoras.

Espacio físico sencillo para la apertura de una oficina sindical.

Utilización racional de sistema de altoparlantes de la entidad, para la divulgación de actividades propias del sindicato.

Uso racional de la red electrónica interna para comunicaciones sindicales.

Acceso a las aulas de capacitación, para las sesiones directivas del Comité Seccional de ANEP, reuniones pequeñas y eventos similares.

Permiso de cuatro horas semanales, en día martes a partir del mediodía, para la reunión ordinaria de la directiva del citado organismo sindical y realización de otras actividades inherentes a la naturaleza de su trabajo de representación laboral.

Permiso de una jornada laboral completa, una vez al mes, para tres integrantes de la directiva seccional, con la finalidad de que se incorporen, con pleno derecho, a la instancia denominada Consejo Consultivo Nacional de la ANEP, que es el espacio de confluencia de las distintas entidades sindicales institucionales que orienta las políticas globales, generales y nacional, de nuestra agrupación.

Con fecha 3 de diciembre de 2002, el señor Enrique Muñoz Aguilar, mediante oficio URH-848 responde al señor Albino Vargas lo siguiente:

“… Nos referimos a su Oficio S.G. 0739-02 de fecha 19 de noviembre de 2002, el cual fue trasladado por el Contralor General a esta Unidad de Recursos Humanos en esa misma fecha. Sobre el particular me permito indicarle que estamos procediendo a su valoración, de lo que se le estará informando oportunamente. “

Es decir, la solicitud de ANEP se entregó el 19 de noviembre, el Contralor General la traslada ese mismo día a Recursos Humanos y esta Unidad da un acuse de recibo hasta el 3 de diciembre, para indicar que esta valorando la solicitud.

Todo esto en un manejo improcedente de los plazos de ley para responder sobre el fondo del asunto.

Ante la falta de respuesta concreta por parte de la Contraloría General a la petitoria indicada anteriormente, la ANEP procedió a interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional el cual fue acogido para su trámite bajo el expediente 03-000520-0007-CO. El veintidós de enero de 2003 la Sala Constitucional y notifica a las partes el 28 de enero de 2003, ordenando al Contralor y al Jefe de Recursos Humanos de la Contraloría para que respondan en un plazo de tres días sobre lo denunciado por la ANEP.

Hábilmente la Contraloría emite respuesta ese mismo día 28 de enero de 2003, en horas de la tarde el señor Enrique Muñoz, con oficio URH-057, responde la solicitud de facilidades, sobre la cual se da las consideraciones siguientes:

  • Sobre espacio físico para colocar una pizarra.

La ANEP solicitó un espacio para colocar una pizarra que esta organización compraría

La Contraloría determinó colocar una pizarra para todas las organizaciones de la institución, supeditado su uso a políticas que serían comunicadas en fecha próxima.

Sin embargo, no fue sino hasta el 25 de marzo de 2003 que distribuyen el documento “Reglas para uso de espacios informativos”, el cual contiene aspectos restrictivos para las organizaciones, en particular para una organización sindical.

Entre estas están:

El tamaño de la pizarra asignado a cada organización.

Que ninguna organización puede facilitar espacio a otra cuando esta lo requiera (salvo que estén organizando juntos la actividad).

Otro aspecto señala que no se pueden colocar mensajes “… que promuevan conductas no afines a los valores institucionales …”.

“No podrá publicarse información ajena al quehacer de las organizaciones representadas ni temas fuera del ámbito de competencia de la institución.

La Unidad de Recursos Humanos podrá variar las dimensiones de la pizarra y de los espacios asignados a las organizaciones laborales de acuerdo con las necesidades de espacio y los grupos representados.

  • Espacio físico para la apertura sindical.

Niegan toda facilidad y para rematar, para impedir cualquier otra interpretación de trato desigual con otras organizaciones, le quitan la oficina que le habían asignado a la Asociación de Pensionados. Es decir, vuelven a crear una nueva “política” ante el nacimiento del Sindicato.

  • Utilización racional del sistema de alto parlantes.

De igual manera niegan el permiso y crean una “nueva política”.

  • Utilización racional de la red electrónica.

Niegan su uso aduciendo razones que no están técnicamente respaldadas.

  • Acceso a las aulas del Centro de Capacitación.

Reiteran su negativa, amparados en la .. “política imperante” …, que aprobaron en anterior oportunidad y que ya hemos comentado.

  • Permiso para reuniones de la Seccional.

Sin embargo, por ejemplo, si dieron permiso para que varios funcionarios organizaran en horas laborales una exposición de fotografías y una exposición de orquídeas.

