El proceso de diálogo de la ANEP-Fuerza Pública con el MSP

Los motivos que fundamentan el cambio de horario en los cuerpos Policiales son: Desigualdad, Problemas familiares,, desintegración, Problemas de Salud, Relaciones Interpersonales , Baja Motivación.
Ejemplo de desigualdad:
A-Semana compuesta por 7 días.
B-Quincena compuesta por dos semanas +1 día (15 días).
C-Mes, compuesto por dos quincenas (30 días).
D-La jornada laboral actual es de 12 horas, mínima.

Cuadro de desigualdad, entre funcionarios policiales dada por cargas horarias. Se cita a modo ejemplo, si contabilizamos dos semanas, según los horarios establecidos, vemos que, 2×2×2 y 5×2 laboran 264 horas mensuales, de 60 horas por semana. 132 en quincena de 11 días, En cambio el rol 6×6 labora 96 horas por quincena, o lo mismo que 72 horas por semana, 192 al mes.

Proponemos 1×1×2 en sustitución del 2×2×2 o un 6×6 generales, salvo unidades especiales y que quienes laboran en rol de 5×2 sin necesidad de relevos, lo hagan en jornada de 10 horas diarias.

A pesar de lo antes citado, para nosotros no es de interés entrar en consideraciones de tipo legales o análisis de normativa laboral y/o constitucional, nuestro interés en mostrar las repercusiones de tipo social, familiar y de salud que se derivan o se pueden derivar de los roles y jornadas actuales.

Para reforzar lo anteriormente expuesto, se cita el Expediente legislativo N.° 17.695, proyecto de Pensiones para funcionarios Policiales, proyecto que identifica los males provenientes del trabajo Policial, lo cual estaría inherente a su horario. El proyecto de ley indica visualizar un deterioro Psicofísico en la Policía Local.

“(…) El estudio concluye que el estrés y la ansiedad son los problemas más importantes a los que los policías tienen que hacer frente… han sufrido problemas en alteraciones de la salud. Un cierto porcentaje ingiere antidepresivos, mientras que casi la mitad sufren alteraciones en el sueño”

Se señala que el estrés, que es “la antesala de la depresión”, “vive indiscutiblemente con el policía local”, ya que está en contacto directo con el riesgo y “no lo puede predecir”, y se origina también por la responsabilidad de portar un arma de fuego.

En cuanto a los problemas físicos más frecuentes derivados de su actividad, figuran las molestias en la columna, las várices, esguinces y quemaduras, afecciones en el aparato respiratorio, alteraciones gastrointestinales, dolores de cabeza, cansancio crónico,alergias, dolencias cardiovasculares y hepáticas, entre otras como el desarraigo familiar o pérdida de la misma.

Hechas las referencias anteriores, el daño potencial a lo que están sujetos los oficiales de policía es conveniente hacer los ajustes necesarios, en procura de mantener un servicio de calidad, en equilibrio con las necesidades de las personas trabajadoras de la Fuerza Pública.

Esta es parte de nuestra justificación para solicitar cambios en favor de la colectividad y el bien común.

_Veamos ahora que dicen los profesionales de Salud Ocupacional: _

“En este momento no se pueden ligar las patologías que se tienen actualmente a los roles de trabajo, ya que se cuenta con una población sana, no obstante con base a estudios médicos lo ideal sería tener roles más largos, con períodos de 72 horas para que biológicamente el cuerpo se “acostumbre” a un ritmo de trabajo determinado, lo anterior en razón de que cada persona tiene un ritmo propio y puede estar afectado en diferente medida al “ritmo circadiano”. Dr. Carmona.
Manual de clases Policiales:

Este será el tema central de la reunión de este mes de junio, velamos por equidad, respeto a la legalidad, reforzamos y pedimos se nos informe el estado de las conversaciones con la Autoridad Presupuestaria de Hacienda, sobre la inclusión de los agentes II con el nivel académico señalado en la ley 7410 a saber noveno año, en caso contrario iniciaremos los procesos que nos permita en derecho en las instancias competentes.

