Hoy, 10 de diciembre, estamos celebrando el DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, según lo declarara así la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en 1950. En Costa Rica debemos conmemorarlo pues no solamente somos parte de la ONU, sino que nos jactamos ante la comunidad internacional de que somos un país de pleno respeto a los Derechos Humanos.
Además, en este año 2013, es el aniversario número 20, del establecimiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para la Promoción y Protección de todos los Derechos Humanos; también establecido por la Asamblea General de la ONU, en 1993.
Con los espeluznantes datos que arrojó la décimonovena edición del prestigio Informe del Estado de la Nación, de que en Costa Rica hay unas 107 mil personas trabajadoras asalariadas en una especie de trabajo “esclavo”, pues no se les respeta ni uno solo de los derechos laborales fundamentales que consagra nuestra legislación obrera; y de que a casi el 62 % de esta población trabajadora se le violenta, al menos, uno de esos derechos; tenemos obligación de hacer referencia, en el DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, a uno de los más elementales que tiene que ver con el papel del trabajo en la dignificación de las personas trabajadoras.
El día 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la ONU proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que es el primer documento universal en esta sensible materia de los Derechos Humanos; y es precisamente por eso, que todos los 10 de diciembre, se dedican a la celebración planetaria del DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Esa magno documento de 1948, indica en su artículo 23 lo siguiente: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”. Costa Rica fue uno de los primeros países en adherirse a tal declaración y en comprometerse a su obligada observación y cumplimiento.
Pero, ¡qué vergüenza! Al leer con detenimiento este artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y confrontarlo con los datos en materia de derechos laborales que nos arroja el Informe del Estado de la Nación en su edición número 19, y considerando que hoy martes 10 de diciembre, estamos conmemorando el DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS; no podemos más que insistir, con toda vehemencia, en que el actual gobierno de la Presidenta Chinchilla, se dignifique a sí mismo mandando a tramitar en el actual período de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley de la Reforma Procesal Laboral (RPL).
La RPL es una crucial y estratégica legislación laboral que abre paso a que, como país, saldemos esa gigantesca deuda que tenemos en materia de Derechos Humanos, con la clase trabajadora costarricense; misma a la cual, como queda constando objetivamente y que ya nadie niega, sufre constantes violaciones diarias a sus derechos laborales y sociales, lo que es igual a decir que se le violentan sus Derechos Humanos.