El socialmente criminal congelamiento salarial es por partida doble: lo va a institucionalizar la perversa Ley Marco de Empleo Público (LMEP), No. 10.159.
Mientras el nivel de la deuda pública con relación al Producto Interno Bruto (PIB) no baje de 60 puntos, no habrá un centavo, literalmente, no habrá un centavo por reajuste por costo de vida en cada uno de los años en que esa relación se mantenga arriba de los 60 puntos PIB; disposición brutal que ya está rigiendo desde el pasado 10 de marzo de 2023, aunque pesa sobre la misma una Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la corriente sindical en la cual militamos y reforzada por varias acciones jurídico-coadyuvantes de la misma.
Esta perversa LMEP pretende consolidar lo que se conoce como Regla Fiscal, la cual ya se incluyó en la Ley No. 9635, popularmente conocida como Combo Fiscal; y, por tanto, es lo que ha impedido que se honre la deuda salarial de los 7.500 colones a la base, que está acumulándose desde el pasado 1 de enero de 2020 y de lo cual hablamos en nuestro artículo de la semana pasada.
Tal Regla Fiscal hará que quienes ya están con la “condena” de que no se les honre la deuda salarial individual de 7.500 per cápita; tenga una nueva “condena” encima pues en la perversa Ley Marco de Empleo Público (LMEP) cualquier reajuste por costo de vida a lo futuro, está supeditado a que la deuda/PIB baje de 60 puntos.
Es más, el sector obrero-social de las municipalidades se había “escapado” de esta regla fiscal incluida en la Ley 9635. Sin embargo, el Gobierno-Mideplán pretende imponerles el salario global indicado en la perversa LMEP, con lo cual sus históricas negociaciones salarial semestrales por costo de vida, desaparecerán.
Recordemos que las personas ya doblemente “condenadas” por este congelamiento salarial socialmente criminal, así como las “nuevas” que son llevadas a esa barbarie neoliberal, son de los siguientes segmentos laborales: cuerpos policiales, Magisterio Nacional, CCSS y Seguridad Social, los ministerios con sus diversos programas y entidades adscritas, el Poder Judicial, las instituciones autónomas-semiautónomas y casi todas las empresas públicas; y, ahora, las municipalidades.
Imaginemos, por un instante, que los liderazgos sindicales, gremiales, sociales y profesionales que representan a todas esas personas trabajadoras logran un gran acuerdo de acción coordinada en los más variados niveles, incluido el de La Calle; para crear una articulación sociolaboral de fuerte peso y sólido músculo, a fin de que ese socialmente criminal congelamiento salarial se derogue.
Ese socialmente criminal congelamiento salarial no solamente es contrario a la Constitución Política de Costa Rica; sino que, igual de grave es su roce con los Derechos Humanos. Y, peor aún, sigue indefinido como lo vemos en el horizonte. Ya la misma Sala IV lo advirtió: “El congelamiento indefinido en el tiempo afectaría ilegítimamente situaciones jurídicas consolidadas a futuro y constituiría un abuso estatal ad infinitum, ya que no solo perjudicaría el salario del funcionario, sino otros derechos como la jubilación.” (Voto 17098-2021). De ello hablaremos en nuestra próxima entrega de este tema.
De manera concomitante, un poder social de tal calibre podría poner en la mesa las reales y específicas razones del problema estructural de las finanzas públicas; de tal suerte que esas miles de voluntades obreras, actuando al unísono, le hagan el más grande bien a la sociedad costarricense desde la fundación de la Segunda Pública, cual es el de la Justicia Tributaria real.