También estamos vigilantes del proceso de notificación, en algunos casos estamos solicitando se inicien las estructuras respectivas y se remitan a la dirección de recursos humanos y análisis ocupacional, casos como Policía de Fronteras y DARE, por ejemplo donde no se cuenta a la fecha con este elemento fundamental para que se inicie el estudio pertinente.

Es preciso recordar, que la implementación del manual se dio de manera atropellada, que nosotros no participamos del proceso y más bien hemos estado vigilantes de sus derechos. Igual les aclaramos que todos y todas quienes venían realizando una función y les fue abruptamente variada, pueden iniciar reclamo administrativo y judicial para lo cual estamos para servirles en ANEP.

Si eres afiliado de ANEP y tienes un proceso disciplinario, lo único que debes hacer es traernos el expediente digital, para de inmediato te asignemos a alguien de nuestro equipo, para que te acompañe en la audiencia, recuerden que las audiencias se deben notificar con al menos quince dias de tiempo, señalado así en la Ley General de la Administración Pública.

Hemos avanzado y obtenido varios triunfos en materia de derechos para ustedes, trabajadores, compañeros y compañeras de la querida Fuerza Pública, derechos que muchos no lograron disfrutar, y que otros nunca pensaron que algún día disfrutarían.

INGRESO AL ESTATUTO POLICIAL

Nosotros defendimos y ganamos el derecho de incorporarse al estatuto, en apego del Principio de Inocencia.

Ahora únicamente debes solicitar a tu jefe in mediato realizar el trámite respectivo, para que sea presentado al departamento de reclutamiento y selección de la dirección de recursos humanos, a efectos de que se inicie con su incorporación al estatuto policial y puedan presentar títulos y mejorar con ello su salario.

JORNADA LABORAL Y TIEMPO DE DESCANSO: Articulo 143 Código de Trabajo: En lo que interesa señala jornada de hasta doce horas, “Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media”. Este es el tiempo para descanso en jornada diurna y nocturna. TIEMPO DE DESCANSO.
DERECHO DE LICENCIAS:

Artículo 43: El Ministerio otorgara licencia con goce de salario al servidor en los siguientes casos: Por matrimonio del funcionario o deceso del padre o la madre, conyugue o hijos, siete dias naturales a partir de la fecha del suceso.

a) Por el deceso de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos dias a partir de la fecha del suceso.

b) Por nacimiento de hijos siete dias hábiles a partir de la fecha de nacimiento.
c) Por cambio de casa de habitación, un día hábil.

d) Cuando participo en eventos culturales y deportivos debidamente oficializados por el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, por el término que dure dicha participación.

Esto se aplica de la siguiente manera; si su hijo nació a las 20:00 horas del 20 de noviembre, su derecho de licencia es por los días 21 y 22 de noviembre. Las licencias no se deben reponer, son un derecho reglamentado.

ANEP X6: También se tiene derecho de licencia para: asistir a cita médica, para acompañar a su hijo e hija al centro hospitalario, sin que deba reponer tiempo, lo anterior por así estar señalado en Código de Niñez y Adolescencia y Jurisprudencia de la Sala Constitucional.

Se consideraran faltas graves:
1-No portar el uniforme durante la prestación del servicio.

2-La pérdida de cualquier parte del uniforme policial, sin perjuicio de la acción de resarcimiento por parte de la Administración.

3- La venta debidamente comprobada, de cualquier parte del uniforme, así como donarlo, alquilarlo, darlo en calidad de prenda o facilitarlo en préstamo.

4- Ingerir bebidas alcohólicas portando el uniforme policial, o consumir en cualquier momento estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o drogas de uso no autorizado.

5- El uso del uniforme policial, insignias y cualquier otra identificación propia de las fuerzas de policía por personas que se encuentren suspendidas, incapacitadas, de vacaciones, pensionados, o que no se encuentren en servicio activo.

6-El uso de grados policiales, pines, emblemas que no le corresponda y no presente al momento del descargo, el certificado, acuerdo Ejecutivo o despacho presidencial respectivo.

PERMANEZCA SIEMPRE CON NOSOTROS EN X-6

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