Por Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP
Debemos reconocer que en la Asamblea Legislativa actual se emiten, también, leyes justas pensadas para favorecer a las mayorías trabajadoras y empobrecidas de nuestro país.
Aunque estamos en tiempos político-económicos e ideológicos que priorizan la concentración abusiva de la riqueza y la entronización de la desigualdad, todavía se legisla pensando en el bien común y en el bienestar del mayor número de personas. Aunque estas son las menos ocasiones, pero el “milagro” ocurre.
El señor diputado don Gilbert Jiménez Siles y la señora legisladora doña Gloria Navas Montero hicieron una gran labor político-social para que se aprobara en el actual parlamento el proyecto de ley Expediente Legislativo No. 23.515 denominado “Ley que sanciona el delito de préstamos de dinero gota a gota”.
Contundente: ¡el préstamo gota a gota ya es delito criminal! Gran papel jugó el Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, mediante su Comisión de Crimen Organizado y Seguridad. Su Junta Directiva tomó el acuerdo 2023-01-024 de impulsar tal proyecto y don Gilbert y doña Gloria hicieron toda la gestión de promoción parlamentaria para que, afortunadamente, ya tenga segundo debate.
Creemos que, desde los ámbitos de la clase trabajadora asalariada y no asalariada, altamente endeudada y gran parte de la cual está esclavizada con los altos endeudamientos, las tasas de usura y el gota a gota, solamente hay gratitud para ustedes, tanto como para el resto de diputados y de diputadas que dieron su voto a este urgentísimo, imprescindible y fundamental proyecto en contra de una de las peores formas de esclavitud moderna que es la financiera.
Exhortamos, con vehemente respeto, al Presidente de la República, don Rodrigo Chaves Robles, para que lo más pronto posible firme esta ley, le dé lo que se llama el “Ejecútese” del Poder Ejecutivo (como lo ordena la Constitución), y entre a regir esta ley ¡ya!
Pongamos cuidado a lo que ordena esta nueva ley en su Artículo 1: “Extorsión cobratoria. Será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, a quien haga uso de amenazas e intimidación de forma personal, a través de terceras personas y por cualquier medio de comunicación, con el fin de obligar u obligue a un deudor o sus familiares al pago de la deuda o de la obligación crediticia que le haya sido otorgada”.
Pero la pena puede ser más severa, de 5 a 10 años cuando: “a) La amenaza o intimidación se dirija a una persona menor de edad, adulta mayor o con alguna situación o condición de vulnerabilidad. b) Si el hecho fuere cometido por dos o más personas. c) Si agredieren física o psicológicamente a la víctima. d) Si el hecho es cometido con armas o mediare daños a la propiedad”.
Este otro señalamiento de la ley que convirtió el crédito gota a gota en delito criminal penado con cárcel, merece destacarse fuertemente: “La pena anterior será de ocho a quince años de presión cuando los hechos califiquen como delincuencia organizada de conformidad con las normas internacionales y la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Ley No. 8754 del 24 de julio del 2009 y sus reformas”.
En la corriente sindical en la cual militamos, estamos en disposición de ayudar a aquellas personas trabajadoras afiliadas que hoy día sufren este tipo de esclavitud financiera que es el crédito gota a gota; el cual, como vimos, ya es delito criminal penado con cárcel.