Por otra parte con fecha 29 de octubre del 2002, mediante el oficio SDAC-010-2002 el Comité Seccional le solicitó al Contralor General una serie de información sobre el Proceso de Modernización de la Contraloría, el cual se venía ejecutando oficialmente desde el 30 de mayo de 1999.

El señor Contralor General traslada a la Unidad de Recursos Humanos dicha solicitud, según oficio CON-39, del 14 de noviembre de 2002.

Ante la falta de respuesta, la Seccional le envÍa nota SDAC-015-2002, de fecha 13 de diciembre de 2003 al señor Enrique Muñoz, reiterando la solicitud de información en el oficio SDAC-010-2002, e indicándole que ya han trascurrido más de 46 días desde el día que la recibió el Contralor.

Sin embargo no es sino hasta el mes de enero del 2003, o sea más 60 días después de nuestra solicitud y después de varias gestiones realizadas al efecto que entregan copia de la información solicitada.

Es necesario indicar que todas las comunicaciones anteriores, cruzadas entre la Unidad de Recursos Humanos y la Seccional, se emitieron con copia para el Lic. Luis Fernando Vargas Benavides.

Por lo tanto indicamos lo siguiente:

Que admitir la existencia de limitaciones al ejercicio de la actividad sindical como la que ante esta autoridad se cuestiona, sin lugar a dudas resulta abiertamente violatoria no solo al Derecho de la Constitución, toda vez que le cercena a nuestros dirigentes sindicales de la Contraloría General de la República, la posibilidad de efectuar respecto de los trabajadores afiliados a nuestra sindical y para ante los representantes del denunciado, ya sea por nuestro medio o directamente estos, en el ejercicio de sus cargos como dirigentes del Comité Seccional en la Contraloría General de la República, de todos aquellos planteamientos que consideren pertinentes y en resguardo de los intereses de los trabajadores.

La negativa a brindar facilidades básicas a nuestros dirigentes sindicales por parte del señor Contralor General de la República, en mi criterio es una actuación que se enmarca claramente, dentro de lo establecido en el Capítulo III del Título V del Código de Trabajo, toda vez que, como se indicó anteriormente y como se demuestra con la documentación que al efecto me permito adjuntar, prácticamente se nos ha impedido desplegar dentro de dicha institución la actividad sindical para la que se constituyó el Comité Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, mismo que ante las autoridades internas representan los derechos de los trabajadores de la Contraloría General de la República. En tal sentido, solicito se tenga a la vista la sentencia No. 17 de las 9 horas del 28 de diciembre del año 1982, dictada por el Tribunal Primero de trabajo de Menor Cuantía.

La manifiesta negativa de facilitar los instrumentos básicos a efecto de que los integrantes del Comité Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados puedan ejercer sus cargos y funcionar de manera adecuada y acorde según las solicitudes que en resguardo de los derechos individuales y colectivos le formulen los trabajadores de la Contraloría General de la República, implica no solo una violación a los derechos consagrados en el Capítulo III del Título V del Código de Trabajo, sino al mismo Derecho de la Constitución Política y de los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, debidamente ratificados por el Gobierno de la República, en especial el 87, 98 y 135, así como la Recomendación 143.

DERECHO Y PRETENSION

De conformidad con los hechos expuestos y en atención a la legislación que regula la materia, me presento ante esta Autoridad formulando la presente denuncia en contra del señor Luis Fernando Vargas Benavides en su condición de Contralor General de la República a efecto de que mediante resolución que en tal sentido dicte esta Autoridad se le condene a lo que sigue:

Ordenarle al denunciado proceder de inmediato a brindar a los miembros integrantes del Comité Seccional de la Contraloría General de la República los medios básicos necesarios para ejercer el cargo de dirigentes del Comité Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados..

Ordenarle que a futuro se debe abstener de ejecutar actuaciones que menoscaben los derechos constitucionalmente garantizados no solo a nuestros afiliados en la Contraloría General de la República sino a nuestros representantes.

Pago de las multas que en derecho le corresponden por haber infringido la legislación laboral.

PRUEBA DOCUMENTAL

La que se adjunta.

NOTIFICACIONES: Yo las atenderé en las oficinas de la ANEP, del Hospital Nacional de Niños 325 metros al norte, frente a COOPESERVIDORES R.L. al denunciado se le notificará en la Contraloría General de la República en Sabana Sur.

Ruego se proceda de conformidad.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

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c.: Mario Redondo Poveda, Presidente de la Asamblea Legislativa.
c.: Lic. José Manuel Echandi Meza, Defensor de los Habitantes de la República.
c.: Sres. Jefes de Fracción Parlamentaria, Asamblea Legislativa.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Junta Directiva Comité Seccional ANEP-CGR.
c.: Medios de Comunicación Colectiva.
c.: Archivo.

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