El descontrol de los controles

Preocupa sobremanera la arbitrariedad con la que está actuando la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) en el ejercicio de sus potestades de control tarifario, en particular en lo que refiere a derechos laborales nacidos de convenciones colectivas de trabajo.

El no reconocimiento de gastos vinculados a derechos laborales en el ajuste de tarifas de servicios, so pretexto de que tales gastos son incompatibles con el concepto de servicio al costo, no tiene sustento técnico ni legal alguno.

Muy por el contrario, la exclusión de este tipo de gastos en el cálculo tarifario atenta contra el equilibrio financiero de las empresas públicas y socava las bases de su sistema de relacionales laborales.

Razonamientos torcidos: En recientes resoluciones tarifarias, la ARESEP ha negado a varias empresas públicas, la aprobación de gastos inherentes a los costos de producción que tienen que ver con derechos laborales de origen convencional, argumentando razonamientos de suyo torcidos.

Para empezar, la ARESEP desconoce la naturaleza jurídica de que goza la convención colectiva. En sus argumentaciones, el ente regulador sostiene que la convención colectiva es un “contrato jurídicamente válido” cuando lo correcto es que el convenio colectivo es ley profesional.

Este error de bulto en que incurren las autoridades reguladoras, les conduce a conclusiones jurídicas ya no sólo equivocadas, sino también contrarias a la propia Ley Reguladora de los Servicios Públicos, misma que en su artículo 6 les obliga a velar porque las empresas reguladas “cumplan con las leyes laborales”.

La ley, lejos de facultar a la ARESEP a desconocer las obligaciones laborales que tienen las empresas que han suscrito convenios colectivos con sus trabajadores, le impone a las autoridades reguladoras el deber de velar que aquellas cumplan con las obligaciones pactadas en las convenciones colectivas.

Por otro lado, argumentar, tal cual lo hace el ente regulador, que los costos inherentes al factor trabajo y en particular, aquellos relacionados con derechos laborales pactados en convenios colectivos, no tienen relación directa con el servicio prestado, supone un razonamiento contrario a la lógica empresarial y productiva.

Por lo demás, en sus resoluciones la ARESEP no explica, ni mucho menos razona, cuáles son los criterios que le permiten determinar cuándo un gasto relacionado con derechos laborales debe ser considerado ajeno a la estructura de costos de producción de cada empresa.

Al parecer esa vinculación entre el gasto y el servicio es determinada por criterios antojadizos, moldeados según sean los intereses de los grupos de poder que presionan al ente regulador. Esta situación explica el porqué, lo que durante años ha sido autorizado por la ARESEP sin cuestionamiento alguno, hoy no goza de su venia.

Ciertamente, la ARESEP a la hora de fijar las tarifas de los servicios públicos que regula, puede objetar gastos excesivos o desproporcionados que impacten en el precio del servicio público. Pero este no ha sido el motivo que ha justificado el desconocimiento de los costos laborales reportados por empresas como RECOPE o la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

En estos casos, la exclusión se ha dado sin otro fundamento que el ser gastos vinculados con los convenios colectivos suscritos por las empresas con sus trabajadores. Una exclusión automática que expresa negación a ultranza del instrumento normativo, no obstante de ser este un derecho fundamental que emana de la propia Constitución Política y de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

Subordinación mediática: Ya que el marco normativo que interviene en todo este asunto no ha sufrido modificación alguna, la posición novedosa que asume la ARESEP no tendría explicación, a no ser por la deliberada coincidencia que tiene con la arremetida que han emprendido ciertos medios de comunicación corporativos contra el empleo público.

Los gastos vetados por el ente regulador para la fijación tarifaria son los mismos que ha reconocido anteriormente en infinidad de ocasiones. Nunca antes los responsables de los estudios tarifarios habían echado de menos la fundamentación ni técnica ni jurídica que los justificaban.

Es fácil constatar, que la posición asumida por las autoridades reguladoras obedece a decisiones meramente políticas que hacen eco de las diatribas mediáticas que acusan a las convenciones colectivas de ser receptáculo de prebendas laborales. La entidad ha incurrido en una vergonzosa subordinación mediática que entra en componenda con los intereses de determinados grupos de poder y que amaña por completo todo el sistema de controles de la gestión pública.

La responsabilidad de los responsables: Si por gracia concediéramos razón a los argumentos de la ARESEP, necesariamente habrá que preguntarse dónde queda la responsabilidad de las autoridades reguladoras que, año tras año, han autorizado en el ajuste tarifario de los precios de los combustibles o del servicio eléctrico gastos supuestamente improcedentes.

Tanto el señor Regulador como el actual Intendente de Energía llevan años en sus respectivos cargos, sin que hasta ahora hubiesen señalado irregularidad alguna. Sobra decir que la responsabilidad de semejante desaguisado sería ineludible.

No obstante, preocupa más la responsabilidad a la que quedan expuestas las empresas públicas ante el eventual incumplimiento de los convenios colectivos. Inquieta aún la responsabilidad que asume el país frente a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por cuanto la actuación de la ARESEP supone una conducta administrativa violatoria de los Convenios 87 y 98.

Corresponderá a los sindicatos suscriptores de las convenciones colectivas, y a los propios trabajadores que se puedan ver afectados, el hacer valer la responsabilidad de los responsables.

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